ORDEN AAR/63/2007, DE 23 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ARP/168/2006, DE 7 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS PARA LA PRESENTACIÓN Y LA APROBACIÓN DE LOS PLANES DE RECONVERSIÓN DE PLANTACIONES DE FRUTA DULCE DE CATALUÑA PARA EL PERÍODO 2006-2011.
Mediante la Orden ARP/168/2006, de 7 de abril, se aprueban los criterios para la presentación y la aprobación de los planes de reconversión de plantaciones de fruta dulce de Cataluña para el período 2006-2011 (DOGC núm. 4614, de 13.4.2006).
El artículo 9 de la Orden citada determina las modificaciones permitidas a los planes de reconversión, así como el plazo para solicitarlas, que se establece durante el mes de octubre de cada año de vigencia de los planes. Sin embargo, el sector agrario afectado ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar las variedades fuera del plazo establecido con el fin de adaptarlas a las exigencias del mercado.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Se modifica el artículo 9.5 de la Orden ARP/168/2006, de 7 de abril, que queda redactado de la forma siguiente:
9.5 El plazo de presentación de modificaciones a los planes será durante el mes de octubre de cada año de vigencia de los planes, excepto cuando la modificación tenga como objeto la variedad a plantar, en cuyo caso el plazo de modificación será durante todo el año.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.