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SUBVENCIONES A LAS ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES PROFESIONALES DE ENSEÑANTES

30/03/2007
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Orden EDU/64/2007, de 20 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para otorgar subvenciones a las asociaciones y organizaciones profesionales de enseñantes, y a otras entidades con personalidad jurídica propia y sin finalidad de lucro directamente vinculadas al mundo de la enseñanza, para la realización de actividades de formación permanente dirigidas al profesorado de nivel no universitario, y se abre la convocatoria pública para el curso 2006-2007 (DOGC de 29 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN EDU/64/2007, DE 20 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA OTORGAR SUBVENCIONES A LAS ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES PROFESIONALES DE ENSEÑANTES, Y A OTRAS ENTIDADES CON PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA Y SIN FINALIDAD DE LUCRO DIRECTAMENTE VINCULADAS AL MUNDO DE LA ENSEÑANZA, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN PERMANENTE DIRIGIDAS AL PROFESORADO DE NIVEL NO UNIVERSITARIO, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL CURSO 2006-2007.

El Departamento de Educación prevé en su Plan de formación permanente un conjunto de acciones encaminadas a facilitar al profesorado la participación en actividades de formación permanente.

En Cataluña hay entidades que tienen entre sus objetivos la formación permanente del profesorado de enseñanza no universitaria, las cuales, periódicamente o al final del periodo lectivo anual como es el caso de las escuelas de verano, organizan actividades de formación que son de interés para la actualización de conocimientos y la mejora de la práctica docente del profesorado de niveles educativos no universitarios.

La concesión de subvenciones a entidades como las descritas se encuentra entre las acciones que emprende el Departamento de Educación para favorecer la participación del profesorado en actividades de formación permanente. El objetivo de las subvenciones es conseguir que el profesorado de niveles educativos no universitarios pueda acceder a las actividades de formación permanente con costes de inscripción reducidos, e incrementar así las oportunidades de este colectivo de recibir formación permanente.

El Departamento de Educación quiere promover la realización de estas actuaciones mediante la concesión de las ayudas que permitan las disponibilidades presupuestarias.

Por eso, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Innovación,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueban las bases reguladoras que constan en el anexo de esta Orden, para la concesión de subvenciones a las asociaciones y organizaciones profesionales de enseñantes, y a otras entidades con personalidad jurídica propia y sin finalidad de lucro directamente vinculadas al mundo de la enseñanza, para contribuir al sostenimiento de los gastos ocasionados por la realización de actividades de formación permanente dirigidas al profesorado de nivel no universitario.

Artículo 2

Se abre la convocatoria pública para la concesión de las subvenciones correspondientes a las actividades realizadas durante el curso 2006-2007, que se rige por las bases que se publican en el anexo de esta Orden. Las actividades se tienen que realizar no más tarde del 31 de agosto de 2007.

Artículo 3

Las solicitudes se presentarán dirigidas al director general de Innovación, de acuerdo con el modelo que se puede encontrar en la dirección electrónica: http://www.gencat.net/educacio, en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC.

Artículo 4

Importe y partida presupuestaria

El importe total máximo destinado a esta convocatoria es de 778.600,00 euros, y se financiarán con cargo de la partida presupuestaria EN02 D/482000100/4260, del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2006, prorrogado para el 2007.

Artículo 5

Se delega en el director general de Innovación la competencia para resolver la convocatoria y autorizar el gasto correspondiente, a propuesta de la comisión evaluadora, integrada por:

El subdirector general de Formación Permanente y Recursos Pedagógicos, que será el presidente.

La jefa del Servicio de Programación y Evaluación o persona en quien delegue.

La jefa del Servicio de Gestión Económica Administrativa o persona en quien delegue.

Dos técnicos/as de la Dirección General de Innovación, uno de los cuales actuará como secretario/a.

Artículo 6

Justificación de la subvención

Las entidades beneficiarias tendrán que acreditar ante la Dirección General de Innovación, no más tarde del 30 de septiembre de 2007, que se han realizado las actuaciones, que se han cumplido los requisitos que determine la resolución de concesión y que el importe de la subvención se ha destinado a las actuaciones para las que se ha concedido.

Artículo 7

Las subvenciones mencionadas no tienen carácter recurrente.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer de forma potestativa recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación al DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo

Bases

.1 Objeto y finalidad

El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones a las asociaciones y organizaciones profesionales de enseñantes, y a otras entidades con personalidad jurídica propia y sin finalidad de lucro directamente vinculadas al mundo de la enseñanza, que organicen actividades de formación permanente dirigidas al profesorado de nivel no universitario.

.2 Actividades

Las actividades de formación para las que se puede solicitar ayuda tienen que tener las características siguientes:

a) Ser actividades de formación de alguna de estas modalidades: cursos, seminarios, grupos de trabajo, congresos, jornadas, simposios o similares. También se podrán subvencionar conferencias, mesas redondas, debates e intercambios de experiencias siempre que no se lleven a cabo de manera aislada, sino que se engloben dentro de una actividad más amplia.

b) Ir dirigidas a profesorado de nivel no universitario de centros educativos de Cataluña.

c) Llevarse a cabo fuera del horario de permanencia del profesorado en el centro.

d) En los cursos y seminarios, tienen que participar un mínimo de 10 docentes en activo. En los grupos de trabajo, un mínimo de 5 docentes en activo.

e) Ser complementarias a la oferta programada por el Departamento de Educación de acuerdo con los objetivos del Plan marco de formación permanente 2005-2010.

.3 Entidades beneficiarias

3.1 Pueden participar en esta convocatoria las asociaciones y organizaciones profesionales de enseñantes y otras entidades con personalidad jurídica propia y sin finalidad de lucro directamente vinculadas al mundo de la enseñanza.

Quedan excluidas las entidades titulares de centros educativos.

Con respecto a las asociaciones y organizaciones profesionales de enseñantes, pueden pedir subvención para las diferentes modalidades de actividades descritas en el apartado a) de la base 2. Con respecto a las entidades con personalidad jurídica propia y sin finalidad de lucro directamente vinculadas al mundo de la enseñanza, sólo podrán pedir subvención para la realización de jornadas, congresos, simposios o similares.

3.2 Las entidades beneficiarias tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibilitan para ser beneficiario de la subvención.

d) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

e) Cumplir con la obligación, si procede, de presentación de las cuentas anuales en el registro correspondiente.

f) Entre los objetivos estatutarios de la asociación, organización o entidad, tiene que figurar la realización de actividades de formación permanente dirigidas a profesorado de nivel no universitario.

.4 Solicitudes y documentación

4.1 Las solicitudes se presentarán, dentro del plazo establecido en la convocatoria, en el Departamento de Educación (Via Augusta, 202-226, 08021 Barcelona), ya sea directamente o bien por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las solicitudes se podrán presentar también en las oficinas de correos en sobre abierto a fin de que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

4.2 La solicitud deberá contener los datos siguientes:

Nombre de la entidad, NIF, dirección, teléfono, fax, correo electrónico y municipio.

Zona o comarca donde se desarrollará la actividad.

Datos bancarios.

Firma de la persona que tiene la representación de la entidad, con indicación de su cargo.

Referencia a la orden de convocatoria al amparo de la cual se solicita la subvención.

Importe que se solicita.

4.3 La solicitud también tendrá que incluir las declaraciones siguientes:

Declaración en que se haga constar que no se ha percibido ninguna subvención más destinada a las actividades para las que se solicita la ayuda. En caso contrario, hay que detallar las otras fuentes de financiación de la actividad.

Declaración responsable conforme la entidad se encuentra al corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Declaración responsable conforme la entidad no se encuentra en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Declaración responsable conforme se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 32 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

4.4 A esta solicitud habrá que adjuntar la documentación siguiente:

a) Fotocopia del NIF de la entidad.

b) Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad. Aquellas entidades que ya la presentaron en convocatorias anteriores, no hace falta que la vuelvan a presentar, salvo en el caso de que se haya producido alguna modificación.

c) Presupuesto provisional detallado de ingresos y gastos del conjunto de actividades. Hay que indicar: los gastos de docencia, los generales (materiales, organización, divulgación, infraestructura, etc.) y los de desplazamiento en el caso de profesorado formador, conferenciantes y ponentes. Los gastos generales no pueden superar los gastos de docencia. También hay que indicar los ingresos: matrícula y otras ayudas.

d) Un informe provisional para el conjunto de actividades en que se indique el nombre, la modalidad, la duración, el lugar y las fechas de realización de cada una de las actividades.

4.5 Si la solicitud no cumple los requisitos que se establecen en los apartados anteriores se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles, improrrogables, enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que si no lo hace así se considerará que desiste de su petición y se archivará la solicitud sin ningún otro trámite.

.5 Importe, destinación y cuantía de las ayudas

5.1 El importe de la subvención se establecerá de acuerdo con las solicitudes recibidas y el presupuesto disponible, y atendiendo también a la duración de las actividades y a los tipos de actividades. Se tendrán en cuenta otras ayudas recibidas, en su caso.

5.2 Las ayudas se destinarán a las actividades que tengan al menos alguno de los objetivos siguientes:

Avanzar hacia una escuela más inclusiva.

Facilitar la innovación en la didáctica de las áreas y materias curriculares.

Impulsar el uso didáctico de las TIC en el aula.

Contribuir a la mejora personal del profesorado en general.

Contribuir al esfuerzo de los docentes a favor de su actualización, mejora profesional y adquisición de nuevos conocimientos.

Favorecer la reflexión y la discusión sobre temáticas educativas.

Fomentar el intercambio de experiencias educativas entre docentes.

.6 Reconocimiento de las actividades

Sólo se reconocerán las actividades que cumplan los requisitos establecidos en la Orden de 7 de septiembre de 1994, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para reconocer actividades de formación permanente dirigidas al profesorado, modificada por la Orden de 30 de diciembre de 1997.

.7 Criterios de valoración de las solicitudes

Para valorar las solicitudes se tendrán en cuenta los puntos siguientes:

a) Las temáticas que traten sobre la escuela inclusiva, didácticas de las áreas y materias curriculares, uso didáctico de las TIC en el aula y mejora personal y desarrollo profesional de los docentes.

b) Si la propuesta atiende alguna necesidad formativa no cubierta por el Plan de formación permanente.

c) Si las actividades se realizan en zonas donde no hay posibilidad de más oferta formativa o en comarcas alejadas de los grandes núcleos urbanos en los que el profesorado tiene especial dificultad de desplazamiento.

.8 Resolución de la convocatoria

8.1 La resolución de la convocatoria la hará el órgano que determine la convocatoria anual, a propuesta de la comisión de selección que se establezca.

Los miembros de esta comisión estarán afectados por las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

8.2 Primera fase. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la comisión de selección notificará a los interesados la subvención provisional adjudicada o el motivo de exclusión. Las asociaciones, organizaciones o entidades interesadas podrán presentar reclamaciones contra esta resolución provisional ante la comisión de selección durante un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su notificación.

En un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la subvención provisional las asociaciones, organizaciones y entidades participantes tendrán que entregar la documentación siguiente:

a) Presupuesto definitivo detallado de ingresos y gastos del conjunto de actividades. Hay que indicar: los gastos de docencia, los generales (materiales, organización, divulgación, infraestructura, etc.) y los de desplazamiento en el caso de profesorado formador, conferenciantes y ponentes. Los gastos generales no pueden superar los gastos de docencia. También hay que indicar los ingresos: matrícula y otras ayudas.

b) Un dossier para cada actividad, en la que se indique:

El nombre de la actividad.

La descripción y los objetivos de la actividad.

En el caso de grupos de trabajo, la descripción del trabajo que se llevará a cabo, los materiales que se elaborarán, en su caso, el producto que se espera obtener, la metodología de trabajo que se seguirá, los mecanismos de control del trabajo de cada miembro del grupo y la evaluación que se hará del trabajo desarrollado y del producto final.

La duración.

Las fechas de realización.

El lugar de realización.

El horario.

El nivel educativo del profesorado al que se dirige.

El número de docentes en activo que se prevé que participen.

El nombre, los apellidos y la titulación académica de los formadores, conferenciantes y ponentes.

La descripción de los métodos y mecanismos previstos para la evaluación o valoración de la actividad.

No habrá que aportar los datos mencionados en este apartado si éstos ya han sido introducidos en la base de datos de la aplicación de Gestión Telemática de Actividades de Formación. En este caso sólo habrá que adjuntar la impresión de la relación de códigos de actividades introducidas.

Si en el plazo establecido no se aporta toda la documentación se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles, improrrogables, enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que si no lo hace así se considerará que desiste de su petición y se archivará la solicitud sin ningún otro trámite.

8.3 Segunda fase. Las reclamaciones presentadas se estimarán o se desestimarán en la resolución definitiva de concesión de subvenciones que se notificará a los interesados con indicación de si agota o no la vía administrativa, de los posibles recursos, de los órganos ante los cuales se pueden interponer y de los plazos para interponerlos. Además, la resolución de concesión se hará pública en el tablón de anuncios de la sede central del Departamento de Educación y en los tablones de los servicios territoriales correspondientes.

Asimismo, las subvenciones concedidas por un importe igual o superior a 3.000,00 euros serán publicadas en el DOGC.

8.4 En cualquier caso, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas si no recae resolución expresa en el plazo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

8.5 La comisión podrá pedir a las entidades solicitantes la documentación adicional y las aclaraciones que considere oportunas. La falta de presentación de la documentación requerida será motivo de exclusión de la convocatoria.

.9 Forma de pago y justificación de las subvenciones

9.1 El pago de las subvenciones se realizará en dos periodos: el 80% del importe concedido se tramitará una vez resuelta definitivamente la convocatoria, y el 20% restante se tramitará una vez se haya justificado la ayuda de acuerdo con lo que establecen las bases.

9.2 Para justificar las subvenciones, las entidades beneficiarias tienen que presentar la documentación justificativa de los gastos efectuados, de acuerdo con el punto 9.5 de las bases.

9.3 La justificación hay que presentarla dentro del plazo previsto en la convocatoria. Si por motivos excepcionales no se puede hacer dentro de este plazo se podrá solicitar una ampliación. Esta solicitud se tendrá que hacer por escrito y presentarla antes de que finalice el plazo previsto. En esta solicitud se tienen que alegar los motivos que impiden presentar la justificación dentro del plazo.

A la vista de esta solicitud y en función de los motivos alegados, el órgano competente podrá conceder la ampliación del plazo.

9.4 Se considera gasto subvencionable el gasto realizado y pagado antes de la finalización del periodo de justificación establecido.

9.5 La justificación tendrá que contener:

a) Escrito de envío en el que se indique la documentación que se adjunta.

b) Informe del presidente de la entidad conforme la subvención otorgada se ha destinado al objeto para el que se ha concedido.

c) Relación de las actividades llevadas a cabo y, si es el caso, de las actividades anuladas.

d) Relación detallada y numerada de los gastos de acuerdo con el presupuesto presentado en la solicitud y por el importe total consignado en este presupuesto. Los datos que tienen que constar en la relación son: la fecha y el número de la factura o comprobante de gasto, el NIF y el nombre del acreedor, el concepto, el importe del gasto y la fecha de su pago. Dado que la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto estimado, se tienen que indicar las desviaciones ocurridas.

e) Documentos originales justificativos de los gastos y de su pago hasta cubrir el importe concedido. Cada documento tendrá que llevar una numeración que se corresponda con la de la relación anterior. Sólo se aceptarán como documentos justificativos de los gastos los originales de las facturas y de los recibos correspondientes con los requisitos legales que establece la normativa vigente, entregadas a la entidad beneficiaria de la subvención, acreditativas de que se ha efectuado el gasto, sin perjuicio del retorno posterior de los originales que se aporten, si así se solicita.

f) Relación de los ingresos. En caso de que no los haya habido, hay que declararlo explícitamente.

g) Fotocopia de cada uno de los documentos justificativos indicados en el punto e) y de las relaciones indicadas en los puntos c) y d) de esta base.

h) Actas de los asistentes y de los formadores o ponentes de las actividades realizadas en que se hará constar para cada persona: nombre, apellidos, número de DNI y centro docente donde trabaja.

i) Memoria pedagógica de las actividades objeto de la subvención, que incluya una valoración de acuerdo con la evaluación efectuada.

Las entidades beneficiarias de importes inferiores a 60.000,00 euros no tendrán que aportar los documentos originales justificativos de los gastos mencionados en el punto e). En lugar de las facturas y comprobantes de pago, el órgano concedente comprueba la aplicación correcta de la subvención solicitante a un 10% de los beneficiarios determinados justificantes mediante la técnica del muestreo combinado.

En el caso de actividades que formen parte de una escuela de verano, el Departamento de Educación facilitará un guión de los puntos que hay que incluir en la memoria mencionada en el punto i).

j) Certificados acreditativos de estar al corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Con respecto a las obligaciones tributarias, la entidad puede autorizar al Departamento de Educación para obtener esta acreditación de la autoridad tributaria correspondiente, de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras.

En caso de que se justifique un importe inferior a la cantidad otorgada, el importe de la subvención se reducirá por el importe no justificado correctamente.

Igualmente, se podrá reducir la subvención concedida por la obtención concurrente de otras ayudas, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones no concedidas en ningún caso no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

9.6 El Departamento de Educación podrá pedir todos los documentos justificativos que haga falta para comprobar la aplicación de la subvención.

.10 Obligaciones de los beneficiarios

a) Llevar a cabo la actividad que fundamente la concesión de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobaciones que correspondan al Departamento de Educación, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, con la aportación de toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al Departamento de Educación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las que se otorgó la subvención. Esta comunicación se tiene que hacer tan pronto como se conozca, y en todo caso, antes de la justificación de la aplicación.

d) Proponer al Departamento de Educación cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención.

e) Disponer de los libros contables, registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como los estados contables de los que se desprendan las actuaciones objeto de la subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Hacer pública la colaboración del Departamento de Educación en la documentación que generen las actividades subvencionadas.

h) Reintegrar los fondos percibidos cuando sea el caso.

.11 Causas y procedimiento de revocación

Son causas de revocación que pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés de demora correspondiente, las que prevén el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

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