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INICIATIVAS DE EMPLEO DE BASE TECNOLÓGICA

03/04/2007
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Decreto 56/2007, de 15 de marzo, por el que se establece un programa de apoyo a las iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT) (DOG de 2 de abril de 2007). Texto completo.

DECRETO 56/2007, DE 15 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECE UN PROGRAMA DE APOYO A LAS INICIATIVAS DE EMPLEO DE BASE TECNOLÓGICA (IEBT).

La Xunta de Galicia, en el ejercicio de la competencia en materia de empleo atribuida en virtud de lo dispuesto en los artículos 29.1º y 30 del Estatuto de autonomía para Galicia y de acuerdo con lo establecido en los artículos 38, 40, 131, 149.1º.7 y 13 de la Constitución, y después de la asunción de las funciones y servicios del Estado en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación en virtud de los sucesivos reales decretos de traspaso, viene desarrollando, a través de la Consellería de Trabajo, un conjunto integral de medidas activas de empleo dirigidas, siguiendo las directrices y la estrategia europea para el empleo, a fomentar la estabilidad, la creación de nuevos puestos de trabajo y la cultura emprendedora.

La competencia en materia de política activa de empleo mediante la instrumentalización de programas de ayuda o apoyo a la generación de empleo y la inserción laboral corresponde a la citada consellería en virtud de lo dispuesto en el Decreto 211/2005, de 11 de agosto, por lo que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, y el Decreto 536/2005, de 6 de octubre, por el que se establece su estructura orgánica.

El Consejo Europeo de Primavera, celebrado en marzo de 2005, formuló la necesidad de relanzar la Estrategia de Lisboa, concentrando sus objetivos en el crecimiento y el empleo, y teniendo como referencia permanente la cohesión social y el desarrollo sostenible.

Uno de los objetivos formulados es la necesidad de promover y fomentar actividades de investigación y desarrollo, que sean más eficaces y estén mejor coordinadas, debiendo trabajar juntos a escala europea para garantizar que la investigación de lugar a productos y servicios innovadores, que generen crecimiento y puestos de trabajo altamente cualificados.

Esta estrategia integrada debe velar porque la Unión Europea consiga avances paralelos en creación de empleo, competitividad y cohesión social, siendo necesario intensificar los esfuerzos para crear un mayor crecimiento, así como un mayor nivel de empleo y productividad.

En base a lo expuesto, se quieren incrementar los sistemas de apoyo a la creación de nuevas empresas de base tecnológica, que constituyen un elemento clave para o desarrollo futuro de nuestra comunidad como motores dinamizadores de la sociedad del conocimiento y creación de empleo cualificado.

En este contexto, y conceptuado como medida activa de empleo, este decreto tiene por objeto establecer el programa de apoyo a las iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT), para impulsar el espíritu emprendedor en el trinomio investigación, tecnología y empleo, mediante el aprovechamiento intensivo y en la colaboración con las diferentes estructuras que ya existen tanto en la Consellería de Trabajo y en otros departamentos de la Xunta de Galicia, como con las tres universidades gallegas y con otras entidades vinculadas a la innovación, a la tecnología y a la iniciativa emprendedora, previéndose mecanismos de acompañamiento, asesoramiento y evaluación técnica:

red de agentes de empleo con especialización en iniciativas de empleo de base tecnológica, personal consultor de apoyo y un comité consultivo integrado por un grupo de personas expertas para la evaluación técnica de los proyectos.

En este decreto se consideró necesario introducir ajustes técnicos, entre ellos, y como novedad más destacable, la posibilidad de que las empresas inicien su actividad una vez presentada la solicitud de cualificación, lo que simplifica y clarifica la tramitación administrativa.

También se establece un marco específico de ayudas económicas para facilitar la creación de puestos de trabajo en las IEBT, así como el procedimiento para su cualificación e inscripción en el registro.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Trabajo, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborables y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día quince de marzo de dos mil siete, DISPONGO:

Capítulo I

Ámbito de aplicación

Artículo 1º.-Objeto y finalidad.

1. Este decreto tiene por objeto articular el programa de apoyo a las iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT), establecer los instrumentos de apoyo y de evaluación técnica de los proyectos y regular el procedimiento para su cualificación y el registro administrativo específico.

2. El programa de apoyo a las iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT) tiene por finalidad promover la cultura emprendedora relacionando la investigación y la tecnología con la creación de empleo, favoreciendo e impulsando la creación de empresas de carácter innovador en la Comunidad Autónoma de Galicia creadoras de empleos cualificados.

Artículo 2º.-Requisitos de las IEBT.

1. Los proyectos empresariales para que puedan ser cualificados como IEBT deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que tengan condiciones de viabilidad técnica, económica, financiera y comercial.

b) Que la actividad, producto o servicio que vayan desarrollar tenga carácter innovador, contenido científico o base tecnológica.

Los proyectos podrán desarrollar su actividad en cualquier sector económico siempre que se trate de un negocio intensivo en conocimiento que precise actividades I+D y/o de innovación tecnológica.

c) Que se constituya en una empresa privada de nova creación, incluyendo autónomas y autónomos, con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Que se prevea, en el primer año de actividad, la creación de empleo estable para personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, respectando la proporción de una persona con titulación universitaria por cada cuatro puestos de trabajo.

e) Que el cuadro de personal en el momento de iniciar su actividad productiva esté constituido en un 25%, como mínimo, por personas con titulación universitaria.

2. La cualificación de un proyecto empresarial como IEBT, después del informe técnico de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Consellería de Innovación e Industria y del informe del comité creado al efecto, corresponderá a la Consellería de Trabajo de acuerdo con el procedimiento establecido en este decreto.

Artículo 3º.-Ayudas y subvenciones.

1. Las empresas privadas resultantes de dichos proyectos, incluyendo autónomas e autónomos, siempre que se constituyan e inicien su actividad en el plazo de un año desde que el proyecto empresarial fue cualificado como IEBT o, de ser el caso, en el que se establezca en la resolución de cualificación o en la complementaria que se dicte al efecto, podrán acogerse a las líneas de ayudas subvenciones que establezca la Consellería de Trabajo para la promoción e impulso de las iniciativas de empleo reguladas en este decreto, de acuerdo con los requisitos, condiciones y plazos que se establezcan para los distintos tipos de ayuda en las correspondientes órdenes de convocatoria.

2. Además de los instrumentos de asesoramiento técnico y acompañamiento inicial previstos en este decreto, dentro del marco de las políticas activas de empleo, se instrumentará una línea de incentivos a la creación de empleo en las IEBT, que podrán consistir en:

a) Ayudas a la creación directa de empleo estable.

b) Subvenciones financieras de reducción de intereses de préstamos para financiar inversiones en activo fijo.

c) Incentivos para la contratación de personal experto técnico de alta cualificación.

d) Ayudas en atención al coste de funciones gerenciales externas.

e) Subvenciones para facilitar la financiación de los gastos para el inicio y puesta en marcha de la actividad.

f) Aquellas otras que se puedan establecer en las órdenes de convocatoria.

Capítulo II

Instrumentos de apoyo y evaluación técnica de los proyectos

Artículo 4º.-Agentes de empleo con especialización en IEBT.

1. Dentro de la red de agentes de empleo impulsada por la Consellería de Trabajo, se integrará un equipo coordinado de agentes con especialización en iniciativas de empleo de base tecnológica, con la función de prestar apoyo a las personas promotoras de éstas para facilitar la materialización de su proyecto innovador en empresa, mediante acciones de acompañamiento y asesoramiento técnico especializado y personalizado durante la fase inicial de elaboración del plan de empresa y durante los primeros años de lanzamiento de la actividad.

2. En la fase de preparación del proyecto, la promotora o el promotor deberá presentar una memoria técnica y económica del proyecto empresarial ante una de las personas que formen parte del equipo de agentes de empleo con especialización en proyectos empresariales de base tecnológica.

La memoria deberá contener los datos de identificación y descripción del proyecto, los aspectos técnicos de producción y comercialización, el grado de avance científico o tecnológico que representa, la previsión de puestos de trabajo que se crearán, así como una descripción detallada de los aspectos económicos y financieros que avalen la viabilidad del proyecto, y un breve curriculum de las personas que lo promueven.

3. Él o la agente de empleo de IEBT emitirá informe sobre el proyecto, que deberá juntarse a la solicitud de cualificación como IEBT.

Artículo 5º.-Personal consultor de apoyo.

1. El consultor o consultora de apoyo elaborará un informe sobre la viabilidad técnica, económica y financiera de los proyectos empresariales que se presenten para a su cualificación como IEBT.

2. El personal consultor de apoyo será designado por la Consellería de Trabajo, entre profesionales de reconocida experiencia con capacidad y solvencia para la evaluación tecnológica y empresarial del proyecto.

Artículo 6º.-Comité de IEBT.

1. El Comité de IEBT, órgano de carácter consultivo para la evaluación técnica de los proyectos, estará formado por una persona que ostente la presidencia, hasta 9 vocales y una persona que ostente la secretaría.

Esta última actuará con voz y sin voto.

Su composición será la siguiente:

Presidente:

El director general de Promoción del Empleo de la Consellería de Trabajo, que podrá delegar en cualquiera de los vocales representantes de la Administración autonómica.

Vocales:

-1 persona representante de la Consellería de Trabajo.

-1 persona representante de la Consellería de Innovación e Industria.

-1 persona representante del Instituto Gallego de Promoción Económica.

-Hasta 6 vocales con carácter externo por designación de la Consellería de Trabajo, entre personal experto de las universidades gallegas y de otras entidades vinculadas a la investigación, a la tecnología y a la iniciativa emprendedora.

Actuará como secretario o secretaria una persona que forme parte del funcionariado de la Consellería de Trabajo.

2. Las reuniones del Comité de IEBT podrán asistir, con voz y sin voto, cuando sean convocadas, el personal consultor de apoyo de los proyectos incluidos en el correspondiente orden del día.

3. El régimen de funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Corresponde al comité de IEBT emitir informe sobre el carácter innovador, la orientación científica, la base tecnológica, las perspectivas de negocio y la potencialidad de crecimiento y de creación de empleo del proyecto.

Capítulo III

Procedimiento de cualificación de IEBT

Artículo 7º.-Solicitud de cualificación.

1. Podrán solicitar la cualificación como IEBT las personas promotoras de los proyectos empresariales y las empresas constituidas dentro de un plazo máximo de un año anterior a la fecha de la presentación de la solicitud de cualificación, siempre que no hubiesen iniciado la actividad.

2. Las solicitudes de cualificación como IEBT se dirigirán al órgano competente para resolver y se presentarán, en el modelo normalizado que figura como anexo de este decreto, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Dichas solicitudes deberán ir junto con siguiente documentación:

a) DNI de la persona promotora y, en su caso, poder para actuar en nombre de la persona jurídica que representa.

b) Memoria técnica y económica explicativa del proyecto o plan de empresa, la cual deberá ajustarse al modelo tipo que facilite la Consellería de Trabajo.

c) Informe del o de la agente de empleo con especialización en IEBT que prestó apoyo y asesoramiento.

d) Declaración de la persona promotora de la fecha prevista para la constitución de la empresa y de la prevista para el inicio de la actividad.

3. Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta o no se junta la documentación señalada en el artículo anterior, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de 10 días enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, será tenida por desistida de su petición, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dictándose resolución para el efecto.

Artículo 8º.-Análisis de viabilidad de los proyectos.

Una vez completa la solicitud la Consellería de Trabajo encargará a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación el informe técnico que se menciona en el artículo 2º.2 y el informe de viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto empresarial al consultor de apoyo.

El informe no tendrá carácter vinculante y deberá elaborarse en el plazo de 20 días. Este plazo podrá ser ampliado, la solicitud del consultor o consultora, hasta 10 días más, cuando concurran circunstancias especiales que así lo aconsejen.

Artículo 9º.-Informe del Comité de IEBT.

Una vez elaborado el informe de viabilidad por el personal consultor de apoyo, el comité de IEBT emitirá informe sobre el carácter innovador, la orientación científica, la base tecnológica, las perspectivas de negocio y la potencialidad de crecimiento y de creación de empleo del proyecto.

En caso de que el comité de IEBT lo juzgue conveniente se podrá solicitar de la persona promotora o del consultor o consultora de apoyo una ampliación o aclaración sobre la viabilidad o sobre cualquier otro aspecto del proyecto que pueda resultar de interés, así como un segundo informe emitido por otra persona que forme parte del personal consultor. En este supuesto el análisis definitivo y el informe del comité se realizarán después de la presentación de la correspondiente documentación.

El comité de IEBT emitirá informe sobre todos los proyectos que se sometan a su consideración.

Artículo 10º.-Competencia, resolución y recurso administrativo.

1. La competencia para conocer y resolver sobre las solicitudes de cualificación de iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT), corresponderán al director general de Promoción del Empleo de la Consellería de Trabajo.

2. Después de la tramitación e instrucción oportuna el órgano competente dictará resolución motivada sobre la cualificación o no del proyecto como IEBT.

3. El plazo para resolver será de tres meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que recayese resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de calificación.

En caso de ampliación o aclaración sobre la viabilidad o cualquier otro aspecto del proyecto al que se refiere el artículo 9º, párrafo segundo, dicho plazo quedará suspendido, en virtud del artículo 42.5º a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Contra las resoluciones dictadas en este procedimiento se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, desde su notificación, ante el conselleiro de Trabajo.

Capítulo IV

Registro administrativo de IEBT

Artículo 11º.-Registro administrativo de IEBT.

1. En la Dirección General de Promoción del Empleo de la Consellería de Trabajo se llevará un registro administrativo de IEBT en el que se inscribirán los proyectos empresariales calificados como iniciativas de empleo de base tecnológica.

2. La inscripción en el registro administrativo se hará de oficio y se practicará en la misma fecha en que se cualifique el proyecto empresarial como IEBT, haciéndose constar, como mínimo, la siguiente información:

a) Número de registro que se le asigna y fecha de cualificación.

b) Datos de identificación del proyecto/empresa, con indicación del nombre o nombres de las personas promotoras o, en su caso, razón social, domicilio social y localidad de la empresa.

c) Definición, objeto y actividad económica y descripción del contenido científico o tecnológico del proyecto.

d) Número previsto de puestos de trabajo que se van crear.

e) Identificación de las personas promotoras del proyecto.

f) Vencimiento del plazo para constituirse en empresa y/o iniciar su actividad.

3. Las inscripciones se numerarán correlativamente y constarán de nueve dígitos, correspondiendo los dos primeros al número de identificación de la Comunidad Autónoma, los tres siguientes expresarán el orden secuencial, y los cuatro últimos indicarán el año en el que se cualifica e inscribe el proyecto empresarial y la continuación se identificará con las siglas IEBT.

4. En la resolución por la que se califique el proyecto empresarial como IEBT deberá constar expresamente el número de inscripción y la fecha del vencimiento para constituirse en empresa y/o iniciar la actividad productiva.

Artículo 12º.-Inicio de la actividad y comunicación al registro.

1. Los promotores o promotoras, que podrán iniciar la actividad desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud de cualificación, tienen la obligación de constituir la empresa correspondiente e iniciar la actividad productiva objeto del proyecto en el plazo máximo de un año desde la fecha de cualificación del proyecto como IEBT; excepto que, después de la propuesta del comité de IEBT, en la resolución de cualificación se establezca otro distinto.

Cuando circunstancias técnicas debidamente justificadas así lo aconsejen, después de la solicitud de la persona interesada, y previo informe del comité de IEBT, se podrá autorizar la ampliación del plazo concedido para el inicio de la actividad mediante resolución complementaria a la de cualificación.

Transcurrido el plazo que se establezca en la resolución de cualificación, o en la complementaria que se dicte al efecto, sin que se constituya o se inicie la actividad, la calificación quedará sin efecto, procediéndose a practicar el correspondiente asiento de registro.

2. Las empresas que tengan su origen en proyectos calificados como IEBT deberán constituirse en una empresa privada, incluyendo autónomas y autónomos.

Se entenderá que una empresa está constituida desde el momento de su inscripción en el correspondiente registro mercantil o, en su caso, en el Registro de Cooperativas. En el caso de empresaria o empresario individual, cuando cause alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Economía y Hacienda.

Se entenderá que inicia su actividad productiva cando cause alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Economía y Hacienda.

3. La persona promotora del proyecto o la empresa resultante está obligada a comunicarle a la Dirección General de Promoción del Empleo de la Consellería de Trabajo la fecha de su constitución y/o del inicio de la actividad dentro de los 15 días siguientes a aquel en que se produzcan éstas. Dichas circunstancias se anotarán en el registro.

Disposición derogatoria Queda derogada la siguiente disposición: Orden de 23 de febrero de 2001 por la que se establece un programa de apoyo a las iniciativas de empleo de base tecnológica (Iebts) (DOG nº 47, del 7 de marzo).

Disposiciones finales Primera.-Se faculta al conselleiro competente en materia de trabajo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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