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ADMISIÓN Y PERMANENCIA DE ALUMNOS EN LAS GUARDERÍAS INFANTILES

02/04/2007
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Orden de 23 de marzo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión y permanencia de alumnos en las guarderías infantiles dependientes de la Diputación General de Aragón y se convoca el procedimiento para el curso escolar 2007-2008 (BOA de 30 de marzo de 2007) Texto completo.

ORDEN DE 23 DE MARZO DE 2007, DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA DE ALUMNOS EN LAS GUARDERÍAS INFANTILES DEPENDIENTES DE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN Y SE CONVOCA EL PROCEDIMIENTO PARA EL CURSO ESCOLAR 2007-2008

La Orden de 15 de mayo de 1985 (“Boletín Oficial de Aragón” de 5 de junio) del entonces Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, modificada mediante Orden de 5 de noviembre de 2001 (“Boletín Oficial de Aragón” de 16 de noviembre) establecía, entre otros aspectos, las cuestiones generales sobre el procedimiento de admisión del alumnado en las guarderías infantiles dependientes de la Diputación General de Aragón. Dichas previsiones se actualizaban mediante las anuales órdenes de convocatoria del procedimiento de admisión de alumnos en estos centros, lo que suponía que cada año se renovaba parcialmente la normativa aplicable, dificultando su conocimiento por parte de las familias.

La finalidad de la presente orden es, por una parte, recoger en una única norma las disposiciones generales sobre el procedimiento de admisión de alumnos en dichos centros, aplicable en los sucesivos procesos de admisión que se convoquen, de manera que cada año sólo se procederá a convocar el procedimiento y establecer su calendario, modelos de documentos, actualización de la cuota por el servicio de comedor e instrucciones de procedimiento. En cuanto al fondo, se ha mantenido todo cuanto se venía aplicando hasta ahora, introduciendo alguna modificación en los criterios de admisión para recoger demandas sociales no previstas, como la consideración como padres trabajadores a efectos de aplicación del baremo de aquellos padres titulados universitarios que desempeñan su actividad bajo la forma de beca pública, en línea con lo recomendado por el Justicia de Aragón o la situación de los padres trabajadores en situación de baja o excedencia en el momento de presentar solicitud pero con previsible reincorporación al trabajo en el momento de iniciarse el curso. Otra novedad incluida a propuesta del Consejo Escolar de Aragón es la previsión de que se podrá solicitar plaza para niños no nacidos en el momento de la convocatoria. En estos casos, se exige que el nacimiento esté previsto con anterioridad al 1 de julio del año natural en que se convoque el procedimiento, y, en el caso de que sean admitidos, se incorporarán a los centros con una edad mínima de dieciocho semanas. También se han introducido mejoras en la acreditación del requisito de renta, facilitando su aportación mediante autorización del interesado al Departamento con competencias en educación no universitaria para solicitar sus datos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Junto con lo anterior, la orden también procede a convocar el procedimiento de admisión para el próximo curso escolar, estableciendo asimismo las bonificaciones del servicio de comedor en las guarderías.

Finalmente, se indica que se ha consultado al Consejo Escolar de Aragón sobre esta orden, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón.

Por lo expuesto, dispongo:

Artículo 1.-Objeto.

La presente orden regula el procedimiento de admisión y permanencia del alumnado en las guarderías infantiles dependientes de la Diputación General de Aragón. Asimismo, convoca el procedimiento de admisión y establece la cuota y bonificaciones para el servicio de comedor y otros para el curso escolar 2007-2008.

Artículo 2.-Información sobre las guarderías infantiles dependientes de la Diputación General de Aragón.

1.-Los Servicios Provinciales del Departamento con competencias en educación no universitaria deberán hacer pública en su tablón de anuncios la relación de las guarderías infantiles dependientes de la Diputación General de Aragón de su ámbito de competencia, horario general para estos centros y servicios ofrecidos.

2.-Las guarderías infantiles deberán informar del contenido educativo, de su régimen interior y de toda información relativa al proceso de admisión de alumnos, a los padres o tutores de alumnos que soliciten plaza en las mismas, así como exponer en los tablones de anuncios, con carácter previo a la apertura del plazo de presentación de solicitudes, la siguiente documentación:

-Normativa reguladora de la admisión de alumnos.

-Normativa reguladora del funcionamiento de las guarderías infantiles dependientes de la Diputación General de Aragón.

-Oferta de plazas vacantes existentes por unidad, criterios de admisión y baremo que se relacionan en los artículos 4 y 8 de esta orden.

-Plazo de presentación de solicitudes.

-Calendario del procedimiento de admisión de alumnos: Fecha de publicación de las relaciones de alumnos admitidos y no admitidos, en su caso, fecha de sorteo público de desempate, si es necesario, y plazos de presentación de reclamaciones.

Artículo 3.-Convocatoria del procedimiento de admisión de alumnos y condiciones de acceso.

1.-En el primer trimestre de cada año natural, se convocará el procedimiento de admisión de alumnos mediante resolución de la Dirección General con competencias en materia de admisión de alumnos en guarderías infantiles, incluyéndose la actualización de las cuotas por el servicio de comedor.

2.-El proceso de admisión regulado en esta orden será de aplicación a quienes accedan por primera vez a las guarderías infantiles.

3.-Para ser admitido, deberá cumplirse el requisito de edad establecido en el artículo 1.1 de la Orden de 5 de noviembre de 2001 del Departamento de Educación y Ciencia (“Boletín Oficial de Aragón” 16 de noviembre).

4.-Se podrá solicitar plaza para aquellos alumnos que, no habiendo nacido en el momento de la convocatoria del proceso de admisión, su nacimiento esté previsto con anterioridad al 1 de julio del año natural en que se convoque dicho procedimiento. Teniendo en cuenta la organización de cada guardería, las direcciones de los centros determinarán y publicarán en su tablón de anuncios la edad mínima de incorporación de estos niños que hayan sido admitidos, no pudiéndose fijar una edad superior a 18 semanas.

5.-No podrá solicitarse plaza ni continuación en el centro en el supuesto de niños que cumplan 3 años en el año natural en que se convoque el procedimiento.

Artículo 4.-Criterios de admisión.

1.-La admisión del alumnado en estos centros, cuando no existan plazas suficientes para atender las solicitudes presentadas, se regirá por los criterios que se establecen a continuación:

a) Unidades familiares en las que los progenitores o tutores legales sean todos trabajadores en activo en el momento de efectuar la solicitud de plaza. En las familias monoparentales, tan sólo se considerará la situación del progenitor de referencia. A efectos de aplicación de este apartado, tendrán la consideración de trabajadores en activo los titulados universitarios que sean beneficiarios de una beca concedida por una Administración Pública.

También se entenderá como trabajador en activo el supuesto de que algún progenitor se encuentre en situación de baja o excedencia en el momento de solicitar plaza en el centro pero esté prevista su reincorporación el primer día hábil de septiembre del año natural en que se solicite plaza y ésta efectivamente se produzca en dicha fecha.

b) Rentas anuales de la unidad familiar, atendiendo a las especificidades que para su cálculo se aplican a las familias numerosas.

Estas rentas anuales se valorarán en función de ser superior o inferior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), creado por el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, determinado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Se entenderá como unidad familiar del solicitante, a los solos efectos contemplados en esta apartado, el padre, la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, los hermanos solteros menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año referido, a los mayores de edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con certificado municipal correspondiente. En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable aquel de ellos que en la fecha referida no conviviera con el solicitante, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar.

c) Existencia de hermanos matriculados en el mismo centro. Se entenderá que el solicitante tiene hermanos matriculados en el centro, cuando además de concurrir esta circunstancia, vayan a continuar asistiendo al mismo en el curso siguiente.

A efectos de aplicación del baremo, tendrán la consideración de hermanos los supuestos siguientes:

-Las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo, legalmente constituido, dentro de la unidad familiar.

-Los hijos de familias formadas por matrimonios o parejas estables no casadas aunque no sean hijos comunes.

d) Pertenencia a familia numerosa, que se valorará en función de las distintas categorías de familias numerosas previstas en la normativa vigente.

e) Condición reconocida de discapacitado físico, psíquico o sensorial de padres o hermanos del alumno. Se entenderá que concurre discapacidad en aquellos casos en que se haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad o normativa que la sustituya. A efectos de la consideración de hermanos, será de aplicación los supuestos previstos en los dos últimos párrafos del apartado c) anterior.

2.-En caso de empate, se estará a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 9.

Artículo 5.-Determinación de vacantes y número máximo de alumnos por aula.

1.-La relación profesor / alumno por unidad escolar será la siguiente:

* Unidades para alumnado de primer curso: De 6 a 7 alumnos/profesor.

* Unidades para alumnado de segundo curso: De 10 a 12 alumnos/profesor.

* Unidades para alumnado de tercer curso: De 16 a 18 alumnos/profesor.

2.-En cada centro se reservará, para niños con necesidades educativas especiales, una vacante por unidad. Dicha reserva se extinguirá una vez que se publiquen las listas definitivas de admitidos.

3.-A estos efectos, se entenderá por necesidades educativas especiales, las del alumnado que requiera durante su escolarización o parte de ella, determinados apoyos y atenciones educativas derivadas de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, y de trastornos de conducta.

Artículo 6.-Permanencia de los alumnos en los centros.

1.-El servicio educativo y asistencial de las guarderías infantiles dependientes de la Diputación General de Aragón es gratuito.

2.-El régimen de funcionamiento de estas guarderías será el establecido en la Orden de 15 de mayo de 1985 (“Boletín Oficial de Aragón” de 5 de junio) del entonces Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, modificada mediante Orden de 5 de noviembre de 2001 (“Boletín Oficial de Aragón” de 16 de noviembre, corrección errores “Boletín Oficial de Aragón” 23 de noviembre). Según lo dispuesto en el artículo 1.2 de dicha Orden, el horario máximo de apertura de las guarderías infantiles será de 7,45 a 18 horas.

3.-Los alumnos no podrán permanecer en el centro más de 8,30 horas diarias.

4.-Los padres o tutores harán constar en el modelo de solicitud de plaza que se recoja en la convocatoria, el horario al que desean acogerse para el curso que se solicite plaza.

5.-Según los artículos 21 y 22 de dicha Orden, la hora de entrada será desde las 7,45 hasta las 9,30 horas, y la hora de salida desde las 16 hasta las 18 horas.

6.-Un centro permanecerá abierto antes de las 9 o después de las 17 horas si cuenta con la solicitud expresa de al menos 4 padres o tutores de alumnos matriculados.

7.-Además de la atención y cuidado de las necesidades básicas a realizar durante toda la jornada, los contenidos propios de esta etapa educativa se desarrollarán preferentemente entre las 9 y las 17 horas. Se dedicará un mínimo de dos horas y un máximo de tres para atender las actividades de comida y descanso. El resto de horario tendrá un carácter lúdico, y de atención, vigilancia y cuidado.

8.-Para cada centro se determinará el horario de apertura, en función de la demanda de los padres o tutores de aquellos alumnos matriculados.

Artículo 7.-Comisiones de valoración.

1.-Los Servicios Provinciales del Departamento con competencias en educación no universitaria constituirán una comisión de valoración por cada centro para resolver sobre la admisión de alumnos.

2.-Todas las comisiones de valoración estarán coordinadas por el Director del Servicio Provincial correspondiente.

3.-Las comisiones de valoración estarán compuestas por:

a) Un Inspector de Educación del Servicio Provincial correspondiente, que actuará como presidente.

b) Un funcionario designado por el Director del Servicio Provincial correspondiente que actuará como secretario.

c) El Director/a de la guardería infantil.

d) Un representante de la Asociación de Padres si la hubiere legalmente constituida.

e) Un trabajador del centro designado por la Dirección de la guardería.

f) Un representante del Ayuntamiento correspondiente.

Artículo 8.-Procedimiento de admisión.

1.-El procedimiento de admisión se deberá ajustar en todos sus trámites a lo establecido en la presente orden, en la correspondiente convocatoria, en cuantas otras disposiciones de desarrollo se dicten y demás normativa de general aplicación.

2.-Será nulo cualquier compromiso adquirido por un centro que implique una reserva de puesto escolar fuera del procedimiento y de los plazos establecidos.

3.-Las solicitudes de admisión se ajustarán al modelo oficial que se adjuntará con la convocatoria y será facilitado por las guarderías infantiles o el servicio provincial correspondiente.

4.-El plazo de presentación de solicitudes de admisión se indicará en la convocatoria.

5.-La solicitud será formulada por los padres o tutores legales de los alumnos y se presentará en el centro en el que solicitan plaza. Se presentará una única solicitud.

6.-En el caso de que se presente más de una solicitud en centros diferentes, no se tendrá en cuenta ninguna de ellas. Se procederá de igual forma cuando la Comisión de valoración de cada centro aprecie la existencia de indicios razonados y suficientes de la falsedad o uso fraudulento de la documentación aportada por el interesado. En este caso, el centro no atenderá la solicitud de admisión comunicando por escrito al interesado el motivo de la exclusión.

7.-Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

-Documentación de carácter obligatorio: Partida de nacimiento del menor o fotocopia del libro de familia u otro documento equivalente que, a juicio del órgano competente en materia de admisión, sirva para acreditar fehacientemente el nombre y la edad del menor así como el nombre de sus representantes legales. En el caso de menores en proceso de adopción podrá aportarse certificación emitida por el órgano competente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en el que se haga constar la fecha de efectividad de la preasignación del menor así como su edad.

En el caso de niños no nacidos, se aportará certificado médico en el que se haga constar la fecha probable de parto.

-Documentación de carácter voluntario: En el caso de que no se presente esta documentación, no se baremará el epígrafe o epígrafes correspondientes.

a) Documentación justificativa de la situación laboral del padre y madre o, en su caso, del tutor. Se acreditará aportando fotocopia del contrato laboral, nombramiento o certificado expedido al efecto por la empresa o centro de trabajo en que se presten los servicios. En el caso de que se realice una actividad laboral por cuenta propia, se aportará certificado actualizado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o fotocopia del último recibo del pago de la cuota en concepto de autónomos.

En el caso de que algún progenitor se encuentre en situación de baja o excedencia en el momento de solicitar plaza, deberá adjuntar, además de lo indicado en el párrafo anterior, fotocopia del documento por el que se reconoce la situación de baja o excedencia así como declaración de reincorporación con efectos del primer día hábil de septiembre del año en que se solicite plaza, según modelo oficial que se indicará en la convocatoria del procedimiento. En todo caso, en el supuesto de obtención de plaza escolar, deberá presentar ante la dirección de la guardería documento expedido por la empresa o centro de trabajo en que preste servicios, en el que se acredite la incorporación efectiva en la citada fecha. Este documento será presentado a lo largo del mes de septiembre del año natural en que se solicite plaza. De no presentarse, se procederá a dar de baja al alumno, según lo indicado en el artículo 10.

En caso de titulados universitarios que sean beneficiarios de una beca concedida por una Administración Pública, se adjuntará fotocopia de la resolución de adjudicación de la beca y certificado de estar realizando la actividad becada emitido por el centro en el que desarrolla sus actividades.

Asimismo, se presentará fotocopia del libro de familia, a efectos de acreditar la situación de familia monoparental.

b) Para el criterio de renta anual de la unidad familiar, los interesados podrán autorizar expresamente al Departamento con competencias en educación no universitaria para solicitar sus datos de renta a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante la presentación cumplimentada de la correspondiente autorización, según anexo que se indicará en la convocatoria, en el marco de colaboración entre ambas Administraciones, en los términos y con los requisitos a que se refiere la disposición adicional cuarta de la ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto de las Personas Físicas y otras normas tributarias, y las disposiciones que la desarrollan.

Aquellos solicitantes que no autoricen de manera expresa a suministrar la información referida podrán aportar una certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los ingresos de cada uno de los miembros de la unidad familiar correspondientes al ejercicio fiscal indicado en la convocatoria. Igualmente se hará constar los miembros computables de la familia a 31 de diciembre de dicho período fiscal.

Excepcionalmente, y si un empeoramiento sustancial de la situación económica de la unidad familiar fuera susceptible de modificar la puntuación correspondiente a las rentas anuales, podrá presentarse, además, documentación fehaciente que acredite las nuevas circunstancias económicas del solicitante, en sustitución de la del ejercicio fiscal requerido (certificado emitido por organismo oficial competente).

c) Para la valoración de la existencia de hermanos matriculados en el mismo centro, se aportará documento acreditativo de esta circunstancia. En el caso de los supuestos previstos en los dos últimos párrafos del artículo 4 c), será preciso acompañar además fotocopia de documento oficial constitutivo de la tutela o acogimiento (primer caso) o fotocopia del certificado de matrimonio o inscripción en el Registro oficial de parejas estables no casadas y el correspondiente certificado de nacimiento (segundo caso).

d) El criterio de situación de familia numerosa se justificará mediante la presentación de la copia del documento oficial correspondiente.

e) El criterio de condición reconocida de discapacitado físico, psíquico o sensorial de los padres o hermanos del alumno será acreditado mediante el certificado del tipo y grado discapacidad expedido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales u organismo oficial equivalente. En el supuesto de que se trate de hermanos escolarizados, será suficiente con el informe de los Equipos de Atención Temprana.

f) Las solicitudes de plaza para alumnos con necesidades educativas especiales acompañarán copia del dictamen de escolarización del Equipo de Atención Temprana, o en su defecto, mediante el certificado del tipo y grado de discapacidad expedido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales u organismo público equivalente.

8- Cuando en un centro no existan plazas vacantes suficientes para atender todas las peticiones de ingreso, la comisión de valoración deberá baremar las solicitudes según la puntuación que se indica a continuación:

a) Unidades familiares en las que los progenitores o tutores legales sean todos trabajadores en activo, en el momento de efectuar la solicitud de plaza: 3 puntos.

b) Rentas anuales de la unidad familiar:

-Iguales o inferiores al IPREM: 1 punto

-Superiores al IPREM: 0 puntos

c) Existencia de hermanos matriculados en el centro:

-Primer hermano en el centro: 4 puntos.

-Por cada uno de los hermanos siguientes: 1 punto.

d) Situación de familia numerosa:

-General: 1 punto.

-Especial: 2 puntos.

e) Condición reconocida de minusválido físico, psíquico o sensorial de padres o hermanos del alumno: 1 punto.

9.-En caso de empate, se resolverá aplicando sucesivamente y por el orden expresado, los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos matriculados en el centro.

b) Mayor puntuación obtenida en el apartado de unidad familiar.

c) Asignación por sorteo público ante las comisiones de valoración, que se realizará entre las solicitudes empatadas. Dicho sorteo se efectuará adjudicando aleatoriamente un número a las solicitudes empatadas, extrayendo posteriormente tantos números como plazas vacantes queden por cubrir. En el caso de hermanos nacidos en un parto múltiple, la obtención de plaza por alguno de ellos en el sorteo, supondrá la admisión de los hermanos en el mismo centro, teniendo preferencia sobre los inmediatos anteriores en caso de superar el límite máximo de alumnos por aula.

10.-Para la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales, oídos los padres o tutores, se atenderá a la evaluación psicopedagógica del Equipo de Atención Temprana correspondiente, y en su caso, al certificado del tipo y grado de discapacidad expedido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano equivalente.

11.-Concluido el plazo de presentación de solicitudes, las Comisiones de Valoración procederán a la baremación y realización del sorteo en los casos en que sea necesario, según el calendario establecido en la convocatoria.

12.-Posteriormente, harán pública en el tablón de anuncios de cada centro la relación nominal de todos los alumnos admitidos y no admitidos por curso, mediante listas ordenadas, en las que deberá constar la puntuación asignada a cada alumno por los distintos criterios establecidos en el baremo, así como la puntuación total obtenida. También se hará constar el horario de entrada y salida de los alumnos. Una copia de estas listas será remitida al Servicio Provincial correspondiente.

13.-Estas listas tendrán un carácter provisional y podrán ser objeto de reclamación ante la Comisión de Valoración en un plazo de tres días hábiles desde su publicación. Estas reclamaciones habrán de estar resueltas en el plazo de cinco días hábiles, transcurridos los cuales se expondrán las listas definitivas en el tablón de anuncios de cada centro.

14.-Las Comisiones de Valoración resolverán sobre la admisión del alumnado y enviarán al Director del Servicio Provincial correspondiente la relación de alumnos admitidos y no admitidos de cada centro, especificando los alumnos con necesidades educativas especiales. En los centros que hayan tenido necesidad de baremar, se deberá especificar la puntuación asignada a cada alumno por los distintos criterios establecidos en esta orden, así como la puntuación total obtenida. También se enviará relación de los alumnos que previsiblemente continúen en el centro de cursos anteriores. En cualquier caso, se recogerá el horario elegido por la familia de cada alumno admitido y el importe que les corresponde abonar.

15.-Los acuerdos y decisiones sobre la admisión de alumnos de las Comisiones de Valoración podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Director del Servicio Provincial correspondiente en los términos previstos en los artículos 58 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio y artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992.

Artículo 9.-Matriculación de alumnos.

1.-La matriculación de alumnos se realizará en los centros correspondientes en las fechas indicadas en la convocatoria.

2.-Si finalizado el plazo de matrícula no se hubiese formalizado ésta, decaerá el derecho a la plaza obtenida.

3.-La Dirección de los centros remitirá al Servicio Provincial correspondiente, en un plazo no superior a 3 días naturales desde la finalización del plazo de matrícula, la relación completa de alumnos, que incluirá los admitidos y los no admitidos en este proceso, y los alumnos que continúen de cursos anteriores. Los directores de los Servicios provinciales, a la vista de la documentación existente, autorizarán completar las vacantes con los solicitantes que no obtuvieron plaza, siguiendo el orden resultante de la aplicación del baremo. En caso de aprobación, las direcciones de los centros procederán a llamar a los padres o tutores de dichos alumnos para que, si continúan interesados, procedan a formalizar la matrícula.

4.-Las vacantes que se produzcan a lo largo del curso escolar serán comunicadas por las direcciones de los centros al Servicio Provincial correspondiente para que, en su caso, se proceda a cubrirlas.

Artículo 10.-Supuestos de baja en las guarderías.

Causarán baja en las guarderías aquellos alumnos matriculados en los que concurriese alguna de estas circunstancias:

a) Renuncia voluntaria a la plaza, formulada por escrito ante la dirección del centro, por los padres o tutor del alumno.

b) Falta de asistencia al centro durante un mes sin previo aviso ni causa debidamente justificada ante la dirección del centro.

c) Haber cumplido el matriculado la edad límite para su permanencia en la guardería, una vez finalizado el correspondiente curso.

d) Falta de presentación del documento de reincorporación laboral previsto en el artículo 8.7 a).

e) Impago de los siguientes supuestos de cuotas de comedor: dos cuotas mensuales sucesivas o cuatro alternas dentro de un mismo curso escolar.

La declaración de baja será adoptada por la dirección del centro y será notificada a los padres o tutores del alumno y comunicada al Servicio Provincial correspondiente. Contra dicha resolución, se podrá interponer el correspondiente recurso de alzada.

Disposición adicional primera.-Datos de carácter personal: Las personas que en el desarrollo del proceso de admisión accedan a datos de carácter personal deberán guardar sigilo sobre los mismos, según lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. En caso contrario, se procederá a la apertura del correspondiente procedimiento administrativo, a efectos de determinar las posibles responsabilidades en que hubiera podido incurrirse

Disposición adicional segunda.-Convocatoria del procedimiento de admisión de alumnos y establecimiento de bonificaciones para el servicio de comedor escolar y otros para el curso 2007/2008

1.-De conformidad con lo indicado en el artículo 1 de esta Orden, se convoca el proceso de admisión en las guarderías infantiles dependientes de la Diputación General de Aragón para el curso 2007/2008, que se desarrollará según el calendario que se adjunta (Anexo I) y de conformidad con lo indicado en esta Orden.

2.-Las solicitudes de admisión deberán ajustarse al modelo oficial que se adjunta (Anexo II).

3.-La autorización al Departamento de Educación, Cultura y Deporte para solicitar datos de renta familiar a la Agencia Tributaria se ajustará al modelo que se adjunta (anexo III).

4.-El modelo de declaración de voluntad de reincorporación al puesto de trabajo al que se refiere el artículo 8.7 a) se ajustará al modelo que se adjunta (anexo IV).

5.-Las bonificaciones del servicio de comedor y otros serán las establecidas en el anexo V.

Disposición derogatoria: Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este decreto.

En particular, quedan derogadas las siguientes disposiciones:

-Orden de 2 de marzo de 2006, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se efectúa convocatoria para la admisión de alumnos en las Guarderías Infantiles dependientes de la Diputación General de Aragón en el curso 2006/2007 y se establecen las cuotas correspondientes.

-Artículos 2 a 19, ambos inclusive, de la Orden de 15 de mayo de 1985, del entonces Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interno de las Guarderías Infantiles dependientes de la Diputación General de Aragón (“Boletín Oficial de Aragón” de 5 de junio).

Disposición final primera.-Habilitación de desarrollo: Se habilita a la Dirección General con competencias en admisión de alumnos en guarderías infantiles y a los Directores Provinciales en el ámbito de sus respectivas competencias, para adoptar las resoluciones que sean necesarias para la ejecución y aplicación de lo establecido en la presente Orden.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor: La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Anexos

Omitidos.

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