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SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS Y CAMPAÑAS PARA LA PROMOCIÓN LOCAL

02/04/2007
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Orden de 14 de marzo de 2007, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de estudios y campañas para la promoción local en el ámbito de colaboración con las entidades locales (BOA de 30 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE MARZO DE 2007, DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS Y CAMPAÑAS PARA LA PROMOCIÓN LOCAL EN EL ÁMBITO DE COLABORACIÓN CON LAS ENTIDADES LOCALES.

La Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, establece, entre las funciones de éste, la gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo.

Las recomendaciones de la UE en materia de empleo se dirigen a que los estados miembros deben descentralizar la gestión de las políticas de empleo para favorecer que éstas se acerquen y adecuen a las necesidades concretas de cada territorio y a la realidad del mercado de trabajo local.

El Real Decreto 646/2002, de 5 de julio (B.O.E. de 10 julio 2002) traspasa a la Comunidad Autónoma de Aragón, con efectos de 1 de julio de 2002, las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo. Entre las funciones asumidas, se encuentran las referidas a la concesión de las subvenciones reguladas por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999, que contempla varios programas de fomento del desarrollo local, entre ellos, el de subvenciones para la realización de estudios de mercado y campañas para la promoción local.

En la Disposición Adicional Primera de esta Orden Ministerial se establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de servicios en materia de gestión de este Programa de fomento de empleo, adaptarán la citada norma a las especificidades que se deriven de su propia organización.

Fruto de dicha adaptación, fue la Orden de 30 de septiembre de 2002 del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se adaptan las bases de concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo para la realización de estudios y campañas para la promoción local, la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local y el impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E.

Modificaciones legislativas posteriores imponen una necesaria revisión de aquella norma. Así, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, dispone que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, que se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. Por otra parte, la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, adecua al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, indicando que el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva será de aplicación, entre otros, al programa de estudios y campañas de promoción local.

El artículo 5 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, atribuye al Departamento competente en materia de trabajo la elaboración de disposiciones de carácter general, que adoptarán la forma de Orden conforme a lo dispuesto en el artículo 29.3 del Texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio.

El Programa regulado por la presente Orden permite abordar el desarrollo socio-económico de nuestra Comunidad Autónoma desde el espacio local y posibilita la confluencia de acciones concertadas de las instituciones, empresas y entidades para la detección y atención de las necesidades no satisfechas en los entornos en que se opera. En el ámbito local confluyen una serie de recursos humanos, económicos, institucionales, culturales y naturales que, adecuadamente articulados pueden favorecer el crecimiento socioeconómico y elevar el nivel de vida de los pueblos y ciudades de Aragón. Con este programa de subvenciones, las entidades locales, en colaboración con el Gobierno de Aragón y a través del Instituto Aragonés de Empleo, disponen de un instrumento para analizar el mercado y las oportunidades de desarrollo, identificar y potenciar actividades emergentes, promover la actividad y asesorar proyectos empresariales, convirtiéndose así en motoras de la creación de empleo en sus respectivos ámbitos geográficos.

Por todo lo expuesto se aprueba la presente Orden que tiene por objeto acomodar el Programa de fomento para la realización de estudios de mercado y campañas para la promoción local a las normas reguladoras de concesión de subvenciones.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente, dispongo:

Artículo 1. Objeto y financiación de las subvenciones.

1. La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar parcialmente la realización de estudios y campañas para la promoción local, en el ámbito de colaboración del Instituto Aragonés de Empleo con las entidades locales aragonesas.

2. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado y se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, a este fin, se establezcan en el Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo y se determinen en las correspondientes convocatorias.

3. Las subvenciones establecidas en la presente Orden están cofinanciadas en un 45% por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Fomento de Empleo 2000ES053PO313.

Artículo 2. Beneficiarios y ámbito de aplicación.

1. Serán beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta norma las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades dependientes o vinculadas a las mismas.

2. A los efectos de lo dispuesto en la presente Orden, de conformidad con lo señalado en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y en el 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, tienen la condición de Corporaciones Locales los municipios, las provincias, las comarcas, la entidad metropolitana de Zaragoza, las mancomunidades de municipios, las comunidades de villa y tierra y las entidades locales menores.

Artículo 3. Actividades subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención los informes, estudios de sectores económicos y de desarrollo socioeconómico de la zona de influencia y las campañas de promoción de empleo local, realizados con medios ajenos, que tengan por objeto conocer las posibilidades de desarrollo e implantación de empresas en su zona.

2. Igualmente, dicha subvención podrá financiar parcialmente los costes de aquellas campañas de carácter técnico, realizadas con medios ajenos, que puedan llevarse a cabo para atraer inversiones generadoras de empleo en el ámbito geográfico de la entidad solicitante, tales como intercambios de conocimientos y experiencias de promoción económica local que estimulen la creación de actividad empresarial.

Artículo 4. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total de la subvención, que se pagará de una sola vez, no admitiéndose pagos periódicos ni fraccionamiento de los mismos, podrá ascender hasta el 70 por 100 del coste total de los estudios y campañas sumadas ambas, con un tope máximo de 12.020,24 euros. No se incluye en el coste subvencionable el IVA o recargo de equivalencia.

2. Las corporaciones locales o las entidades dependientes o vinculadas a las mismas serán beneficiarias de esta ayuda para un mismo objeto o finalidad por una sola vez, salvo que concurran causas excepcionales, en cuyo caso podrán percibir una nueva subvención, siempre que se trate de estudios, informes o campañas imprescindibles o complementarios de los ya subvencionados.

Artículo 5. Iniciación del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones de estudios y campañas de promoción local se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por Resolución de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo y publicada en el “Boletín Oficial de Aragón”.

2. Las solicitudes, dirigidas a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, se presentarán preferentemente a través del Registro de la correspondiente Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo o, en su defecto, a través de cualquier otra de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón publicadas mediante Orden de 22 de febrero de 2006 (“Boletín Oficial de Aragón” de 8/3/2006), del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, o por cualquiera de los medios regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud y demás formularios que se acompañan y publican como anexos a esta Orden pueden encontrarse en el portal institucional del Instituto Aragonés de empleo (www.inaem.es).

3. Las solicitudes, que en todo caso deberán ser suscritas por el titular o representante legal de la entidad local beneficiaria debidamente acreditado, se formalizarán conforme al modelo normalizado que figura como Anexo I de esta Orden, aportando junto a la misma los siguientes documentos:

a) Memoria descriptiva del estudio, informe o campaña objeto de subvención, en el que se hará constar:

-Denominación concreta del estudio, informe o campaña.

-Objetivos que se pretenden.

-Coste total.

-Identificación de la empresa, entidad o persona física que realizaría el servicio objeto de subvención.

-Acreditación documental de la solvencia profesional de dicha empresa, debiendo justificarse, entre otros aspectos, el alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe que habilite para el desarrollo profesional de este tipo de acciones, las titulaciones académicas y profesionales del empresario, del personal de dirección de la empresa y del personal técnico responsable de la ejecución del servicio, los efectivos personales y medios materiales para la prestación del servicio y las medidas para asegurar la calidad del estudio o investigación correspondiente.

b) Certificación del órgano competente de la entidad solicitante de la aprobación del proyecto para el que se solicita la subvención, conforme al modelo que figura como Anexo II a la presente norma.

c) Certificación del Secretario de la Corporación Local u órgano equivalente en el que conste la disposición de financiación para la parte del estudio, informe o campaña financiado directamente por la entidad solicitante, según el modelo que figura como Anexo III a esta Orden.

d) Declaración responsable de la entidad solicitante que, conforme al formulario que figura como Anexo IV a esta Orden, expresará los siguientes extremos:

-Que no ha solicitado ni percibido ninguna ayuda que pueda concurrir con lo establecido en esta norma o, en caso de su percepción, especificación de las ayudas recibidas y su cuantía.

-Que cumple los requisitos para obtener la condición de beneficiario, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Presupuesto o factura proforma del coste del servicio que se va a prestar.

Según lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cuando el coste del servicio supere los 12.000 euros, la entidad local deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del servicio, salvo que por especiales características de los gastos subvencionables no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

f) Ficha de terceros.

4. El plazo para la presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria, que se publicará en el “Boletín Oficial de Aragón”.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta Orden y en la correspondiente convocatoria, el Servicio de Promoción de Empleo requerirá a la entidad solicitante para que se subsane en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciese y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dictará resolución por la Directora Gerente del INAEM en la que se le tendrá por desistida de su solicitud, en los términos previstos en el artículo 71 de la citada Ley.

Artículo 6. Instrucción y procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones para la realización de estudios y campañas de promoción local se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el Titulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La concesión de subvenciones se realizará mediante la comparación de solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 7 de la presente Orden y adjudicar, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2. El Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo será el órgano instructor del procedimiento y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Una vez evaluadas las solicitudes, y tenida en cuenta la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de Valoración de estudios y campañas de promoción local, deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Dicho informe determinará los proyectos seleccionados, así como el importe de la subvención que individualmente se ha asignado a cada uno.

3. La Comisión Valoración de estudios y campañas de promoción local es un órgano colegiado encargado de evaluar e informar los expedientes. Dicha Comisión será presidida por el Jefe del Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo y estará integrada por los Jefes de las tres Secciones dependientes de dicho Servicio y por la Jefa del Negociado de fomento de empleo, que actuará como Secretaria, con voz pero sin voto.

En su organización y funcionamiento se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículos 25 a 31 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. El presidente de esta Comisión de Evaluación tendrá voto de calidad a efectos de dirimir los empates que pudieran producirse en la adopción de acuerdos.

4. El Servicio de Promoción de Empleo, a la vista de la evaluación inicial y del informe del órgano colegiado, formulará una propuesta de resolución, debidamente motivada, que elevará a la Directora Gerente del INAEM para su resolución definitiva y que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Asimismo, dicha propuesta contendrá las solicitudes desestimadas y las causas de dicha desestimación.

Artículo 7. Criterios de valoración.

1. Siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, las solicitudes de subvenciones para la realización de estudios y campañas de promoción local se valorarán conforme a criterios de objetividad, igualdad y no discriminación dentro de las disponibilidades presupuestarias y conforme a los siguientes criterios de valoración:

C.1. Ámbito territorial del proyecto. En este apartado se tendrán en cuenta proyectos que agrupen a más de un municipio o que se dirijan a importantes núcleos poblacionales.

C.2. El grado de aportación económica de la entidad local para la realización de los estudios y campañas.

2. Cada uno de los criterios enumerados anteriormente tiene el mismo peso relativo a la hora de realizar la valoración de las solicitudes. No obstante, las correspondientes convocatorias podrán establecer diferentes aspectos a valorar dentro de cada criterio en función de la evolución y comportamiento de este Programa de promoción de empleo.

Artículo 8. Resolución y notificación.

1. La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo dictará la resolución que proceda en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de las subvenciones, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de concesión por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 3 de la Ley Aragonesa 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

2. Mediante resolución se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. La resolución de concesión contendrá los siguientes extremos:

-La relación de entidades solicitantes a los que se concede subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

-En su caso, una relación ordenada de todas la solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta orden para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía del crédito fijado en la correspondiente convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

-Cuantía de las subvenciones a otorgar.

-Referencia, en su caso, a la cofinanciación por el Fondo Social Europeo de la subvención concedida.

3. La resolución del procedimiento se comunicará a los interesados mediante publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, que surtirá efectos de notificación por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en los artículos 59.6 y 60, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. En caso de que se produjesen renuncias a las subvenciones otorgadas, la Directora Gerente del INAEM podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

Del mismo modo se podrá proceder cuando se produjesen remanentes de crédito como consecuencia de la incorporación de fondos a la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 9. Plazo de ejecución de la actividad subvencionada y pago de la subvención.

1. El estudio o campaña subvencionada deberá estar finalizado y justificado en los términos establecidos en el número 2 de este artículo en el plazo de un año a contar desde la fecha de publicación de la resolución concesoria a que se refiere el artículo 8.3 de esta Orden.

2. El pago de la subvención se hará efectivo una vez cumplido el objeto para el que fue concedida, lo que se justificará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Aceptación o conformidad de la entidad local solicitante con respecto a la realización del estudio, informe o campaña y de los servicios prestados por el adjudicatario, en documento suscrito por el titular o representante legal de la entidad local beneficiaria.

b) Original y fotocopia a efectos de su compulsa y estampillado de las facturas acreditativas del coste de dicho servicio, y de los correspondientes justificantes de pago.

c) Copia completa del estudio o informe objeto de subvención, así como de los documentos o informes escritos que acrediten la realización de las campañas, en su caso.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones a que se refiere la presente Orden están obligadas a:

a) Cumplir la resolución administrativa en los términos previstos en la misma.

b) Entregar al Instituto Aragonés de Empleo a los doce meses del pago de la subvención un informe descriptivo de los objetivos conseguidos como consecuencia de las actividades subvencionadas que acrediten la eficacia de las mismas.

c) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo de un mes desde que se produzca, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualquier Administración o de otras entidades públicas o privadas, concedidas con la misma finalidad.

d) Someterse a la actuaciones de comprobación, a efectuar por el Instituto Aragonés de Empleo, a las derivadas de la función interventora y del control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en su caso, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Aragón, o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluso los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 14 de la presente Orden.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 12 de esta Orden.

Artículo 11. Seguimiento y control.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente norma deberán someterse a las actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por el Instituto Aragonés de Empleo, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General del Estado o a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Aragón, así como a las que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

2. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a colaborar con el Instituto Aragonés de Empleo en sus actuaciones de seguimiento y control, así como con cualquier otro órgano que, en cada momento, pudiese ejercer funciones de intervención, inspección o control.

3. El incumplimiento de lo establecido en la presente Orden podrá originar en su caso, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de esta Orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa vigente en esta materia.

Artículo 12. Causas de reintegro de las subvenciones y criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Destino de la subvención percibida a fines distintos para los que fue concedida.

d) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 9 de esta Orden.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 14 de esta Orden.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y de control financiero a que se refiere el artículo 10 de esta Orden.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios en el artículo 10 de la presente Orden, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvenciones.

h) Cualquier otra causa que esté expresamente prevista en la normativa reguladora de subvenciones públicas.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las obligaciones impuestas en la presente Orden:

a) Procederá el reintegro total de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses correspondientes, cuando concurra alguna de las causas previstas en la letra a), c) y f) del número 1 del presente artículo.

b) Procederá el reintegro del 10% de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses correspondientes, cuando concurra la causa prevista en la letra e) del número 1 del presente artículo.

c) Procederá el reintegro del 5% de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses correspondientes, cuando se incumplan los plazos de comunicación y de justificación previstos en los artículos 9.1, 10.1 b) y 10.1.c) de esta Orden.

d) Para el resto de obligaciones previstas en esta Orden, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de criterios de proporcionalidad.

Artículo 13. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden no podrán, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas concedidas por otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, ser de tal cuantía que superen el 80 por 100 del coste de la actividad subvencionada.

2. La cuantía de las ayudas reguladas en esta norma deberá reducirse en caso de que se supere el mencionado tope.

Artículo 14. Identificación y publicidad de las acciones.

Las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden quedarán obligadas a hacer constar en cuantas publicaciones, folletos, carteles, páginas web, prensa o cualquier otro medio elegido para difundir las acciones subvencionadas, la colaboración y financiación del Gobierno de Aragón a través del Instituto Aragonés de Empleo y, en su caso, del Fondo Social Europeo, de acuerdo con las normas de publicidad establecidas por el Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión Europea de 8 de diciembre de 2006 (D.O.C.E. 27/12/2006), por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

Artículo 15. Recursos.

Contra las resoluciones adoptadas en relación con las subvenciones contempladas en esta orden, que no agotan la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, 107, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 54.3 y 58.2 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición adicional primera. Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E; en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo.

Disposición adicional segunda. Disponibilidades presupuestarias.

La financiación de las subvenciones contempladas en este Programa se efectuará con cargo al Programa 3221 -Fomento del empleo-, del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo, a través de los créditos que se consignen cada año y que se determinen en las correspondientes resoluciones de convocatoria.

La concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

Disposición transitoria. Expedientes en tramitación.

1. Las solicitudes para llevar a cabo estudios y campañas de promoción local que se hubiesen formulado en el año 2006 y que estuviesen sin resolver en la fecha de publicación de la presente Orden, se resolverán conforme a lo previsto en la Orden de 30 de septiembre de 2002, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se adaptan las bases de concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo para la realización de estudios y campañas para la promoción local, la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local y el impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E.

2. Las solicitudes para llevar a cabo estudios y campañas de promoción local que se hubiesen instado dentro del año 2007 y antes de la publicación de la presente Orden, deberán de reformularse por sus peticionarios al objeto de adaptarse a los términos previstos en la presente Orden y a la resolución de convocatoria de subvenciones que se publique para el ejercicio presupuestario 2007.

Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación.

1. Queda derogado el Título I de la Orden de 30 de septiembre de 2002, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se adaptan las bases de concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo para la realización de estudios y campañas para la promoción local, la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local y el impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan o contradigan lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden, así como para establecer diferentes aspectos a valorar dentro de los criterios valoración previstos en el artículo 13 de esta Orden, todo ello en función de la evolución y comportamiento de este Programa de promoción de empleo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Anexos

Omitidos.

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