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SUBVENCIONES A LOS ARCHIVOS

02/04/2007
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Orden CMC/65/2007, de 2 de marzo, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a los archivos de Cataluña (DOGC de 30 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN CMC/65/2007, DE 2 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS ARCHIVOS DE CATALUÑA.

Desde el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación se quiere dar apoyo a los archivos de Cataluña con el fin de garantizar la conservación y la accesibilidad de los ciudadanos al patrimonio documental catalán y, al mismo tiempo, promover que estos centros sean agentes activos en la defensa de los derechos de los ciudadanos y en la agilidad y eficiencia de la Administración pública.

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a los archivos de Cataluña, que constan en los anexos de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Bases generales

.1 Objeto

1.1 Estas bases tienen como objeto la concesión de subvenciones a los archivos de Cataluña para impulsar la gestión y garantizar la preservación, el conocimiento y la difusión de la documentación que forma parte de nuestro patrimonio documental, a la vez que quiere colaborar en el cumplimiento de los requisitos técnicos que prevé el artículo 21 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos, por parte de los archivos que quieran integrarse en el Sistema de Archivos de Cataluña.

1.2 Las líneas de subvención son las siguientes:

a) Subvenciones para la implantación de un sistema de gestión documental.

b) Subvenciones para la elaboración de instrumentos de descripción de fondos documentales que formen parte del patrimonio documental de Cataluña y que estén custodiados en archivos.

c) Subvenciones para la restauración y conservación de bienes integrantes del patrimonio documental de Cataluña que estén custodiados en archivos.

1.3 Las actividades subvencionadas se deben ejecutar durante el año de la convocatoria.

.2 Beneficiarios/as

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones:

a) En el caso de la línea de subvenciones prevista en la base 1.2.a), las entidades locales que sean titulares de archivos.

b) En el caso de líneas de subvenciones previstas en las bases 1.2.b) y c), las fundaciones, las otras entidades privadas sin finalidad de lucro y las entidades locales que sean titulares de archivos.

.3 Definiciones

A los efectos de las subvenciones previstas en estas bases, se establecen las definiciones siguientes:

a) Documento: los bienes definidos por el artículo 19.1 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

b) Fondos documentales: el conjunto orgánico de documentos reunidos en un proceso natural que han sido generados o recibidos por una persona física o jurídica, pública o privada, a lo largo de su existencia y en el ejercicio de las actividades y las funciones que le son propias.

c) Archivo: entendido como el organismo o la institución desde donde se realizan específicamente funciones de organización, de tutela, de gestión, de descripción, de conservación y de difusión de documentos y fondos documentales.

d) Patrimonio documental: el conjunto integrado por los documentos que prevé el artículo 19.2, 19.3 y 19.4 de la Ley 9/1993, del patrimonio cultural catalán. Lo son también los documentos de las instituciones catalanas medievales y del antiguo régimen vinculadas a la Corona y los de las administraciones de carácter señorial y jurisdiccional, singularmente los documentos incluidos en los fondos que por los procesos de desamortización son de propiedad pública.

e) Instrumento de descripción: término genérico que engloba cualquier medio de descripción o de referencia elaborado o recibido por un archivo en el proceso de establecimiento de un control administrativo o intelectual de la documentación. Los instrumentos de descripción fundamentales son las guías, inventarios, catálogos, regestas, índices, etc.

f) Sistema de gestión documental: conjunto de operaciones y de técnicas, integradas en la gestión administrativa general, basadas en el análisis de la producción, la tramitación y los valores de los documentos, que se destinan a la planificación, el control, el uso, la conservación y la eliminación o la transferencia de los documentos a un archivo, con el objetivo de racionalizar y unificar su tratamiento y conseguir una gestión eficaz y rentable de los mismos.

.4 Condiciones

4.1 Estas subvenciones son compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el conjunto de ayudas no supere el 100% del coste de la actividad.

4.2 Se puede participar en más de una línea de subvención objeto de convocatoria, teniendo en cuenta, que se debe presentar una solicitud individualizada para cada una de las líneas de subvención y que sólo se admite un proyecto de actuación para cada línea.

4.3 No se admiten las solicitudes que se refieran a proyectos de actuación genéricos.

.5 Cuantía

El importe de cada subvención no puede ser superior, en ningún caso, al 50% del coste total de la actividad subvencionada. En el supuesto de que al ejecutarse la actividad el importe de la subvención resulte superior al porcentaje mencionado, se debe modificar la resolución de la concesión para proceder al reajuste de la cuantía mencionada.

.6 Solicitudes

Los impresos de solicitud de las subvenciones se pueden recoger en la Dirección General del Patrimonio Cultural, c. Portaferrissa, 1, 08002 Barcelona, en las sedes de los servicios territoriales y en la página de Internet del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.

Las solicitudes se presentarán en el Registro de la sede de la Dirección General del Patrimonio Cultural, c. Portaferrisa, 1, 08002 Barcelona, en el Registro del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, Rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona, en cualquiera de los servicios territoriales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, o bien en los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.7 Documentación

7.1 En las solicitudes se debe adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del NIF del/de la solicitante de la subvención.

b) Si el/la solicitante es una entidad sin ánimo de lucro, documentación de su constitución, estatutos y, si procede, inscripción en el registro correspondiente.

c) Fotocopia compulsada del DNI del/de la firmante de la solicitud y, si actúa en representación ajena, documentación acreditativa de la representación con que actúa.

d) Declaración, incluida en el formulario de solicitud, sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internaciones y el importe de esta financiación.

e) Declaración responsable, incluida en el formulario de solicitud, de no incurrir en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Certificado de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Respecto a la certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado en los términos previstos en el artículo 18 del mencionado Reglamento, la persona solicitante autoriza al órgano gestor por obtener directamente el certificado acreditativo de esta circunstancia y no tiene que aportarlo salvo que deniegue expresamente su obtención en el formulario de solicitud.

En el caso de las entidades locales estos certificados se sustituyen por una declaración responsable, incluida en el formulario de solicitud.

No es necesario que el/la solicitante aporte el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad, sino que será solicitado de oficio por el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.

g) Presupuesto detallado de la actividad que debe incluir el detalle de los gastos previstos y de los ingresos. Se deberá especificar claramente la cantidad de la ayuda que se solicita y si el proyecto de actividad que se quiere llevar a cabo forma parte de otro de nivel superior.

h) Cuando se trate de una entidad privada y el coste de la actividad para la que presenta la solicitud sea superior 12.000 euros, el/la solicitante de la subvención debe solicitar como mínimo tres ofertas de varias empresas con carácter previo a la contratación del compromiso correspondiente, excepto cuando el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se debe hacer de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se debe justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.

i) En el caso de que la solicitante sea una entidad local, certificación del/de la interventor/a donde se acredite que en el presupuesto de la entidad local hay crédito suficiente para atender a la aportación propia que prevé el plan de financiación. En el resto de casos, certificado del órgano competente donde se acredite que hay previsto crédito suficiente para atender a la aportación propia que prevé el plan de financiación.

7.2 No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a), b) y c) de la base 7.1 en el caso de que la persona o entidad solicitante ya los hubiera presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación.

En este supuesto, es necesario indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia donde fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, tiene que requerir al/a la solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

7.3 En caso de que la persona o entidad solicitante se presente a más de una de las líneas de subvenciones objeto de esta convocatoria, sólo es necesario que aporte una vez los documentos indicados en las letras a), b), c) y f) de la base 7.1.

7.4 Además de la documentación que prevé la base 7.1, los/las solicitantes deben aportar los documentos indicados en las bases específicas de cada línea de subvenciones contenidas en los restantes anexos de estas bases.

7.5 La falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en estas bases y sus anexos en el plazo legal establecido y con el requerimiento previo de rectificación en el plazo de diez días hábiles desde la notificación se entenderá como desistimiento de la solicitud.

7.6 La persona o entidad solicitante debe facilitar al personal técnico de la Subdirección General de Archivos de la Dirección General del Patrimonio Cultural toda la información y acceso a los fondos documentales y/o documentos para la evaluación e inspección del proyecto presentado. En el caso de que no se atienda al requerimiento, se considerará que la persona o entidad solicitante desiste de su petición.

.8 Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes desde la publicación de la convocatoria correspondiente.

.9 Procedimiento de concesión y tramitación

9.1 El procedimiento para la concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

9.2 El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General del Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.

9.3 Las solicitudes son analizadas y valoradas por un órgano técnico, que se compone de:

El/la titular de la Subdirección General de Archivos que actúa como presidente/a.

El/la jefe/a del Área de la Coordinación General de Archivos.

El/la jefe/a de la Sección de Innovación Tecnológica y Gestión Documental.

El/la jefe/a de la Sección de Proyectos y Protección del Patrimonio Documental.

Un/a técnico/a superior archivero del Área de Coordinación General de Archivos.

Este órgano eleva la propuesta de resolución a través del/de la director/a general del Patrimonio Cultural al/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación. La propuesta de resolución debe estar motivada y se debe fundamentar en la aplicación de los criterios que prevén las bases específicas de cada línea de subvención.

.10 Resolución y notificación

10.1 La concesión de las subvenciones se hace por resolución del/de la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación y se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses contado desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. En la notificación debe constar que la resolución agota la vía administrativa y que puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes.

10.2 Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con la Ley 23/2002, de 18 de noviembre.

.11 Publicidad

La Dirección General del Patrimonio Cultural da publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, mediante la exposición de una relación de las mismas en el tablón de anuncios de la Dirección General, situado en el vestíbulo del Palau Moja, calle Portaferrissa, 1, 08002 Barcelona, y en la página de Internet del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.

Las subvenciones concedidas por un importe igual o superior a los 3.000 euros se publican en el DOGC.

.12 Forma de pago

El pago de las subvenciones se realiza de la manera que se indica en cada caso en las bases específicas de cada línea de subvenciones.

.13 Justificación

Los/las beneficiarios/as deben presentar en la Subdirección General de Archivos de la Dirección General del Patrimonio Cultural la documentación justificativa de la actividad subvencionada y del gasto correspondiente, en los términos que se indican para cada línea de subvención en los restantes anexos de estas bases.

.14 Otras obligaciones de los/las beneficiarios/as

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, los/las beneficiarios/as de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado. Cualquier cambio en el proyecto y el calendario presentados debe notificarse por escrito a la Dirección General del Patrimonio Cultural, que valora la modificación y comunica por escrito su aceptación o no. Si la Dirección General no se manifiesta en sentido contrario en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación en el Registro del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, se considera que la modificación ha sido aceptada.

b) Notificar a la Dirección General del Patrimonio Cultural las ayudas obtenidas de otras administraciones públicas o entidades, además de las consignadas en la solicitud de subvención.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Hacer constar, en cualquier elemento informativo o medio de difusión que se genere a partir del proyecto subvencionado, “Con la colaboración de la Subdirección General de Archivos del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación”.

.15 Revisión de las ayudas.

El Departamento de Cultura y Medios de Comunicación tiene la facultad de revisar los importes concedidos y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

.16 Reintegro

El Departamento de Cultura y Medios de Comunicación puede exigir el reintegro parcial o total de las subvenciones, con la obligación de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento por parte del/de la beneficiario/a de la obligación de justificación o de las restantes obligaciones que prevén estas bases.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

c) La no aceptación por parte de la Dirección General del Patrimonio Cultural de los cambios mencionados en la base 14.a).

d) Otros supuestos de revocación o reintegro previstos en la normativa general de subvenciones.

Anexo 2

Bases específicas de las subvenciones para la implantación de un sistema de gestión documental

.1 La finalidad de esta línea de subvención es dar apoyo a la Administración local para dotarse de los instrumentos metodológicos oportunos para la implantación de sistemas de gestión documental corporativos. La gestión de documentos abarca integralmente el tratamiento y control de los documentos físicos y electrónicos gestionados por una corporación. Los principales instrumentos que se contemplan son: el cuadro de clasificación funcional, el calendario de conservación y el cuadro de seguridad y acceso.

.2 No son subvencionables mediante esta línea los gastos que se refieran a las inversiones en infraestructuras, mobiliario, equipamiento técnico, hardware o software.

.3 Para participar en esta línea de subvención se requiere que el proyecto indicado en el punto 4.b) sea elaborado por un/a archivero/a.

.4 Además de la documentación que prevé la base 7 del anexo 1 de esta convocatoria, los/las solicitantes deben presentar la documentación siguiente:

a) Si se dispone de personal técnico interno; descripción, por parte del órgano competente que corresponda, de las características del régimen contractual del/de la archivero/a que dirige el archivo (tipo, categoría del lugar de trabajo, jornada, duración). En el caso de que el encargo se haga a una empresa o profesional externo se deben presentar el/los currículo/s del/de la archivero/a o archiveros/as que llevarán a cabo la actuación y el correspondiente presupuesto.

b) Proyecto de implantación del sistema de gestión documental. Este proyecto debe desarrollarse como máximo en tres hojas DIN A4 con un tamaño de letra no superior a los doce puntos y a doble espacio; toda la información que exceda estas hojas no será tenida en cuenta. El proyecto debe contener, como mínimo, la información que se especifica a continuación:

Nombre de la entidad.

Número de habitantes (dato del censo).

Número de trabajadores.

Existencia o no, actualmente, de normativa específica sobre archivo (reglamentos, circulares..., relacionar por orden cronológico).

Existencia o no, actualmente, de normativa técnica de gestión documental (manuales, cuadros de clasificación, instrucciones...).

Unidad que tutela directamente el proyecto (secretaría, gerencia, concejalía de...) y unidades que colaboran.

Personal adscrito directamente al servicio de archivo (nombre y categoría).

Alcance del proyecto (unidades orgánicas a las que se aplica el estudio y si se incluyen empresas municipales, consorcios...) y principales actuaciones.

Actuaciones a llevar a cabo y calendario previsto. Las actuaciones deben hacer referencia a acciones vinculadas al análisis, elaboración, revisión o mejora de los instrumentos mencionados en su punto 1. Dado que la implantación de estos proyectos suelen extenderse a lo largo de varias anualidades, hará falta en todo momento definir clara y concretamente el objeto para el que solicita la subvención y fijarlo en un calendario de actuaciones que se deben circunscribir al año de publicación de la convocatoria correspondiente, y debe finalizar antes del 30 de octubre.

.5 Las aportaciones se conceden de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y según los criterios de valoración específicos para esta línea de subvención que son los siguientes:

a) El grado de corrección metodológica y la viabilidad del proyecto presentado.

b) No disfrutar de otras subvenciones o no participar en programas de la Generalidad de Cataluña o de otras administraciones públicas para atender a la misma actuación.

c) El equilibrio territorial.

El criterio de la letra a) se valora de 0 a 10 puntos. Los criterios de las letras b) y c) se valoran de 0 a 5 puntos.

Para poder ser beneficiario de la subvención se deben cumplir dos requisitos: obtener 5 o más puntos por el criterio previsto en el apartado a) y un mínimo del 50% sobre la puntuación total otorgable.

.6 Las entidades beneficiarias deben presentar, hasta el día 30 de octubre del año de publicación de la correspondiente convocatoria, en la Subdirección General de Archivos de la Dirección General del Patrimonio Cultural, la siguiente documentación:

a) Copia en soporte papel del informe sobre las actuaciones llevadas a cabo. En todo caso se debe describir la situación inicial y los resultados obtenidos. Se ha de aportar toda la información que documente las actuaciones llevadas a cabo así como los nuevos productos resultantes. Se debe informar si se ha producido alguna desviación en el calendario de las tareas previstas y, si procede, el motivo.

b) Originales o copias compulsadas de los justificantes del gasto total efectuado, así como la documentación que acredite el importe y la procedencia de los fondos con los que se ha financiado la actividad subvencionada, además de la subvención (fondos propios u otras subvenciones o recursos).

.7 El pago de la subvención se hace efectivo en un solo pago, que se tramita a partir de la presentación de la documentación que se establece en el punto anterior.

Anexo 3

Bases específicas de las subvenciones para la elaboración de instrumentos de descripción de fondos documentales que formen parte del patrimonio documental de Cataluña y que estén custodiados en archivos

.1 La finalidad de esta línea de subvención es, de acuerdo con lo que establece el artículo 24.1 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos, contribuir a la elaboración del inventario del Patrimonio Cultural catalán en lo que respecta al ámbito del patrimonio documental.

.2 No son subvencionables mediante esta línea los gastos que se refieren a inversiones en infraestructuras, mobiliario, equipamiento técnico, hardware o software.

.3 Para participar en esta línea de subvención se requiere disponer de un archivo dirigido por un/a archivero/a y dotado de las instalaciones necesarias para garantizar la preservación, el tratamiento y la accesibilidad de los fondos documentales, así como tener un horario de apertura al público que debe ser de un mínimo de diez horas semanales.

.4 Además de la documentación que prevé la base 7 del anexo 1 de esta convocatoria, los/las solicitantes tienen que presentar la siguiente documentación:

a) Descripción, por parte del órgano competente que corresponda, de las características del régimen contractual del/de la archivero/a responsable (tipo, categoría del lugar de trabajo, jornada, duración), así como del horario de apertura del archivo al público.

b) Relación del resto de personal adscrito al archivo con indicación de su categoría.

c) Proyecto de la actuación archivística que se quiere lleva a cabo, elaborado por el/la archivero/a responsable del fondo a describir, donde ha de constar como mínimo:

Descripción identificativa detallada del fondo o de los documentos objeto de la descripción donde conste la siguiente información:

Productor/es.

Años o siglos extremos de los documentos.

Volumen material (expresado en número de metros lineales, en número de cajas o unidades de instalación y/o unidades documentales, según las características y situación de la documentación).

Existencia de instrumentos de descripción anteriores y descripción de sus características.

Descripción de la metodología que se quiere seguir para la elaboración del correspondiente instrumento de descripción.

Calendario previsto relativo a los plazos de ejecución de la actuación archivística de descripción propuesta que se deberá circunscribir al año de publicación de la convocatoria correspondiente, y ha de finalizar antes del 30 de octubre.

Si para la consecución del proyecto se deriva la necesidad de adquirir material especifico de archivo (material fungible y no inventariable), se deben aportar los correspondientes presupuestos.

.5 Las aportaciones se conceden de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y según los criterios de valoración específicos para esta línea de subvenciones, que son los siguientes:

a) El valor cultural del fondo documental desde el punto de vista de la función social inherente al patrimonio documental.

b) El grado de corrección metodológica y la viabilidad del proyecto presentado.

c) La existencia o inexistencia de instrumentos de descripción anteriores y, en este caso, sus características.

d) No haber recibido en años anteriores otras subvenciones mediante el programa de subvenciones a archivos del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña.

e) No disfrutar de otras subvenciones o no participar en programas de la Generalidad de Cataluña o de otras administraciones públicas para atender a la misma actuación.

f) El equilibrio territorial.

Los criterios de las letras a), b), y c) se valoran de 0 a 10 puntos. Los criterios de las letras d), e) y f) se valoran de 0 a 5 puntos.

Para poder ser beneficiario de la subvención se deben cumplir dos requisitos: obtener 5 o más puntos para los criterios previstos en los apartados a), b) y c) y un mínimo del 50% sobre la puntuación total otorgable.

.6 Las personas y entidades beneficiarias han de presentar, hasta el día 30 de octubre del año de la publicación de la correspondiente convocatoria, en la Subdirección General de Archivos de la Dirección General del Patrimonio Cultural, la siguiente documentación:

a) Copia del instrumento de descripción documental elaborado en soporte papel e informático. En este último caso, el programa utilizado debe ser compatible para Office 97 o PDF.

b) Originales o copias compulsadas de los justificantes del gasto total efectuado, así como documentación que acredite el importe y la procedencia de los fondos con los que se ha financiado la actividad subvencionada, además de con la subvención (fondos propios u otras subvenciones o recursos).

.7 El pago de la subvención se hace efectivo en un solo pago, que se tramita a partir de la presentación de la documentación que se establece el punto anterior.

.8 La Subdirección General de Archivos se reserva el derecho de hacer difusión pública, a través del medio que estime más conveniente, de los instrumentos de descripción documental que hayan sido subvencionados.

Anexo 4

Bases específicas de las subvenciones para la restauración y conservación de bienes integrantes del patrimonio documental de Cataluña que estén custodiados en archivos

.1 La finalidad de esta línea de subvención es contribuir a la preservación y conservación de los bienes integrantes del patrimonio documental de Cataluña.

.2 No son subvencionables mediante esta línea los gastos que se refieren a inversiones en infraestructuras, mobiliario, equipamiento técnico, hardware o software.

.3 Para participar en esta línea de subvención se requiere disponer de un archivo dirigido por un/a archivero/a y dotado de las instalaciones necesarias para garantizar la preservación, el tratamiento y la accesibilidad de los fondos documentales, así como tener un horario de apertura al público que debe ser de un mínimo de diez horas semanales.

.4 Además de la documentación que prevé la base 7 del anexo 1 de esta convocatoria, los/las solicitantes deben presentar la siguiente documentación:

a) Descripción, por parte del órgano competente que corresponda, de las características del régimen contractual del/de la archivero/a responsable (tipo, categoría del lugar de trabajo, jornada, duración), así como del horario de apertura del archivo al público.

b) Relación del resto de personal adscrito al archivo con indicación de su categoría.

c) Proyecto de la actuación, elaborado por el/la archivero/a, que se quiere llevar a cabo donde conste como mínimo:

Descripción identificativa detallada del bien documental objeto de la actuación.

Propuesta motivada sobre la conveniencia de la actuación que debe incluir también una valoración sobre el interés cultural e histórico del bien documental.

En el caso de que se trate de una restauración, reportaje fotográfico amplio sobre el estado actual del bien documental.

d) Proyecto de la intervención elaborado por un/a restaurador/a especialista en materia documental, que también tiene que incluir presupuesto detallado y calendario previsto relativo a los plazos de ejecución que se debe circunscribir al año de publicación de la convocatoria correspondiente, y ha de acabar antes del 30 de octubre.

e) Si para la consecución del proyecto se deriva la necesidad de adquirir material específico de conservación (material fungible y no inventariable), y/o la reproducción mediante la microfilmación o digitalización del bien restaurado, se deben aportar los correspondientes presupuestos.

.5 Las aportaciones se conceden de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y según los criterios de valoración específicos para esta línea de subvención, que son los siguientes:

a) El valor cultural e histórico del bien documental objeto de la actuación desde el punto de vista de la función social inherente al patrimonio documental.

b) La gravedad de la patología que presente el bien documental objeto de la restauración.

c) El grado de concreción del proyecto de actuación elaborado por el/la archivero/a, así como el grado de corrección y viabilidad del proyecto de la intervención elaborado por el/la restaurador/a.

d) No haber recibido en años anteriores otras subvenciones mediante el programa de subvenciones a archivos del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña.

e) No disfrutar de otras subvenciones o no participar en programas de la Generalidad de Cataluña o de otras administraciones publicas para atender a la misma actuación.

f) El equilibrio territorial.

Los criterios de las letras a), b) y c) se valorarán de 0 a 10 puntos. Los criterios de las letras d), e) y f) se valorarán de 0 a 5 puntos.

Para poder ser beneficiario de la subvención se deben de cumplir dos requisitos: obtener 5 puntos o más por los criterios previstos en cada uno de los apartados a), b) y c) y un mínimo del 50% sobre la puntuación total otorgable.

.6 Las personas y entidades beneficiarias deben presentar, hasta el día 30 de octubre del año de publicación de la correspondiente convocatoria, en la Subdirección General de Archivos de la Dirección General del Patrimonio Cultural, la siguiente documentación:

a) Memoria final sobre la actuación que se ha llevado a cabo, y que en caso de una restauración debe incluir una parte gráfica.

b) Si del proyecto se ha derivado una reproducción del bien restaurado, se debe aportar copia de la microfilmación o digitalización.

c) Originales o copias compulsadas de los justificantes del gasto total efectuado, así como la documentación que acredite el importe y la procedencia de los fondos con los que se ha financiado la actividad subvencionada, además de con la subvención (fondos propios u otras subvenciones o recursos).

.7 El pago de la subvención se hace efectivo en un solo pago, que se tramita a partir de la presentación de la documentación que se establece en el punto anterior.

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