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CUOTAS DEL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS

03/04/2007
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Orden Foral 84/2007, de 21 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda por la que se establece el procedimiento para la devolución extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores o ganaderos por las adquisiciones de gasóleo (BON de 2 de abril de 2007). Texto completo.

ORDEN FORAL 84/2007, DE 21 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN EXTRAORDINARIA DE LAS CUOTAS DEL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS SOPORTADAS POR LOS AGRICULTORES O GANADEROS POR LAS ADQUISICIONES DE GASÓLEO.

La disposición adicional primera de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, reconoce el derecho a la devolución extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos, satisfechas o soportadas por los agricultores o ganaderos con ocasión de las adquisiciones de gasóleo que haya tributado por el Impuesto sobre Hidrocarburos al tipo impositivo del epígrafe 1.4 de la Tarifa 1.ª del artículo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales y que hayan sido efectuadas durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2005 y el 30 de septiembre de 2006.

De conformidad con la disposición adicional cuarta del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, hasta tanto se dicten por la Comunidad Foral las normas correspondientes, será de aplicación en Navarra la mencionada disposición adicional primera de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios.

El procedimiento para efectuar las referidas devoluciones extraordinarias cuando éstas se efectúen por la Comunidad Foral será el establecido por el Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Asimismo, la disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante orden foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades puedan presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En consecuencia, para hacer factible la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos se articula el correspondiente procedimiento.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Competencia de la Comunidad Foral para la tramitación de las devoluciones.

Será competente la Comunidad Foral de Navarra para la tramitación de las devoluciones de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo cuando, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 8 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, el beneficiario haya tenido su domicilio fiscal en territorio navarro en el período de tiempo al cual se refiere la solicitud de devolución.

Asimismo deberá encontrarse inscrito en el Censo de Obligados Tributarios de Navarra para el mismo período de tiempo.

Artículo 2. Forma y plazo para la presentación de la solicitud de devolución extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo.

Los agricultores y ganaderos a los que la disposición adicional primera de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, reconoce el derecho a la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas con ocasión de las adquisiciones de gasóleo a que hace referencia la mencionada disposición adicional, para hacer efectivo dicho derecho deberán proceder a la presentación telemática a través de Internet de una solicitud en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor de esta orden foral, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en la misma.

Artículo 3. Aprobación del formato electrónico “Solicitud de devolución extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo” y procedimiento para la presentación telemática de la misma.

1. Se aprueba el formato electrónico “Solicitud de devolución extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo” correspondientes a las efectuadas por los beneficiarios.

2. La presentación telemática de las solicitudes mencionadas en el apartado anterior se efectuará con arreglo al siguiente procedimiento:

a) La Hacienda Tributaria de Navarra tiene a disposición de los declarantes un servidor en Internet en el cual se puede encontrar el enlace con la presentación telemática de la solicitud de devolución extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo. Para acceder a este servicio el declarante debe conectarse a la dirección de Internet que tenga el portal de la Comunidad Foral de Navarra y seleccionar la solicitud de devolución a transmitir, en la que deberán constar los datos siguientes:

1.º NIF del solicitante: 9 caracteres.

2.º Matrícula de los vehículos que han efectuado el consumo de gasóleo que haya tributado por el Impuesto sobre Hidrocarburos al tipo impositivo del epígrafe 1.4 de la Tarifa 1.ª del artículo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (en adelante gasóleo bonificado).

3.º Tipo y número de fabricación de la maquinaria o artefacto que ha efectuado el consumo de gasóleo bonificado.

4.º Por cada suministro o conjunto de suministros agrupados en un mismo documento: número de factura, fecha de la misma, NIF del emisor de la factura al que se ha efectuado la adquisición, volumen de litros de gasóleo bonificado adquirido, e importe, ambos datos redondeados a dos cifras decimales. En el caso de que el beneficiario de la devolución sea a su vez titular del establecimiento desde el que se realiza el suministro, el NIF a consignar será el del beneficiario.

En el supuesto de adquisiciones satisfechas mediante cheques gasóleo, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 b) del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, el declarante deberá determinar de forma global por todos los suministros efectuados en un mismo establecimiento y satisfechos mediante la utilización de este medio de pago específico, la cantidad de litros suministrados, y consignar este dato en la solicitud junto con el importe total satisfecho por este medio de pago y el NIF del titular del establecimiento donde se ha efectuado la adquisición del carburante.

5.º Identificación de la entidad financiera y del código de la cuenta corriente c.c.c., a la que deban efectuarse las transferencias de las devoluciones.

b) A continuación se procederá a transmitir la solicitud de devolución con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado previamente instalado en el navegador al efecto.

c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.

d) Si la presentación de la solicitud es aceptada, la Hacienda Tributaria de Navarra le devolverá en pantalla el justificante de presentación de la solicitud validado electrónicamente, además de la fecha y hora de presentación.

En el supuesto de que la presentación de la solicitud de devolución fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos y volver a presentar una nueva solicitud.

e) El presentador podrá optar por adjuntar un fichero con la información correspondiente a la solicitud, que deberá ajustarse a las características que se determinan en el anexo de esta orden foral, ya sea la presentación individual o colectiva.

Artículo 4. Devolución de las cuotas por los suministros efectuados.

Con base en las solicitudes presentadas a las que se refiere el artículo 3 anterior, la Administración tributaria de la Comunidad Foral de Navarra, acordará, en su caso, respecto de aquellos beneficiarios para los que sea competente, la devolución de las cuotas correspondientes, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la solicitud.

Artículo 5. Plazo de devolución.

La Administración tributaria de la Comunidad Foral de Navarra deberá resolver las solicitudes de devolución extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos a las que se refiere esta orden foral dentro de los seis meses siguientes al término del plazo previsto para la presentación de las solicitudes.

Transcurrido el plazo al que se refiere el párrafo anterior sin que se haya resuelto la solicitud de devolución, la Administración tributaria procederá a devolver de oficio el importe total de la cantidad solicitada, sin perjuicio de la práctica de las comprobaciones ulteriores que pudieran resultar procedentes.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios de la devolución.

Los titulares de la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos a los que se refiere la presente orden foral, deberán estar en posesión de las facturas acreditativas de cada uno de los suministros que se incluyan en la correspondiente solicitud de devolución. La referida documentación deberá conservarse por los beneficiarios durante un período de 4 años a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de la solicitud.

Artículo 7. Infracciones.

La obtención indebida de la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos a la que se refiere esta orden foral tendrá la consideración de infracción tributaria grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Colaboración social

Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden Foral 169/2005, de 2 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, podrán hacer uso de esta facultad respecto de la presentación de las solicitudes previstas en esta Orden Foral.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO

Diseños de registros a los que deben ajustarse los ficheros para la modalidad de presentación individual y colectiva de la solicitud de devolución extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo

Registro 1: Declarante

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1-1 Numérico TIPO DE REGISTRO.

Constante '1' (uno).

2-4 Alfanumérico MODELO DE PRESENTACIÓN.

Constante 'G03'.

5-8 Numérico EJERCICIO.

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.

9 Alfabético DECLARACIÓN ORDINARIA O SUSTITUTIVA.

Declaración ordinaria: se dejará en blanco.

Declaración complementaria: se consignará una “C”.

Declaración sustitutiva: se consignará una “S”.

10-18 Alfanumérico NIF DEL DECLARANTE.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.

19-68 Alfabético RAZÓN SOCIAL DEL DECLARANTE.

Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.

Para personas jurídicas se consignará la razón social completa, sin anagramas.

69-88 Numérico CUENTA BANCARIA PARA LA DEVOLUCIÓN.

Los 20 dígitos de la cuenta.

89-250 Alfabético RELLENO A BLANCOS.

Registro 2: Vehículos y maquinaria

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1-1 Numérico TIPO DE REGISTRO.

Constante '2' (dos).

2-4 Alfanumérico MODELO DE PRESENTACIÓN.

Constante 'G03'.

5-8 Numérico EJERCICIO.

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.

9-17 Alfanumérico NIF DEL DECLARANTE.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.

18-18 Numérico VEHÍCULO.

Valor 1, indica que los datos siguientes son de vehículo, en caso contrario Valor 0.

19-19 Numérico MAQUINA.

Valor 1, indica que los datos siguientes son de máquina, en caso contrario Valor 0.

20-22 Numérico CÓDIGO DE VEHÍCULO O MAQUINA.

Códigos ver tabla anexa con la codificación permitida.

23-72 Alfabético TIPO.

Campo obligatorio. Descripción tipo de vehículo o máquina que ha efectuado el consumo de gasóleo bonificado.

En este campo deben de consignarse datos alfanuméricos, se grabará ajustado a la izquierda y rellenos de blancos a la derecha.

73-83 Alfanumérico MATRICULA.

Rellenar exclusivamente para vehículos.

Norma matrícula:

2 provincia o letra vehículo especial: A.

6 número: N.

3 Letras: A ajustado a la dcha. con blancos a la izqda.

84-133 Alfanumérico NUMERO DE FABRICACIÓN.

Número de fabricación de la máquina o artefacto que ha efectuado el consumo de gasóleo bonificado. Rellenar exclusivamente para máquinas, para vehículos no.

En este campo deben de consignarse datos alfanuméricos, se grabará ajustado a la izquierda y rellenos de blancos a la derecha.

134-250 Alfabético RELLENO A BLANCOS.

Registro 3: Facturas y cheques

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1-1 Numérico TIPO DE REGISTRO.

Constante '3' (tres).

2-4 Alfanumérico MODELO DE PRESENTACIÓN.

Constante 'G03'.

5-8 Numérico EJERCICIO.

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.

9-17 Alfanumérico NIF DEL DECLARANTE.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.

18-18 Numérico FACTURA.

Valor 1, indica que los datos siguientes son de factura, en caso contrario Valor 0.

19-19 Numérico CHEQUE.

Valor 1, indica que los datos siguientes son de Cheque, en caso contrario Valor 0.

20-29 Alfanumérico NUMERO DE FACTURA.

10 posiciones.

30-39 Alfanumérico FECHA FACTURA.

Con formato: dd/mm/aaaa.

40-48 Alfanumérico NIF/CIF DEL SUMINISTRADOR.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.

49-63 Numérico VOLUMEN DE LITROS DE GASÓLEO ADQUIRIDO.

Campo numérico de 15 posiciones.

48-60 ENTERO. Numérico. Parte entera: Se consignará la parte entera.

61-62 DECIMAL. Numérico. Parte decimal: Se consignará la parte decimal (si no tiene consignar ceros).

64-78 Numérico IMPORTE.

Campo numérico de 15 posiciones.

63-75 ENTERO. Numérico. Parte entera: Se consignará la parte entera.

76-77 DECIMAL. Numérico. Parte decimal: Se consignará la parte decimal.(si no tiene consignar ceros).

79-250 Alfabético RELLENO A BLANCOS.

Nota: Registro 2: Los campos (matrícula y tipo y número de fabricación) sólo es necesario rellenar uno; es decir, si rellena la matrícula, no es necesario rellenar tipo y número de fabricación, y si rellena el tipo y número de fabricación, no será necesaria la matrícula.

(*) Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

(*) Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

Codificación permitida de vehículos y máquinas

001 Abonadora.

002 Ahoyadora.

003 Arrancadora.

004 Aspiradora.

005 Astilladora.

006 Atomizador.

007 Barredora.

008 Biotrituradora.

009 Bulldozer.

010 Cargadora.

011 Carretilla.

012 Compresor.

013 Cortadora.

014 Cortacésped/Tractor cortacésped.

015 Cortasetos.

016 Cortaborde.

017 Cosechadora.

018 Desbrozadota.

019 Desgranadora.

020 Elevadoras y transportadoras.

021 Excavadoras y pulverizadores.

022 Grupo electrógeno.

023 Hidrolimpiadora.

024 Maquinaria de recolección (cosechadoras).

025 Minicargadora.

026 Minitractor.

027 Motoazada.

028 Motobomba.

029 Motocompresor.

030 Motocultor o motomáquina.

031 Motosegadora.

032 Motosierra.

033 Picador.

034 Plataforma elevadora.

035 Pluma cargadora.

036 Podadora.

037 Pulverizador.

038 Quad.

039 Rotocultor.

040 Serrucho.

041 Soplador.

042 Tractor.

043 Tractocarros.

044 Trituradora.

045 Vareadora.

046 Vendimiadora.

047 Vibrador de árboles.

048 Zanjadota.

999 Otros vehículos o máquinas no especificados en la relación.

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