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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 22 DE DICIEMBRE DE 2005

30/03/2007
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Orden de 16 de marzo de 2007, de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, de modificación parcial de la Orden de 22 de diciembre de 2005 de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones destinadas a la realización de acciones y proyectos de formación profesional, en desarrollo del programa de actuaciones para la calidad profesional (BORM de 29 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE MARZO DE 2007, DE LA PRESIDENTA DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN, DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA ORDEN DE 22 DE DICIEMBRE DE 2005 DE LA CONSEJERÍA DE TRABAJO Y POLÍTICA SOCIAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE ACCIONES Y PROYECTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, EN DESARROLLO DEL PROGRAMA DE ACTUACIONES PARA LA CALIDAD PROFESIONAL.

Mediante la Orden de 22 de diciembre de 2005, de la Consejería de Trabajo y Política Social, se establecieron las bases reguladoras del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones destinadas a la realización de acciones y proyectos de formación profesional, en desarrollo del programa de actuaciones para la calidad profesional (BORM n.º 5, de 7 de enero de 2006), teniendo en cuenta lo dispuesto con carácter básico en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los preceptos de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En dicha Orden se establecían las cuantías de las becas a percibir por los alumnos participantes en los cursos de los programas de formación de discapacitados y de colectivos en riesgo de exclusión social, así como de los gastos subvencionables correspondientes a la “Parte A. Retribuciones y gastos de seguridad social del profesorado y otras actividades docentes”, manteniéndose, no obstante, las ya fijadas con anterioridad en la Orden de 28 de noviembre de 2003, de la Consejería, de Trabajo, Consumo y Política Social, ahora derogada.

Dado el tiempo transcurrido desde la última actualización, se ha considerado oportuno proceder a la revisión de las cuantías económicas de las referidas subvenciones y ayudas, mediante la modificación parcial de la Orden de bases al principio citada.

En su virtud, oído el Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo Artículo único. Se modifica parcialmente la Orden de 22 de diciembre de 2005, de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones destinadas a la realización de acciones y proyectos de formación profesional, en desarrollo del programa de actuaciones para la calidad profesional (BORM n.º 5, de 7 de enero de 2006), en los siguientes términos:

Primero.- En el artículo 2 “Finalidad: programas, beneficiarios, cuantía de la subvención y financiación”, apartado 9, se modifica la cuantía de las becas destinadas a los alumnos de los programas de formación de discapacitados y de colectivos en riesgo de exclusión social, quedando el párrafo correspondiente redactado como sigue:

“Artículo 2.- Finalidad: programas, beneficiarios, cuantía de la subvención y financiación.

2.9. Cuantía de la subvención. Se establecen dos cuantías distintas en función del programa formativo en el que el alumno se encuentre:

a) Los alumnos que participen en acciones de formación pertenecientes al Programa n.º 4 (Discapacitados), podrán percibir una beca por importe 6,40 euros por día de asistencia.

b) Los alumnos participantes en acciones de formación pertenecientes al Programa n.º 5 (Colectivos en Riesgo de Exclusión Social), podrán percibir una beca de 12,00 euros por día de asistencia”.

Segundo.- En el artículo 21 “Cuantía individualizada de la subvención”, ubicado dentro del Capítulo VI “Gastos subvencionables”, se modifican las cuantías establecidas en el apartado 2.1, en relación con la “Parte A. Retribuciones y gastos de seguridad social del profesorado y otras actividades docentes”, de la siguiente forma:

“Artículo 21.- Cuantía individualizada de la subvención”, “21.2.1. Parte A: Retribuciones y gastos de seguridad social del profesorado y otras actividades docentes.

El importe total de este apartado se calculará en función del nivel de clasificación de las acciones y del número de horas totales de la acción, incluida la formación complementaria, conforme a las siguientes cuantías:

- Nivel Básico: 38 euros por hora.

- Nivel Medio: 45 euros por hora.

- Nivel Superior: 57 euros por hora.

- Nivel Alto: 67 euros por hora.

Las cuantías anteriores podrán ser excepcionadas cuando exista causa justificada. En todo caso, el importe final máximo será el fijado en la Resolución de concesión de la subvención.”

Disposición Final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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