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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 363/2004

30/03/2007
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Decreto 74/2007, de 27 de marzo, por el que se modifica el artículo 13.1 del Decreto 363/2004, de 24 de agosto, por el que se regula el procedimiento administrativo para la aplicación del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (DOGC de 29 de marzo de 2007). Texto completo.

DECRETO 74/2007, DE 27 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 13.1 DEL DECRETO 363/2004, DE 24 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN.

En fecha 18 de septiembre de 2002 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprobó el nuevo Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

La Instrucción Técnica Complementaria BT 03 regula las condiciones y requisitos que se tienen que observar para obtener el Certificado de cualificación individual en baja tensión. El apartado 4.2.c.2 de esta Instrucción Técnica Complementaria define en qué casos es necesario superar un examen ante la comunidad autónoma correspondiente exigiendo, entre otros, que se efectúe un examen práctico en el supuesto de los ingenieros industriales y de los ingenieros técnicos industriales.

En fecha 17 de febrero de 2004, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó Sentencia sobre el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, mediante la cual se anuló el inciso 4.2.c.2 de la Instrucción Técnica Complementaria BT 03, en cuanto exigía la realización de examen práctico a los ingenieros industriales para obtener el Certificado de cualificación individual en baja tensión.

En la citada Sentencia se consideró que los ingenieros industriales tienen capacidad legal para ejecutar cualquier tipo de trabajo técnico en el ámbito de sus conocimientos, sin que la Administración pueda exigir a los citados titulados someterse a un examen que contemple materias ya comprendidas en la titulación que posean. En consecuencia, la Sentencia del Tribunal Supremo anuló, por ser contrario a derecho, el inciso 4.2.c.2 de la Instrucción Técnica Complementaria BT 03, en tanto que se incluía a los ingenieros industriales.

En fecha 26 de agosto de 2004, se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, el Decreto 363/2004, de 24 de agosto, por el que se regula en Cataluña el procedimiento administrativo para la aplicación del citado Reglamento electrotécnico para baja tensión. El artículo 13 de este Decreto autonómico regula los requisitos necesarios para obtener el Certificado de cualificación individual en baja tensión y, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo, excluye de la necesidad de realizar un examen práctico, a los ingenieros industriales.

Con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto 363/2004, de 24 de agosto, el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona manifestó ante el Departamento de Trabajo e Industria la necesidad de hacer extensiva le exención de realizar examen práctico para obtener el Certificado de cualificación individual en baja tensión, a los ingenieros técnicos industriales, en aplicación de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha 17 de febrero de 2004.

En relación con esta argumentación, es necesario tener en cuenta que la Sentencia citada anuló el punto 4.2.c.2 de la Instrucción Técnica Complementaria BT 03 en cuanto se exigía la realización de un examen práctico a los ingenieros industriales pero la misma no se pronunció sobre la legalidad de exigir este mismo tipo de examen en el caso de los ingenieros técnicos industriales.

A pesar de ello, se considera que existen suficientes argumentos jurídicos que justifican la supresión de la necesidad de realizar examen práctico para obtener el Certificado de cualificación individual en baja tensión, en el caso de los ingenieros técnicos industriales, tal como ha manifestado el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona y que se basan en las atribuciones que les otorga la Ley 12/1986, de 1 de abril, por el que se regulan las atribuciones profesionales de los arquitectos técnicos y de los ingenieros técnicos.

Así mismo, el artículo primero del Real decreto ley 37/1977, de 13 de junio, sobre atribuciones de los peritos industriales, prevé que estos tendrán idénticas facultades que los ingenieros industriales, con unas determinadas limitaciones cuantitativas que no afectan al supuesto de la ejecución de las instalaciones eléctricas de baja tensión.

En consecuencia, se considera que concurre la necesaria argumentación jurídica para eximir a los ingenieros técnicos industriales de la realización de examen práctico para la obtención del Certificado de cualificación individual en baja tensión, que hace necesario la modificación del artículo 13 del Decreto 363/2004, de 24 de agosto, por el que se regula el procedimiento administrativo para la aplicación del Reglamento electrotécnico para baja tensión.

Sobre la base de lo que se ha expuesto, a propuesta del consejero de Economía y Finanzas, y de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el apartado b.6) del artículo 13.1 del Decreto 363/2004, de 24 de agosto, por el que se regula el procedimiento administrativo para la aplicación del Reglamento electrotécnico para baja tensión, que queda redactado de la manera siguiente:

“b.6) Ingenieros industriales”.

Artículo 2

Se modifica el apartado c.2) del artículo 13.1 del Decreto 363/2004, de 24 de agosto, por el que se regula el procedimiento administrativo para la aplicación del Reglamento electrotécnico para baja tensión, que queda redactado de la manera siguiente:

“c.2) práctico, en la situación b.3)”.

Disposición final

Las modificaciones introducidas con el presente Decreto entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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