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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN PRE/8/2006

03/04/2007
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Orden ASC/67/2007, de 26 de marzo, de modificación del anexo 1 de la Orden PRE/8/2006, de 10 de enero, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones a proyectos para jóvenes que los ayuntamientos, las mancomunidades de municipios, los consorcios constituidos por entes locales y las entidades municipales descentralizadas elaboren en el marco del Plan nacional de juventud de Cataluña (DOGC de 2 de abril de 2007). Texto completo.

ORDEN ASC/67/2007, DE 26 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN DEL ANEXO 1 DE LA ORDEN PRE/8/2006, DE 10 DE ENERO, DE APROBACIÓN DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PROYECTOS PARA JÓVENES QUE LOS AYUNTAMIENTOS, LAS MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS, LOS CONSORCIOS CONSTITUIDOS POR ENTES LOCALES Y LAS ENTIDADES MUNICIPALES DESCENTRALIZADAS ELABOREN EN EL MARCO DEL PLAN NACIONAL DE JUVENTUD DE CATALUÑA.

El Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de Acción Social y Ciudadanía las competencias en materia de políticas de juventud. Así mismo, el Decreto 572/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, prevé como órgano de éste la Secretaría de Juventud con las funciones, entre otras, de impulsar y realizar el seguimiento del Plan nacional de juventud.

En el ámbito del despliegue territorial del Plan nacional de juventud, una de las herramientas de dicho Plan que ha permitido a la Secretaría de Juventud conocer las necesidades y las actuaciones de los entes locales en materia de juventud han sido los planes locales de juventud, así como los proyectos que, anualmente, elaboran los ayuntamientos en el marco de dichos planes. Precisamente, durante estos últimos años, una de las actividades de fomento que la Secretaría de Juventud ha impulsado ha sido el apoyo a la ejecución de estos proyectos, lo que ha generado una mejora en la prestación de servicios a la juventud de Cataluña en todo el territorio. Por este motivo, y con la voluntad de lograr una mayor eficiencia en la tramitación del procedimiento de las subvenciones previstas en la Orden PRE/8/2006, de 10 de enero, la Secretaría de Juventud quiere abrir la posibilidad de que los interesados puedan tramitar sus solicitudes por vía telemática mediante la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, el portal eaCat.

Así pues, la presente Orden, estructurada en un artículo único, dos disposiciones adicionales y una disposición final, modifica las bases reguladoras contenidas en el anexo 1 de la Orden PRE/8/2006, de 10 de enero, en todos aquellos aspectos necesarios a fin de hacer posible la gestión telemática de estas subvenciones, a parte de la base 14, modificada a fin de adaptarla a la legalidad vigente.

De acuerdo con lo que prevé el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, con el que se prevén los preceptos básicos de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su reglamento, aprobado mediante el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

Ordeno:

Artículo único

Modificar, en el sentido que se indica en el anexo de esta Orden, las bases contenidas en el anexo 1 de la Orden PRE/8/2006, de 10 de enero, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones a proyectos para jóvenes que los ayuntamientos, las mancomunidades de municipios, los consorcios constituidos por entes locales y las entidades municipales descentralizadas elaboren en el marco del Plan nacional de juventud de Cataluña (DOGC núm. 4552, de 17.1.2006).

Disposiciones adicionales

.1 Las referencias que la Orden PRE/8/2006, de 10 de enero, hace al Departamento de la Presidencia se entienden realizadas al Departamento de Acción Social y Ciudadanía.

.2 Las referencias que la Orden PRE/8/2006, de 10 de enero, hace a la Secretaría General de Juventud se entienden realizadas a la Secretaría de Juventud.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Orden o sus bases puede interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

Modificaciones del anexo 1 de la Orden PRE/8/2006, de 10 de enero, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones a proyectos para jóvenes que los ayuntamientos, las mancomunidades de municipios, los consorcios constituidos por entes locales y las entidades municipales descentralizadas elaboren en el marco del Plan nacional de Juventud de Cataluña (DOGC núm. 4552, de 17.1.2006).

1. Se añade un subapartado a la base 5.4:

“5.4.3 La presentación de planes locales y de nuevas versiones de los mismos se hará, de modo preferente, por los medios telemáticos de la extranet de las administraciones públicas catalanas, eaCat, dirección http://www.eacat.net, en los términos que establece la normativa vigente, sin perjuicio de lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Las instrucciones para enviar estos documentos estarán a disposición de los solicitantes en la extranet citada.”

2. Se modifica la base 6:

“6.1 Las solicitudes y la documentación requerida en estas bases se presentarán, de modo preferente, por los medios telemáticos de la extranet de las administraciones públicas catalanas, el portal eaCat, dirección http://www.eacat.net, en los términos que establece la normativa vigente, sin perjuicio de lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

“El formulario de solicitud estará a disposición de los entes locales en la extranet citada.

“El registro telemático de la extranet de las administraciones catalanas, a través del portal eaCat, es el único registro habilitado para la recepción telemática de estas solicitudes, así como de los planes locales de juventud o de las nuevas versiones de los mismos.

“6.2 La presentación de la solicitud significa la plena aceptación de las presentes bases.

“6.3 Los proyectos con actividades se presentan con una única solicitud y hasta un máximo de dos, y el proyecto con inversiones se presenta con una única solicitud, diferente de la anterior. El total de proyectos entre ambas solicitudes no puede superar el número de tres.

“6.4 Cuando las solicitudes se presenten por vía telemática, los trámites del procedimiento de concesión de las subvenciones regulado en estas bases se realizarán por los medios telemáticos de la extranet de las administraciones públicas catalanas, el portal eaCat, en la dirección indicada, excepto la forma de notificar la resolución del procedimiento previsto en las bases, que es haciéndola pública en el tablón de anuncios de la Secretaría General de Juventud, en el de las coordinaciones territoriales de Juventud y en la web de la Secretaría General de Juventud.”

3. Se modifica la base 7:

“7. Documentación:

“7.1 Para los proyectos con actividades y con inversiones que se presentan por vía telemática:

“7.1.a) El formulario de solicitud de subvención, que incluye:

“Certificación conforme el órgano competente del ayuntamiento, la mancomunidad, el consorcio constituido por entes locales o la entidad municipal descentralizada ha aprobado la realización del/de los proyecto/s objeto de la solicitud de subvención (incluida en el formulario).

“Declaración sobre la vigencia del Plan local de juventud que figura en los archivos de la Secretaría de Juventud (incluida en el formulario).

“Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos de prohibición previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, incluida en el impreso de solicitud (incluida en el formulario).

“Autorización al órgano gestor para obtener las certificaciones, por vía telemática, sobre el hecho de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. La primera certificación se realiza mediante el Departamento de Economía y Finanzas; la segunda certificación la emiten las tesorerías territoriales de la Seguridad Social (autorización incluida en el formulario).

“Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalidad (incluida en el formulario).

“Declaración responsable de dar cumplimiento, si procede, a la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, o el Decreto 246/2000, de 24 de julio, sobre la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva (incluida en el formulario).

“Declaración responsable de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (incluida en el formulario).

“Declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas para la misma finalidad y el volumen de esta financiación.

“7.1.b) Otra documentación:

“b.1. Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores/as particulares en el caso de que el ente solicitante no se ajuste a lo establecido en la base 7.4 de la Orden.

“b.2. Descripción del proyecto o los proyectos de actividades para los que se solicita la subvención, siguiendo la estructura siguiente:

“b.2.1. Justificación del proyecto o los proyectos:

“Describir por qué se quiere hacer, a qué realidad responde, qué necesidad existe de hacer cada uno de los proyectos presentados y cuál es su impacto de género, especificando la previsión de participantes o de personas beneficiarias y su adecuación a las demás actuaciones de las diferentes administraciones. En todo caso, todos los datos referentes a personas se presentarán desagregados por sexos.

“b.2.2. Objetivos del proyecto o los proyectos:

“Definir los objetivos generales de cada proyecto presentado, desglosándolos en objetivos específicos y explicando qué se quiere conseguir.

“b.2.3. Descripción del proyecto o los proyectos:

“b.2.3.1. Descripción metodológica.

“Explicar cómo se llevará a cabo cada proyecto en clave de interinstitucionalidad, de participación joven y de interrelación entre concejalías, detallando las actividades que se realizarán y/o las que posibilitará. Explicar quiénes son los destinatarios de cada proyecto.

“b.2.3.2. Descripción técnica.

“Explicar las características de cada proyecto en clave de accesibilidad, sostenibilidad y carácter integral del proyecto (concretando los ejes del Plan nacional de juventud de Cataluña que se trabajan).

“b.2.4. Temporalización.

“Explicar cuándo se hará cada proyecto y cada una de sus fases.

“b.2.5. Presupuesto - plan de financiación.

“Detallar el gasto previsto de cada proyecto y especificar si existen diferentes vías de subvención para hacerlo posible, al margen de la subvención de la Secretaría de Juventud. También debe especificarse a qué capítulos presupuestarios corresponde el gasto de cada uno de los proyectos. En el caso de que un solo proyecto tenga previsto gasto de diferentes capítulos presupuestarios, debe especificarse el gasto que corresponde a cada capítulo.

“b.2.6. Difusión.

“Describir las estrategias de difusión del proyecto entre las personas beneficiarias de la acción y los diferentes agentes implicados.

“b.2.7 En el caso de que el proyecto incluya la contratación de personas, además de la documentación general solicitada, la memoria del proyecto debe indicar el colectivo y el perfil profesional de los trabajadores que se desean contratar, la modalidad contractual y la jornada laboral, qué tipo de experiencia y práctica profesional recibirán los trabajadores contratados, así como las acciones de formación ocupacional, información y orientación laboral y todo lo que sea de interés y no conste en los demás documentos.

“b.3 Para los proyectos con inversiones que se presentan por vía telemática, además de lo anterior, es necesario:

“b.3.1 Que la justificación del proyecto descrita en esta base 7, apartado b.2.1, indique la descripción del proyecto con actividades que se realizará en el inmueble, que en última instancia determinará la puntuación final del proyecto con inversión. También debe contener el tiempo durante el que, previsiblemente, el bien inmueble se dedicará a la función para la que se solicita la subvención. En el caso de adquisición de bienes inmuebles, este tiempo en ningún caso puede ser inferior a 10 años a partir de la concesión de la subvención. En cuanto a las obras en bienes inmuebles propiedad de las personas solicitantes, este plazo en ningún caso puede ser inferior a 5 años a partir de la concesión de la subvención.

“b.3.2 Certificación del órgano competente sobre la ficha patrimonial del inmueble.

“b.3.3 Memoria descriptiva de las obras o la adquisición.

“b.3.4 Especificar la partida o las partidas de la obra que se consideran prioritarias.

“b.3.5 En el caso de adquisición, escritura pública de compraventa o certificación de un tasador independiente, debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial correspondiente, donde se indique el precio de compraventa y el plazo para efectuar la opción de compra.

“7.2 Para los proyectos con actividades y con inversiones que no se presentan por vía telemática, deberá presentarse la documentación, en soporte papel, que se indica a continuación:

“El formulario de solicitud de subvención prevista en el apartado 7.1.a) de esta base, que puede encontrarse en la extranet ya indicada en la base 6.1, dirección http://www.eacat.net.

“La documentación prevista en la base 7.1.b), presentada, ésta última, por duplicado, salvo la solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores/as particulares.

“Original y fotocopia, o fotocopia compulsada, del documento identificativo (DNI, NIF) de la persona que firma la solicitud y del NIF del ente.

“Original y fotocopia, o fotocopia compulsada, de la documentación acreditativa de la representación con la que actúa.

“7.3 Si la solicitud presenta defectos o inexactitudes o si omite alguno de los documentos indicados, la Secretaría de Juventud requerirá a la entidad interesada para que en el plazo de diez días hábiles haga las enmiendas oportunas en los términos que establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

“7.4 No es preciso presentar la documentación que ya obre en poder de la Secretaría de Juventud o de cualquier otro órgano de la Generalidad siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación, que no haya experimentado modificación alguna y que haya sido admitida como válida. En este supuesto, el solicitante debe especificar por escrito la fecha y el órgano en que se presentaron y el procedimiento a que corresponden. No es de aplicación este apartado cuando se trate de documentos que se deban actualizar periódicamente o cuando hayan sido modificados con posterioridad a su presentación en la Generalidad de Cataluña.”

4. Se modifica el apartado 2 de la base 11, en el sentido siguiente:

“11.2 Como justificante del total de la actuación objeto de la subvención y en el caso de tramitación del procedimiento por vía telemática, las personas beneficiarias pueden presentar, de modo preferente, el modelo de formulario de justificación de estas subvenciones que se encuentra en la extranet de las administraciones públicas catalanas, portal eaCat, dirección http://www.eacat.net, sin perjuicio de lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

“Este formulario incluye la certificación de la persona titular de la secretaría y la intervención del Ayuntamiento y, en el caso de las entidades municipales descentralizadas, los consorcios constituidos por entes locales y las mancomunidades de municipios, por el órgano que tenga estas funciones, donde debe constar:

“La declaración sobre el hecho de que la subvención recibida se ha destinado a las actividades para las que se otorgó, de acuerdo con el presupuesto presentado con la solicitud.

“La relación detallada de las facturas correspondientes al importe subvencionado. En el caso de que para realizar el proyecto se haya contratado personal, relación de nóminas desglosadas por conceptos, de acuerdo con lo que establece la Orden de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el recibo individual de salario (BOE núm. 11, de 13.1.1995), con el certificado de la transferencia bancaria correspondiente.

“La certificación sobre los gastos realizados y que dichos gastos se han computado en el presupuesto del ente.

“En el caso de otras fuentes de financiación: la relación de las demás subvenciones recibidas indicando su procedencia, su cantidad y su aplicación en el presupuesto.

“En el caso de que los justificantes no se presenten por vía telemática, el formulario de justificación puede obtenerse en la extranet indicada.”

5. Se modifica la base 14, en el sentido siguiente:

“14. En todo lo que no prevén expresamente las presentes bases, son de aplicación los preceptos contenidos en el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.”

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