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INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN DE COEFICIENTES DE INVERSIÓN, RECURSOS PROPIOS Y OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN DE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS

03/04/2007
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El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Vicepresidente Segundo y Ministro de Economía y Hacienda sobre el Anteproyecto de Ley que modifica la Ley de 25 de mayo de 1985 de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros y otras normas del sistema financiero.

Este Anteproyecto, que será remitido al Consejo de Estado para su dictamen preceptivo, traslada a todas las entidades financieras españolas el nuevo acuerdo internacional de capital de Basilea, más conocido como Basilea II. Su finalidad es ajustar los requisitos mínimos de recursos propios de las entidades financieras a sus verdaderas necesidades y riesgos. De esta manera, se persigue lograr una mayor convergencia y efectividad de los criterios de solvencia y de supervisión prudencial, y menores riesgos para los consumidores y la estabilidad financiera.

El equilibrio normativo europeo en el régimen de solvencia de las entidades de crédito es fundamental para el adecuado funcionamiento de la economía, ya que dichas entidades desempeñan una función primordial en la correcta canalización del ahorro hacia la inversión. Además, la armonización internacional de la regulación de solvencia es imprescindible para que no existan ventajas y desventajas artificiales en términos de competitividad entre las entidades de crédito de los diferentes países.

Este Anteproyecto de Ley transpone a la normativa española una Directiva comunitaria de 2006 y se sustenta en tres pilares: el primero, requisitos de recursos propios, pone el énfasis en la adopción de reglas uniformes; el segundo, proceso de examen supervisor, establece una supervisión más personalizada; y el tercero, disciplina de mercado, pretende la adopción de mejores prácticas e incrementar la confianza del inversor.

Requisitos de recursos propios mínimos

Enumera un amplio abanico de los riesgos que han de cubrir las entidades financieras: los riesgos de crédito, de mercado de tipo de cambio, de materias primas y operativos, para los que son necesarios unos requerimientos mínimos de recursos propios.

Pone a disposición de las entidades una serie de métodos a la hora de medir esos riesgos en función de su tamaño, grado de sofisticación y complejidad de su actividad.

El Banco de España será quien determine las condiciones necesarias para la utilización de los métodos más avanzados de medición del riesgo.

Permite utilizar calificaciones externas de riesgo de los créditos para algunos de dichos métodos, pero sólo las podrán hacer empresas reconocidas por el Banco de España.

Obliga a las entidades de crédito a poner en marcha procedimientos internos de evaluación de la adecuación de capital.

Proceso de examen supervisor

Establece un diálogo activo entre la entidad de crédito y el Banco de España, garantizando una supervisión más personalizada.

El Banco de España deberá divulgar periódicamente los criterios y metodologías que seguirá en el ejercicio de sus actividades de supervisión.

Disciplina del mercado

Obliga a las entidades de crédito a divulgar en el mercado información sobre los aspectos clave de su perfil de negocio, exposición al riesgo y formas de gestión del riesgo, con el fin de alentar la adopción de mejores prácticas y aumentar la confianza del inversor.

Por último, el Anteproyecto de Ley refuerza la capacidad del Banco de España en la promoción de buenas prácticas en relación con la normativa de ordenación y disciplina de las entidades de crédito. En este sentido, se atribuye al Banco de España la capacidad de elaborar y publicar guías dirigidas a las entidades, con el fin de orientarlas acerca de los criterios que seguirá el propio Banco de España en los ámbitos de su discrecionalidad.

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