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SUBVENCIONES A ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES

10/04/2007
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Resolución VCP/961/2007, de 2 de abril, de publicación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales catalanas destinadas a fomentar la participación en el Foro Social Mundial (DOGC de 9 de abril de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN VCP/961/2007, DE 2 DE ABRIL, DE PUBLICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES CATALANAS DESTINADAS A FOMENTAR LA PARTICIPACIÓN EN EL FORO SOCIAL MUNDIAL.

El Foro Social Mundial es un espacio de debate democrático de ideas y de reflexión, de intercambio de experiencias, articulación de movimientos sociales y creación de redes a nivel internacional para la globalización de la justicia y la paz. Así, se pretenden articular, de manera descentralizada y en red, acciones concretas que vayan desde el ámbito más local hasta nivel global. Los niveles de participación de todas partes suponen un valor significativo en la celebración de estas ediciones.

En este sentido, es un espacio que permite hacer oír las voces de organizaciones de todas partes que trabajan con objetivos comunes, y supone un espacio de diálogo e intercambio. La sociedad catalana ha sido, tradicionalmente, solidaria y comprometida, y ha sido activa y participativa en el espacio que proporciona el Foro Social Mundial desde la primera edición en Porto Alegre (Brasil) en el año 2001.

Si bien el espacio del Foro Social Mundial es un espacio no gubernamental, los gobiernos también caben en él. Desde la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo se considera importante y oportuno hacer un acompañamiento a las entidades catalanas y a sus contrapartes a participar en este acontecimiento. Asimismo, y con el fin de velar por hacer un paso adelante hacia la consolidación del Foro Social Mundial como proceso continuado en el tiempo, consideramos muy importante apoyar también el retorno por parte de las entidades que participan en Cataluña.

En consecuencia, de acuerdo con lo que establecen los artículos 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 3.2.a) del Decreto 236/2003, de 8 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo;

Por todo lo expresado, el Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, en la reunión de 16 de marzo de 2007, aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales catalanas destinadas a fomentar la participación en el Foro Social Mundial.

En virtud de la autorización del Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo de fecha 16 de marzo de 2007, y en uso de las facultades que me confiere la normativa vigente,

Resuelvo:

Dar publicidad a las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales catalanas con el fin de fomentar la participación en el Foro Social Mundial, aprobadas por el Consejo de Administración de la Agencia en fecha 16 de marzo de 2007, que se adjuntan en el anexo 1 de esta Resolución.

Disposición final

Esta Resolución entra en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Contra esta Resolución o sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el DOGC, o bien directamente se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo que establece el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la Resolución en el DOGC.

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto

1.1 El objeto de las subvenciones que se rigen por estas bases es dar apoyo a la participación de las organizaciones no gubernamentales catalanas y de sus contrapartes africanas en el Foro Social Mundial.

1.2 Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas que las entidades solicitantes hayan percibido para la misma finalidad de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo en el marco de otras convocatorias o ayudas o bien de otros organismos o instituciones, públicos o privados.

.2 Destinatarios

Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades con sede en Cataluña que se indican a continuación:

a) Las organizaciones no gubernamentales de cooperación al desarrollo.

b) Las organizaciones no gubernamentales que trabajen en el ámbito de la paz y de los derechos humanos.

c) Las organizaciones no gubernamentales que trabajen en el ámbito de la educación para el desarrollo y la solidaridad internacional.

d) Las contrapartes africanas de las organizaciones indicadas en las letras a), b) y c) de este apartado. Éstas deberán presentar la solicitud de subvención a través de la organización catalana contraparte suya.

.3 Actuaciones

La finalidad de esta convocatoria es dar apoyo a alguna de las siguientes actuaciones:

a) Gastos derivados del viaje y la estancia de un miembro de cada una de las contrapartes africanas de las entidades catalanas destinatarias de esta convocatoria, hasta un máximo de dos contrapartes por entidad catalana, a excepción del caso de que uno de los participantes sea una mujer, supuesto en el que se podrá presentar el viaje y la estancia de un miembro de una contraparte africana adicional.

b) Gastos derivados del viaje y la estancia de una persona de la entidad catalana.

c) Gastos derivados de los materiales y otros gastos relacionados con las actividades llevadas a cabo durante el Foro Social Mundial por parte de la entidad catalana.

d) Gastos derivados de los materiales y otros gastos relacionados con las actividades llevadas a cabo en Cataluña posteriores a la celebración del Foro Social Mundial y que tengan por finalidad fomentar el Foro como proceso.

.4 Solicitudes

4.1 Las solicitudes se deben presentar en la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona). En la convocatoria anual correspondiente se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes. También se pueden presentar en cualquier registro de los que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La solicitud de subvención también se deberá presentar, siempre que sea posible, en formato electrónico en la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, sin que eso exima de la obligatoriedad de presentar la solicitud por registro o cualquier otro medio previsto en el apartado anterior.

4.2 Cada entidad podrá presentar hasta un máximo de una solicitud, que puede incluir un proyecto para cada una de las líneas de actuaciones expresadas en el apartado 3 de estas bases.

4.3 Las solicitudes deberán contener información que conteste a los siguientes apartados de la entidad catalana y de su contraparte africana, si procede:

a) Datos identificativos de la entidad solicitante.

b) Actuación o actuaciones para la/las que se solicita financiación.

c) Justificación de las acciones.

d) Contextualización de las acciones en el seno de la entidad.

e) Experiencia de trabajo en relación con el Foro Social Mundial.

f) Objetivos que se quieren alcanzar con la participación en el Foro Social Mundial.

g) Previsión y descripción de las actividades de retorno en Cataluña.

h) Previsión y descripción de las actividades para fomentar el Foro Social Mundial como proceso, si procede.

i) Relación y descripción de la implicación de otros actores en el desarrollo de las actividades, si procede.

j) Previsión y descripción de las actuaciones con el fin de fomentar la incidencia social y política, si procede.

k) Presencia de la entidad solicitante en redes locales y/o nacionales.

l) Presupuesto y fuentes de financiación.

.5 Documentación

5.1 A las solicitudes se debe adjuntar la documentación que se indica a continuación:

a) Copia compulsada de los Estatutos originales de la entidad y, si procede, de las modificaciones estatutarias posteriores.

b) Copia compulsada o certificado de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.

c) Declaración responsable sobre si se han pedido o se han obtenido otras ayudas para la misma finalidad y el volumen de esta financiación.

d) Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de la subvención que prevén los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, mediante el modelo normalizado que se facilita por la Agencia a través de la página web.

e) Declaración responsable de dar cumplimiento, si procede, de la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, o el Decreto 246/2000, de 24 de julio, sobre la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva, mediante el modelo normalizado que se facilita por la Agencia a través de la página web.

f) Declaración responsable de la entidad de dar cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que les sean exigibles, mediante el modelo normalizado que se facilita por la Agencia a través de la página web.

g) Impreso de solicitud de transferencia bancaria de la entidad solicitante donde se indique la cuenta corriente donde se debe ingresar el importe de la subvención, mediante el modelo normalizado que se facilita por la Agencia a través de la página web.

h) En el caso de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, se debe presentar certificación administrativa de estar al corriente de pago, o bien la autorización al órgano gestor para la obtención directa de los datos tributarios del organismo o administración pública que corresponda. En este caso no hará falta la aportación de la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización se puede hacer en el mismo impreso de solicitud.

5.2 No se deberán presentar de nuevo los documentos que se encuentren a disposición de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo. En este caso sólo se deberá aportar una declaración de la persona responsable de la entidad donde conste que el contenido de estos documentos se corresponde con la realidad en la fecha de la presentación de la solicitud.

.6 Valoración

6.1 El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva, y se debe resolver en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.

6.2 Las solicitudes son examinadas y valoradas por una junta de valoración. Esta junta evalúa las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en estas bases. El director de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo actúa como instructor de la junta de valoración y remite una propuesta de resolución al vicepresidente del Consejo de Administración de la Agencia, que será quien resolverá el procedimiento.

6.3 La junta de valoración estará compuesta por el director y el coordinador de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, y por el equipo técnico de la Agencia y la persona responsable del Área de Sensibilización y Capacidades, que evaluarán las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en estas bases. Asimismo, podrán formar parte personas colaboradoras externas a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y expertas en la materia.

6.4 La Agencia podrá convocar a las personas interesadas con el fin de solicitarles cualquier aclaración en relación con la solicitud presentada.

.7 Criterios de valoración de las solicitudes

7.1 Para la valoración de las solicitudes de esta convocatoria se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

a) Participación previa en los foros sociales mundiales.

b) Tradición y experiencia de trabajo sobre el Foro Social Mundial en el seno de la entidad.

c) Las líneas de trabajo de la entidad y su estrategia de actuación.

d) Tradición y/o previsión de organizar actividades en el Foro Social Mundial.

e) Previsión y tradición de actividades de retorno en Cataluña.

f) Actividades desarrolladas durante el Foro Social Mundial en las que se traten las relaciones de género y/o el apoderamiento de las mujeres.

g) Que las entidades catalanas estén federadas en la Federación de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, en la Federación Catalana de ONG por los Derechos Humanos o en la Federación de ONG por la Paz.

7.2 Entre las solicitudes que obtengan la misma valoración se da prioridad, en primer lugar, a aquéllas que hayan previsto la participación de mujeres y, en segundo lugar, a aquéllas que hayan obtenido una puntuación más alta en el criterio de actividades llevadas a cabo durante el Foro Social Mundial en las que se hayan tratado las relaciones de género y/o el apoderamiento de las mujeres.

.8 Resolución de la convocatoria

8.1 Las resoluciones serán notificadas a las entidades solicitantes por correo de manera individualizada. En el caso de subvenciones de más de 3.000,00 euros, se procederá, además, a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

8.2 La concesión se notificará a las entidades interesadas dentro del plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las entidades solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

8.3 Contra la resolución de concesión o denegación de la subvención, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de su notificación, o bien directamente se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo que establece el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de recepción de la notificación.

.9 Documento de aceptación

En el plazo máximo de un mes desde la notificación de la subvención, la entidad beneficiaria firmará un documento de aceptación de la subvención por el que ésta se compromete al cumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases.

.10 Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a:

a) Cumplir las condiciones establecidas en estas bases reguladoras.

b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo.

c) Justificar el destino de la subvención en el plazo y la forma que se fijen en estas bases, en la normativa vigente en materia de subvenciones y en la resolución de otorgamiento.

d) Solicitar autorización por escrito, previa y expresa, a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo para realizar cualquier modificación sustancial del proyecto subvencionado. Las solicitudes de modificaciones sustanciales deben estar motivadas, se deben formular en cuanto aparezcan las circunstancias que las justifiquen y se deben especificar las repercusiones presupuestarias que implican.

e) Proporcionar en todo momento la información y la documentación que les sea pedida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, de la entidad colaboradora del ente concedente, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

f) Hacer constar en toda la información y publicidad que hagan del proyecto subvencionado que éste se realiza con el apoyo de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo de la Generalidad de Cataluña. Las actividades de difusión y sensibilización que se lleven a cabo en Cataluña se deberán hacer, como mínimo, en lengua catalana.

g) Comunicar a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Esta comunicación se debe hacer tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

.11 Justificación

11.1 Para las entidades que hayan recibido apoyo para las actuaciones previstas en las letras a), b) y c) del apartado 3 de estas bases, el plazo máximo para presentar la justificación es de un mes desde la firma del documento de aceptación de la subvención.

11.2 Para las entidades que hayan recibido apoyo para las actuaciones previstas en la letra d) del apartado 3 de estas bases, el plazo máximo para presentar la justificación es de un mes desde la finalización de la actuación.

11.3 En todos los casos, la entidad beneficiaria deberá presentar un informe final mediante el modelo normalizado que será suministrado por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y que también se puede obtener por Internet, en la página web de la cooperación catalana.

11.4 El informe final se presentará acompañado de un certificado por parte del/de la representante legal de la entidad en el que figure una relación detallada por conceptos de los ingresos y los gastos financiados por la Agencia, y donde se indique el resto de las aportaciones de cada uno de los cofinanciadores del proyecto, con indicación de la procedencia, la cantidad y la aplicación en el presupuesto.

11.5 La entidad subvencionada debe conservar todos los comprobantes de gasto durante un periodo de cinco años. Los comprobantes también deberán estar a disposición de las actuaciones de control de la Agencia y de sus entidades colaboradoras, y de las de control establecidas por la normativa vigente.

11.6 Sin perjuicio de las formas de justificación indicadas, las personas beneficiarias de las subvenciones están obligadas a atender los requerimientos de información y justificación que les formule la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo. La justificación, en todo caso, se deberá realizar teniendo en cuenta lo que prevé el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.12 Pago

El pago de las subvenciones otorgadas se realizará en una única vez a partir de la fecha de firma del documento de aceptación de la subvención. Vistas las características específicas de las entidades y de los proyectos objeto de esta convocatoria, no se solicitarán ni avales ni garantías.

.13 Causas de revocación

Son causas de revocación de las subvenciones que prevén las bases reguladoras aprobadas por esta Resolución las que contemplan los artículos 99 y 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el incumplimiento de los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

.14 Normativa de aplicación

En todo lo que no prevén expresamente estas bases son de aplicación los preceptos contenidos en el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

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