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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

10/04/2007
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Orden de 30 de enero de 2007, por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Granada (BOJA de 9 de abril de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE ENERO DE 2007, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA.

El artículo 22 de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, dispone que el Consejo Social de la Universidad elaborará su Reglamento de Organización y Funcionamiento que se someterá a la aprobación de la Consejería competente en materia de Universidades.

En virtud de ello, el Consejo Social de la Universidad de Granada ha elaborado su Reglamento de Organización y Funcionamiento.

El Rector de la citada Universidad, a fin de dar cumplimiento al mandato legal y a tenor de las facultades que, según el artículo 23 de la mencionada Ley Andaluza de Universidades, le han sido otorgadas sobre ejecución de acuerdos, lo ha remitido a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa para su aprobación.

Analizado el texto del mismo y considerando que su contenido se ajusta a la legalidad vigente, esta Consejería, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas, HA DISPUESTO:

Artículo único. Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Sevilla, cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

TÍTULO I

NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO, SEDE Y COMPETENCIA.

Artículo 1.º Naturaleza jurídica.

El Consejo Social de la Universidad de Granada es el órgano colegiado de participación de la sociedad en la Universidad, cuyo fin es conseguir la mayor calidad de sus enseñanzas, potenciar su capacidad investigadora e impulsar el progreso, social, económico y cultural de la sociedad en la que se inserta.

Artículo 2.º Régimen jurídico.

1. La organización y funcionamiento de este Consejo se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; por la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades; por los Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 325/2003, de 25 de noviembre; y por el presente Reglamento; así como por las normas que, en su caso y momento, sustituyan a tales disposiciones. En lo no previsto en las Leyes citadas, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y modificaciones posteriores.

2. Los acuerdos del Consejo Social, conforme a lo dispuesto en los artículos 6.4 de la Ley Orgánica de Universidades, 24 de la Ley Andaluza de Universidades y 87.1 de los Estatutos de la Universidad de Granada, agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Corresponde al Rector o Rectora de la Universidad la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo Social.

A tal fin se le comunicarán los certificados de los acuerdos adoptados expedidos por la persona titular de la Secretaría del Consejo Social, con el visto bueno de la Presidencia.

4. Las comunicaciones y notificaciones de los actos administrativos en general del Consejo Social se ajustarán a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3.º Sede.

El Consejo Social tendrá su sede donde esté la representación institucional de la Universidad.

Artículo 4.º Relaciones con los otros órganos.

Las relaciones entre el Consejo Social y los otros órganos de la Universidad se regirán por los principios de coordinación, colaboración y lealtad en el ejercicio de sus respectivas atribuciones.

Artículo 5.º Funciones y competencias.

Sin perjuicio de otras que le atribuyan la Ley Orgánica de Universidades, la Ley Andaluza de Universidades, los Estatutos de la Universidad de Granada y las demás disposiciones vigentes, le corresponden al Consejo las siguientes:

1. De carácter general:

A) Promover las relaciones entre la Universidad de Granada y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria, a cuyo fin podrá disponer de la oportuna información de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.

B) Solicitar cuantos informes considere necesarios para el mejor desempeño de sus funciones.

C) Formular sugerencias y propuestas a otros órganos de la Universidad y a órganos estatales, autonómicos, locales e institucionales tendentes a mejorar el funcionamiento y la consecución de los fines de la actividad universitaria.

D) Elaborar su Reglamento de Organización y Funcionamiento y sus modificaciones, a efectos de su aprobación por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

2. En el ámbito de la programación y la gestión universitaria:

A) Promover la adecuación de la oferta de enseñanzas y actividades universitarias a las necesidades de la sociedad.

B) Proponer la creación, modificación y supresión de Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias o Politécnicas e Institutos Universitarios de Investigación, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad, acompañado de memoria justificativa; o emitir, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada, el acuerdo correspondiente cuando se actúe a iniciativa del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

C) Proponer la adscripción y, en su caso, la revocación de la misma, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad, acompañado de memoria justificativa, de centros de investigación de carácter público o privado y de centros docentes públicos o privados, para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

D) Aprobar la creación, modificación o supresión de las empresas, fundaciones u otras entidades jurídicas que las Universidades, en cumplimiento de sus fines, puedan crear por sí solas o en colaboración con otras entidades públicas o privadas; así como de la dotación fundacional o la aportación al capital social y cualesquiera otras aportaciones, conforme a los criterios siguientes:

a) Tendrá asignada dotación específica en los presupuestos de la Universidad.

b) Será proporcionada a la viabilidad estimada de la consecución de los objetivos académicos, sociales y económicos de la entidad.

c) No podrán aportarse bienes de dominio público universitario más que en régimen de concesión o cesión de uso, estableciéndose en el acuerdo fundacional su duración y retorno a la Universidad.

d) Se remitirá por el Consejo de Gobierno al Consejo Social para su aprobación el previo informe o memoria académica y económica que justifique la idoneidad de la medida.

E) Proponer la creación de centros dependientes de la Universidad en el extranjero que impartan enseñanzas conducentes a la expedición de títulos oficiales en modalidad presencial, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada.

F) Proponer la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad, acompañado de memoria justificativa.

G) Participar en la planificación estratégica de la Universidad.

H) Aprobar la programación plurianual de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad.

I) Participar a través de su Presidente en el Consejo Andaluz de Universidades.

J) Participar en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada con tres de sus miembros, no pertenecientes a la propia comunidad universitaria, elegidos por el Pleno del Consejo Social, a propuesta del Presidente.

K) Para participar en las mismas cuando así esté establecido, la representación del Consejo Social en las fundaciones, agencias, asociaciones y sociedades o cualquier otro ente de carácter representativo, cuando ésta no se encuentre regulada de manera estatutaria, recaerá sobre la Presidencia, o en miembro del Consejo en quien ésta delegue. En caso de ser necesario designar a mayor número de representantes, se elegirán por el Pleno del Consejo Social a propuesta de la Presidencia.

3. En el ámbito económico, presupuestario y patrimonial:

A) Supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad y el rendimiento de sus servicios.

B) Conocer las directrices básicas para la elaboración del presupuesto de la Universidad y, a propuesta del Consejo de Gobierno, aprobarlo o rechazarlo. El presupuesto de explotación y de capital de las entidades jurídicas creadas o participadas por la Universidad, en las que tenga participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente, se integrará en el presupuesto de la propia Universidad.

C) Elaborar y aprobar su propio Presupuesto, que figurará en capítulo aparte dentro de los Presupuestos generales de la Universidad, que podrá incluir créditos que permitan la contratación de informes y estudios, la concesión de ayudas económicas, el establecimiento de premios y la realización de las restantes actuaciones que sean oportunas para el mejor desarrollo de los cometidos del Consejo Social.

D) Aprobar los expedientes de modificación presupuestaria que le competan de acuerdo con la legislación vigente.

E) Proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía los precios de la Universidad de Granada por estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales, dentro de los límites establecidos por el Consejo de Coordinación Universitaria.

F) Supervisar las actuaciones que, en materia de control por técnicas de auditoría, se deriven de las normas y procedimientos que las Comunidades Autónomas establezcan para el desarrollo y ejecución del presupuesto de la Universidad o, supletoriamente, de la normativa que con carácter general sea de aplicación al sector público.

G) Aprobar las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que de ella puedan depender, en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio económico.

H) Establecer el régimen general de precios de las enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas a la Universidad y aprobarlos.

I) Promover la celebración por parte de la Universidad de contratos con entidades públicas o privadas que permitan subvencionar planes de investigación a la vista de las necesidades del sistema productivo.

J) Aprobar los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles cuyo valor exceda del uno por ciento del presupuesto de la Universidad, según tasación pericial externa.

K ) Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad.

4. En relación a los diferentes sectores de la comunidad universitaria:

A) Acordar la asignación singular e individual de retribuciones adicionales ligadas a méritos docentes, investigadores y, en su caso, de gestión, dentro de los límites y procedimientos fijados por la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, y previa evaluación de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.

B) A propuesta del Rector o Rectora de la Universidad de Granada, acordar con éste o ésta la designación del Gerente de la misma, que será nombrado por el Rector o Rectora.

C) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada y previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad de estudiantes, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.

D) Participar en la promoción de la política de becas, ayudas y créditos a estudiantes, así como en las modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos.

E) Promover el establecimiento de convenios entre la Universidad y entidades públicas o privadas orientadas a completar la formación del alumnado y facilitar su empleo.

F) Establecer programas para facilitar la inserción profesional de titulados universitarios.

G) Fomentar el establecimiento de relaciones entre la Universidad y sus antiguos alumnos y alumnas, a fin de mantener los vínculos y de potenciar las acciones de mecenazgo a favor de la institución universitaria.

TÍTULO II

ESTATUTO DE SUS MIEMBROS

Artículo 6.º Composición y designación.

1. El Consejo se compone de 25 miembros vocales, con la denominación de Consejeros o Consejeras, de ellos 19 en representación de los intereses sociales y 6 en representación del Consejo de Gobierno de la Universidad; más el Presidente o Presidenta, lo que totaliza 26 miembros.

2. La representación de los intereses sociales en el Consejo estará compuesta por los 20 miembros siguientes:

a) El Presidente o Presidenta.

b) Cuatro miembros designados por el Parlamento de Andalucía.

c) Cuatro vocales designados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

d) Cuatro vocales a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada. Uno de ellos será antiguo alumno o alumna con titulación de la Universidad de Granada. Los restantes vocales pertenecerán a entidades cuya sede social radique en Andalucía que tengan convenios y proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación con la Universidad de Granada o que colaboren en programas de prácticas dirigidos a los alumnos o alumnas de la misma.

e) Dos vocales a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Dos vocales a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de entre empresarios o empresarias con implantación en el ámbito provincial de Granada.

g) Un vocal a propuesta de las organizaciones de la economía social más representativas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y con implantación en el ámbito provincial de Granada.

h) Dos vocales designados por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

Los vocales representantes de los intereses sociales deberán ser personalidades relevantes de la vida cultural, profesional, económica, laboral, científica y social, que no podrán ser miembros de la comunidad de la Universidad de Granada.

3. La representación de los intereses de la comunidad de la Universidad de Granada estará compuesta por los miembros siguientes:

a) El Rector o Rectora.

b) El Secretario o Secretaria General.

c) El o la Gerente.

d) Un profesor o profesora, un o una estudiante y un o una representante del personal de administración y servicios, que serán elegidos por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada de entre sus miembros.

Artículo 7.º Nombramiento de vocales.

1. Los vocales del Consejo Social en representación de los intereses sociales a los que se refiere el apartado 2 del artículo 19 de la Ley 15/2003, de 23 de diciembre, Andaluza de Universidades, serán nombrados por Orden de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, previa notificación de la institución u organización que los designa o propone.

2. El nombramiento y cese de los vocales a los que se refiere el apartado anterior de este artículo, así como el de los vocales elegidos por el Consejo de Gobierno de la Universidad, se hará público en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 8.º Duración del mandato.

1. El mandato de los miembros del Consejo Social representantes de los intereses sociales, incluido su Presidente o Presidenta, será de cuatro años prorrogables por otros cuatro, salvo el de los miembros natos, que lo serán mientras detenten el cargo que conlleva la condición de miembro del Consejo.

2. Los miembros del Consejo Social, incluido su Presidente o Presidenta, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos nombrados. En ningún caso la renovación de los miembros del Consejo paralizará el funcionamiento del mismo y los trabajos que estuviera desarrollando.

Artículo 9.º Derechos.

Los Consejeros o Consejeras, que actuarán en el ejercicio de sus funciones con plena autonomía e independencia, tienen derecho a:

a) Recibir, con la antelación mínima determinada en los artículos 37.º-1 y 40.º-2 del presente Reglamento, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los Vocales en la Secretaría del Consejo Social en igual plazo.

b) Participar con voz en los debates de las sesiones del Pleno y de cualquiera de las Comisiones, formen o no parte de éstas.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que los justifican, en el Pleno y sólo en las Comisiones de Trabajo en que estén integrados.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Acceder a la documentación que obre en poder del Consejo y solicitar de la Secretaría las copias que deseen.

f) Disponer de la información de los temas o estudios que desarrollen el Pleno, las Comisiones de que formen parte y de aquellas otras Comisiones que expresamente soliciten.

g) Solicitar al Presidente o Presidenta del Consejo Social, los datos y documentos de la Universidad y de las Administraciones competentes en materias de Universidades que, no estando en posesión del Consejo, sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.

h) Presentar mociones y enmiendas para la adopción de acuerdos por el Pleno o para su estudio en las Comisiones de Trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido en este Reglamento.

i) Percibir, como indemnizaciones por razón de servicio, las dietas y gastos de desplazamiento del Grupo 1º, y las asistencias por participar en reuniones del Pleno y Comisiones por las cuantías que se fijen al elaborar el Presupuesto del Consejo, que serán idénticas para todos sus miembros. Podrá establecerse que las indemnizaciones sean percibidas directamente por las Corporaciones, Centrales Sindicales, Agrupaciones Empresariales u otras Asociaciones de colectivos o intereses sociales a que representen, siempre que exista conformidad o petición en tal sentido por parte del representante con derecho a la percepción de las mismas.

j) Ejercitar cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 10.º Deberes.

Los Consejeros o Consejeras tienen el deber de:

a) Asistir a las Sesiones del Pleno y de las Comisiones de Trabajo a las que hayan sido convocados y participar en sus trabajos.

b) No abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas tengan la condición de Consejeros o Consejeras.

c) Adecuar su actuación al presente Reglamento y a las directrices e instrucciones que, en su desarrollo, dicte el propio Consejo.

d) Guardar reserva en relación con las actuaciones del Consejo que, por decisión de sus órganos, se declaren reservadas.

e) No hacer uso de su condición de Consejero o Consejera para el ejercicio de actividades mercantiles.

f) No atribuirse funciones de representación del Consejo, salvo que expresamente se les hayan otorgado por una norma o por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el Pleno o el Presidente o Presidenta del Consejo.

g) Velar porque el Consejo cumpla con el cometido que legal y estatutariamente le corresponde, emprendiendo las iniciativas personales o colegiadas que sean necesarias para ello.

h) Observar las normas sobre incompatibilidades que, de acuerdo con la legislación vigente, pudieran afectarles.

i) Cumplir los cometidos o gestiones encomendados por el Pleno o las Comisiones a título individual.

j) No utilizar la información o documentación que se les facilite para fines distintos de aquellos para los que les fueron entregadas.

Artículo 11.º Incompatibilidades.

1. La condición de Consejero o Consejera en representación de los intereses sociales es incompatible con la de miembro en activo de la comunidad de la Universidad de Granada.

2. La condición de miembro del Consejo Social será incompatible con la pertenencia a órganos rectores y con el desempeño de cargos o funciones de todo orden, por sí o persona interpuesta, en Universidades privadas.

3. Cuando el Presidente o Presidenta o el Secretario o Secretaria desempeñen sus funciones en régimen de dedicación a tiempo completo, estarán sujetos a la normativa vigente en materia de incompatibilidades.

4. Las demás que se establezcan legal o reglamentariamente.

Artículo 12.º Inasistencias y sustituciones.

1. Inasistencias. Todo Consejero o Consejera que prevea que no va a poder asistir a una sesión del Pleno o a una reunión de una Comisión de Trabajo deberá comunicarlo previamente al Presidente o Presidenta respectiva.

2. Sustituciones. En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros del Consejo serán sustituidos por sus suplentes, si los hubiera.

Artículo 13.º Ceses.

1. Los miembros del Consejo Social cesarán como tales:

a) Por finalización de su mandato.

b) Por renuncia.

c) Por incapacidad.

d) Por fallecimiento, y por invalidez o enfermedad que impida el cumplimiento de sus funciones.

e) Por destitución por abandono manifiesto o incumplimiento reiterado de los deberes del cargo.

f) Por incurrir en alguna de las incompatibilidades legal o reglamentariamente establecidas. En este caso se producirá el cese si, en el plazo de tres meses desde que concurra una causa de incompatibilidad, el afectado no hubiera renunciado a su cargo o cesado en la actividad incompatible.

g) Por revocación de la representación, mediante decisión del órgano competente para su designación o propuesta como miembro del Consejo Social.

h) Por pérdida de la condición que motivó su designación.

2. La aceptación de la renuncia y la apreciación de las otras causas contempladas en el apartado anterior corresponderá a las instituciones y organizaciones de procedencia.

3. Si un Consejero o Consejera estuviera ausente tres o más sesiones consecutivas del Pleno o incumpliera sus deberes sin causa justificada, el Presidente o Presidenta podrá invitar al interesado a justificar su ausencia y, en caso de no hacerlo, previo acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Social, pedir a las Instituciones u Organizaciones de procedencia que consideren la oportunidad de su destitución. Si un miembro de una Comisión de Trabajo ha estado ausente tres o más reuniones consecutivas sin causa justificada, el Presidente o Presidenta podrá invitar al interesado a justificar su ausencia y, en caso de no hacerlo, pedirle que ceda su puesto a otro Consejero o Consejera para el buen funcionamiento de la Comisión.

4. La formalización de los ceses se hará por Orden del Consejero o Consejera de Innovación, Ciencia y Empresa, que se publicará en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”.

Artículo 14.º Provisión de vacantes.

En el supuesto de producirse alguna vacante ésta será cubierta con arreglo a los mismos criterios y procedimientos establecidos en el artículo 6.º, si bien el nombramiento se limitará al tiempo que restara del anterior mandato cuando la vacante sea debida a causa distinta a la de la finalización del período ordinario de cuatro años.

TÍTULO III

ÓRGANOS INTERNOS

Artículo 15.º Enumeración.

Son órganos internos del Consejo:

A) Colegiados:

a) El Pleno.

b) Las Comisiones de Trabajo.

B) Unipersonales:

a) El Presidente o Presidenta.

b) El Secretario o Secretaria.

CAPÍTULO PRIMERO

El Pleno

Artículo 16.º Naturaleza y composición.

El Pleno del Consejo es su máximo órgano de deliberación y decisión. Está integrado por la totalidad de los Consejeros y Consejeras, bajo la dirección del Presidente o Presidenta y asistido por el Secretario o Secretaria.

Artículo 17.º Funciones.

1. El Pleno es competente para:

a) Establecer las líneas generales de actuación del Consejo.

b) Emitir los dictámenes y atender las consultas que se soliciten por órganos e instituciones universitarias y sociales.

c) Acordar la elaboración de estudios, informes y propuestas, en materia de competencia del Consejo, de oficio o a solicitud de interesados, tanto por las Comisiones de Trabajo como por Empresas de Servicios, y aprobarlos.

d) Aprobar la Memoria del Consejo de cada curso académico.

e) Las funciones en los ceses de los miembros del Consejo Social especificadas en el artículo 13.º de este Reglamento.

f) Acordar la constitución, modificación y supresión de Comisiones de Trabajo permanentes, incluso de las distintas de las determinadas en el presente Reglamento, así como la de Comisiones de Trabajo para cuestiones específicas; fijar el número de miembros de cualesquiera de ellas y elegirlos.

g) Elaborar el presente Reglamento y sus modificaciones, a efectos de su aprobación por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, así como aprobar las directrices e instrucciones que, en desarrollo del mismo, sean precisas para el funcionamiento del Consejo.

h) Designar, a propuesta del Presidente o Presidenta, sus representantes en el Consejo de Gobierno de la Universidad y las fundaciones, agencias, asociaciones y sociedades o cualquier otro ente de carácter representativo en la que el Consejo Social tenga representación y ésta no se encuentre regulada de manera estatutaria.

i) Asumir en general las competencias del Consejo, salvo las que estén expresamente encomendadas a otro órgano interno.

2. El Pleno podrá acordar, por mayoría absoluta de sus miembros, la delegación de algunas de sus competencias en otros órganos, aunque no sean jerárquicamente dependientes, cuando existan circunstancias de índole técnica, académica, social, económica, jurídica o de eficacia que lo hagan conveniente.

En ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias siguientes:

a) Relaciones interorgánicas.

b) Aprobación de la programación plurianual.

c) Aprobación del presupuesto de la Universidad y del Consejo Social.

d) Aprobación de las cuentas anuales de la Universidad, de las entidades de ella dependientes y del Consejo Social.

e) Propuesta de creación, modificación, supresión y adscripción de Centros y titulaciones.

f) Aprobación de la creación, modificación y supresión de empresas, fundaciones y otras entidades jurídicas.

g) Acordar la constitución, modificación y supresión de las Comisiones de Trabajo, fijar el número de sus miembros y elegirlos.

h) Elegir sus tres representantes en el Consejo de Gobierno de la Universidad y en cualquier otro órgano u ente.

i) Proponer la destitución de los miembros del Consejo Social en los casos establecidos.

j) A propuesta del Rector o Rectora de la Universidad de Granada, acordar con éste la designación del o de la Gerente de la misma que será nombrado por el Rector o Rectora.

k) Aprobar la Memoria del Consejo Social.

CAPÍTULO SEGUNDO

Las Comisiones de Trabajo

Artículo 18.º Clases.

1. Las Comisiones de Trabajo pueden ser de carácter permanente y para cuestiones específicas.

2. Son Comisiones de Trabajo permanentes del Consejo las siguientes:

a) Relaciones con la Sociedad.

b) Asuntos Académicos.

c) Asuntos Económicos.

d) Asuntos del R.C.M. de San Bartolomé y Santiago (mientras le corresponda en exclusiva a los miembros del Consejo Social el Patronato de la Fundación correspondiente).

e) Las restantes que, con tal carácter, puedan acordarse por el Pleno del Consejo.

3. El Pleno podrá acordar la constitución de Comisiones de Trabajo específicas, propias del Consejo Social y establecer en lo que le afecte, previo acuerdo con otros órganos de la Universidad, la creación de comisiones de naturaleza mixta.

Las Comisiones de Trabajo específicas podrán tener una duración predeterminada en el tiempo o por plazo indefinido hasta el cumplimiento de su misión.

Artículo 19.º Composición.

Las Comisiones de Trabajo tendrán la composición que acuerde el Pleno del Consejo, respetando los criterios de proporcionalidad relativa entre la parte social y académica del Consejo y de eficacia, sin que puedan pertenecer a las mismas más de once Consejeros y Consejeras y menos de tres.

Cuando sean permanentes las presidirá el Presidente o Presidenta del Consejo Social o miembro en quien delegue, salvo que asista aquel, y será su Secretario o Secretaria quien lo sea del Consejo. Cuando sean específicas será potestativo la pertenencia a ellas del Presidente o Presidenta y del Secretario o Secretaria del Consejo.

Artículo 20.º Funciones.

Las Comisiones realizarán funciones de estudio, informe, dictamen y propuesta al Pleno del Consejo en las materias vinculadas a su denominación y a los acuerdos del Pleno del Consejo, en aquellas cuestiones que correspondan conforme al presente Reglamento o les sean sometidas por el Pleno o por el Presidente o Presidenta del Consejo.

CAPÍTULO TERCERO

El Presidente o Presidenta

Artículo 21.º Nombramiento y cese.

1. El Presidente o Presidenta del Consejo será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, oído el Rector o Rectora de la Universidad de Granada, de entre personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral, científica y social que no formen parte en situación de servicio activo de la comunidad de la Universidad de Granada.

Su mandato será de cuatro años, pudiendo ser renovado por una sola vez.

2. El Presidente o Presidenta del Consejo cesará por las mismas causas establecidas con carácter general para los Consejeros y Consejeras en el artículo 13.º del presente Reglamento.

La aceptación de su renuncia corresponderá a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y será comunicada al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

3. Los Decretos de nombramiento y cese del Presidente o Presidenta del Consejo se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 22.º Funciones.

A la Presidencia del Consejo le corresponden las siguientes:

a) Ostentar la representación del Consejo.

b) Dirigir, promover y coordinar la actuación del Consejo para el sometimiento de la misma a los fines que la justifican mediante el adecuado funcionamiento de sus órganos y servicios.

c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno del Consejo, de las Comisiones de Trabajo permanentes que presida y, en su caso, de las Comisiones de Trabajo específicas, y la fijación del orden del día.

d) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

e) Dirimir con su voto de calidad los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

f) Designar y proponer el cese del Secretario o Secretaria del Consejo.

g) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

h) Visar las actas y certificaciones del Secretario o Secretaria de los acuerdos del Pleno del Consejo, así como de las Comisiones de Trabajo permanentes o específicas que presida, y velar por el cumplimiento de los acuerdos, dando cuenta de ello al Pleno.

i) Solicitar, en materia de las competencias del Consejo, la colaboración que estime pertinente a instituciones, autoridades, organismos, entidades, asociaciones, órganos y miembros de la comunidad universitaria y particulares.

j) Requerir información complementaria sobre los asuntos competencia del Consejo.

k) Aprobar el anteproyecto de Presupuesto anual del Consejo, que presentará a la Comisión Permanente de Asuntos Económicos, como trámite previo a su elevación como proyecto al Pleno del Consejo, así como de su Liquidación.

l) Autorizar las propuestas de gasto y ayudas económicas con cargo a Presupuesto del Consejo, dentro de los límites que determine el Pleno del mismo.

ll) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 23.º Sustitución.

En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente o Presidenta del Consejo se sustituirá provisionalmente, de entre los Consejeros o Consejeras representantes de los intereses sociales, por quien designe por resolución escrita el propio Presidente o Presidenta del Consejo y, en su defecto, por quien sea de mayor antigüedad y edad, por este orden. La sustitución será comunicada a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y al Rectorado cuando exista vacante o cualquier otra causa que sea prolongada o afecte a las relaciones del Consejo con los mismos.

CAPÍTULO CUARTO

El Secretario o Secretaria

Artículo 24.º Nombramiento y cese.

1. El Secretario o Secretaria del Consejo será libremente designado, previa aceptación, y removido por el Presidente o Presidenta, de entre sus miembros.

2. La designación y remoción se formalizará mediante Orden de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa constitutiva del nombramiento y cese correspondiente.

3. La denominación será Consejero-Secretario o Consejera- Secretaria.

Artículo 25.º Funciones.

La Secretaría es el órgano de asistencia técnica y administrativa del Consejo, para lo que deberá estar dotada de los medios personales y materiales que se correspondan con la importancia de sus funciones, correspondiendo a su titular, además de las expresadas, las siguientes:

a) Dirigir y coordinar, bajo la supervisión de la Presidencia y sin perjuicio del régimen general del personal de esta Universidad, los servicios técnicos y administrativos del Consejo, velando porque estos actúen de manera eficaz y ajustada a derecho.

b) Asistir a las sesiones del Pleno y de las Comisiones de Trabajo a las que pertenezca, con voz y voto.

c) Efectuar la convocatoria de tales sesiones por orden de la Presidencia, así como las citaciones a los Consejeros y Consejeras, y redactar y autorizar las actas correspondientes con el visado de aquélla.

d) Expedir certificaciones, visadas por la Presidencia, de las actas, consultas, dictámenes y acuerdos aprobados, votos particulares y otros documentos confiados a su custodia.

e) Recibir los actos de comunicación de los Consejeros y Consejeras y las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba de tener conocimiento el Consejo; y proporcionar a los mismos las informaciones que le sean solicitadas y que fueran necesarias para el ejercicio de sus funciones.

f) Preparar el despacho de los asuntos con la Presidencia, velando por la rápida puesta en conocimiento de la misma de cuantos asuntos tengan entrada en la Secretaría, a efectos de su tramitación o convocatoria reglamentaria del Pleno o de Comisión de Trabajo correspondiente.

g) Archivar y custodiar la documentación del Consejo, poniéndola a disposición de sus órganos internos y de los Consejeros y Consejeras cuando sea requerida o sea oportuno.

h) Elaborar el borrador de anteproyecto inicial de Presupuesto anual del Consejo y elevarla al Presidente o Presidenta y, asimismo, preparar informaciones periódicas sobre la ejecución del mismo.

i) Ejercer, bajo la supervisión de la Presidencia, la dirección funcional del personal al servicio del Consejo, sin perjuicio del régimen general del de esta Universidad.

j) Mantener, sin perjuicio de las funciones del Presidente o Presidenta, los canales de comunicación con los restantes órganos, servicios y dependencias de la Universidad.

k) Mantener, sin perjuicio de las funciones del Presidente o Presidenta, las relaciones del Consejo con los medios de comunicación social.

l) Elaborar la documentación para la Memoria del Consejo de cada curso académico.

ll) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por el Pleno y Presidente o Presidenta, o sean inherentes a su condición.

Artículo 26.º Sustitución.

En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal o reglamentaria, el Secretario o Secretaria del Consejo será sustituido por quien designe el Presidente o Presidenta mediante resolución escrita, entre quienes reúnan las condiciones señaladas en el artículo 24º-1 del presente Reglamento.

La sustitución será comunicada a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y al Rectorado cuando exista vacante o cualquier otra causa que sea prolongada o afecte a las relaciones del Consejo con los mismos. Cuando se trate de ausencia puntual a sesión de Pleno o Comisión, quien presida designará in voce al vocal que haya de actuar accidentalmente como Secretario o Secretaria.

TÍTULO IV

FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS INTERNOS COLEGIADOS

CAPÍTULO PRIMERO

Normas comunes

Artículo 27.º Carácter de las sesiones.

1. Las sesiones plenarias del Consejo son públicas. No obstante, para asistir a cualquiera de ellas se requerirá la autorización expresa del Presidente o Presidenta. Por decisión del Pleno, de oficio o a iniciativa de parte interesada, determinados debates podrán ser declarados reservados.

2. Las sesiones de las Comisiones de Trabajo, por la naturaleza de sus funciones, no son públicas, salvo cuando por delegación del Pleno adopten resoluciones.

Artículo 28.º Orden del día.

1. Será fijado el del Pleno del Consejo por el Presidente o Presidenta del mismo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36.º del presente Reglamento, y por éste o el Presidente o Presidenta de cada Comisión de Trabajo, si no existe coincidencia de persona, el de las sesiones de las Comisiones de Trabajo, teniendo en cuenta el propio criterio y las peticiones de los Consejeros y Consejeras formuladas con antelación suficiente, ponderando la normativa vigente y su oportunidad.

2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo asunto alguno que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros y sea declarada la urgencia del mismo por el voto favorable de la mayoría.

3. A los efectos de favorecer el desarrollo de las convocatorias de los órganos colegiados del Consejo Social, los distintos órganos universitarios deberán remitir las informaciones y documentación que les sean requeridas, así como facilitar lo necesario para el ejercicio de las funciones, con la mayor celeridad posible.

Artículo 29.º Asistencia a las sesiones.

Además de sus miembros, al Pleno y a las Comisiones podrán asistir, por invitación del Presidente o Presidenta, con voz y sin voto, otros cargos o personal de la Universidad, así como técnicos o expertos que, sin ser miembros del Consejo, se estime conveniente por el Presidente o Presidenta en razón de la materia objeto de estudio o seguimiento, de acuerdo con el orden del día de la sesión de que se trate.

Artículo 30.º Votaciones y adopción de acuerdos.

1. Los órganos internos colegiados del Consejo adoptarán, previa deliberación, sus acuerdos:

a) Por asentimiento, a propuesta del Presidente o Presidenta, cuando, una vez enunciados, no susciten oposición u objeción alguna por parte de los miembros.

b) A mano alzada o por llamamiento, respondiendo “sí”, “no” o “abstención” cuando fueran requeridos.

c) El voto podrá emitirse con carácter secreto, utilizando papeletas, si algún miembro así lo solicita. En todo caso, la votación será siempre secreta cuando afecte a cuestiones personales o disciplinarias.

2. En general, los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los miembros presentes con derecho a voto, siendo dirimente de los empates el voto del Presidente o Presidenta.

Se requerirá la mitad más uno de los miembros que componen el Consejo Social para adoptar las decisiones en las materias siguientes:

a) Las consideradas indelegables en el artículo 17.º-2 del presente Reglamento.

b) El régimen general de precios de las enseñanzas propias, cursos de especialización y demás actividades autorizadas a la Universidad.

c) Las normas que regulen el progreso y permanencia en la Universidad de los estudiantes.

d) Cuantas otras decida el Pleno del Consejo Social por mayoría simple de los miembros que asistan al mismo.

3. Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

4. No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas tengan la condición de Consejeros o Consejeras.

Artículo 31.º Votos particulares.

1. En el acta de cada sesión figurará, a solicitud de los respectivos miembros, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo que señale el Presidente o Presidenta, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

2. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán explicar su voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al acta.

Artículo 32.º Delegación de voto.

1. Los vocales del Consejo Social desempeñarán sus cargos personalmente. No obstante, para una sesión concreta podrán delegar su voto, mediante escrito dirigido al Presidente o Presidenta, en otro miembro del Consejo Social.

2. A efectos de establecer el número de asistentes así como las mayorías, se considerarán presentes los miembros del Consejo Social que hayan ejercido correctamente la delegación del voto.

Artículo 33.º Actas de las sesiones.

1. De cada sesión que se celebre se levantará acta por el Secretario o Secretaria, visada por el Presidente o Presidenta, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2. Asimismo, en el acta figurará o se incorporará lo derivado de los votos particulares.

3. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario o Secretaria certificación, visada por el Presidente o Presidenta, sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

CAPÍTULO SEGUNDO

Funcionamiento del Pleno

Artículo 34.º Número y periodicidad de las sesiones ordinarias.

El Pleno del Consejo se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al trimestre durante el período lectivo.

Artículo 35.º Supuestos de las sesiones extraordinarias.

Con carácter extraordinario el Pleno del Consejo se reunirá en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Por propia iniciativa del Presidente o Presidenta.

b) Cuando exista acuerdo en tal sentido del Pleno o de Comisión de Trabajo permanente correspondiente.

c) A solicitud de, al menos, el veinte por ciento de los Consejeros y Consejeras, conforme al artículo 36.º del presente Reglamento.

Artículo 36.º Presentación de mociones y enmiendas.

1. Los miembros del Consejo podrán presentar mociones escritas a través de las cuales formulen propuestas de resolución al Pleno.

2. Las mociones se presentarán acompañadas de una exposición de motivos que justifique el tratamiento de la cuestión y, en su caso, de una propuesta de resolución.

3. Las mociones podrán ser ordinarias y extraordinarias, según su urgencia.

4. Las mociones ordinarias podrán ser presentadas por un solo miembro del Consejo.

5. Las mociones extraordinarias deberán ser presentadas por, al menos, el veinte por ciento de los miembros del Consejo.

6. Las mociones ordinarias tendrán que ser remitidas al Presidente o Presidenta del Consejo, que las incluirá en el orden del día de la próxima sesión del Pleno, siempre y cuando haya sido presentada con ocho días, al menos, de antelación a la celebración de dicho Pleno.

7. Las mociones extraordinarias tendrán que ser remitidas al Presidente o Presidenta del Consejo, que convocará un Pleno extraordinario en el plazo máximo de ocho días desde su recepción.

8. Los miembros del Consejo podrán presentar enmiendas escritas o verbales en el transcurso de las deliberaciones del Pleno.

Artículo 37.º Convocatoria de las sesiones.

1. La convocatoria se decidirá por el Presidente o Presidenta del Consejo y se notificará, de orden de éste, por el Secretario o Secretaria a cada uno de los Consejeros o Consejeras, con una antelación mínima de cinco días en las sesiones ordinarias del Pleno del Consejo, y de cuarenta y ocho horas en las extraordinarias.

2. En la notificación de la convocatoria se incluirá la fecha, hora y lugar de celebración, el orden del día, y la documentación que resulte oportuna, sin perjuicio del derecho de los Consejeros y Consejeras a examinar en la Secretaría del Consejo la documentación completa de que se disponga de los asuntos a tratar.

Artículo 38.º Quórum de constitución.

1. A efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de decisiones, el Pleno del Consejo se entenderá válidamente constituido, en primera convocatoria, cuando estén presentes la mitad de sus miembros.

2. De no constituirse en primera convocatoria, podrá constituirse en segunda convocatoria treinta minutos después de la fecha y hora señalada para la primera. Para ello será suficiente la asistencia de un tercio de sus miembros.

3. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, para tratar los asuntos conceptuados como indelegables por el artículo 17.º-2 en relación con el artículo 5.º, ambos del presente Reglamento, se requerirá un quórum mínimo de asistencia de dos tercios de sus miembros en primera convocatoria y de la mitad más uno de los mismos en segunda convocatoria.

4. El quórum de constitución deberá mantenerse en el momento de adopción de los acuerdos.

5. En todo caso será necesaria para la constitución de la sesión del Pleno la asistencia del Presidente o Presidenta y del Secretario o Secretaria del Consejo o de quienes los sustituyan.

Artículo 39.º Deliberaciones.

1. El Presidente o Presidenta del Consejo abrirá las sesiones, dirigirá los debates, los cerrará y someterá a acuerdo del Pleno los correspondientes asuntos del orden del día, así como velará por la observancia de la normativa vigente.

2. El Presidente o Presidenta del Consejo, por propia iniciativa o a petición de un Consejero o Consejera, podrá, antes de iniciar un debate o durante el mismo, limitar el tiempo de que disponen los oradores.

3. El Pleno del Consejo, a propuesta del Presidente o Presidenta, podrá acordar la suspensión de la sesión, fijando el momento en que ha de reanudarse la misma.

4. Cuando se trate de asuntos en los que exista propuesta unánime de Comisión de Trabajo o estén suficientemente documentados en la convocatoria, el Presidente o Presidenta podrá proponer al Pleno su votación sin debate previo. El Pleno aplicará este procedimiento si no hay oposición de Consejero o Consejera alguna.

CAPÍTULO TERCERO

Del funcionamiento de las Comisiones de Trabajo

Artículo 40.º Convocatoria de las sesiones.

1. La convocatoria se decidirá por el Presidente o Presidenta de la Comisión, por propia iniciativa o en cumplimiento de orden del Presidente o Presidenta del Consejo, acuerdo del Pleno, o a petición de la mayoría absoluta de sus miembros.

2. En lo demás, se aplicará lo establecido en el artículo 37.º del presente Reglamento acerca del Pleno del Consejo, si bien, cuando se trate de Comisiones de Trabajo para cuestiones específicas, según las circunstancias del caso, la convocatoria podrá realizarse con la mayor flexibilidad formal compatible con el conocimiento de los Consejeros y Consejeras que las compongan.

Artículo 41.º Quórum de constitución.

1. Será de aplicación traslaticia a las Comisiones de Trabajo lo establecido en relación al Pleno por los apartados 1, 2 y 4 del artículo 38.º del presente Reglamento.

2. En todo caso será necesaria para la constitución de la sesión de Comisión de Trabajo la asistencia al menos de tres Consejeros o Consejeras miembros, incluidos el Presidente o Presidenta y el Secretario o Secretaria, ambos de la Comisión de Trabajo, o de quienes los sustituyan.

Artículo 42.º Deliberaciones.

Será de aplicación traslaticia lo establecido en los apartados 1 y 3 del artículo 39.º del presente Reglamento.

TÍTULO V

RÉGIMEN ECONÓMICO Y ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 43.º Presupuesto.

1. El proyecto de Presupuesto anual del Consejo será elaborado por la Comisión de Trabajo de Asuntos Económicos, teniendo en cuenta lo indicado en los artículos 22.º-k/ y 25.º- h/ del presente Reglamento.

2. Dicho Presupuesto, será aprobado por el Pleno del Consejo y figurará en capítulo aparte dentro del general de la Universidad.

3. Dentro de las disponibilidades presupuestarias del Consejo Social y de lo establecido por el Pleno, corresponde al Presidente o Presidenta la propuesta de autorización de los gastos de funcionamiento. Para el resto de las fases de gestión del gasto se estará a lo dispuesto en las normas de ejecución establecidas en la normativa de la propia Universidad y subsidiariamente en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 44.º De los recursos económicos.

Los recursos económicos del Consejo estarán constituidos por:

a) La subvención anual de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, conforme resulte de la aplicación de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada ejercicio económico.

b) Las consignaciones que puedan preverse en el Presupuesto de la Universidad de Granada.

c) Las subvenciones y aportaciones voluntarias de personas, entidades o instituciones, tanto públicas como privadas.

d) Cualquiera otros que puedan atribuírsele.

Artículo 45º. De los recursos materiales.

La Universidad proporcionará al Consejo Social los locales y servicios necesarios para el adecuado desarrollo de las funciones y actividades que les son inherentes a la Presidencia, Secretaría, Consejeros y Consejeras y personal de Administración y Servicios que trabaja para el Consejo Social. Los referidos locales deberán estar dotados de conexión telefónica y acceso a internet.

Artículo 46.º De la organización administrativa y recursos humanos.

1. El Consejo Social tendrá independencia organizativa y para ello dispondrá de los recursos humanos necesarios para posibilitar el efectivo ejercicio de sus funciones, bajo la autoridad del Secretario o Secretaria y supervisión del Presidente o Presidenta.

2. La relación de puestos de trabajo de la Universidad fijará la organización administrativa de estos recursos, oído el Presidente o Presidenta del Consejo Social.

3. Los puestos de trabajo del Consejo Social serán cubiertos por personal incluible en la relación de puestos de trabajo de la Universidad, de acuerdo con la calificación que reciban en ella en relación con la naturaleza de la actividad que se desempeñe. Su selección y adscripción se realizará por los procedimientos establecidos en la legislación básica de funcionarios y en la normativa específica de la Universidad.

4. Corresponde al Presidente o Presidenta del Consejo Social realizar la propuesta de nombramiento y cese de los puestos de libre designación.

Artículo 47.º De las retribuciones.

1. Cuando el Presidente o Presidenta o el Secretario o Secretaria desempeñen sus funciones en régimen de dedicación a tiempo completo, percibirán las retribuciones que fije el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en atención a la importancia de sus cargos, en cuyo caso estarán sometidos a la normativa vigente en materia de incompatibilidades.

2. En desempeño de sus funciones los restantes Consejeros y Consejeras sólo devengarán las indemnizaciones determinadas en el artículo 9.º-i/ del presente Reglamento.

TÍTULO VI

REFORMA DE ESTE REGLAMENTO

Artículo 48.º Procedimiento.

1. Podrán anteproyectar la reforma potestativa general o parcial del presente Reglamento un tercio de los Consejeros y Consejeras.

2. El anteproyecto de reforma deberá ir acompañada del texto que se proponga y de las razones para ello.

3. La aprobación del anteproyecto y su constitución en propuesta de reforma requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo, reunidos en el Pleno.

4. Cuando por imperativo legal o reglamentario haya que reformar total o parcialmente el presente Reglamento, el anteproyecto será presentado por el Presidente o Presidenta del Consejo.

Artículo 49.º Resolución.

1. El proyecto de reforma se someterá a la aprobación de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

2. La correspondiente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, salvo disposición en contrario, la reforma entrará en vigor a los veinte días de la fecha de tal publicación.

Disposición Adicional.

La interpretación de este Reglamento corresponde al Pleno del Consejo Social.

Disposición Derogatoria.

Queda derogado el anterior Reglamento del Consejo Social de la Universidad de Granada aprobado por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 13 de febrero de 1987.

Disposición Final.

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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