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  • EDICIÓN DE 12/04/2007
 
 

TRASPASO DE CARRETERAS ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA

12/04/2007
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Decreto 70/2007, de 6 de marzo, sobre traspaso de carreteras entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Diputación Provincial de Málaga (BOJA de 11 de abril de 2007). Texto completo.

DECRETO 70/2007, DE 6 DE MARZO, SOBRE TRASPASO DE CARRETERAS ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA.

El artículo 13.10 del Estatuto de Autónoma para Andalucía atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz. En ejercicio de esta competencia, se aprobó, por el Parlamento de Andalucía la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, cuya Disposición Adicional Primera prevé la creación de comisiones mixtas de transferencias en las que estarán paritariamente representadas la Junta de Andalucía y las Diputaciones Provinciales afectadas.

Estas comisiones tienen como finalidad la adopción de acuerdos por los que se transfieren bienes y servicios en materia de carreteras entre las citadas Administraciones Públicas.

Igualmente el articulo 12.8.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía proclama como uno de los objetivos básicos de nuestra Comunidad Autónoma la realización de un eficaz sistema de comunicaciones que potencie los intercambios humanos, culturales y económicos.

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 6 de septiembre de 2005, se crean las Comisiones Mixtas de Transferencias entre la Junta de Andalucía, representada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y cada una de las Diputaciones Provinciales de Andalucía, para la elaboración de los correspondientes acuerdos de traspasos.

De conformidad con lo dispuesto en el citado acuerdo, la Comisión Mixta de Transferencias entre la Junta de Andalucía y la Diputación Provincial de Málaga adoptó, en su reunión del día 20 de diciembre de 2006, el correspondiente acuerdo, cuya eficacia exige su aprobación por el Consejo de Gobierno mediante Decreto.

En virtud de lo expuesto, en cumplimiento de lo establecido en la citada Disposición Adicional Primera de la Ley 8/2001, de 12 de julio, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes, conforme al artículo 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, de estructura orgánica de dicha Consejería, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 6 de marzo de 2007, DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso de la titularidad de carreteras en la provincia de Málaga.

1. Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias adoptado en fecha 20 de diciembre de 2006, por el que se traspasa la titularidad de las carreteras que figuran en Anexo del presente Decreto entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Diputación Provincial de Málaga.

2. En consecuencia, queda transferida a la Diputación Provincial de Málaga la titularidad de las carreteras que figuran en la Relación 1 del Anexo del Acta de a Comisión Mixta de Transferencias y a la Comunidad Autónoma de Andalucía la titularidad de las carreteras enunciadas en la Relación 2 del Anexo del Acta de la Comisión Mixta de Transferencias, en los términos establecidos en el propio acuerdo, sin que esta transferencia suponga coste adicional para dichas Administraciones.

3. El traspaso a que se refiere este Decreto, tendrá efectividad a partir de la fecha de la aprobación de las actas de entrega por la persona titular de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Dicha aprobación deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, debiendo remitirse copia de la misma a la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda, para su registro correspondiente.

Disposición transitoria única. Tramitación y resolución de expedientes ya iniciados.

Corresponderá a la Administración Pública que originariamente ostentase la titularidad de alguna de las carreteras afectadas por el traspaso, la competencia para la tramitación y resolución de los procedimientos relativos a los servicios o competencias que hayan sido iniciados antes de la efectividad del traspaso, junto con los efectos y consecuencias que de ellos se deriven.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la Consejera de Obras Públicas y Transportes para que adopte las medidas que precise el desarrollo y ejecución del presente Decreto y para que proceda a la actualización de los datos contenidos tanto en la Red Autonómica, como en la Red Provincial de Carreteras de Andalucía, derivada del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo

Omitido.

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