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AYUDAS PARA CURSAR ENSEÑANZAS REGLADAS

03/04/2007
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Orden AYG/577/2007, de 26 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para cursar enseñanzas regladas de formación profesional agraria y agroalimentaria en las Escuelas dependientes de la Consejería de Agricultura y Ganadería, y para la realización de prácticas en empresas (BOCYL de 2 de abril de 2007). Texto completo.

ORDEN AYG/577/2007, DE 26 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA CURSAR ENSEÑANZAS REGLADAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL AGRARIA Y AGROALIMENTARIA EN LAS ESCUELAS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, Y PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EN EMPRESAS.

La formación, actualización y capacitación en aspectos técnicos y empresariales de los profesionales del sector agrario y agroalimentario es un pilar básico para conseguir un sector dinámico y eficaz que garantice la supervivencia y el futuro del sector rural.

La preparación técnica y empresarial de los jóvenes del medio rural tiene mayores dificultades, problemas y costes para las familias que en otros sectores productivos, y precisa de más ayudas y oportunidades que hagan posible el acceso a esa formación integral de los profesionales y jóvenes del sector.

Una formación profesional agroalimentaria de calidad exige el desarrollo de actividades de experimentación, ensayo y demostración, así como la innovación técnica en las distintas fases de los procesos productivos, lo que implica unas necesidades de medios humanos y materiales muy importantes y costosos a los que se debe acceder en igualdad de condiciones independientemente del lugar de residencia de los destinatarios de esta formación especializada.

Por otro lado, el asentamiento estable de la población vinculada al sector agrario y agroalimentario en el medio rural está condicionado, por una parte, a la disponibilidad de puestos de trabajo que garanticen una consolidación profesional de los trabajadores del sector y, por otra, a la percepción de unas rentas económicas suficientes para garantizar la calidad de vida en este medio.

El apoyo al desarrollo profesional de la población dedicada a actividades agrarias y agroalimentarias a través de la implantación de actividades formativas y de actualización técnica y empresarial, es imprescindible para el fomento de iniciativas empresariales viables y generadoras de rentas en el medio rural que constituyan un factor dinamizador y contribuya eficazmente al desarrollo de su entramado social y empresarial, a la diversificación y mejora de la actividad agraria y, en consecuencia, a la estabilidad económica y social dentro de un verdadero desarrollo rural.

A la vista de estas consideraciones previas, se considera fundamental apoyar el acceso a la formación y actualización técnica y empresarial de los profesionales y jóvenes del sector rural, mediante creación de ayudas destinadas a sufragar los gastos de material didáctico, alojamiento, manutención, desplazamiento y realización de prácticas en empresas.

La Consejería de Agricultura y Ganadería, en uso de las competencias asumidas en materia de formación agraria, convoca ayudas para posibilitar el acceso y continuidad de las enseñanzas de formación profesional especifica agraria y agroalimentaria, impartidas en sus Escuelas, dentro de la política general de incorporación de jóvenes al mundo rural.

La cuantía de las ayudas deberá compensar a las familias de renta más baja, en la medida de lo posible, de los costes directos de la enseñanza, internado, manutención, desplazamiento, material escolar y la realización de prácticas en empresas.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha modificado el régimen jurídico vigente en la materia, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas y siendo por ello necesario aprobar con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, las correspondientes bases reguladoras adaptadas a la citada norma.

En virtud de lo anterior, y conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 antes citada, el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas que lleve a cabo la Consejería de Agricultura y Ganadería, destinadas a los alumnos que cursen enseñanzas regladas de formación profesional agraria y agroalimentaria, en las Escuelas de Capacitación Agraria dependientes de la Consejería de Agricultura y Ganadería, a través de diversas medidas de apoyo, como son:

1.– Alojamiento y manutención. Ayuda para los gastos derivados de la residencia y comida del alumno durante el curso fuera del domicilio familiar.

2.– Manutención sin alojamiento (sólo alumnos en externado). Ayuda para pagar los gastos ocasionados por la comida del alumno fuera de su domicilio.

3.– Desplazamiento (sólo alumnos en externado). Ayuda para gastos ocasionados por el transporte diario durante el curso y en función de la distancia del domicilio del alumno al centro docente.

4.– Material escolar y de prácticas.

5.– Prácticas en empresas. Ayuda destinada a sufragar los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención durante los días de estancia en la empresa o explotación agraria.

Artículo 2.– Beneficiarios.

1.– Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los alumnos matriculados en las Escuelas de Capacitación Agraria dependientes de la Consejería de Agricultura y Ganadería, que cursen enseñanzas regladas, de iniciación profesional (programas de garantía social) y formación profesional de grado medio y superior, durante el curso académico correspondiente, así como aquellos alumnos que realicen las prácticas en empresas y que reúnan además los requisitos que respectivamente se exijan en cada uno de los puntos correspondientes de la Orden de convocatoria.

2.– No podrán obtener la condición de beneficiarios, aquellos solicitantes que incurran en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3.– Actividades subvencionables, clase y cuantía de las ayudas.

Las actividades subvencionables, la clase y la cuantía de las ayudas se determinarán mediante la correspondiente Orden de convocatoria de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 4.– Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1.– Los interesados podrán presentar su solicitud en el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde tengan su domicilio social o en cualquiera de los demás registros públicos contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– No se admitirá la presentación por telefax de las solicitudes ni de la documentación que vaya exigida en la convocatoria, dada la complejidad de aquella, de conformidad con el artículo 1.2.º a) del Decreto 118/2002 de 31 de octubre.

3.– Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca la correspondiente Orden de convocatoria.

Artículo 5.– Procedimiento de concesión.

1.– El procedimiento de concesión de las ayudas será el prorrateo de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación para la utilización de dicho procedimiento excepcional radica en razones de interés público, pues esta Consejería considera necesario apoyar, mediante la concesión de una subvención a todos los solicitantes que cumplan los requisitos, de esta línea de ayudas.

2.– La concesión tendrá en cuenta los límites fijados en la Orden de convocatoria y la adjudicación, dentro del crédito disponible, se ajustará, además de a lo dispuesto en la presente Orden, a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento de esta Ley aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6.– Requisitos.

Para ser beneficiarios de estas ayudas se deberán cumplir los siguientes requisitos o condiciones:

1.– Estar matriculado, por cursos completos, en alguna de las modalidades de enseñanza impartidas en las Escuelas de Capacitación Agraria y Agroalimentaria de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

2.– Los umbrales de renta familiar neta (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), no deben haber superado, en la declaración del año anterior, la cantidad que se establezca en la Orden de convocatoria.

3.– Los alumnos que estén repitiendo curso no tendrán derecho a ayuda, excepto aquellos alumnos que debido a causas graves, de enfermedad, accidente, etc. del solicitante o de sus padres hayan tenido que abandonar los estudios durante algún periodo de tiempo y siempre que cuenten con un informe favorable del Centro educativo.

4.– La concesión de la ayuda para la realización de prácticas en empresas será independiente de la renta familiar del solicitante.

Artículo 7.– Instrucción y resolución del procedimiento.

1.– La instrucción del procedimiento corresponderá a los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería de cada provincia, los cuales, previa petición en su caso de los datos e informes necesarios, evaluará las solicitudes presentadas, comprobando la documentación y el cumplimiento de los requisitos exigidos.

2.– A la vista de la instrucción realizada por el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería, el Jefe del Servicio Territorial formulará la propuesta de resolución motivada, de la que dará traslado al órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de la ayuda.

3.– El Consejero de Agricultura y Ganadería será el órgano competente para resolver sobre la solicitud de estas ayudas, sin perjuicio de que esta competencia pueda ser desconcentrada o delegada, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

4.– Se entenderán desestimadas, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las solicitudes no resueltas y notificadas en un periodo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5.– La relación de beneficiarios a los que se les ha concedido la ayuda, su importe y las demás indicaciones previstas en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003 se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 8.– Plazo y forma de justificación.

La documentación justificativa de las actividades subvencionadas, así como el plazo en que debe presentarse, serán determinados en la Orden de convocatoria.

Artículo 9.– Compatibilidad.

1.– La percepción de estas ayudas es compatible con otras de similares características, siempre que la suma del total de las mismas no supere las cuantías reflejadas en la correspondiente Orden de convocatoria.

2.– Los beneficiarios deberán comunicar, a los Servicios Territoriales, cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos.

3.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 10.– Reintegros.

1.– Sin perjuicio de las demás causas de reintegro legalmente establecidas, el incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden o en su correspondiente Orden de convocatoria, dará lugar a la pérdida del derecho a la ayuda y a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2.– En el procedimiento para determinar el reintegro se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

3.– El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento de esta Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en el artículo 122.11 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 11.– Controles.

La Consejería de Agricultura y Ganadería y los demás Órganos competentes para ello, podrán realizar los controles administrativos, financieros e inspecciones que consideren oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como cumplimiento de los requisitos exigidos para la percepción de la ayuda. El beneficiario estará obligado a colaborar en dichos controles e inspecciones, proporcionando los datos que le sean requeridos y facilitando, en su caso, el acceso al órgano de control.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden AYG/293/2006, de 22 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para cursar enseñanzas regladas de Formación Profesional Agraria y Agroalimentaria en las Escuelas dependientes de la Consejería de Agricultura y Ganadería, y para la realización de prácticas en empresas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (F.S.E).

Disposición final.

La presente Orden reguladora entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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