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MODIFICACIÓN DE LA DECISIÓN 2004/677/CE

10/04/2007
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Decisión del Consejo de 29 de enero de 2007 por la que se modifica la Decisión 2004/677/CE en lo relativo a la duración mínima de la comisión de servicio de los expertos y militares nacionales destinados en la Agencia Europea de Defensa (DOUE de 5 de abril de 2007) Texto completo.

DECISIÓN DEL CONSEJO DE 29 DE ENERO DE 2007 POR LA QUE SE MODIFICA LA DECISIÓN 2004/677/CE EN LO RELATIVO A LA DURACIÓN MÍNIMA DE LA COMISIÓN DE SERVICIO DE LOS EXPERTOS Y MILITARES NACIONALES DESTINADOS EN LA AGENCIA EUROPEA DE DEFENSA

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vista la Decisión 2004/677/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 2004, relativa al régimen aplicable a los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicios en la Agencia Europea de Defensa, y, en particular, su artículo 33, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Junta Directiva de la Agencia Europea de Defensa,

Considerando lo siguiente:

El artículo 11, apartado 3, punto 3.2, de la Acción Común 2004/551/PESC del Consejo, de 12 de julio de 2004, relativa a la creación de la Agencia Europea de Defensa, establece que el personal de la Agencia Europea de Defensa se compondrá de expertos nacionales enviados en comisión de servicio por los Estados miembros participantes para puestos de la estructura organizativa de la Agencia o bien para tareas y proyectos específicos.

Puesto que el período mínimo de seis meses de comisión de servicios parece ser más largo de lo que es necesario para los expertos nacionales destinados en comisión de servicios para tareas y proyectos específicos, debe modificarse la Decisión 2004/677/CE con vistas a ofrecer la flexibilidad necesaria, en lo que se refiere a la duración mínima de la comisión de servicios.

DECIDE:

Artículo 1

En el artículo 2 de la Decisión 2004/677/CE, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

“1. La comisión de servicio no podrá ser inferior a dos meses ni superior a tres años, pudiendo ser renovada sucesivamente hasta una duración total máxima de cuatro años.”.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción. Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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