Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/04/2007
 
 

SUBVENCIONES EN MATERIA INMIGRACIÓN

12/04/2007
Compartir: 

Orden PAT/651/2007, de 30 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en materia inmigración, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial (BOCYL de 11 de abril de 2007). Texto completo.

ORDEN PAT/651/2007, DE 30 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN MATERIA INMIGRACIÓN, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL.

Mediante Decreto 69/2005, de 13 de octubre, por el que se adscriben funcionalmente Centros Directivos a la Vicepresidencia Primera de la Junta de Castilla y León, se atribuye a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial la competencia de promoción, coordinación y seguimiento de la política de la Junta sobre migraciones y Casas Regionales.

Dentro del área de migraciones la inmigración supone un reto importante para nuestra Comunidad. El asentamiento del colectivo inmigrante y la promoción de acciones que tengan como fin la integración socio laboral son aspectos destacados en el ejercicio de esta competencia.

La participación de Entidades Locales así como Entidades Privadas sin ánimo de lucro en el diseño y gestión de programas se configura como un instrumento básico para desarrollar actuaciones que permitan avanzar en la consecución de los objetivos de integración y protección social del colectivo inmigrante.

Como consecuencia, es necesario aprobar unas bases reguladoras adaptadas a esta finalidad, que serán aplicables a las subvenciones convocadas.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes:

BASES:

Primera.– Objeto y ámbito de aplicación.

1.– Las presentes bases reguladoras serán de aplicación a las subvenciones que convoque, en régimen de concurrencia competitiva, la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, con cargo a los créditos presupuestados, que tengan por objeto impulsar y colaborar en el desarrollo de proyectos tanto de las Entidades Locales de Castilla y León, como de las Entidades Privadas sin ánimo de lucro, cuyo fin sea la integración social y laboral del colectivo inmigrante en Castilla y León.

2.– Las convocatorias contendrán la cuantía total y máxima de las ayudas a conceder, y la aplicación presupuestaria que contiene el crédito.

Segunda.– Beneficiarios.

1.– Podrán tener la consideración de beneficiarios las Entidades Locales y Entidades sin ánimo de lucro en las que concurran las circunstancias que fundamenten la concesión de la subvención según prevean estas bases reguladoras y las respectivas convocatorias, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– No podrán ostentar la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

3.– Las convocatorias de subvenciones, en atención al objeto, condiciones y finalidad de la subvención, reflejarán las obligaciones del beneficiario a que se refiere el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones pudiendo establecer obligaciones singulares no previstas en este artículo.

Tercera.– Criterios de valoración.

3.1. Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad, no discriminación, transparencia y publicidad.

3.2. Tendrán carácter prioritario los proyectos que incorporen acciones y programas dirigidos a implantar medidas de:

3.2.a) Formación en la interculturalidad y refuerzo lingüístico.

3.2.b) Desarrollo local en barrios con alta presencia de inmigrantes.

3.2.c) Participación del colectivo de inmigrantes en la vida social y laboral de Castilla y León mediante el asociacionismo.

3.2.d) Igualdad de trato y de sensibilización hacia la inmigración.

3.2.e) Fomentar la integración mediante el acceso a los sistemas de información y la adaptación de estos sistemas a la demanda.

3.3. Los criterios para el otorgamiento de las subvenciones se establecerán para cada tipo de ayuda en razón de:

3.3.a) El contenido de las acciones y programas recogidos en los proyectos que presenten las entidades locales y las entidades sin ánimo de lucro, según:

I.– Se dirijan o que afecten a un mayor número de inmigrantes o se desarrollen en localidades y áreas geográficas donde resida mayor número de inmigrantes y sean mayores las necesidades de intervención para prevenir o paliar situaciones de exclusión social de dicho colectivo complete la oferta existente y contemple la coordinación con otros proyectos de similares características gestionados por otras entidades públicas o privadas que actúen en el territorio.

II.– Tenga un carácter integral, es decir, que abarquen diferentes áreas de desarrollo personal de los destinatarios.

III.– Tenga un mayor grado de incidencia en la convivencia intercultural y faciliten la integración de los diferentes grupos de inmigrantes y prevean alcanzar un alto grado de sostenibilidad.

IV.– Tenga mayor grado de flexibilidad para el cumplimiento de los fines que contemple el proyecto, permitiendo su adaptación a las peculiaridades territoriales, a las características de la población inmigrante, a sus necesidades, y a las prioridades de cada Entidad Local o entidad sin ánimo de lucro.

3.3.b) La valoración de la ejecución de los proyectos realizados anteriormente por los solicitantes de la ayuda.

3.4. Los criterios para el otorgamiento de las subvenciones se valorarán con un total de 10 puntos, correspondiendo un máximo de 5 al criterio del punto 3.3.a) III, y el resto de la puntuación se repartirá entre los restantes criterios.

3.5. Criterios de ponderación de las acciones y programas:

3.5.a) El número de inmigrantes empadronados en el Municipio que solicite la ayuda.

3.5.b) Presión migratoria sobre la población total del término municipal en cuestión.

3.5.c) Número de inmigrantes afiliados a la Seguridad Social en el término municipal.

3.5.d) Número de inmigrantes a los que va dirigida dicha acción o proyecto, o que se verán beneficiados por el mismo.

3.5.e) Nivel de integración alcanzado.

3.5.f) Carácter integral de las acciones y programas presentados.

Cuarta.– Cuantía de la subvención.

1.– La convocatoria, en atención al objeto de la ayuda, contendrá la cuantía individualizada de la subvención.

2.– Cuando no resultara posible su determinación, la convocatoria establecerá la cuantía máxima subvencionable y los criterios objetivos para su concreción, que serán adecuados al objeto de la subvención, incluyéndose necesariamente entre ellos la consideración de las disponibilidades presupuestarias.

3.– Excepcionalmente, la convocatoria podrá admitir la posibilidad de prorratear entre los beneficiarios de la subvención el importe global máximo asignado a la convocatoria.

Quinta.– Gastos subvencionables.

1.– Las convocatorias determinarán los gastos subvencionables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.

Sexta.– Subcontratación.

1.– El beneficiario podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad-subvencionada hasta el 100% del importe, con los límites y requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que tiene carácter básico.

2.– Cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, será necesaria la autorización previa de ésta, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptima.– Financiación y compatibilidad con otras subvenciones.

1.– El beneficiario deberá financiar con fondos propios parte de la actividad subvencionada, siempre que lo exija la correspondiente convocatoria y en la cuantía que se establezca.

2.– La convocatoria podrá admitir la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o Ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3.– El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Octava.– Iniciación del Procedimiento.

1.– El procedimiento de concesión de subvenciones, se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el Consejero de Presidencia y Administración Territorial, tramitándose en régimen de concurrencia competitiva.

2.– Una vez publicada la convocatoria, los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud en el modelo normalizado previsto en ella, junto con la documentación requerida en las correspondientes convocatorias, en los lugares que se determinen en éstas o en cualquiera de los establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se dirigirán al órgano que se establezca en aquéllas.

Asimismo podrán presentarse en cualquiera de las unidades que integran los Servicios de Información y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los señalados en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los Servicios de Información y Atención al Ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales, se excluye la posibilidad de presentar la solicitud de subvención por telefax, en atención a la naturaleza de la documentación que ha de acompañarla.

3.– El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria.

4.– La presentación de solicitudes implica la plena aceptación de las bases.

Novena.– Instrucción. Comisión de Valoración.

1.– La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Dirección General de Atención al Ciudadano y Modernización Administrativa. En tanto que órgano instructor, este Centro Directivo realizará las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales haya de pronunciarse la resolución.

2.– La evaluación de las solicitudes será efectuada por una Comisión de Valoración que tendrá carácter colegiado, integrada por los miembros que determine la correspondiente convocatoria y cuyo funcionamiento, en lo no previsto expresamente en estas bases o en la convocatoria se regirá por lo previsto en el Capítulo IV del Título I de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León.

3.– Corresponde a la Comisión de Valoración la comparación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de concesión establecidos, la asignación a los proyectos de la puntuación correspondiente en función de los aspectos tratados y a la vista de todos los proyectos presentados, la emisión de un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.

4.– El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución en la que se expresará el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, que será notificada a los interesados en la forma que determine la convocatoria.

No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

Décima.– Resolución y Publicación.

1.– La resolución del procedimiento de concesión corresponde al Consejero de Presidencia y Administración Territorial, sin perjuicio de las desconcentraciones o delegaciones que puedan realizarse.

2.– El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa será el que se indique en la correspondiente convocatoria, sin que pueda exceder de doce meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

3.– El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en el artículo 18.1 de la Ley General de Subvenciones y artículo 122.6 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León. En el caso de que las cuantías individualizadas de las subvenciones sean inferiores a 3.000 €, será suficiente con la exposición en el tablón de anuncios de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, así como en los Servicios Territoriales y Delegación Territorial de la respectiva provincia, del listado de las subvenciones concedidas, con indicación de los beneficiarios, cantidades y conceptos subvencionados.

Undécima.– Pago.

1.– El pago de las subvenciones que se concedan se regirá por lo dispuesto en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 2/2006 de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente, y demás normativa que le sea de aplicación.

2.– El pago se efectuará con carácter general en firme, previa presentación de facturas o la documentación que acredite la realización de las acciones y programas.

3.– Podrán realizarse pagos anticipados en los términos previstos en la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León.

4.– Podrán realizarse pagos a cuenta cuando la naturaleza de la subvención lo justifique y dicha posibilidad y, en su caso, su régimen de garantías se haya previsto en la convocatoria.

Duodécima.– Justificación.

1.– Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos mediante la presentación, en las correspondientes unidades de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en las que se desarrolla la labor de registro, de la documentación, debidamente registrada, que seguidamente se relacionan:

1.1. Entidades Locales:

a) Certificado del Secretario o persona que desempeñe tales funciones, con el conforme del Alcalde-Presidente, que acredite el destino de la subvención a la finalidad para la que se concedió, conteniendo además, la indicación acerca de si ha obtenido otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad y en su caso, procedencia e importe.

b) Certificado de las obligaciones reconocidas y pagos realizados, correspondientes al desarrollo del proyecto subvencionado, firmado por el interventor o el Secretario, con el conforme del Alcalde Presidente de la Entidad Local.

c) Certificación acreditativa en la que conste que ha sido contabilizado en su presupuesto de ingresos la subvención concedida, figurando el destino para el que fue concedida.

d) Certificación acreditativa en la que consten las subvenciones o ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad y cuantía de las mismas.

e) Memoria explicativa del programa realizado en la que se indicará, entre otros el número de personas beneficiarias de la acción o programa y nivel de sostenibilidad de sus acciones.

1.2. Entidades Privadas Sin Ánimo de Lucro:

b) Original o fotocopia compulsada de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, correspondientes a los gastos realizados en el proyecto objeto de la subvención, con el recibí correspondiente o documento justificativo de haberse efectuado el pago. En tales documentos originales figurarán los siguientes datos: Fecha de expedición de la factura, nombre de la Entidad, C.I.F., domicilio del expedidor/proveedor, destinatario, así como una diligencia o estampillado de la Entidad en la que se haga constar la subvención a la que corresponde y la cantidad imputada.

c) Relación nominal de los documentos anteriores, conformada por el representante de la Entidad, en la que se consigne: Expedidor/proveedor, actividad a la que corresponde el importe, fecha de expedición y fecha de pago.

d) Declaración jurada del representante legal en la que consten las subvenciones o ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad y cuantía de las mismas.

e) Memoria explicativa del programa realizado en la que se indicará, entre otros el número de personas beneficiarias de la acción o programa y nivel de sostenibilidad de sus medidas.

2.– Una vez presentada la documentación anterior, se emitirá informe por el Servicio competente en materia de Inmigración sobre la efectiva realización del programa y su valoración.

3.– El plazo de presentación de los justificantes de cada tipo de subvención se señalará en la orden de su convocatoria en atención a la naturaleza y fines del proyecto o de la acción a desarrollar, y deberá tener lugar dentro del mismo ejercicio presupuestario en que se conceda la ayuda o se realice la acción.

Decimotercera.– Modificación e incumplimiento.

Los incumplimientos de los beneficiarios de las ayudas, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la legislación de la Comunidad de Castilla y León aplicable, darán lugar a la cancelación de la subvención o a la reducción proporcional de la cuantía de la misma.

Asimismo dará lugar al reintegro total o parcial, según el caso, de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes.

En el procedimiento para determinar el incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y el grado de consecución de la finalidad de la convocatoria.

Será competente para iniciar y resolver el procedimiento de incumplimiento y en su caso de reintegro, el órgano competente para la concesión.

Decimocuarta.– Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas, en materia de subvenciones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones serán sancionables conforme a lo previsto en la misma.

Disposición Adicional.– Régimen Jurídico.

Para todos aquellos extremos no previstos en las bases reguladoras, será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en sus preceptos básicos y la legislación de la Comunidad de Castilla y León en materia de subvenciones, y Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta Ley.

Disposición Derogatoria.– Régimen derogatorio.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición Final.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana