Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/04/2007
 
 

INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL MEDIO RURAL

09/04/2007
Compartir: 

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre el Anteproyecto de Ley de Desarrollo Sostenible del Medio Rural. Este texto será remitido, para el trámite de consultas, a los agentes y sectores interesados, a las Comunidades Autónomas, la Federación Española de Municipios y Provincia, y el Consejo Económico y Social.

Con esta iniciativa se plantea la necesidad de incrementar y coordinar mejor la atención que las diversas administraciones públicas dispensan a las zonas rurales, para favorecer su desarrollo sostenible.

El texto destaca la decisiva importancia que tiene el medio rural en el conjunto del Estado, al representar al 90 por 100 de su territorio y a un tercio de sus ciudadanos, además de abarcar la práctica totalidad de los recursos naturales del país y una muy significativa parte del patrimonio cultural español.

Las razones esgrimidas para impulsar esta iniciativa han sido diversas entre las que destacan la importancia territorial del medio rural. Aún siendo cierto que, como ha reconocido la OCDE en su V Conferencia de Desarrollo Rural celebrada la semana pasada en Cáceres, medio rural y atraso no son sinónimos, es preciso reconocer que, en términos estadísticos, ha existido un relativo retraso socioeconómico con el medio urbano, al no haber podido aprovechar plenamente el gran salto en servicios, bienestar y renta que ha experimentado el conjunto de España e, incluso, un cierto vacío legislativo que hasta la fecha existía a nivel nacional en esta materia.

No obstante, el Consejo de Ministros ha enfatizado que esta situación es evitable. Para ello es necesario disponer de una política de desarrollo rural propia que, adaptada a nuestras especificidades geográficas, climáticas y culturales, se complemente con las políticas comunitarias que en esta materia se vienen implantando en nuestro país y que tienen como referente a la Estrategia de Lisboa de 2000 y a la Declaración de Gotemburgo de 2001, dirigidas respectivamente al crecimiento económico, a la creación de empleo y al aumento de la competitividad, y a la consecución de un desarrollo sostenible.

Beneficiarios

El texto establece que, con carácter general, los beneficiarios directos de esta iniciativa son los residentes en las zonas rurales. Esto afectaría a unos catorce millones de habitantes y a la mayoría de los municipios del país, el 80 por 100. Para incrementar la eficacia de la futura Ley, no obstante, se concretarán zonas o beneficiarios prioritarios.

Éstos serán, por ejemplo, municipios que, por su pequeño tamaño, la baja densidad de población, su aislamiento geográfico o por su situación en zonas ambientalmente sensibles, presenten problemas específicos para su desarrollo (Red Natura 2000). Dentro de la población rural, por otra parte, se concederá atención preferente a las mujeres y a los jóvenes, ya que se reconoce que de ellos depende el futuro.

A este respecto, la futura Ley reforzará la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el medio rural, ya que se contará con medidas de acción positiva a favor de las mujeres que contemplen las especificidades a las que las mujeres rurales se enfrentan. Por ejemplo, se prevé la adaptación del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia de acuerdo con las singularidades del medio rural.

Actuaciones

Todo ello se concretará en un amplio abanico de actuaciones seleccionadas, que serán recogidas y coordinadas en un Programa de Desarrollo Rural Sostenible. Este Programa, de carácter plurianual, será el instrumento fundamental de aplicación de la Ley y deberá ser consensuado con las administraciones y agentes implicados.

La diversidad de actuaciones recogidas en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible irá desde el fomento de las actividades agropecuarias y forestales compatibles con el desarrollo sostenible del territorio, hasta actuaciones para facilitar el acceso de la población rural a servicios médicos de calidad, con el fomento, entre otros, de la telemedicina, pasando por la mejora de las infraestructuras y de los equipamientos y servicios públicos básicos, la diversificación económica o la planificación ambiental, ésta última a través de un plan estratégico nacional del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Asimismo, se prestará especial atención a la agricultura territorial, ecológica o en las zonas prioritarias o de montaña. Por otra parte, se contemplan también acciones específicas encaminadas a la producción de energías renovables y al fomento de una gestión más eficiente de los recursos hídricos.

El Consejo de Ministros ha destacado la necesaria coordinación entre administraciones públicas que requerirá esta Ley, tanto dentro de la Administración General del Estado por involucrar dentro de sus competencias a doce Departamentos ministeriales, como con las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos. Precisamente serán las Comunidades Autónomas quienes delimiten y califiquen sus zonas rurales para la eficaz aplicación de la futura Ley en sus respectivos ámbitos geográficos.

Para la eficaz coordinación de todas las acciones que se desarrollen en favor del desarrollo de las zonas rurales se creará una Comisión Interministerial y un Consejo para el Medio Rural, así como una Mesa de Asociaciones de Desarrollo Rural.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana