Providencia de 16 de marzo de 2007, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Almería, sobre el artículo 75.1, párrafo primero, del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, en el particular relativo a que la vigencia de las autorizaciones de residencia temporal se extinguirá sin necesidad de pronunciamiento administrativo.
En la cuestión de ilegalidad número 4/2006, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Almería, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia, en fecha 16 de marzo de 2007, del siguiente tenor:
PROVIDENCIA
Madrid, a dieciséis de marzo de dos mil siete.
Dada cuenta; se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Almería, sobre el artículo 75.1, párrafo primero, del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, en el particular relativo a que la vigencia de las autorizaciones de residencia temporal se extinguirá sin necesidad de pronunciamiento administrativo.
Publíquese el planteamiento de esta cuestión en el Boletín Oficial del Estado en cumplimiento de lo que disponen el artículo 124.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y remítanse las actuaciones a la sección cuarta conforme a las reglas de reparto de asuntos.
Lo acuerda la Sala y firma el Excmo. Sr. Magistrado Ponente.-Certifico.
Presidente: Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres; Magistrados: Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez y Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo.
Providencia de 16 de marzo de 2007, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Contencioso-Administrativo, Sección 5.ª, sobre el artículo 31, apartado 1.3, del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En la cuestión de ilegalidad número 1/07, planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Contencioso-Administrativo, Sección 5.ª, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia, en fecha 16 de marzo de 2007, del siguiente tenor:
PROVIDENCIA
Madrid, a dieciséis de marzo de dos mil siete.
Dada cuenta; se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 5.ª, sobre artículo 31, apartado 1.3, del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Publíquese el planteamiento de esta cuestión en el Boletín Oficial del Estado en cumplimiento de lo que disponen el artículo 124.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y remítanse las actuaciones a la sección segunda conforme a las reglas de reparto de asuntos.
Lo acuerda la Sala y firma el Excmo. Sr. Magistrado Ponente.-Certifico.
Presidente: Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres; Magistrados: Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez y Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo.