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  • EDICIÓN DE 02/04/2007
 
 

TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA Y FERROCARRIL

02/04/2007
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Decreto 17/2007, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre Transporte de Mercancías Peligrosas por carretera y ferrocarril (TRANSCANT) (BOCA de 30 de marzo de 2007). Texto completo.

DECRETO 17/2007, DE 15 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA SOBRE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA Y FERROCARRIL (TRANSCANT).

La Norma Básica de Protección Civil, aprobada por el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, como complemento y desarrollo de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, incluyó entre los riesgos susceptibles de originar una situación catastrófica, y que por ello debían ser objeto de planificación especial, el concerniente al transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril, debido a la posibilidad de que un accidente de circulación o ferroviario en donde se encuentren involucradas mercancías catalogadas como peligrosas, pueda generar consecuencias desastrosas para la vida y la integridad física de las personas y para el conjunto de elementos vulnerables situados en el entorno de la vía en que tales hechos se produzcan. La misma Norma Básica señala en su apartado 7.2 que los planes especiales se elaborarán de acuerdo con las Directrices Básicas relativas a cada riesgo.

El Real Decreto 387/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de accidentes graves en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril, tiene por objeto establecer los criterios mínimos que habrán de seguir las distintas Administraciones Públicas en la confección de este tipo de planes especiales, con la finalidad de prever un sistema que haga posible, en su caso, la coordinación y la actuación conjunta de los distintos servicios y Administraciones implicadas.

Por su parte, el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Cantabria (PLATERCANT), en el marco competencial que el ordenamiento jurídico atribuye a la Comunidad Autónoma, prevé específicamente la necesidad de elaborar un plan autonómico para hacer frente al riesgo derivado de posibles accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Dentro de este marco se aprobó el Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril (TRANSCANT), mediante el Decreto 3/2001, de 22 de enero, que materializó la previsión orgánico-funcional, así como los mecanismos para la movilización de los recursos humanos y materiales para la protección de personas y bienes en caso de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril.

En aras de una mayor operatividad, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la implantación del Plan, la experiencia adquirida durante este período y la obligación de efectuar las adecuaciones pertinentes para su ajuste a la realidad del momento, se hace necesario modificar algunos extremos del mismo.

Para dar cumplimiento a los objetivos que persigue el TRANSCANT, éste se ha estructurado en los siguientes seis capítulos:

Un primer capítulo con los principios generales del Plan, donde se define el marco legal, el objeto del plan, su ámbito de aplicación, su vigencia, las directrices para el planeamiento municipal, los planes de autoprotección y las áreas de especial exposición.

El segundo capítulo del Plan tiene por objeto realizar un estudio del transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril que aporte información significativa para la previsión de medidas y estrategias de intervención para hacer frente a las situaciones de emergencia producidas por un accidente en el transporte de mercancías peligrosas.

Para ello se ha realizado un estudio que define y prevé la utilización de los siguientes instrumentos básicos para el análisis: el mapa de flujos de mercancías peligrosas, el mapa de vulnerabilidad del territorio potencialmente afectado por tales flujos, el índice de peligrosidad de los productos y las probabilidades de que ocurran accidentes. El análisis del riesgo y la zonificación del territorio se entienden como el resultado de la puesta en relación de todos esos instrumentos.

El tercer capítulo del Plan tiene como objeto establecer la estructura organizativa del Plan, así como las funciones para la dirección y coordinación de las actuaciones que sean necesarias en situaciones de emergencia.

El cuarto capítulo tiene por objeto establecer los niveles de actuación del Plan y el procedimiento operativo que se debe seguir para la gestión y coordinación de las emergencias.

El quinto capítulo tiene como objeto relacionar los medios y recursos, tanto humanos como materiales, que se pueden utilizar en cualquier momento en situaciones de emergencia provocadas por un accidente en el que se vean involucradas mercancías peligrosas.

En el sexto capítulo se definen las condiciones de implantación, mantenimiento y revisión del propio Plan. En consecuencia, este capítulo establece los criterios en base a los cuáles se proyecta la viabilidad y eficacia del TRANSCANT a lo largo del tiempo.

Este nuevo Plan Especial de Protección Civil sobre Transportes de Mercancías Peligrosas fue informado favorablemente por la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria con fecha 20 de julio de 2006 y fue homologado por la Comisión Permanente de la Comisión Nacional de Protección Civil con fecha 28 de noviembre de 2006.

En su virtud, a propuesta del consejero de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo y previa deliberación del Gobierno de Cantabria, en su reunión del 15 de febrero de 2007,

DISPONGO

Artículo Único.

Se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril (TRANSCANT), que se incorpora como anexo al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al consejero de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo para realizar cuantas actuaciones y dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.

Anexos

Omitidos.

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