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SUBVENCIONES A INSTITUCIONES SIN FIN DE LUCRO

03/04/2007
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Orden de 8 de marzo de 2007, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2007, subvenciones a instituciones sin fin de lucro para la organización de jornadas, cursos, premios, actos o publicaciones relacionados con la salud (BORM de 2 de abril de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE MARZO DE 2007, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2007, SUBVENCIONES A INSTITUCIONES SIN FIN DE LUCRO PARA LA ORGANIZACIÓN DE JORNADAS, CURSOS, PREMIOS, ACTOS O PUBLICACIONES RELACIONADOS CON LA SALUD.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad contempla en su artículo 18.16, que las Administraciones Públicas, a través de sus Servicios de Salud y de los órganos competentes en cada caso, desarrollarán, entre otras actuaciones, el control y mejora de la calidad de la asistencia sanitaria en todos sus niveles.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, atribuye a ésta, en su artículo 11.1, las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de las materias de Sanidad e Higiene, en todas sus vertientes.

La Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, por su parte, establece en su artículo 2 como uno de los principios informadores de las actuaciones de los servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la concepción integral de la salud.

Funciones que corresponden a la Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Calidad Asistencial, Formación e Investigación Sanitaria conforme al Decreto 105/2004, de 22 de octubre, por el que se establecen los Órganos Básicos de la Consejería de Sanidad.

Encuadrada en este marco competencial, la presente convocatoria, con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, tiene por finalidad la concesión de subvenciones dirigidas a las instituciones sin fin de lucro, para colaborar en la financiación de gastos derivados de la organización y realización de jornadas, cursos, premios, actos o publicaciones que, por su interés sanitario, contribuyen al avance de los conocimientos en temas relacionados con la sanidad.

Las reglas de convocatoria adaptan su diseño al formulado en materia de subvenciones por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La organización y realización de jornadas, cursos, premios, actos o publicaciones relacionados con la sanidad exige en la actualidad la disposición de fondos para su financiación con carácter previo a su desarrollo, circunstancia que es de relevante importancia en instituciones dedicadas a esta actividad. Por ello, se hace necesario que las ayudas que se regulan en la presente Orden sean entregadas en su totalidad con carácter previo a su justificación, como medio imprescindible de financiación de las actividades programadas, conforme al artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Calidad Asistencial, Formación e Investigación Sanitaria y en uso de las facultades que me confieren los artículos 16 y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden, tiene por objeto la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, y el establecimiento de las bases por las que ha de regirse su solicitud y concesión, destinadas a financiar, en parte, a instituciones sin fin de lucro que desarrollen en la Región de Murcia, durante el año 2007, jornadas, cursos, premios, actos o editen publicaciones, que contribuyan al avance de los conocimientos en temas de alto interés sanitario.

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellas instituciones sin fin de lucro que realicen durante el año 2007, en el ámbito territorial de la Región de Murcia, las actividades referidas en el artículo anterior, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro administrativo correspondiente.

b) Hallarse en disposición de acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, extremo éste, que será acreditado por el interesado.

c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y con la Comunidad Autónoma. La presentación de la solicitud de subvención, conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de dichas circunstancias a través de los correspondientes certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante queda exonerado de aportar las citadas certificaciones. No obstante, se podrá denegar expresamente el consentimiento, recayendo en este caso en el solicitante, la obligación de aportar las certificaciones requeridas junto con su solicitud.

d) Haber justificado suficientemente las subvenciones concedidas con anterioridad, por la Consejería de Sanidad, para este mismo objeto, e) Disponer de estructura y capacidad de gestión suficientes para realizar la actividad que constituye el objeto de la subvención.

2. No podrán ser objeto de subvención las siguientes Asociaciones:

a) Cada una de las Asociaciones que estén integradas en una Federación o Fundación, cuando sea la Federación o Fundación la beneficiaria de la subvención.

b) Aquellas que tengan Convenio de colaboración con la Consejería de Sanidad para financiar el mismo objeto.

c) Las Asociaciones que tengan línea de subvención específica en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Constituirá una excepción al supuesto c) de este apartado la subvención a un programa considerado de alto interés por la Consejería de Sanidad.

Artículo 3. Crédito Presupuestario.

Dichas subvenciones se concederán con cargo a la partida presupuestaria 18.05.00.413E.482.00, proyecto de inversión 30730, de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Murcia para el ejercicio 2007, por un importe total de cuarenta y un mil doscientos euros (41.200 €).

Artículo 4. Forma y plazo de presentación.

1. Las entidades interesadas en concurrir a esta convocatoria, deberán presentar su solicitud de acuerdo al modelo que figura en el Anexo I, dirigida al Excma. Sra.

Consejera de Sanidad, en el Registro General de la Consejería de Sanidad (Avda. Ronda de Levante, número 11, Murcia, C. P. 30008), o mediante alguno de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El mero hecho de la presentación de la solicitud, implica el compromiso de aceptación de las condiciones de control de la subvención que se señalen por la Consejería de Sanidad o por los órganos de control financiero de la Administración Regional.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia.” Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que son incompletas o que no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Documentación a aportar.

La solicitud de subvención deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Escrito de solicitud conforme al Anexo I, suscrita por quien ostente la representación de la Asociación o poder suficiente para ello.

b) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad de quien firma la solicitud en representación de la Asociación, que deberá ir acompañada de la acreditación de que ostenta dicha representación.

c) Copia compulsada del C.I.F de la Asociación solicitante.

d) Copia autentificada o fotocopia compulsada de los Estatutos de la Asociación, vigentes en el momento de presentación de la solicitud.

e) Copia compulsada del documento que acredite su inscripción en el correspondiente Registro administrativo.

f) Memoria descriptiva de las actividades, a realizar durante el año 2007, para las que se solicita la subvención.

Anexo II.

g) Certificado de la Asociación en la que consten los siguientes apartados, de acuerdo con el modelo del Anexo III:

a. Acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la Asociación, autorizando la solicitud de ayuda y aprobando el programa/actividad y presupuesto presentado.

b. Relación de ayudas solicitadas y/o concedidas para la misma actividad en el ejercicio.

h) Certificado expedido por la entidad bancaria del número de cuenta (20 dígitos), cuya titularidad deberá corresponder a la entidad solicitante, donde efectuar, en su caso, el pago de la subvención concedida.

i) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de junio, General de Subvenciones (Anexo VI).

j) Certificación expedida por el organismo correspondiente, de estar al corriente respecto a las obligaciones con la Seguridad Social.

k) En el caso de Federaciones y Fundaciones, declaración del representante de éstas, en la que queden relacionadas las Asociaciones que las integran con el respectivo CIF.

Artículo 6. Criterios para la concesión de las subvenciones.

Para la concesión de las subvenciones se valorará prioritariamente:

1.- El interés sanitario y calidad del programa presentado.

2.- Prioridad en aquellas actividades cuyo contenido coincida con las directrices o estrategias de la Consejería de Sanidad.

3.- Las jornadas, cursos, premios, o actos presentados por Asociaciones que presten especial atención a colectivos sociales: los afectados por cualquier patología, infancia, juventud, disminuidos físicos, psíquicos, sensoriales y sociales, mujer, mayores, minorías étnicas, emigrantes, y grupos de marginación o exclusión social.

4.- La adecuación de la actividad, para la que se solicita la subvención, con los objetivos propuestos en el programa presentado.

5.- La experiencia en la realización de actividades en cuanto a la organización de jornadas, cursos, premios, actos o publicaciones relacionados con temas sanitarios.

6.- Nivel de coordinación y complementariedad, en su caso, con los programas de la misma naturaleza desarrollados por la Administración Regional.

7.- Viabilidad económica del programa presentado según la financiación prevista.

8.- La disponibilidad presupuestaria.

9.- Repercusión y relevancia de la actividad, incluido el número de participantes.

Las entidades que hayan solicitado al amparo de esta Orden subvención para organizar cursos, jornadas, premios o actos, no podrán obtener subvención para editar las publicaciones referidas a dichas actividades.

Artículo 7. Comisión de Evaluación.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Calidad Asistencial, Formación e Investigación Sanitaria procederá al nombramiento y convocatoria de la Comisión de Evaluación que realizará el estudio y valoración de las solicitudes presentadas.

2.- La Comisión estará presidida por el Director General de Calidad Asistencial Formación e Investigación Sanitaria de la Consejería de Sanidad o persona en quien delegue, e integrada por los siguientes miembros:

- En calidad de Vicepresidente, el Responsable de Formación e Investigación de la Dirección General de Calidad Asistencial, Formación e Investigación Sanitaria.

- Tres vocales, de reconocido prestigio y relevancia en actividades de formación nombrados por el Director General de Calidad Asistencial, Formación e Investigación Sanitaria.

- Como Secretario, un miembro de la Dirección General designado por el Director General de Calidad Asistencial, Formación e Investigación Sanitaria.

- Además de los miembros mencionados, podrán actuar en calidad de asesores y asistir a las reuniones con voz, pero sin voto, aquellas personas que se estime conveniente, previo nombramiento del presidente.

3. Tras la valoración de las solicitudes, la Comisión de Evaluación elevará a la Dirección General de Calidad Asistencial Formación e Investigación Sanitaria, informe en el que se contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, programas seleccionados y las cuantías, así como relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención solicitada.

4. La Comisión de Evaluación podrá recabar cuantas informaciones y documentación adicional estime necesaria o conveniente para la evaluación de la solicitud y elevará la correspondiente propuesta a la Consejera de Sanidad, que resolverá sobre las solicitudes presentadas Artículo 8.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.

El procedimiento de concesión de las presentes subvenciones será el de concurrencia competitiva regulado en el Capítulo I del Título I de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Se designa como Órgano Instructor a la Dirección General de Calidad Asistencial, Formación e Investigación Sanitaria.

Artículo 9.- Instrucción.

1. La Dirección General de Calidad Asistencial, Formación e Investigación Sanitaria, será la competente para la instrucción de los procedimientos derivados de las presentes bases, y a tal efecto podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. Evaluadas las solicitudes por la Comisión de Evaluación, ésta emitirá informe que será remitido al órgano instructor. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano evaluador, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que será notificada a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinente.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Finalizado en su caso el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva de concesión, que se elevará a la Consejería de Sanidad para su resolución y que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y la aplicación de los criterios de graduación seguidos para efectuarla.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 10. Resolución y notificación.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva el titular de la Consejería de Sanidad, previa fiscalización de los expedientes por la Intervención Delegada, dictará resolución motivada de concesión de subvención o desestimación de solicitud de ayuda, indicando la actividad subvencionada y el importe económico concedido para su desarrollo.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 6 meses a partir de la fecha de finalización de presentación de las solicitudes. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Las notificaciones o publicaciones de las resoluciones finalizadoras de los procedimientos de concesión se realizarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a los que se remite el artículo 20 de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4. Contra las resoluciones finalizadoras de los procedimientos, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Excma. Consejera de Sanidad en el plazo de un mes o bien podrán ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar ambos plazos desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. - Cuantía.

El importe de la subvención concedida, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, y con cualquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad o actividad desarrollada, supere el coste de la actividad a desarrollar por la beneficiaria, o de la finalidad para la que se concedió la subvención.

Artículo 12. Pago.

El pago de la subvención concedida se realizará por el importe total de la misma en el momento de la concesión, mediante transferencia a la cuenta bancaria que figure en los datos de la solicitud y sin que se imponga el establecimiento de garantía alguna en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según modificación realizada por Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007.

Dada la naturaleza de las ayudas convocadas por la presente Orden, cuya finalidad es garantizar y mejorar las condiciones en que se presta la asistencia sanitaria, se considera oportuno no condicionar el pago de las mismas a la previa justificación del cumplimiento de su finalidad.

Artículo 13. Justificación de Subvenciones.

1. Las entidades perceptoras de subvenciones deberán justificar, antes del 31 de enero de 2008 el empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención en la realización de las actividades para las que ésta hubiese sido concedida, no siendo posible modificar los conceptos reflejados en los programas presentados.

La ampliación de este plazo, junto con el de ejecución, podrá producirse por Resolución expresa del Director General de Calidad Asistencial Formación e Investigación Sanitaria, de oficio, o tras su solicitud motivada por la entidad correspondiente, debiendo ser acordada en todo caso con carácter previo al vencimiento del referido plazo. Dicha facultad resolutiva se ejercerá por delegación en dicha Dirección General.

2. La documentación a presentar en el Registro de la Consejería de Sanidad, será la siguiente: escrito de remisión (ANEXO IV) y relación de facturas (ANEXO V), que habrán de ser presentadas en original o copia compulsada, haber sido expedidas durante el año 2006 y cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

3. Los justificantes se ajustarán a las siguientes reglas:

a) Contratación de personal: Para los justificantes del personal contratado, se presentará necesariamente las nóminas ajustadas al modelo oficial, acompañadas de los justificantes de cotización a la Seguridad Social, así como copia de los contratos.

b) Pago a colaboradores: Las justificaciones correspondientes a colaboraciones puntuales y/o prestaciones de servicios, figurarán en recibos y/o facturas donde consten los datos del perceptor, su número de identificación fiscal, el concepto por el que se le retribuye y la retención correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como los datos fiscales de la entidad. Así mismo deberá aportar justificante del ingreso de la retención efectuada en la Agencia Tributaria.

c) Pago de dietas: para la justificación de dietas por alojamiento y manutención se presentarán las correspondientes facturas y las cuantías máximas de gasto serán:

- Por alojamiento/día, cincuenta y ocho euros (58,00).

- Por manutención/día, treinta y nueve euros (39,00) sólo comida o sólo cena diecinueve euros con cincuenta céntimos (19,50).

- En el caso de gastos de transporte se presentará el billete correspondiente, y en caso de uso de vehículo particular la indemnización será de veinte céntimos de euro por Km (0,20).

4. Las entidades presentarán dentro del mes siguiente al cumplimiento de la actividad subvencionada Memoria justificativa de las actuaciones realizadas, de acuerdo con el programa objeto de subvención, firmada y sellada por el representante legal de la entidad.

5. En el caso de publicación de libros se entregarán a la Consejería de Sanidad, junto con la documentación anterior, cinco ejemplares para el Centro Tecnológico de Información y Documentación Sanitaria.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

Conforme al artículo 11 de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el Órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se haya al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

j) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectasen a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

k) En el caso de que el beneficiario tuviera deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, deberá acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que dichas deudas están suspendidas o garantizadas.

La acreditación de estos extremos se realizará conforme determine la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda sobre la forma de acreditación y el órgano competente que ha de expedir la certificación en que se acredite cuanto se expresa en este párrafo.

Artículo 15.- Revisión de oficio y declaración de lesividad.

Cuando el acto de concesión incurriera en alguno de los supuestos de nulidad o anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones y el órgano concedente proceda a su revisión de oficio o declaración de lesividad y ulterior impugnación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región.

Artículo 16.- Modificación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales que superen el coste de la actividad, dará lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 17.- Reintegro de las Subvenciones Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden así como los demás casos previstos en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Producido los supuestos para que proceda el reintegro, se procederá a la incoación del procedimiento de reintegro de la subvención regulado en el título II de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como de los intereses legales de demora desde el día del pago de la subvención.

Conforme a lo previsto en el artículo 17n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el reintegro se graduará proporcionalmente al incumplimiento en la realización de la actividad objeto de la subvención, esto es, al beneficiario se le exigirá el reintegro equivalente al porcentaje que haya dejado de ejecutar, más los intereses legales de demora desde el día del pago de la subvención.

Artículo 18.- Inspección y control.

Sin perjuicio de las medidas de control establecidas o que pueda establecer la Consejería de Economía y Hacienda y de la obligación del beneficiario de facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Consejería de Sanidad realizará las inspecciones y comprobaciones que considere necesarias, con el fin de asegurar el cumplimiento de las normas y condiciones de las subvenciones, y a tal efecto podrá requerir a los beneficiarios de las mismas cualquier información y/o documentación que considere oportuna.

Artículo 19.- Publicidad.

Las entidades beneficiarias harán constar, en cualquiera de los soportes publicitarios utilizados para la difusión de las actividades desarrollas, la colaboración de la Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Calidad Asistencial, Formación e Investigación Sanitaria.

Artículo 20.- Infracciones y Sanciones.

A los incumplimientos producidos les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005 de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposiciones adicionales:

Primera.- Convenios para la concreción de actividades subvencionadas.

Una vez otorgadas las subvenciones a que se refiere la presente Orden, y cuando por la naturaleza de algunos de los proyectos subvencionados resulte necesario concretar aspectos relativos a su ejecución, la Consejería de Sanidad podrá promover la suscripción de convenios con las entidades beneficiarias correspondientes, al objeto de delimitar los aspectos en cada caso necesarios.

Segunda.- Aumento de créditos presupuestarios.

En caso de que se produjera un aumento de los créditos para atender a estas ayudas, la Consejera de Sanidad, mediante Orden publicada en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, podrá incrementar en la cuantía correspondiente el importe global máximo destinado a la financiación de las ayudas previstas en esta Orden, sin necesidad de que se amplíe el plazo de presentación de las solicitudes.

Disposiciones finales:

Primera.- Actos de ejecución.

Se faculta a la Dirección General de Calidad Asistencial, Formación e Investigación Sanitaria para dictar las resoluciones que estime oportunas en desarrollo y ejecución de esta Orden.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su completa publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos

Omitidos.

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