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RED DE EQUIPAMIENTOS PARA LA EDUCACIÓN AMBIENTAL

10/04/2007
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Decreto 26/2007, de 3 de abril, por el que se crea la red de equipamientos para la educación ambiental de Castilla-La Mancha (DOCM de 6 de abril de 2007). Texto completo.

DECRETO 26/2007, DE 3 DE ABRIL, POR EL QUE SE CREA LA RED DE EQUIPAMIENTOS PARA LA EDUCACIÓN AMBIENTAL DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado mediante la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, en su artículo 32.7, otorga competencia para el desarrollo legislativo y ejecución en materia de protección del medio ambiente y ecosistemas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El Decreto 147/2005, de 11 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Competencias de los distintos órganos de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, establece en su artículo 1.2.C que esta Consejería ejerce sus funciones en materia de promoción del respeto a los valores ambientales mediante el fomento de la educación ambiental.

Entre los principios señalados en el Plan Regional de Educación Ambiental, aprobado por el Consejo de Gobierno el 25 de marzo de 2003, está el establecer la coordinación y colaboración necesaria con otras Administraciones e Instituciones, tanto públicas como privadas, para unificar criterios, establecer las principales líneas de actuación y marcar objetivos alcanzables y evaluables.

El propio Plan Regional hace especial énfasis en la necesidad de que los equipamientos para la educación ambiental estén integrados en una Red Regional, como medio de conseguir una acción coordinada que garantice la consecución de una calidad educativa homogénea en todos ellos. Además, contempla la posibilidad de que los equipamientos destinados a estos fines, pero que sean de titularidad privada o de otras Administraciones Públicas, puedan adherirse a esta Red. Así, en el apartado 6 del Plan Regional de Educación Ambiental se establece que los equipamientos cuya titularidad no corresponda a la Consejería “podrán solicitar su inclusión en la Red Regional de Equipamientos como centros asociados”, y que oportunamente “se establecerán las normas y condiciones que deben cumplir dichos centros” para su adhesión a la Red.

En virtud de ello, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de abril de 2007

Dispongo:

Artículo 1. Definiciones.

A efectos del presente Decreto se entiende por equipamiento para la educación ambiental (en adelante equipamiento), todo establecimiento o infraestructura que tenga unas instalaciones apropiadas para el desarrollo de un proyecto educativo cuyos fines y objetivos sean los propios de la educación ambiental, que cuente con un equipo educativo cualificado y profesional, y con los recursos y materiales adecuados para la ejecución de sus actividades.

Artículo 2. Objeto: Creación de la Red de Equipamientos para la Educación Ambiental de Castilla-La Mancha.

1. Se crea la Red de Equipamientos para la Educación Ambiental de Castilla-La Mancha (en adelante la Red), en la que quedan integrados todos aquellos equipamientos cuya titularidad corresponda a la Consejería con competencias en materia de medio ambiente.

2. Los mencionados equipamientos quedarán adscritos a alguna de las tipologías que se incluyen en el Anexo del presente Decreto, o a aquellas otras que en su momento pueda definir la Consejería con competencias en materia de medio ambiente.

Artículo 3. Equipamientos Asociados.

1. Podrán integrarse voluntariamente en la Red, con la denominación de “Equipamientos Asociados”, aquellos establecimientos e infraestructura de titularidad pública o privada, que tengan unas instalaciones fijas apropia das y un equipo educativo, cualificado profesionalmente, responsable del desarrollo de un proyecto de educación ambiental. Se excluyen los centros docentes.

2. También podrán tener la consideración de “Equipamiento Asociado” las instalaciones en las que se desarrollen procesos de gestión ambiental cuyo fin principal no sea el educativo, pero que revistan un especial interés desde el punto de vista de la educación ambiental.

3. Para su integración en la Red, deberán inscribirse en un registro regional que se creará al efecto para lo cual deberán cumplir los requisitos que se establezcan en desarrollo del presente Decreto.

Artículo 4. Publicidad, difusión y promoción.

1. La Consejería con competencias en materia de medio ambiente facilitará la oportuna difusión y publicidad de los equipamientos de educación ambiental integrados en la Red, así como las actividades realizadas por los mismos.

2. Los equipamientos asociados a la Red podrán ser tenidos en cuenta de forma preferente en las actividades formativas, programas educativos, o convocatorias de ayudas para realización de actividades de educación ambiental promovidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 5. Coordinación, seguimiento y evaluación.

La Dirección General competente en materia de educación ambiental, será responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación de las actuaciones que se realicen en el marco de la Red y elaborará cada ejercicio una memoria anual de actuaciones que recoja las actividades realizadas y el resultado de su evaluación. Así mismo, garantizará, a través de los cauces y foros oportunos, el intercambio y la divulgación de información relativa a la Red entre sus integrantes.

Disposición final primera.

Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente para dictar las disposiciones necesarias en ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexo

Tipología de los equipamientos de Educación Ambiental

1. Centros provinciales de educación ambiental (CPEA)

Centros de la Consejería con competencias de medio ambiente y desarrollo rural ubicados en las capitales de provincia y en los que se realizan actividades de educación ambiental de ámbito provincial, bien sean organizadas por la propia Consejería o por aquellas asociaciones o entidades que lo soliciten con arreglo a un programa o actividades de educación ambiental previamente establecidos. A este respecto, la Consejería establecerá el régimen y condiciones para la utilización de estos equipamientos por parte de las citadas entidades.

a) Sus objetivos son:

• Favorecer el conocimiento de los recursos naturales de la provincia en la que se encuentre y la problemática ambiental de la misma, así como pro mover una adecuada gestión y desarrollo del entorno.

• Promover la investigación y la realización con fines educativos de actividades recreativas y turísticas.

• Dar a conocer las características del entorno de la provincia en la que se encuentre y sus relaciones con el hombre.

b) Destinatarios. Público en general.

c) Dotación mínima:

Deberán disponer al menos de dos salas independientes, una de ellas con capacidad mínima para 50 personas. Además deberán contar con las siguientes instalaciones:

• Recepción, oficina y servicios Anexos

• Equipo para proyección audiovisual

• Biblioteca

d) Recursos humanos: contará con un responsable educativo y al menos dos educadores.

e) Periodo de funcionamiento: durante todo el año.

2. Centros de naturaleza

Centros la Consejería con competencias de medio ambiente y desarrollo rural insertos en la naturaleza destinados a la formación integral en sus aspectos tanto teóricos como prácticos ajustados a un programa educativo ambiental. Durante el tiempo que no sean utilizados para actividades programadas por la Consejería, podrán ser utilizadas por aquellas entidades públicas o privadas que lo soliciten. A este respecto, la Consejería establecerá el régimen y condiciones para la utilización de estos equipamientos por parte de las citadas entidades.

a) Objetivos

• Favorecer el conocimiento de los recursos naturales del entorno en que se encuentren y su problemática ambiental, promoviendo su adecuada gestión y desarrollo.

• Promover la investigación y la realización con fines educativos de actividades recreativas y turísticas.

• Favorecer el contacto con la naturaleza y el conocimiento de las interacciones entre el hombre y el medio.

b) Destinatarios: Centros educativos, asociaciones e instituciones.

c) Dotación mínima

• Recepción, oficina y servicios Anexos.

• Aula o sala multifuncional con capacidad mínima para 50 personas.

• Biblioteca

• Alojamiento

• Servicio de cocina y comedor

d) Recursos humanos: Contará con un responsable educativo y un número suficiente de educadores.

e) Periodo de funcionamiento: Todo el año

3. Centros de interpretación de los espacios naturales protegidos Centros de la Consejería con competencias de medio ambiente y desarrollo rural que ubicados en espacios naturales protegidos de Castilla-La Mancha, promueven la información y la divulgación de los valores ecológicos y del paisaje del entorno donde se encuentran.

Cada espacio natural protegido, cuyas dimensiones y características así lo permitan, dispondrá de un centro de recepción de visitantes y de interpretación de la naturaleza, dotado de buen acceso y aparcamiento. También podrá haber un mismo centro de interpretación para varios espacios naturales protegidos que reúnan características similares y se encuentren en una misma zona geográfica.

a) Los objetivos de este tipo de centros serán:

• Favorecer el conocimiento de los ecosistemas incluidos en el espacio y su funcionamiento, concienciando sobre la necesidad de su conservación.

• Proporcionar información sobre los objetivos de protección y la gestión, las posibilidades recreativas y formativas que ofrece el espacio protegido y su entorno, así como sobre la normativa y los valores naturales y culturales del área

• Promover la investigación y la realización con fines educativos de actividades recreativas y turísticas.

• Concienciar sobre la problemática ambiental que afecta a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, haciendo patente la compatibilidad entre protección y desarrollo.

En la medida que lo permitan las directrices de gestión del espacio natural protegido correspondiente, se establecerán circuitos de visitas que estarán atendidas por guías y monitores, pudiéndose organizar visitas e itinerarios guiados.

b) Destinatarios. Estos centros se destinan al público en general, diseñados para visitas breves en la que se presentan los principales elementos de la zona.

c) Dotación. La dotación mínima de este tipo de centros será:

• Recepción, oficina y servicios Anexos.

• Sala de exposición permanente.

• Sala para audiovisuales.

• Aparcamiento para visitantes.

d) Recursos humanos: Contará con un responsable educativo y un número suficiente de educadores.

e) Periodo de funcionamiento: Vendrá determinado por las directrices de gestión del espacio natural protegido.

4. Aulas de Educación Ambiental

Equipamientos de educación ambiental, ubicados en el medio natural o en los medios urbano o rural, destinados a la formación ambiental integral tanto en sus aspectos teóricos como prácticos, ajustados a un programa educativo previamente establecido.

a) Objetivos:

• Dar conocer las características del medio (urbano, rural o natural) y la problemática ambiental a él asociada

• Promover la implicación y participación de los visitantes en el análisis y resolución de los problemas ambientales

• En el caso de las urbanas, favorecer los enfoques ecológicos e integradores de los elementos que componen la ciudad y su entorno

• Hacer que los visitantes descubran la interdependencia hombre-naturaleza

• Promover una investigación directa y activa sobre el medio inmediato

b) Destinatarios: Público en general (en especial escolares)

c) Dotación mínima

Las Aulas de Educación Ambiental tendrán al menos la infraestructura suficiente para garantizar los siguientes servicios:

• Recepción, oficina, servicios Anexos

•Aula completa con capacidad para 30 personas.

• Biblioteca

• Sala de proyección de audiovisuales

Además deberán contar con:

• Material didáctico apropiado y adaptado a las distintas tipologías de visitantes

d) Recursos humanos: Contará con un responsable educativo y un número suficiente de educadores.

e) Periodo de funcionamiento: Al menos 60 días al año

5. Centros de actividades específicas Son centros destinados a actividades específicas de capacitación y formación ambiental cuyos objetivos son servir y colaborar en actividades de capacitación y formación ambiental, así como complementar las actividades de educación ambiental desarrolladas en las aulas y en los centros provinciales de educación ambiental.

También se integran bajo esta denominación aquellos centros cuyo principal fin no es la educación ambiental pero que poseen importantes valores educativos y formativos por las características de las actividades que en ellos se realizan.

La visita a estos centros estará sujeta a las normas y calendario de funcionamiento propios, y en ellos podrán realizarse actividades de formación e interpretación.

Se definen como el conjunto de recursos e infraestructuras estables, no vinculados a ninguna de las tipologías anteriores, organizados en torno a un recorrido para estudiar distintos aspectos de un entorno mediante un programa educativo ambiental.

a) Entre los objetivos que se persiguen con los itinerarios se encuentran:

• Fomentar el descubrimiento, la interpretación y la comprensión del entorno.

• Motivar la participación activa y la toma de conciencia sobre cada tipo de entorno.

• Fomentar la observación, sensibilización y reflexión sobre de los problemas que crea el hombre en el equilibrio del entorno.

b) Destinatarios: Estas instalaciones están pensadas para el público en general preferentemente organizado en grupos, con la posibilidad de realizar actividades complementarias a la propia visita.

c) Dotación: Los itinerarios deberán contar con la oportuna señalización, planos orientativos e infraestructura interpretativa, debiendo garantizarse la preparación y mantenimiento del terreno que facilite su recorrido. Además deberán contar con material didáctico de apoyo necesario para complementar las actividades interpretativas.

d) Recursos humanos: Además del responsable educativo, deberán contar con un número suficiente de educado res para atender las visitas.

e) Periodo de funcionamiento: Variable 6. Itinerarios interpretativos

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