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ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS CALIFICADAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA, EN SEGUNDAS Y POSTERIORES ADJUDICACIONES

30/03/2007
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Decreto 79/2007, de 27 de marzo, sobre adjudicación de viviendas promovidas por la Generalidad de Cataluña y calificadas de promoción pública, en segundas y posteriores adjudicaciones (DOGC de 29 de marzo de 2007). Texto completo.

El Decreto 79/2007 tiene por objeto el establecimiento del procedimiento para las segundas y posteriores adjudicaciones de viviendas promovidas por la Generalidad de Cataluña, calificadas de promoción pública, que estén desocupadas y a disposición del Instituto Catalán del Suelo o de ADIGSA para su adjudicación.

El Decreto Autonómico establece que el órgano competente para el inicio del procedimiento de adjudicación de viviendas en segundas y posteriores adjudicaciones y para la resolución de adjudicación de las viviendas, es la dirección general del departamento competente en materia de vivienda que tenga atribuida la función.

DECRETO 79/2007, DE 27 DE MARZO, SOBRE ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS PROMOVIDAS POR LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Y CALIFICADAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA, EN SEGUNDAS Y POSTERIORES ADJUDICACIONES.

La Generalidad de Cataluña tiene competencia exclusiva en materia de vivienda de acuerdo con el artículo 137 de la Ley orgánica 6/2006 de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña. Por otro lado, el artículo 48 de la Ley 24/1991, de 29 de noviembre, de la vivienda, establece que el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública se tiene que regular por reglamento.

El Decreto 166/2006, de 16 de mayo, de reestructuración parcial de los departamentos de Medio Ambiente y Vivienda y Bienestar y Familia asigna las competencias de adjudicación de viviendas al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

En el ejercicio de esta competencia, y con el fin de agilizar y simplificar el procedimiento de adjudicación de las viviendas calificadas de promoción pública en segundas y posteriores transmisiones, manteniendo la participación de los ayuntamientos y demás interesados, se ha considerado adecuado modificar el procedimiento actualmente regulado en el capítulo 5 del Decreto 195/2001, de 10 de julio, sobre el procedimiento de adjudicación de viviendas promovidas por la Generalidad de Cataluña, lo cual se hace mediante el presente Decreto.

Por todo lo expuesto, vista la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el informe de la Comisión de Gobierno Local, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento del procedimiento para las segundas y posteriores adjudicaciones de viviendas promovidas por la Generalidad de Cataluña, calificadas de promoción pública, que estén desocupadas y a disposición del Instituto Catalán del Suelo o de ADIGSA para su adjudicación.

Artículo 2

Órgano competente

El órgano competente para el inicio del procedimiento de adjudicación de viviendas en segundas y posteriores adjudicaciones y para la resolución de adjudicación de las viviendas, es la dirección general del departamento competente en materia de vivienda que tenga atribuida la función.

Artículo 3

Inicio del procedimiento

3.1 El/La director/a general iniciará el procedimiento de adjudicación mediante resolución en la que se incluirá, como mínimo:

a) La ubicación de las viviendas objeto del procedimiento.

b) El número de viviendas a adjudicar.

c) El nombramiento del órgano colegiado que llevará a cabo la instrucción del procedimiento de adjudicación.

d) La aprobación de las bases de la convocatoria de la adjudicación, que figurarán como anexo a la resolución, y que como mínimo contendrán:

1. La descripción de las viviendas (dirección, superficie útil, número de dormitorios, espacios vinculados).

2. El régimen de cesión, ya sea adquisición en propiedad o en régimen de alquiler, o cualquier modalidad.

3. El precio.

4. Las condiciones generales relativas al régimen económico, de financiación y cualquier otra circunstancia que tenga que tenerse en cuenta para su adjudicación.

5. El ámbito geográfico de la demanda.

6. La documentación a presentar.

7. El plazo de presentación de solicitudes, que en ningún caso podrá ser inferior a 15 días a partir de la publicación de la resolución del inicio del procedimiento.

e) Otros requisitos necesarios para acceder a las viviendas, que en cualquier caso tendrán que respetar lo que se dispone en el capítulo primero y en los artículos 10 y 11 del Decreto 195/ 2001, de 10 de julio.

3.2 La resolución de inicio del procedimiento de adjudicación se publica en la página web de la empresa pública ADIGSA, y en la página web y en el tablón de anuncios de los ayuntamientos afectados por el procedimiento, y si procede, en los medios de comunicación de mayor difusión en el ámbito territorial del procedimiento.

Artículo 4

Órgano colegiado de adjudicación

El órgano colegiado de adjudicación estará formado por un representante de la dirección general competente, que lo presidirá, por el alcalde del municipio donde estén ubicadas las viviendas a adjudicar o persona en quienes delegue, por un representante del consejo comarcal correspondiente, por un representante de ADIGSA, y un representante de las asociaciones de vecinos del ámbito territorial correspondiente.

Artículo 5

Funciones del órgano colegiado

5.1 El órgano colegiado de adjudicación impulsará el procedimiento de adjudicación y realizará las siguientes funciones:

a) Aprobar la lista provisional de admitidos y excluidos.

b) Resolver las alegaciones que se puedan producir contra esta lista.

c) Aprobar la lista definitiva de admitidos y excluidos.

d) Resolver cualquier incidencia que se produzca durante el procedimiento.

e) Organizar y celebrar el acto del sorteo.

f) Elaborar la propuesta de adjudicación de las viviendas y elevarla al/a la director/a general competente en materia de adjudicación de vivienda.

5.2 El procedimiento a seguir será el fijado en las bases de la convocatoria de adjudicación, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6

Adjudicación

6.1 Las viviendas se adjudican por medio de sorteo entre las personas admitidas de la lista definitiva de solicitantes.

6.2 Aprobada la lista definitiva se procede a convocar el acto público del sorteo, con la antelación y publicidad mínima de 10 días.

6.3 El sorteo esta presidido por el presidente del órgano colegiado de adjudicación.

6.4 El sorteo se puede hacer de forma global entre todos los admitidos o se puede subdividir en grupos en función de los tipos de viviendas.

6.5 Si el número de personas admitidas en el procedimiento es superior al de las viviendas para adjudicar, se formará una lista de reserva que servirá para cubrir las eventuales renuncias que pudieran hacer los adjudicatarios antes de formalizar el contrato.

6.6 Cuándo el sorteo se haya subdividido en grupos, y en caso de que en algún grupo hubiera viviendas sobrantes por falta de solicitantes admitidos dentro del grupo, por renuncia a la adjudicación o por cualquier otra causa, se podrán adjudicar a solicitantes admitidos de otros grupos que estén incluidos en la lista de reserva.

Artículo 7

Recursos administrativos

7.1 Contra la lista definitiva de admitidos y excluidos se podrá interponer recurso de alzada ante el director general competente.

7.2 Contra la resolución de adjudicación se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero competente en materia de vivienda.

Disposición transitoria

Los procedimientos de adjudicación de viviendas en segundas o posteriores transmisiones iniciadas y abiertos a la entrada en vigor del presente Decreto se regirán por la legislación que les era aplicable en el momento del inicio del procedimiento.

Disposición derogatoria

Se deroga el capítulo 5 del Decreto 195/2001, de 10 de julio, sobre el procedimiento de adjudicación de viviendas promovidas por la Generalidad de Cataluña.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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