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  • EDICIÓN DE 09/04/2007
 
 

SERVICIO DE GUARDACOSTAS

09/04/2007
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Orden de 20 de marzo de 2007 por la que se establecen los distintivos de identificación y uniformidad de los miembros del Servicio de Guardacostas de Galicia (DOG de 4 de abril de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE MARZO DE 2007 POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS DISTINTIVOS DE IDENTIFICACIÓN Y UNIFORMIDAD DE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO DE GUARDACOSTAS DE GALICIA.

La Ley 2/2004, de 31 de abril, creó el Servicio de Guardacostas de Galicia, con carácter de servicio público y se le asignó a su personal funciones que implican el control de la actividad profesional en todos los ámbitos físicos donde se desarrolle y en relación con todas las materias encomendadas que comprenden el control de actividades pesqueras en todas sus facetas, la colaboración en actividades de salvamento marítimo y las relacionadas con la prevención y lucha contra la contaminación marina.

Por esta razón resulta conveniente que los miembros del Servicio de Guardacostas de Galicia, sus equipos y medios de transporte, tanto terrestres como marítimos o aéreos, resulten fácilmente reconocibles e identificables, para lo que, por la presente orden, se dota al servicio de unos signos identificativos externos que puedan ser empleados por las personas o medios materiales, a modo de imagen corporativa, que los relacionen fácilmente con la pertenencia al Servicio de Guardacostas de Galicia.

El artículo 3.1º de la Ley 2/2004, establece la consideración de agentes de la autoridad en el desempeño de sus funciones a los miembros del Servicio de Guardacostas de Galicia, por lo que además del reconocimiento de este personal como integrante del mismo, se hace preciso una identificación personal que acredite la condición de agente de la autoridad relacionada concretamente a cada uno de los miembros, para lo que se les dotará de una placa y un carné profesional.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º

A los efectos de esta orden se entiende por uniforme de trabajo, al conjunto de prendas de ropa proporcionadas por la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos al personal que preste servicios, en calidad de miembro de las escalas del Servicio de Guardacostas de Galicia, que permita su identificación como tales.

Artículo 2º

En el Servicio de Guardacostas de Galicia se utilizará habitualmente uniforme de trabajo que se empleará en todos los servicios, sin perjuicio de que además se pueda autorizar el uso de otras prendas y equipos de protección específicos para la realización de determinados trabajos.

En función de las circunstancias del servicio que desarrollen también podrán actuar sin uniforme. La valoración de tales circunstancias y la consiguiente decisión corresponde a los jefes de unidad operativa o superiores, en cada ocasión.

Artículo 3º

Todos los uniformes llevarán obligatoriamente el emblema o escudo del Servicio de Guardacostas de Galicia situado en la parte superior izquierda del pecho y la leyenda y anagramas previstos en la parte superior de la manga izquierda.

Artículo 4º

Los miembros del Servicio de Guardacostas de Galicia cuando presten servicio, con o sin uniforme, acreditarán su condición de agentes de la autoridad mediante la exhibición de su placa y carné profesional que exhibirán al comienzo de cada servicio en el que tengan contacto con personas ajenas al propio servicio y en todo caso cuando sean requeridos para identificarse por los ciudadanos.

Artículo 5º

El uso indebido de la identificación o distintivos profesionales será considerado abuso de la autoridad y sancionado disciplinariamente.

Capítulo II

Distintivos de identificación

Artículo 6º.-Emblema.

1. El emblema o escudo del Servicio de Guardacostas de Galicia se compone de los elementos que se describen a continuación, dispuestos según se representa en la figura anexo I.

2. La parte central está formada por la bandera y escudo de Galicia en sus colores, rodeados de un cordón marrón dispuesto de forma ovalada; en la parte inferior simétricamente al eje vertical, cortando el cordón, dos anclas de patente en bronce; a ambos lados del conjunto, dos ramas verdes unidas por sus tallos en la parte inferior; sobre todo esto la corona real en sus colores.

3. Este emblema se podrá usar en todos los medios y efectos adscritos al Servicio de Guardacostas de Galicia.

Artículo 7º.-Carné de identificación profesional.

Se ajustará al modelo que se reproduce como anexo II y a las siguientes características:

Dimensiones: 86 mm de alto por 55 mm de ancho.

Anverso: sobre fondo blanco llevará impreso en la parte superior la leyenda GARDACOSTAS DE GALICIA, distribuida en tres líneas, a la izquierda el anagrama institucional de la Xunta de Galicia y a la derecha el emblema del Servicio de Guardacostas de Galicia.

Centrado llevará un recuadro taladrado de 36 × 28 milímetros para la colocación de la fotografía del titular, que será en color, de frente y sin gafas oscuras.

En la parte inferior constará el número de identificación.

Reverso: sobre fondo blanco llevará impreso en la parte superior la leyenda Consellería de Pesca e Asuntos Marítimos. A continuación los siguientes datos, cada uno en una línea.

-Primer apellido.

-Segundo apellido.

-Nombre.

-Número de documento nacional de identidad.

-Fecha de expedición.

-Debajo, a continuación, el antefirmado con la leyenda O/A Conselleiro/a.

Artículo 8º.-Placa insignia.

1. Será de una pieza metálica, frente pulido y esmaltados los colores de la bandera y escudo de Galicia, el resto del conjunto en color oro sobre fondo azul marino. En la parte superior llevará la leyenda Gardacostas de Galicia y en la inferior el número de identificación, conforme se representa en el anexo III.

Se usará en la correspondiente cartera portadistintivos junto con el carné profesional.

2. Las dimensiones serán las siguientes:

-Altura: 70 mm.

-Anchura: 53 mm.

-Grosor máximo: 2 mm.

-Franja de la leyenda: 5 mm de ancho.

-Franja del número de identificación: 5 mm de ancho.

Artículo 9º.-Distintivos uniforme.

Los distintivos comunes a todos los uniformes, según lo dispuesto en el artículo 3º de la presente orden, serán:

1. Escudo o emblema situado en la parte superior izquierda del pecho de las prendas exteriores. Tendrá las mismas dimensiones y colores previstos para la placa insignia descrita gráficamente en el anexo III, pero sin que en ella figure el número de identificación previsto en último lugar.

2. El distintivo de la parte superior de la manga izquierda estará compuesto por la leyenda Gardacostas de Galicia en caracteres dorados, dispuesta en forma de arco de circunferencia; debajo una composición formada por la bandera de Galicia y centrado bajo este conjunto el gallardete de inspección pesquera, todo ello en sus colores y con las dimensiones que constan en el gráfico del anexo IV.

3. Los conjuntos descritos en los puntos 1 y 2 de este artículo estarán confeccionados en PVC inyectado o similar, para su uso en las prendas exteriores de materiales sintéticos. La fijación será por fusión, pegado o cosido.

Disposiciones transitorias

Primera.-La implementación de la uniformidad que se establece en esta orden se realizará de forma progresiva, mientras tanto, los miembros del Servicio de Guardacostas de Galicia podrán seguir utilizando los anteriores uniformes del extinguido Servicio de Protección de Recursos o cualquier otra ropa de trabajo proporcionada por la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

Segunda.-Las disposiciones previstas en esta orden igualmente serán de aplicación a los miembros de las extinguidas escalas de Protección de Recursos que presten servicio en el Servicio de Guardacostas de Galicia, en tanto no se proceda a su integración.

Disposición derogatoria

A la entrada en vigor de la presente orden queda derogada la Orden de 22 de julio de 2005, por la que se establecen los distintivos de identificación, divisas y uniformes del Servicio de Guardacostas de Galicia.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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