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  • EDICIÓN DE 09/04/2007
 
 

ELEMENTOS BÁSICOS DE LAS ESCRITURAS NOTARIALES

09/04/2007
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Orden de 22 de marzo de 2007, por la que se regula la ficha resumen de los elementos básicos de las escrituras notariales a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOJA de 4 de abril de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE MARZO DE 2007, POR LA QUE SE REGULA LA FICHA RESUMEN DE LOS ELEMENTOS BÁSICOS DE LAS ESCRITURAS NOTARIALES A EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.

Las obligaciones formales de los notarios de remitir a la Administración Tributaria una relación o índice comprensivo de todos los documentos autorizados, contempladas en los artículos 32.3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y 52 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, fueron abordadas en el artículo 25 de la Ley del Parlamento de Andalucía 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras, cuyo apartado 1 autorizó a la Consejería de Economía y Hacienda a aprobar el formato, condiciones y diseño necesarios para el cumplimiento de las citadas obligaciones, lo que se efectuó mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 24 de septiembre de 2003.

En este contexto normativo de especial colaboración del Notariado con la Administración Tributaria, el apartado 3 del artículo 25 de la referida Ley 10/2002, de 21 de diciembre, introducido por el artículo 8 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, viene a imponer nuevas obligaciones de información, independientes de la anterior, estableciendo que: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, los notarios con destino en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía remitirán por vía telemática a la Consejería de Economía y Hacienda, con la colaboración del Consejo General del Notariado, una ficha resumen de los elementos básicos de las escrituras por ellos autorizadas con trascendencia en los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como la copia electrónica de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la legislación notarial. La Consejería de Economía y Hacienda determinará los hechos imponibles a los que deban referirse los documentos citados, así como los procedimientos, estructura y plazos en los que debe ser remitida esta información”. La presente Orden viene a cumplimentar este mandato legal en lo que se refiere a la ficha resumen de los elementos básicos de las escrituras notariales a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en cuanto resulta necesario implantar paulatinamente estas nuevas obligaciones e instrumentar los medios técnicos precisos.

La finalidad de esta nueva obligación de remitir la ficha resumen de los elementos básicos de las escrituras es mejorar el control tributario y rentabilizar el tratamiento que la Administración hace de la información contenida en las mismas.

Todo ello al amparo de lo dispuesto en los artículos 92, 93, 94 y 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en concordancia con la reciente regulación de las obligaciones de información y colaboración del Notariado con la Administración Tributaria establecida por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, que modifica la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado, y por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944 que regulan, entre otras materias, la obligación de los notarios de llevar y remitir índices informatizados a los Colegios Notariales.

La presente Orden, en virtud de la habilitación conferida por el artículo 25.3 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, determina los hechos imponibles a los que debe referirse la ficha resumen de los elementos básicos de las escrituras autorizadas con trascendencia en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como el procedimiento, estructura y plazos en los que debe remitirse dicha información, estableciendo que todos los notarios con destino en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía estarán obligados a remitirla por vía telemática a la Consejería de Economía y Hacienda, a través del Sistema de Información Central del Consejo General del Notariado.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo Consultivo y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto determinar los hechos imponibles, el procedimiento, estructura y plazos respecto a la obligación de los notarios con destino en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía de remitir por vía telemática a la Consejería de Economía y Hacienda la ficha resumen de los elementos básicos de las escrituras por ellos autorizadas con trascendencia en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.3 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras.

Artículo 2. Determinación de hechos imponibles.

1. Los notarios mencionados en el apartado 1 del artículo 3 están obligados a remitir por vía telemática la ficha resumen de los elementos básicos de las escrituras por ellos autorizadas que se refieran a cualesquiera de los hechos imponibles contemplados en los artículos 7, 19 y 27 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. Esta obligación tendrá efectos jurídicos cuando se habiliten los medios técnicos necesarios para su cumplimiento.

2. Mediante resolución de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se determinará la fecha concreta en la que serán efectivas las obligaciones de remisión, pudiendo efectuarse de forma parcial y sucesiva, en función de la adecuación de los medios técnicos necesarios para su cumplimiento.

Artículo 3. Obligados, forma y plazo de presentación.

1. Están obligados a remitir la ficha resumen de los elementos básicos de los documentos públicos correspondientes a los hechos imponibles referidos en el artículo 2 de esta Orden, todos los notarios con destino en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma competente para la aplicación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que resulte de los documentos autorizados o de los actos o negocios a los que se refieran.

2. La ficha resumen de los elementos básicos de los documentos públicos referidos en el apartado anterior, deberá presentarse conforme al modelo informatizado “F01. Fichas Notariales. Declaración informativa a efectos tributarios”, que tendrá el contenido mínimo al que se refiere el artículo siguiente.

3. La remisión se realizará por vía telemática a la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, a través del Sistema de Información Central del Consejo General del Notariado, mediante el envío de los ficheros informatizados que correspondan a los hechos imponibles referidos en el artículo 2 de esta Orden.

4. Los notarios, a través del Sistema de Información Central del Consejo General del Notariado, suministrarán a la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, dentro de los diez días hábiles siguientes a la autorización del documento público, los ficheros que incluyan la información relativa a dichos documentos públicos, de acuerdo con el contenido que se establece en el artículo siguiente.

Artículo 4. Contenido del modelo informatizado F01.

1. El modelo informatizado F01 incluirá, de acuerdo con las especificaciones técnicas correspondientes a los ficheros informatizados:

a) La identificación de los documentos públicos correspondientes a los hechos imponibles referidos en el artículo 2 de la presente Orden.

b) La descripción de los elementos básicos correspondientes a cada uno de los hechos imponibles contenidos en el documento público, que serán, como mínimo, los siguientes:

datos de cabecera, datos relativos a la escritura (tipo de operación), datos relativos a los sujetos intervinientes (identificativos y tipo de intervención) y datos relativos a la operación (identificativos del objeto y valor declarado de la operación).

2. En cada modelo informatizado F01 se harán constar un único o varios negocios jurídicos, en función de los medios técnicos necesarios para el cumplimiento de la obligación.

Mediante resolución de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se determinará la fecha concreta en la que serán efectivas las obligaciones de remisión cuando un documento público comprenda más de un hecho imponible.

Artículo 5. Procedimiento para la presentación telemática del modelo informatizado F01.

1. La presentación del modelo informatizado F01, firmado electrónicamente, deberá realizarse a través de la Plataforma Telemática de la Consejería de Economía y Hacienda, con asiento de entrada en el Registro Telemático Tributario, conforme a lo establecido en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 10 de junio de 2005, por la que se regula el Registro Telemático Tributario dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda y las notificaciones, certificados y transmisiones telemáticos en el ámbito de la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía.

2. El modelo informatizado F01 deberá presentarse exclusivamente de forma telemática, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Los notarios, a través del Sistema de Información Central del Consejo General del Notariado, suministrarán a la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria un fichero informatizado, con el contenido establecido en el artículo 4 de esta Orden.

b) Si la transmisión telemática de la declaración fuera aceptada, la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria devolverá el correspondiente justificante de la transmisión.

En caso contrario, la citada Dirección General devolverá al Sistema de Información Central del Consejo General del Notariado la descripción de los errores telemáticos detectados para que el notario proceda a rectificarlos, volviendo a cumplimentar el modelo informatizado F01 dentro del plazo establecido para la presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En ambos casos, la transmisión telemática se efectuará a través del Registro Telemático Tributario, con el asiento de salida correspondiente, devolviendo el justificante de dichas transmisiones firmado electrónicamente y consignando la fecha, hora y número de transmisión.

c) En el caso de que un modelo informatizado F01 fuese objeto de rectificación por parte de la notaría, y esta rectificación se realizase dentro del plazo de presentación referido en la letra b), se procederá por el notario a la remisión de un nuevo modelo informatizado F01, que sustituirá al anterior.

En el supuesto de que hubiese transcurrido el plazo anterior, no procederá el envío de una nueva ficha notarial, debiendo comunicarse telemáticamente el error en la forma procedente.

Disposición adicional primera. Exigencia de la obligación.

De acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la remisión por vía telemática de la ficha resumen de los elementos básicos de las escrituras se ajustará a las siguientes reglas:

1.ª A la entrada en vigor de esta Orden la remisión sólo será exigible respecto de los documentos que comprendan un único negocio jurídico en relación con los siguientes hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

a) Transmisión patrimonial onerosa de un único bien inmueble de naturaleza urbana, con los anejos que contenga.

b) Constitución de préstamos y créditos hipotecarios.

c) Cancelación de préstamos y créditos hipotecarios.

d) Constitución de sociedades.

2.ª En los casos de documentos públicos que comprendan más de un hecho imponible, así como en las demás transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados, contemplados en los artículos 7, 19 y 27 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la fecha concreta en la que tendrá efectos jurídicos la obligación de remisión se determinará conforme a lo dispuesto en los artículos 2.2 y 4.2 de esta Orden.

Disposición adicional segunda. Remisión de la ficha resumen de los elementos básicos de las escrituras por notarios cuya plaza no esté demarcada en Andalucía.

La remisión por vía telemática a la Consejería de Economía y Hacienda, conforme a lo previsto en la presente Orden, de la ficha resumen de los elementos básicos de las escrituras con trascendencia en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, autorizadas por los notarios con destino fuera de Andalucía, se ajustará a los términos del respectivo convenio que pueda suscribirse al efecto entre la Consejería de Economía y Hacienda y el Consejo General del Notariado.

Disposición adicional tercera. Habilitación para la ejecución.

Se autoriza a la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria y a la Dirección General de Sistemas de Información Económico-Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias, para establecer las especificaciones técnicas de formato y estructura del fichero informatizado, el procedimiento de envío telemático de las rectificaciones, así como para cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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