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AYUDAS AL AUTOEMPLEO

10/04/2007
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Orden de 30 de marzo de 2007, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al autoempleo (BOR de 7 de abril de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE MARZO DE 2007, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL AUTOEMPLEO.

Las directrices de empleo de la Unión Europea, el Plan Nacional de Reformas del Reino de España y el Reglamento del Fondo Social Europeo, recogen como objetivos prioritarios básicos contribuir al desarrollo del espíritu de empresa y el refuerzo de la política de igualdad de oportunidades para el acceso al mercado laboral.

La evolución de la situación del mercado de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, el aumento de la población activa y el índice de desempleo estructural hacen necesario articular medidas que incluya acciones innovadoras para favorecer la inserción socio laboral de las personas desempleadas, estableciendo un conjunto de actuaciones dirigidas primordialmente a la lucha contra el desempleo de larga duración, la inserción laboral de los jóvenes en desempleo y a la integración de personas expuestas a la exclusión del mercado de trabajo, como son las mujeres o los discapacitados.

En respuesta a este planteamiento y teniendo como objetivo general la creación y consolidación del empleo en la Rioja se fomenta el autoempleo como forma creadora de riqueza y crecimiento en nuestra Comunidad y como vía alternativa de acceso al mercado laboral para las personas desempleadas, apoyando el inicio de la actividad y la generación de puestos de trabajo, manteniendo los sistemas de apoyo a la creación de nuevas empresas, al constituir estas un elemento clave para garantizar el desarrollo futuro de nuestra región.

La finalidad de esta norma, es regular el marco de ayudas que el Gobierno de La Rioja, podrá otorgar para conseguir un doble objetivo: por una parte el fomento del establecimiento como autónomos de desempleados, colaborando a una mejor financiación del proyecto a acometer y por otra promocionar las Iniciativas Locales de Empleo promovidas por Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Asimismo se continúa trabajando en la cohesión social por medio de unas ayudas, que inciden especialmente en aquellos colectivos con mayores dificultades de inserción en el mercado laboral, discapacitados, amenazados de exclusión social y mujeres.

Se presta además especial atención, al estímulo de la iniciativa individual o colectiva en actividades que tengan hueco en el mercado laboral, explorando las oportunidades de negocio que surgen de los denominados Nuevos Yacimientos de Empleo, incentivando la implantación de este tipo de actividades e incidiendo en sectores que puedan completar la estructura existente en nuestra Comunidad.

Respecto al colectivo de mujeres y al objeto de favorecer su incorporación al mercado laboral se establece un capítulo específico que pretende la promoción del principio de igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres para conseguir hacer efectiva la equiparación en el mundo laboral de los trabajadores independientemente de su género y que, para adaptarlo a la realidad social, se considera oportuno hacer extensiva esta ayuda a aquellos casos de familias monoparentales en las que la tutela judicial corresponda al varón.

Por otro lado la creación del Servicio Riojano de Empleo por Ley 2/2003 de 3 de marzo ha supuesto para este organismo la asunción de competencias en materia de empleo y formación.

En la elaboración de esta Orden se ha tenido en cuenta el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de La Comunidad Autónoma de La Rioja, el Acuerdo Social para la Productividad y el Empleo 2005-2007 firmado el pasado 14 de enero entre el Gobierno Regional y los Agentes Económicos y Sociales, y el conjunto de actuaciones en materia de empleo que se derivan del citado documento entre los que se encuentran El Plan Integral para el Empleo y el Pacto por el Empleo Femenino.

La presente Orden posibilitará una tramitación y gestión ágil y eficiente, así como la eficacia en el control de su ejecución dando respuesta desde un Organismo que ha nacido con vocación de servicio al ciudadano.

Por todo lo expuesto, a propuesta del Servicio Riojano de Empleo, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, apruebo la siguiente:

Orden

Capítulo I. Objeto, financiación, ámbito de aplicación y beneficiarios

Artículo 1. Objeto

La presente Orden tienen por objeto fijar las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la promoción del autoempleo, con la finalidad de promover y ayudar a financiar aquellos proyectos empresariales que facilitan la creación de su propio puesto de trabajo a las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Riojano, de Empleo que pretendan desarrollar la actividad empresarial o profesional en la Comunidad Autónoma de La Rioja como trabajadores autónomos.

Artículo 2. Financiación

1. La concesión de las subvenciones establecidas en la presente Orden estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado y se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, a este fin, se establezcan en la correspondiente ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Las subvenciones previstas en la presente Orden podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo a través de los correspondientes Programas Operativos.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Podrán acogerse a estas subvenciones los beneficiarios que cumpliendo los requisitos previstos en esta Orden, se establezcan como autónomos en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, en la Comunidad Autónoma de La Rioja o promuevan Iniciativas Locales de Empleo de acuerdo con lo previsto en el artículo 30.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Son beneficiarios de las subvenciones recogidas en esta Orden los desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Riojano de Empleo que deseen establecerse como trabajadores autónomos para desarrollar su trabajo en:

- Empresas de carácter individual.

- Comunidades de bienes y sociedades civiles, de nueva creación.

2. También serán beneficiarias de las ayudas previstas en el artículo 31 las Corporaciones Locales que promuevan Iniciativas Locales de Empleo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la presente Orden.

3. Para obtener la condición de beneficiario deberán reunir, además, los requisitos previstos en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Capítulo II: Subvención financiera.

Sección 1ª: A Desempleados

Artículo 5. Objeto

La subvención financiera está destinada a la reducción de los intereses de préstamos que faciliten la disposición de los recursos necesarios para financiar las inversiones requeridas para la conversión de desempleados en trabajadores autónomos, mediante la realización de proyectos viables.

Artículo 6. Cuantía

1. La subvención será como máximo de hasta seis puntos del tipo de interés fijado por la Entidad financiera que conceda el préstamo a la solicitante, pagadera de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible período de carencia. El importe de la subvención no podrá superar los 3.000 euros y se destinará obligatoriamente a la amortización parcial del principal del préstamo concedido al beneficiario.

2. Como tasa de actualización se aplicará el tipo de referencia vigente en el momento de la concesión.

3. En el caso de sociedades civiles o comunidades de bienes, el préstamo podrá ser concedido indistintamente a cada uno de los socios o a la nueva Sociedad creada. El cálculo de la subvención se realizará teniendo en cuenta a cada socio, de acuerdo con su porcentaje de participación en la sociedad.

Artículo 7. Requisitos

Los préstamos para ser subvencionados deberán ser concedidos por las entidades financieras al amparo del convenio que tengan suscrito, a tal efecto, con el Gobierno de La Rioja. En los mencionados convenios se establecerán las condiciones y requisitos de los préstamos para ser subvencionables.

Sección 2ª. A Personas con discapacitados.

Artículo 8. Objeto

La subvención financiera está destinada a la reducción de los intereses de préstamos que faciliten la disposición de los recursos necesarios para financiar las inversiones requeridas para que desempleados discapacitados pasen a ser trabajadores autónomos, mediante la realización de proyectos viables.

Artículo 9. Cuantía

Subvención financiera, en consonancia con el artículo 5, con un máximo de 6 puntos del tipo de interés fijado por la entidad que concede el crédito al solicitante. Esta subvención no podrá superar la cuantía de 4.500 euros.

Artículo 10. Requisitos

Los préstamos para ser subvencionados deberán ser concedidos por las entidades financieras al amparo del convenio que tengan suscrito, a tal efecto, con el Gobierno de La Rioja. En los mencionados convenios se establecerán las condiciones y requisitos de los préstamos para ser subvencionables.

Capítulo III: Renta de subsistencia.

Artículo 11. Objeto

La Renta de Subsistencia constituye una subvención por una sola vez de hasta 3.000 euros, que contribuya a garantizar, durante el inicio de la actividad, unos ingresos mínimos.

Artículo 12. Requisitos

1. Los beneficiarios deberán ser desempleados inscritos en el Servicio Riojano de Empleo y estar incluidos en alguno de los colectivos siguientes:

- menores e iguales de 25 años

- mayores de 25 años que lleven al menos un año inscritos ininterrumpidamente en el Servicio Riojano de Empleo, en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad.

2. Para poder tener derecho a la renta de subsistencia será necesario haberse beneficiado de la subvención financiera definida en los artículos 5 y 8 de la presente Orden, o de la Prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

Artículo 13. Cuantías

La cuantía de esta ayuda se determinará en función del importe del préstamo al que se refieren los artículos 6 y 9, o, en su caso, del importe de la prestación por desempleo en su modalidad de Pago único. Para su abono se tendrán en cuenta los valores expresados en la siguiente tabla:

Cuantía del préstamo o Pago único Cuantía renta de subsistencia

(en euros) (en euros)

Hasta de 6.000 euros 50% del préstamo o pago único

A partir de 6.000 euros 3.000 euros

Capítulo IV. Subvención por creación de empleo autónomo.

Articulo 14. Objeto.

Esta subvención tiene por objeto facilitar la disposición de los recursos necesarios para financiar la puesta en marcha de la actividad, creando su propio puesto de trabajo al establecerse como trabajadores autónomos y debiendo realizar, para ello, inversiones en activos fijos que alcancen al menos 12.000 euros.

Articulo 15. Requisitos

a) Estar dados de alta, en el momento de presentar la solicitud, en el Impuesto sobre Actividades Económicas y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o, en su caso, en la Mutualidad que establecida el correspondiente Colegio Profesional

b) Haber realizado inversiones en activo fijo por un importe mínimo de 12.000 euros, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido. En caso de Sociedades Civiles y Comunidad de bienes, las inversiones en activo fijo deberán de ser como mínimo de 12.000 euros por cada socio, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 16. Cuantía

1. La cuantía de la subvención será de 5.000 euros.

2. En caso de no contar con financiación externa, la subvención por creación de puesto de trabajo, será de 1.800 euros.

3. Las cuantías explicadas en los apartados 1 y 2 del presente artículo, se verán incrementadas en 1.000 euros, si se cumple cualquiera de los casos supuestos a continuación:

a) Cuando el trabajador autónomo sea mujer.

b) Cuando el trabajador autónomo sea mayor de 45 años en la fecha de alta de la solicitud de autónomo de la Seguridad Social.

c) Cuando el trabajador autónomo haya obtenido formación o experiencia a través de su participación en alguno de los siguientes Programas Públicos de empleo y formación gestionados por el Servicio Riojano de Empleo o sus entidades colaboradoras, en el año inmediatamente anterior al inicio de la actividad: Formación para el empleo, mínimo 60 horas lectivas, Escuela Taller, Casas de Oficios o Taller de empleo.

d) Que la actividad a desarrollar se realice en ámbito Rural, en poblaciones menores de 1.000 habitantes.

e) Procedencia de un Expediente de Regulación de Empleo o despido improcedente.

f) Participante en Programa de Primer empleo o Mujer y empleo, para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

g) Que la actividad se desarrolle dentro de actividades enmarcadas en los Nuevos Yacimientos de Empleo.

4. Si el beneficiario de esta subvención reuniese los requisitos para percibir también la subvención financiera, regulada en el capítulo 2 de esta orden y/o la renta de subsistencia regulada en el capítulo 3 de esta Orden, el límite máximo que puede obtener entre la subvención financiera, renta de subsistencia y subvención por creación de empleo, no pueden superar de forma conjunta la cantidad de 8.000 euros, ni el 50% del coste del proyecto, por beneficiario.

Capítulo V. Subvención para personas con especiales dificultades de inserción.

Sección 1ª. Subvención a personas con discapacidad

Articulo 17. Objeto y cuantía.

Las personas desempleadas, con discapacidad, que se establezcan por cuenta propia podrán solicitar una subvención a fondo perdido de hasta 4.000 euros para financiar la puesta en marcha de su actividad.

La suma de esta subvención, el importe del préstamo subvencionable, definido en el capítulo II, artículo 9, la Renta de subsistencia, definida en el capítulo 3 y la creación de empleo autónomo, definida en el capítulo IV, no podrá ser superior, en ningún caso, al coste total del proyecto, estableciéndose como máximo 10.000 euros, por beneficiario.

Articulo 18. Requisitos

a) Tener reconocida una minusvalía igual o superior al 33 % que no sea incompatible con la actividad que se pretende realizar como trabajador autónomo.

b) No percibir pensión igual o superior al Salario Mínimo Interprofesional vigente en la fecha de solicitud de alta en el Régimen Especial de autónomos de la Seguridad Social.

Sección 2ª. Subvención para colectivos en Riesgo de Exclusión.

Articulo 19. Objeto y cuantía

1. Las personas desempleadas pertenecientes colectivos calificados en riesgos de exclusión, que se establezcan por cuenta propia podrán solicitar una subvención a fondo perdido de hasta 4.000 euros para financiar la puesta en marcha de su actividad.

2. La suma de esta subvención, el importe del préstamo subvencionable, definido en el capítulo II artículo 6, la Renta de subsistencia, definida en el capítulo III y la creación de empleo autónomo, definida en el capítulo IV, no podrá ser superior, en ningún caso, al coste total del proyecto, estableciéndose como máximo 10.000 euros, por beneficiario.

Articulo 20. Requisitos

a) Acreditación por los Servicios Sociales de primer nivel de la situación o riesgo de exclusión, que vendrá determinada por la participación en un proceso individualizado de inserción sociolaboral.

b) No percibir pensión igual o superior al Salario Mínimo Interprofesional vigente en la fecha de solicitud de alta en el Régimen Especial de autónomos de la Seguridad Social.

Capítulo VI: Subvención para sufragar los costes de cotización a la Seguridad Social.

Artículo 21. Objeto

Esta subvención tiene por objeto facilitar la disposición de los recursos necesarios para financiar los costes del pago de las cuotas del Régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social o cuota del correspondiente Colegio Profesional.

Artículo 22. Requisitos

Sólo se podrán beneficiar de esta subvención los trabajadores que al autoemplearse se hayan beneficiado de cualquier otra ayuda contemplada en los capítulos II, III, IV o V de esta Orden.

Artículo 23. Cuantía

La cuantía de la subvención será el 50% del coste total de las cuotas del primer año de actividad empresarial, correspondiente a la base mínima de cotización al Régimen Especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social o a la cuota mínima correspondiente del Colegio Profesional.

Capítulo VII. Subvención de autoempleo para el fomento del principio de igualdad entre hombres y mujeres.

Sección 1ª. Autoempleo en mujeres con cargas familiares o en hogares monoparentales en los que la tutela judicial corresponda al varón.

Articulo 24. Objeto

La presente subvención tiene por objeto apoyar a mujeres desempleadas que se establezcan como trabajadoras autónomas o por cuenta propia y que tengan responsabilidades familiares que pueden obstaculizar su acceso al mundo laboral y su permanencia en activo. También podrán acogerse a estas ayudas los varones que ejerciendo la tutela legal, en supuestos de hogares monoparentales, que se establezcan como trabajadores por cuenta propia o autónomos, siempre que el ejercicio de la tutela pudiera obstaculizar su acceso o permanencia en el mercado laboral.

Articulo 25. Requisitos

1. A efectos de lo señalado en este artículo, se entenderá que una mujer, o el varón en el caso de familias monoparentales, tiene responsabilidades familiares si, a la fecha del inicio de la actividad tiene a su cuidado algún hijo menor de tres años, o familiares dependientes a su cargo hasta el segundo grado y no pueda valerse por sí mismo.

2. Sólo se podrán beneficiar de esta subvención los trabajadores o trabajadores que al autoemplearse se hayan beneficiado, además, de cualquier otra ayuda contemplada en los capítulos II, III, IV o V de esta Orden.

Articulo 26. Cuantía

La cuantía de esta ayuda será de 1.300 euros cuando se tenga un hijo menor de 3 años o familiar a cargo y de 1600 euros cuando se tenga dos o más hijos o familiares a cargo.

Sección 2ª. Mujeres víctimas de violencia domestica.

Articulo 27. Objeto

El apoyo a emprendedoras es una subvención destinada a mujeres desempleadas que se establezcan como trabajadoras autónomas o por cuenta propia y que sean víctimas de violencia domestica obstaculizando su acceso al mundo laboral y su permanencia en activo.

Articulo 28. Requisitos

1. Tener certificado de Servicios Sociales sobre la situación de violencia.

2. Sólo se podrán beneficiar de esta subvención las trabajadoras que al autoemplearse se hayan beneficiado de cualquier otra ayuda contemplada en los capítulos II, III, IV o V de esta Orden.

Articulo 29. Cuantía

1. La cuantía de esta ayuda será de 4.000 euros, para el establecimiento de la nueva actividad.

2. La suma de esta subvención, el importe del préstamo subvencionable, definido en el capítulo II artículo 6, la Renta de subsistencia, definida en el capítulo III y la creación de empleo autónomo, definida en el capítulo IV, no podrá ser superior, en ningún caso, al coste total del proyecto, estableciéndose como máximo 10.000 euros, por beneficiario.

Capítulo VIII. Fomento de iniciativas locales de empleo

Artículo 30. Beneficiarios

Son beneficiarios de las subvenciones recogidas en este capítulo, las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que promuevan Iniciativas Locales de Empleo, en los términos establecidos en la Orden de 15 de julio de 1999, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que regula los requisitos para la calificación como Iniciativa Local de Empleo de los proyectos empresariales que se desarrollen en el ámbito de los Nuevos Yacimientos de Empleo.

Artículo 31. Subvención

Ayuda a fondo perdido para el inicio de la actividad empresarial por una cuantía máxima de hasta 9.000 euros en función de los costes asociados a la inversión, el proyecto y gastos derivados de la puesta en marcha de la Iniciativa Local de Empleo con un máximo del 40% del coste total del proyecto.

Capítulo IX. Disposiciones comunes

Artículo 32. Requisitos Generales a los desempleados que se establezcan como autónomos

1. Con carácter general, los trabajadores que se establezcan como autónomos, deberán estar desempleados e inscritos como demandantes de empleo, al menos con un día de antelación, en el Servicio Riojano de Empleo hasta la fecha de solicitud de alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, entendida como fecha la de solicitud de alta en autónomos, no fecha de efecto.

2. Estar dado de alta, en el momento de presentar la solicitud, en el Impuesto sobre Actividades Económicas y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o, en su caso, en la Mutualidad que tenga establecida el correspondiente Colegio Profesional.

3. Que la actividad tenga carácter estable, corresponda al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, se realice a tiempo completo y no se compatibilice con cualquier otra actividad por cuenta ajena.

4. Que durante el año inmediatamente anterior al inicio e actividad, no haya estado de alta como autónomo en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, excepto el colaborador del autónomo.

Artículo 33. Exclusiones.

1. Aquellos trabajadores que hubieran obtenido alguna subvención, para desarrollar una actividad por cuenta propia en los tres años anteriores.

2. Aquellos proyectos en los que los gastos o inversiones a tener en cuenta se correspondan con la compra de activos de segunda mano y exista relación de parentesco hasta el segundo grado por afinidad o consanguinidad entre el vendedor y el comprador.

Artículo 34. Gastos subvencionables.

1. Los gastos e inversiones realizados deberán estar íntegramente afectados al ejercicio de la actividad prevista.

2. Los gastos e inversiones materiales a tener en cuenta serán los que se adquieran en firme o mediante un contrato de arrendamiento financiero con opción de compra incluido en los siguientes conceptos:

- locales comerciales e industriales o bienes inmuebles dedicados a la actividad

- maquinaria, instalaciones y utillaje

- mobiliario

- elementos de transporte necesarios para el desarrollo de la actividad.

Para Corporaciones Locales que se acojan a la subvención prevista en el capítulo VIII, fomento de iniciativas Locales de Empleo, se tendrá en cuenta cualquier gasto derivado del proyecto.

3. Validez.

3.1. Los gastos e Inversiones podrán materializarse con una antelación de un año a la fecha de solicitud de alta en el Régimen Especial de autónomos de la Seguridad Social para los bienes inmuebles y de cuatro meses para el resto de los activos materiales.

3.2. Todos los gastos e inversiones a realizar con posterioridad al inicio de la actividad deberán venir reflejados en el proyecto presentado, y sólo se admitirán aquellos cuyas facturas y justificantes de gasto se realice como máximo dos meses después de la solicitud de alta en el Régimen Especial de autónomos de la Seguridad Social.

Articulo 35. Obligaciones

1. Los beneficiarios de las ayudas tendrán la obligación de mantener la actividad por cuenta propia durante un tiempo mínimo de tres años. En caso contrario vendrán obligados a reintegrar total o parcialmente la subvención concedida

2. Comunicar el cambio de la forma jurídica o el cambio de titularidad de la empresa beneficiaria de la subvención y aportar la documentación acreditativa que se le requiera.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Riojano de Empleo, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, del Estado o de la Comunidad Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar al Servicio Riojano de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de otros Departamentos, Administraciones o Entes Públicos o Privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 36. Procedimiento de concesión y documentación.

1. Las ayudas previstas en la presente Orden se tramitarán en régimen de concesión directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el apartado 2, del artículo 28 del Decreto 14/2006, de 16 febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El procedimiento se iniciará mediante la presentación de una solicitud de ayudas por parte del beneficiario.

3. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

A) Documentación común a todas las subvenciones:

- Tarjeta de identificación fiscal en caso de sociedad o D.N.I en caso de persona física

- Documento acreditativo de su constitución, en caso de sociedades civiles o comunidades de bienes o Sociedades Limitadas de carácter Unipersonal.

- Acreditación de la representación para actuar en nombre de la entidad.

- Solicitud de Alta en el Régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o Autónomos, o Colegiación o Alta en la mutualidad correspondiente en el caso de profesiones liberales y Resolución de alta en el Régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia.

- Documento de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o Declaración censal (modelos 036 o 037), individual y de la Sociedad o acreditación de situación de exención de dicho impuesto

- Autorización, en su caso, al Servicio Riojano de Empleo para solicitar y obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los correspondientes certificados acreditativos de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, así como de las que correspondan con la Seguridad Social. Esta autorización se suscribirá en el mismo impreso de solicitud de la subvención que corresponda. No obstante, el solicitante puede optar por aportar dichos certificados al Servicio Riojano de Empleo en el momento de la solicitud o cuando le sean requeridos.

- Ficha de alta de terceros, en caso de que no obre en poder del Servicio Riojano de Empleo

- Declaración de no haber obtenido ayudas para la misma finalidad y de la misma naturaleza.

- Declaración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente norma.

- Memoria del proyecto de inversión.

- Documento sobre disponibilidad del local (escritura, contrato de alquiler o equivalente).

B) Documentación específica relativa a cada actuación subvencionable:

1- Subvención financiera y Renta de subsistencia:

* Póliza o documento acreditativo que manifieste la disposición de hacer efectiva la concesión del préstamo, acogido al Convenio suscrito por las Entidades financieras y el Gobierno de La Rioja.

* En su caso, Resolución concesoria de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, con acreditación de la cantidad recibida.

* Certificado de minusvalía que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33% emitida por el Órgano competente.

2- Creación de empleo:

* Facturas definitivas del total de la inversión realizada, u otra documentación acreditativa de la realización de inversiones, según lo previsto en el artículo 34.

* Anexo de opción de compra (en caso de leasing).

* Título o certificado equivalente que exprese que ha superado un programa público de empleo o formación, de los relatados en el apartado d) del artículo 16.3.

* Memoria específica del proyecto de inversión, si se trata de un proyecto cuya actividad se enmarque en los Nuevos Yacimientos de Empleo (en caso de enmarcarse la actividad como nuevo yacimiento de empleo).

En aquellos casos en los que los gastos e inversiones se realicen mediante la compra de activos de segunda mano, se exigirá declaración facilitada por el vendedor sobre el origen de dichos bienes, confirmando que durante los últimos siete años no se ha comprado con subvenciones nacionales o comunitarias. En este supuesto se acreditará el pago mediante factura y justificante bancario.

3- Para la subvención a fondo perdido:

- Facturas definitivas del total de la inversión realizada, u otra documentación acreditativa de la realización de inversiones, según lo previsto en el artículo 34.

3.1- Discapacitados:

- Certificado de minusvalía que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33% emitida por el Órgano competente y Certificado emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en el que se exprese si el solicitante percibe pensión y, en su caso, la cuantía.

3.2.- Riesgo de exclusión:

- Acreditación de los Servicios Sociales de la situación de riesgo de exclusión.

4- Fomento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, será necesaria la presentación de:

* Libro de familia en el que esté inscrito el hijo

* En su caso, certificado de empadronamiento u otra documentación acreditativa de que los familiares que dan derecho a esta subvención conviven con la solicitante.

* Resolución judicial o Certificado equivalente de la situación de adopción o acogimiento.

* En su caso, Certificado de los Servicios sociales de la situación de violencia.

5- Para las Iniciativas Locales de Empleo:

* Certificado del órgano competente de la corporación local en el que conste la aprobación del proyecto,

* Certificado de abono de la subvención del Ayuntamiento al proyecto.

* Memoria económica-financiera del proyecto aprobado.

- Además de la documentación citada, deberá presentarse cualquier otra que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden.

Artículo 37. Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 2 meses desde que se inicie la actividad económica, es decir, de la fecha de solicitud de Alta en el Régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o Autónomos, o Colegiación o Alta en la mutualidad correspondiente en el caso de profesiones liberales.

2. Para Iniciativas Locales de Empleo, la fecha de solicitud será de dos meses desde el Certificado de abono de la subvención del Ayuntamiento al proyecto.

Artículo 38. Lugar de presentación de las solicitudes.

1. La presentación de la solicitud se realizará en la sede del Servicio Riojano de Empleo, C/ Portales, 46 de Logroño, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos y en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Para facilitar la solicitud podrá utilizarse el modelo que figura como anexo I a la presente Orden. La citada solicitud podrá obtenerse a través del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC), en las dependencias del Servicio Riojano de Empleo o a través de la página de Internet de este Servicio www.larioja.org/empleo.

Artículo 39. Subsanación de la solicitud.

Si del examen de la documentación que acompaña a la solicitud, se comprueba que no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 40. Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo que realizará informe analizando y valorando la documentación presentada.

Realizada dicha valoración y con carácter previo a la propuesta de resolución, se dará audiencia al interesado para que en el plazo de 10 días presente las alegaciones que estime pertinente.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el expediente ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Examinadas las alegaciones, la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo elaborará propuesta de resolución para la aprobación o denegación, en su caso, de la ayuda.

Artículo 41. Resolución.

1. El Presidente del Servicio Riojano de Empleo resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante Resolución motivada e individualizada que contendrá los derechos y obligaciones inherentes a la ayuda, el importe de la subvención que se concede, las condiciones generales y particulares a que queda sujeta la subvención y sus plazos de cumplimiento.

2. El plazo máximo para dictar resolución y notificarla será de seis meses desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud presentada, a los efectos previstos en el artículo 33, de la Ley 9/2004, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2005.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, de la cuantía de la subvención.

Artículo 42. Recursos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 2/2003, de 3 de marzo, del Servicio Riojano de Empleo, la resolución dictada por el Presidente del Servicio Riojano de Empleo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo Órgano que la dicta, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o vía jurisdiccional, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, en el plazo de dos meses a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa; ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución.

Artículo 43. Pago de la subvención.

1. Con carácter general, el abono se realizará una vez acreditada la actuación que fundamentó la concesión de la subvención.

Artículo 44. Control y Seguimiento.

1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden estarán obligados al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la resolución administrativa de concesión.

2. Las empresas y entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación que pueda realizar el Servicio Riojano de Empleo y a las de control financiero que corresponden, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con las subvenciones concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Artículo 45. Incumplimiento.

1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 del decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los casos contemplados en el artículo 37 de la citada disposición normativa, en la presente Orden y en la Resolución individualizada de concesión de la subvención, todo ello sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa objeto de sanción.

En relación con lo dispuesto en el apartado anterior, únicamente procederá el reintegro parcial cuando el beneficiario haya mantenido la actividad por cuenta propia durante un año, en cuyo caso el reintegro será proporcional al tiempo que le falte para cumplir los tres años. En los demás casos, el reintegro será por el total de la subvención percibida.

2. El procedimiento de reintegro de subvenciones, que se ajustará a lo dispuesto en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de las Rioja, se iniciará de oficio por acuerdo del Presidente del Servicio Riojano de Empleo, tan pronto se tenga conocimiento del incumplimiento. La incoación del procedimiento de reintegro se comunicará al beneficiario de la subvención poniéndole de manifiesto el hecho o hechos considerados como incumplimiento y requiriéndole para que en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos o justificaciones que considere pertinentes.

3. El Presidente del Servicio Riojano de Empleo dictará resolución en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación exigiendo, si procede el reintegro. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse, de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

4. La resolución del procedimiento de reintegro podrá fin a la vía administrativa.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposiciones Adicionales.

Primera. Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio Riojano de Empleo publicará trimestralmente en el Boletín Oficial de La Rioja las subvenciones concedidas en los términos previstos en el artículo 18.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. No obstante, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 18.2 c) del citado Decreto, la publicidad de los beneficiarios de las mismas se llevará a cabo a través del tablón de anuncios y de la página de Internet del Servicio Riojano de Empleo.

Segunda. Inicio de actividad económica antes de la entra en vigor de la presente Orden.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden todos aquellos expedientes presentados en los que la actividad económica se haya iniciado en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2006 y la fecha de entrada en vigor de la presente Orden. En estos casos, el plazo de dos meses se contará desde la entrada en vigor de la Orden.

Disposición Transitoria Única.- Expedientes pendientes de tramitar a la entrada en vigor de la presente Orden.

A los expedientes pendientes de tramitación a la entrada en vigor de la presente Orden les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su solicitud.

Disposición derogatoria única.- Derogación Normativa.

Queda derogada la Orden de 22 de marzo de 2005, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al programa de autoempleo.

Disposiciones finales.

Primera. Habilitación de desarrollo.

Se autoriza a la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo a dictar, en caso necesario, las instrucciones que sean precisas para la correcta ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda. Normativa aplicable.

En lo no regulado expresamente en la presente Orden, será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de las Rioja y demás normativa aplicable en materia de subvenciones, así como en la Ley 4/ 2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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