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  • EDICIÓN DE 09/04/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 465/2003

09/04/2007
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Orden PRE/890/2007, de 2 de abril, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal (BOE de 7 de abril de 2007). Texto completo.

ORDEN PRE/890/2007, DE 2 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO DEL REAL DECRETO 465/2003, DE 25 DE ABRIL, SOBRE LAS SUSTANCIAS INDESEABLES EN LA ALIMENTACIÓN ANIMAL.

El Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal, incorporó a nuestro ordenamiento la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2002, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal.

Los valores máximos permitidos de determinadas sustancias indeseables en la alimentación animal han sido modificados por la Directiva 2006/77/CE de la Comisión, de 29 de septiembre de 2006, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que respecta a los niveles máximos de compuestos organoclorados en la alimentación animal.

Mediante la presente Orden se incorpora la Directiva 2006/77/CE de la Comisión, de 29 de septiembre de 2006, a través de la modificación de los apartados 17 a 26 de la parte A del anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril.

Esta Orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en la disposición final segunda del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, que faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, previo informe preceptivo de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, adopten las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones de este Real Decreto y para la actualización o inclusión de nuevos anexos como consecuencia de las modificaciones introducidas por la normativa comunitaria.

En la tramitación de la presente Orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados, y ha emitido informe la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Ministra de Sanidad y Consumo, dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal.

Los apartados 17 a 26 de la parte A del anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal, se sustituyen por los correspondientes incluidos en el anexo de esta Orden.

Disposición final primera. Incorporación del derecho comunitario al derecho nacional.

Mediante esta Orden se incorpora al ordenamiento interno la Directiva 2006/77/CE de la Comisión, de 29 de septiembre de 2006, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que respecta a los niveles máximos de compuestos organoclorados en la alimentación animal.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el 20 de octubre de 2007.

Anexo

Omitido.

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