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PRESENTACIÓN COLECTIVA DEL MODELO 560

03/04/2007
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Orden Foral 85/2007, de 21 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda por la que se aprueban los diseños de registros a los que deben ajustarse los ficheros para la presentación colectiva del modelo 560 “Declaración-liquidación. Impuesto sobre la Electricidad” (BON de 2 de abril de 2007). Texto completo.

ORDEN FORAL 85/2007, DE 21 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA POR LA QUE SE APRUEBAN LOS DISEÑOS DE REGISTROS A LOS QUE DEBEN AJUSTARSE LOS FICHEROS PARA LA PRESENTACIÓN COLECTIVA DEL MODELO 560 “DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LA ELECTRICIDAD”.

El artículo 44.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ordena que la tramitación de los expedientes administrativos se apoye en la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, con respeto de las garantías y cumplimiento de los requisitos previstos en cada caso por el ordenamiento jurídico.

El Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, lleva a cabo el incremento y el perfeccionamiento de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la aplicación de los tributos en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, y ello con el objetivo de, por una parte, facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de las obligaciones tributarias (tanto materiales como formales), por otra, de respetar sus derechos y garantías, y, finalmente, de lograr un mayor grado de eficacia administrativa en la aplicación de los tributos.

El modelo 560 de declaración-liquidación del Impuesto sobre la Electricidad, aprobado mediante Orden Foral 172/2000, de 19 de septiembre, debe presentarse obligatoriamente por vía telemática, como se indica en la Orden Foral 337/2002, de 26 de noviembre, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de determinadas declaraciones correspondientes a los Impuestos Especiales. En el caso de que se opte por la modalidad de presentación colectiva, deberá enviarse un fichero con las características que se determinan en esta orden foral, que comprenda las declaraciones-liquidaciones del Impuesto, incluida la información sobre la producción eléctrica y la energía vendida.

La Disposición Adicional Séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante orden foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades puedan presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo único._Diseños de registros a los que deben ajustarse los ficheros para la presentación colectiva del modelo 560 “Declaración-liquidación. Impuesto sobre la Electricidad”.

Se aprueban los diseños de registros a los que deben ajustarse los ficheros para la presentación colectiva del modelo 560 “Declaración-liquidación. Impuesto sobre la Electricidad”, que figuran en el anexo de esta Orden Foral.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden foral entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO

Diseños de registros a los que deben ajustarse los ficheros para la modalidad de presentación colectiva del modelo 560 declaración mensual y trimestral

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1-3 Alfanumérico MODELO DE PRESENTACIÓN.

Constante '560'.

4-7 Numérico EJERCICIO.

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.

8-10 Numérico PERIODO.

Periodo al que corresponde la declaración.

8-8 Valores: mensuales y trimestrales: 1, 2, 3, ó 4.

9-10 Mes al que corresponde la declaración.

Valores: mensuales: 01, 02,..., 12; trimestrales: 00 (ceros).

(Ejemplo mensual: 101,102,103,204,..., 412).

(Ejemplo trimestral: 100, 200, 300, 400).

11 Alfabético DECLARACIÓN ORDINARIA O SUSTITUTIVA.

Declaraciones ordinarias: se dejará en blanco.

Declaraciones sustitutivas: se consignará una “S”.

12-20 Alfanumérico NIF DEL SUJETO PASIVO.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.

21-70 Alfabético RAZÓN SOCIAL DEL SUJETO PASIVO.

Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.

Para personas jurídicas se consignará la razón social completa, sin anagramas.

71-85 Numérico VOLUMEN DE VENTAS DEL PERIODO EN RÉGIMEN SUSPENSIVO. CASILLA 201.

Campo numérico de 15 posiciones. Se hará constar, sin signo y sin decimales ajustado a la derecha, el importe debe configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán decimales.

Operaciones fuera del régimen suspensivo

86-100 Numérico BASE IMPONIBLE (EUROS). CASILLA 21.

Campo numérico de 15 posiciones. Se hará constar, sin signo y sin decimales ajustado a la derecha, el importe debe configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán decimales.

101-115 Numérico CUOTA (A). CASILLA 81.

Campo numérico de 15 posiciones. Se hará constar, sin signo y sin decimales ajustado a la derecha, el importe debe configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán decimales.

116-130 Numérico BASE IMPONIBLE (MWH). CASILLA 22.

Campo numérico de 15 posiciones. Se hará constar, sin signo y sin decimales ajustado a la derecha, el importe debe configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán decimales.

131-145 Numérico CUOTA (B). CASILLA 82.

Campo numérico de 15 posiciones. Se hará constar, sin signo y sin decimales ajustado a la derecha, el importe debe configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán decimales.

146-160 Numérico BASE IMPONIBLE (MWH). CASILLA 23.

Campo numérico de 15 posiciones. Se hará constar, sin signo y sin decimales ajustado a la derecha, el importe debe configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán decimales.

161-175 Numérico CUOTA (B). CASILLA 83.

Campo numérico de 15 posiciones. Se hará constar, sin signo y sin decimales ajustado a la derecha, el importe debe configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán decimales.

176-190 Numérico TOTAL CUOTA (B). CASILLA 97.

Campo numérico de 15 posiciones. Se hará constar, sin signo y sin decimales ajustado a la derecha, el importe debe configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán decimales.

191-205 Numérico CUOTA LIQUIDA A INGRESAR. CASILLA 99.

Campo numérico de 15 posiciones. Se hará constar, sin signo y sin decimales ajustado a la derecha, el importe debe configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán decimales.

206-220 Numérico PRODUCCIÓN ELÉCTRICA KW/H. CASILLA 100.

Campo numérico de 15 posiciones.

Para declaración mensual y para la trimestral: primer mes del trimestre.

206-218 ENTERO: Numérico. Parte entera: Se consignará la parte entera de la producción eléctrica.

219-220 DECIMAL: Numérico. Parte decimal: Se consignará la parte decimal de la producción eléctrica (si no tiene consignar ceros).

221-235 Numérico PRODUCCIÓN ELÉCTRICA KW/H. CASILLA 101. (SEGUNDO MES DEL TRIMESTRE).

Campo numérico de 15 posiciones.

Para declaración trimestral: segundo mes del trimestre. En la declaración mensual relleno a ceros.

221-233 ENTERO: Numérico. Parte entera: Se consignará la parte entera de la producción eléctrica.

234-235 DECIMAL: Numérico. Parte decimal: Se consignará la parte decimal de la producción eléctrica (si no tiene consignar ceros).

236-250 Numérico PRODUCCIÓN ELÉCTRICA KW/H. CASILLA 102. (TERCER MES DEL TRIMESTRE).

Campo numérico de 15.

Para declaración trimestral: tercer mes del trimestre. En la declaración mensual relleno a ceros.

236-248 ENTERO: Numérico. Parte entera: Se consignará la parte entera de la producción eléctrica.

249-250 DECIMAL: Numérico. Parte decimal: Se consignará la parte decimal de la producción eléctrica (si no tiene consignar ceros).

251-265 Numérico ENERGÍA VENDIDA KW/H. CASILLA 110.

Campo numérico de 15.

Para declaración mensual y para la trimestral: primer mes del trimestre.

251-263 ENTERO: Numérico. Parte entera: Se consignará la parte entera de la energía vendida.

264-265 DECIMAL: Numérico. Parte decimal: Se consignará la parte decimal de la energía vendida (si no tiene consignar ceros).

266-280 Numérico ENERGÍA VENDIDA KW/H. CASILLA 111. (SEGUNDO MES DEL TRIMESTRE).

Campo numérico de 15.

Para declaración trimestral: segundo mes del trimestre. En la declaración mensual relleno a ceros.

266-278 ENTERO: Numérico. Parte entera: Se consignará la parte entera de la energía vendida.

279-280 DECIMAL: Numérico. Parte decimal: Se consignará la parte decimal de la energía vendida (si no tiene consignar ceros).

281-295 Numérico ENERGÍA VENDIDA KW/H. CASILLA 112. (TERCER MES DEL TRIMESTRE).

Campo numérico de 15.

Para declaración trimestral: tercer mes del trimestre. En la declaración mensual relleno a ceros.

281-293 ENTERO: Numérico. Parte entera: Se consignará la parte entera de la energía vendida.

294-295 DECIMAL: Numérico. Parte decimal: Se consignará la parte decimal de la energía vendida (si no tiene consignar ceros).

296-500 Alfabético RELLENO A BLANCOS.

(*) Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

(*) Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

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