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  • EDICIÓN DE 10/04/2007
 
 

LÍMITE DE GASTOS ELECTORALES

10/04/2007
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Orden de 4 de abril de 2007 por la que se actualizan las cantidades establecidas en la Ley de Elecciones a la Asamblea de Extremadura referidas a financiación electoral y límite de gastos electorales y se autorizan propuestas de gastos a justificar para pagos relacionados con el proceso de elecciones a la Asamblea de Extremadura (DOE de 7 de abril de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE ABRIL DE 2007 POR LA QUE SE ACTUALIZAN LAS CANTIDADES ESTABLECIDAS EN LA LEY DE ELECCIONES A LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA REFERIDAS A FINANCIACIÓN ELECTORAL Y LÍMITE DE GASTOS ELECTORALES Y SE AUTORIZAN PROPUESTAS DE GASTOS A JUSTIFICAR PARA PAGOS RELACIONADOS CON EL PROCESO DE ELECCIONES A LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA.

La Ley de elecciones a la Asamblea de Extremadura fija en los artículos 52 y 53 el límite de gastos electorales que podrán realizar los Partidos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, así como la subvención por los gastos que originan las actividades electorales, facultándose en el apartado segundo del artículo 53, a la Consejería de Hacienda y Presupuesto para la actualización del valor constante en pesetas de las cantidades mencionadas en los artículos citados, teniéndose en cuenta el Índice General de Precios de Consumo del Conjunto Nacional.

Ante la convocatoria de elecciones Locales y a la Asamblea de Extremadura, es necesario contemplar el supuesto de concurrencia de los Partidos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores a los procesos mencionados, con las limitaciones respecto a gastos electorales que se establecen en la normativa electoral general.

Por otra parte la necesidad de agilizar la gestión de los créditos correspondientes a los pagos relacionados con los titulares de los Juzgados de Primera Instancia y Jueces de Paz, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 31/2003, de 25 de marzo, por el que se fijan las compensaciones económicas a percibir por el personal que preste servicios en las elecciones a la Asamblea de Extremadura, hace preciso autorizar que se puedan realizar propuestas de gastos a justificar, con cargo al Capítulo II del Estado de Gastos.

En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley 2/1987, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura y artículo 36.2 c) del Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Subvenciones de gastos electorales.

La Administración de la Comunidad Autónoma subvenciona los gastos que originen las actividades electorales, según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Elecciones a la Asamblea de Extremadura, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Trece mil treinta y cinco euros con noventa y cinco céntimos (13.035,95 €) por cada escaño obtenido.

b) Cincuenta y dos céntimos de euro (0,52 €) por voto conseguido por la candidatura que haya obtenido, al menos, un escaño.

Artículo 2. Límites de gastos electorales.

1. El límite de los gastos electorales en euros, por cada Partido, Federación, Coalición o Agrupación de Electores que sólo concurra a las Elecciones a la Asamblea de Extremadura, será el que resulte de multiplicar por 0,52 euros el número de habitantes de la población de derecho de la circunscripción donde se presente la candidatura.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, el límite de los gastos electorales, de conformidad con las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas a 1 de enero de 2006, aprobadas por Real Decreto 1627/2006, de 29 de diciembre, es el siguiente:

– Badajoz: 350.206,48 euros.

– Cáceres: 214.707,48 euros.

3. En el supuesto de que los Partidos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores concurran a dos o más elecciones el día 27 de mayo de 2007 el límite de dichos gastos electorales será el establecido en el artículo 131.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.

Artículo 3. Autorización de propuestas de gastos a justificar.

Se podrán autorizar propuestas de gastos a justificar con cargo al Capítulo II del Estado de Gastos, en relación con los créditos correspondientes a los pagos que deban hacerse por los gastos de viaje que se produzcan como consecuencia del desplazamiento de los titulares de los Juzgados de Primera Instancia y Jueces de Paz, para entrega de la documentación electoral en la sede de la Junta Electoral Provincial desde la Junta Electoral de Zona, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 31/2003, de 25 de marzo, por el que se fijan las compensaciones económicas a percibir por el personal que preste servicios en las elecciones a la Asamblea de Extremadura.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga la Orden de 2 de abril de 2003 por la que se actualizan las cantidades establecidas en la Ley de Elecciones a la Asamblea de Extremadura referidas a financiación electoral y límite de gastos electorales.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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