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SUBVENCIONES A LOS MUSEOS

02/04/2007
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Resolución de 9 de febrero de 2007, de la Dirección General de Museos, por la que se convocan subvenciones a los Museos para el año 2007 (BOJA de 30 de marzo de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 9 DE FEBRERO DE 2007, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MUSEOS, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A LOS MUSEOS PARA EL AÑO 2007.

Por Orden de 21 de abril de 2006 (BOJA núm. 99, de 25 de mayo de 2006), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Museos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se efectuó su convocatoria para el año 2006.

En el marco de las funciones atribuidas a esta Consejería y con el fin de impulsar la formación y el desarrollo de la Red de Museos Andaluces, así como garantizar la protección del patrimonio cultural andaluz, la Consejería de Cultura, como continuación a la política de subvenciones realizada en ejercicios anteriores, considera de interés la concesión de subvenciones a los Museos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El artículo 2.2 de dicha Orden establece que estas ayudas se convocarán anualmente por Resolución del titular de la Dirección General de Museos.

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que le han sido conferidas, RESUELVE

Se efectúa, para el ejercicio 2007, convocatoria pública para la concesión de subvenciones a los Museos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las siguientes bases:

1. Las solicitudes de ayudas se ajustarán al modelo que figura en el Anexo I de la Orden de 21 de abril de 2006 (BOJA núm. 99, de 25.5.2006), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Museos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se presentarán en el lugar y de la forma que determina el art. 7 de dicha Orden.

Las solicitudes se podrán obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Cultura en la dirección http://www.

juntadeandalucia.es/cultura, e igualmente estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Museos, C/ Levíes, 17, en Sevilla, y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

2. Será requisito indispensable el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 9.5 y el art. 11 del Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Creación de Museos y Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. En virtud de lo establecido en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, las subvenciones se concederán dentro las disponibilidades presupuestarias existentes, a las solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos en las bases reguladoras, hayan obtenido una mayor valoración.

4. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5. No podrá resolverse la concesión de subvenciones y ayudas a beneficiarios sobre los que concurran algunas de las circunstancias que se contemplan en el art. 5.5 de la Orden de 21 de abril de 2006 (BOJA núm. 99, de 25.5.2006).

Asimismo, no podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

6. Las líneas de actuación que serán objeto de ayudas en 2007 serán:

a) Equipamiento y actividades de conservación.

b) Equipamiento y actividades de investigación y documentación.

c) Obras para mejora de instalaciones.

d) Difusión de los fondos.

7. El crédito disponible para estas subvenciones se repartirá preferentemente en el siguiente orden; 1. Equipamiento y actividades de conservación. 2. Equipamiento y actividades de investigación y documentación; 3. Obras para la mejora de instalaciones; 4. Difusión de los fondos del Museo 8. Dentro de cada línea de actuación se dará carácter preferente a las solicitudes destinadas a:

1. Equipamiento y actividades de conservación: Se valorarán los proyectos en el siguiente orden de preferencia: a) Medidas de seguridad, b) Mobiliario para las salas de exposición y almacén, c) Restauración de fondos, y d) Equipos de iluminación.

2. Equipamiento de investigación y documentación: Se primarán las inversiones destinadas a la elaboración de inventario, catálogo y gestión documental.

3. Obras para la mejora de instalaciones: Preferentemente para proyectos de rehabilitación y mejora, y proyectos museológicos.

4. Difusión: Serán preferentes las actividades, equipos y actuaciones destinadas a la creación de página web, visitas virtuales y nuevas tecnologías.

9. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo que figura en el Anexo I de la Orden de 21 de abril de 2006, debiendo ir acompañadas de toda la documentación a la que se hace referencia en el artículo 8 de esta Orden, acompañada del original o copia compulsada de los documentos que se relacionan a continuación, cumplimentados, en su caso, en el anexo reseñado:

a) Documento acreditativo de la personalidad del destinatario mediante:

- DNI del representante del organismo titular del Museo.

- CIF de la persona jurídica titular del Museo.

- Certificación acreditativa de la representación del organismo titular del Museo.

- Certificación del órgano competente para acordar la solicitud.

b) Memoria detallada, con los documentos gráficos y fotográficos que se consideren necesarios, y proyecto de la actividad o inversión para la que se solicita la subvención o ayuda.

c) Programa y calendario previsto, especificando el plazo de ejecución de la actividad o inversión.

d) Presupuesto detallado, de gastos de la actividad o inversión, indicando si con la subvención se sufragan todos los gastos o, en caso contrario, identificación de lo que se pretende atender con la misma.

e) Certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

f) Declaración responsable de la institución titular acreditando las subvenciones o ayudas solicitadas y/o concedidas para el museo, procedentes de cualquier Administración o ente público privado, nacional o internacional (Anexo I).

g) Declaración responsable mediante la que se acredite por parte de los solicitantes, el no estar incursos en los supuestos de prohibición recogidos en la Orden (Anexo I).

h) Certificación de las partidas presupuestarias destinadas al Museo referidas a los dos últimos años y de las tasas de acceso al Museo.

i) Documentos acreditativos de la formación y/o titulación del director o persona responsable del Museo.

j) Documentación que el solicitante considere precisa para acreditar el cumplimiento de los criterios marcados en cada convocatoria.

10. Las subvenciones se imputarán al crédito disponible de las siguientes aplicaciones presupuestarias:

0.1.20.00.03.00.762.02.45D.

0.1.20.00.03.00.782.03.45D.

11. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimiento de subsanación y audiencia, y de resolución, se publicarán en los tablones de anuncios de la Dirección General de Museos y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y produciendo sus mismos efectos. Simultáneamente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido del acto, con indicación de los tablones donde se encuentra expuesto su contenido íntegro, y, en su caso, el plazo, que se computará a partir del día siguiente a aquel a que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial. Asimismo, la publicación se efectuará a través de la página web de la Consejería de Cultura, http://www.juntadeandalucia.es/ cultura.

12. En todo lo no señalado en esta Resolución se aplicará lo dispuesto en la Orden de 21 de abril de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a los Museos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se efectúa su convocatoria para el año 2006 ( BOJA núm. 99, de 25.5.06).

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