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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 10 DE ABRIL DE 2006

30/03/2007
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Orden de 15 de marzo de 2007, de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se modifica parcialmente la Orden de 10 de abril de 2006, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones correspondientes a los programas de Iniciativas de Desarrollo Rural y de Empleo Local e Institucional (BORM de 29 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE MARZO DE 2007, DE LA PRESIDENTA DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDEN DE 10 DE ABRIL DE 2006, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES CORRESPONDIENTES A LOS PROGRAMAS DE INICIATIVAS DE DESARROLLO RURAL Y DE EMPLEO LOCAL E INSTITUCIONAL.

La Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007, ha introducido diversas modificaciones de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cambios que mejoran la regulación vigente.

Aprovechando los cambios que necesariamente habían de introducirse en la Orden de la Presidenta del SEF, de 10 de abril de 2006 (BORM número 109, de 13 de mayo), por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones correspondientes a los programas denominados “Iniciativas de Desarrollo Rural y Empleo Local e Institucional”, como consecuencia de la promulgación de la norma expuesta, se corrigen y aclaran diversos aspectos de la misma que la gestión de estos programas ha puesto de manifiesto, en aras a una mayor claridad y mejora de la gestión.

A la vista de lo expuesto, oído el Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación, y en uso de las facultades que me confiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo:

Artículo único. Aprobación.

Se modifica la Orden de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, de 10 de abril de 2006, (BORM número 109, de 13 de mayo) por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones correspondientes a los programas de “Iniciativas de Desarrollo Rural” y de “Empleo Local e Institucional”, en los siguientes términos:

Primero.- Se da nueva redacción al artículo 2:

“Artículo 2. Financiación de las subvenciones.

2.1.- Las subvenciones que se regulan en la presente Orden serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación.

2.2.- Las convocatorias que se realicen en aplicación de esta Orden:

2.2.1.- Deberán fijar los créditos que se afectan a las mismas indicando, en su caso, el grado de cofinanciación de los mismos por el Fondo Social Europeo, con cargo al Programa Operativo Integrado de la Región de Murcia (POIRM) 2007-2013, o del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

2.2.2.- Podrán fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, siempre que la disponibilidad de tal crédito adicional esté prevista como consecuencia del aumento del crédito presupuestario derivada de una generación, ampliación o incorporación de crédito, y esté disponible antes de que sea dictada la resolución de concesión.

En el supuesto reseñado en el párrafo precedente, la convocatoria deberá hacer constar que la afectación a la convocatoria de la expresada cuantía adicional queda condicionada a la efectiva disponibilidad de los créditos, debiendo publicar el órgano concedente con carácter previo a la resolución del procedimiento, el crédito disponible y su distribución definitiva, cuando sea diferente al estimado en la convocatoria.

2.2.3. Asimismo, el Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación podrá realizar en cada convocatoria reservas de crédito destinadas a colectivos específicos, cuando las circunstancias del empleo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así lo aconsejen.

Segundo.- Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3. Requisitos generales para obtener la condición de beneficiario.

No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que estén incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En particular, para poder obtener la condición de beneficiario el solicitante deberá:

a) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

Se exceptúan de la obligación de acreditar el estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas.

Estos requisitos deberán estar acreditados en el procedimiento con anterioridad a la realización de la propuesta de resolución de concesión.” Tercero.- Los apartados 1 y 2 del artículo 8 quedan redactados de la forma siguiente:

1. El plazo de presentación de solicitudes para el programa 1 “Iniciativas de Desarrollo Rural”, será el que establezca la correspondiente convocatoria.

De acuerdo con el procedimiento específico de concesión de subvenciones para la Contratación de desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social regulado en el artículo 16 de esta Orden, y con el objetivo de coordinar este programa con el que para la misma finalidad convoca el Servicio Público de Empleo Estatal según se establece en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario, de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas, para el Subprograma de Contratación de desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, el plazo de presentación de solicitudes se entenderá prorrogado hasta que finalice el que determine la convocatoria del Servicio Público de Empleo Estatal, en el caso de que éste establezca una fecha posterior.

2. El plazo de presentación de solicitudes para el resto de los programas, será el que establezca la correspondiente convocatoria.

Cuarto.- Los apartados 2 y 3 del artículo 9, quedan redactados de la forma siguiente:

“2. En todo caso, las actividades correspondientes a todos los programas previstos en la presente Orden deberán iniciarse dentro del año correspondiente a la convocatoria. En el caso del programa 2 “Contratación Temporal de Trabajadores Desempleados por Corporaciones Locales y Empleo Público Institucional”, las actividades deberán iniciarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de notificación de la resolución de concesión, salvo que concurran causas que determinen la imposibilidad de su comienzo dentro del plazo establecido.

No obstante, cuando la solicitud contemplara una fecha prevista de inicio de actividad subvencionada posterior a los treinta días expresados en el párrafo precedente, deberá iniciarse antes de transcurridos 20 días naturales a contar desde la referida fecha prevista de inicio.

Cuando se incumplan los plazos establecidos anteriormente deberá presentarse junto a la certificación de inicio, comunicación que justifique dicho retraso.

3. Con carácter general, tanto las actividades correspondientes a cualquiera de los programas previstos en la presente Orden, como los gastos imputables a las mismas, deberán estar realizados antes del 1 de julio del siguiente año, con la excepción de los gastos correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social de dicho mes.”

Quinto.- El artículo 13 queda redactado de la forma siguiente:

“Estos programas se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios que en cada convocatoria se establezcan.”

Sexto.- El apartado 1 del artículo 15 queda redactado de la forma siguiente:

“1. Las Corporaciones Locales presentarán sus solicitudes en la forma establecida en el artículo 4.2 de la presente Orden y en el plazo consignado en la correspondiente convocatoria.”

Séptimo.- El artículo 19 queda redactado de la forma siguiente:

“Estos programas se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios que en cada convocatoria se establezcan.”

Octavo.- El apartado d) del punto 1 del artículo 21, queda redactado:

“d) Que la duración de los proyectos no sea inferior a seis ni superior a nueve meses, desde la fecha de inicio de los mismos. Sólo en casos excepcionales, por el tipo de obra o servicio a realizar, se podrá autorizar que la duración de la obra sea inferior a seis meses.

Los contratos realizados a los trabajadores seleccionados serán de una duración igual a la de la obra o servicio para cuya ejecución son efectuados, salvo aquellos contratos que se efectúen una vez ya iniciada la obra o el servicio, que tendrán una duración inferior. La fecha de finalización del contrato de trabajo y la de la obra o servicio serán el mismo día.”

Noveno.- El punto 2 del artículo 21 queda redactado de la forma siguiente:

“2. Especificidades de las obras y servicios a realizar para el Subprograma 2.1 de Contratación temporal de trabajadores desempleados por Corporaciones Locales.

Las obras y servicios:

a) Deberán ser competencia de las Corporaciones Locales, incluidas aquellas que se realicen sobre bienes inmuebles que pongan las entidades solicitantes a disposición del Servicio Regional de Empleo y Formación.

b) El porcentaje mínimo de trabajadores desempleados a ocupar en la realización de la obra o servicio sea de 75 por ciento.

Décimo.- Se modifica el apartado “I. PRELACIÓN” del artículo 23, que queda redactado como sigue:

“I. PRELACIÓN:

A) Para los proyectos del Programa “Empleo Público Local”.

De entre las obras y servicios que cumplan los requisitos del artículo 21 de esta Orden, se consideran preferentes aquellos proyectos que tengan como objetivo la realización de las actividades prioritarias y supongan al menos un 75 por ciento de contrataciones en las ocupaciones correspondientes, según se determina en el Anexo V.

En los proyectos que tengan como objetivo la realización de las actividades prioritarias, se establece la siguiente prelación, en función de la tipología que se señala en el Anexo V:

1. Serán prioritarios los proyectos cuya naturaleza se encuadre en las tipologías 2, 4, 7 u 8.

2. A continuación, la prioridad se otorgará a los proyectos cuya naturaleza se encuadre en las tipologías 1, 3 ó 9.

3. Por último, se considerarán los proyectos cuya naturaleza se encuadre en las tipologías 5 ó 6.

B) Para los proyectos del programa “Empleo Público Institucional”, se considerarán preferentes aquellos que:

1. Vayan dirigidos a atender a colectivos desfavorecidos, y dentro de estos, serán prioritarios los siguientes:

1.1 Personas discapacitadas 1.2 Colectivos en Riesgo de exclusión social. Tendrán la consideración de colectivos en riesgo de exclusión social, a los efectos de lo dispuesto en esta Orden:

a. Internos cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y ex reclusos en desempleo.

b. Drogodependientes y alcohólicos en proceso de rehabilitación.

c. Enfermos mentales con grave deterioro.

d. Perceptores de la renta mínima de inserción.

e. Víctimas de violencia de género.

f. Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30 que hayan estado hasta su mayoría de edad bajo tutela o guarda de la Administración.

g. Emigrantes retornados con graves necesidades personales y familiares.

2. Una vez aplicado el criterio anterior, serán prioritarios aquellos proyectos en los que el porcentaje de trabajadores a contratar, que sean titulados universitarios de primer y segundo ciclo, sea mayor, calculado respecto al total de trabajadores cuya contratación se prevé en el proyecto.

3. Seguidamente serán prioritarios los proyectos cuya naturaleza se encuadre en las tipologías 2, 4, 7 u 8.

4. Y, por último, la prioridad se otorgará a los proyectos cuya naturaleza se encuadre en las tipologías 1, 3 o 9.

El orden de preferencia en cada uno de los apartados A) y B) anteriores vendrá determinado por la aplicación del Baremo.”

Undécimo.- El apartado II.1, d), del artículo 23, queda redactado de la forma siguiente:

“d) Para el programa de Empleo Público Local, se medirá la tasa de desempleo de la localidad, tomando como referente la población existente en aquella con edades comprendidas entre los 16 y los 64 años, según los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística, a la fecha de publicación de la convocatoria. Dicha tasa se comparará con la tasa regional, igualmente calculada según los datos disponibles a la fecha de la convocatoria.

Si el resultado obtenido al calcular la diferencia entre ambas tasas de desempleo (local-regional) fuese negativo, se le sumará 10 puntos.”

Duodécimo.- Los apartados b) y c) del punto 3 del artículo 26 quedan redactados de la forma siguiente:

“b) Las entidades beneficiarias contratarán a los trabajadores seleccionados, por cualesquiera de las modalidades vigentes.

c) Las entidades beneficiarias contratarán a los trabajadores seleccionados utilizando preferentemente modalidades de contratación que permitan un mayor volumen de contratos y de trabajadores, siempre y cuando dichas fórmulas no imposibiliten o dificulten la realización del proyecto.”

Decimotercero.- El apartado 3 del artículo 28, queda redactado de la forma siguiente:

“3. En los supuestos de anticipos de subvenciones pendientes de justificar, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no procederá la constitución de garantías en los supuestos en que concurran las siguientes características simultáneamente:

a) Que la entidad no tenga ánimo de lucro.

b) Que el proyecto o acción sea de interés social, en especial que el proyecto vaya dirigido a la atención de personas discapacitadas, colectivos en riesgo de exclusión social o víctimas de violencia de género.

c) Que sea una Entidad que ya hubiese realizado algún tipo de acción o proyecto subvencionado por el Servicio Regional de Empleo y Formación y hubiese cumplido con las obligaciones inherentes a la subvención recibida.

En todo caso, quedan exonerados de la constitución de garantías los siguientes beneficiarios:

a) Las administraciones públicas, sus organismos vinculados o dependientes y las sociedades mercantiles regionales y fundaciones pertenecientes al sector público autonómico en atención al cumplimiento de los requisitos que a tal efecto determina la disposición adicional decimosexta de la Ley General de Subvenciones, así como análogas entidades del Estado o de las corporaciones locales.

b) Los beneficiarios de subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 euros, salvo los supuestos establecidos en el apartado 3 del artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

c) Las entidades que por ley estén exentas de la presentación de cauciones, fianzas o depósitos ante las administraciones públicas o sus organismos y entidades vinculadas o dependientes.

d) Las entidades no lucrativas, así como las federaciones o agrupaciones de las mismas que desarrollen proyectos o programas de acción social y cooperación internacional.

e) Las organizaciones sindicales más representativas, asociaciones empresariales o cámaras de comercio.

f) Las federaciones deportivas.”

Decimocuarto.- El apartado I.4.b.2 del Anexo IV, queda redactado de la forma siguiente:

“b.2.) La otra mitad de los puestos restantes se preseleccionarán por grupos de edades decrecientes (de 64 a 60, de 59 a 55, de 54 a 50 y de 49 a 45 años y así sucesivamente en tramos de 5 años) hasta alcanzar el número de 5 personas preseleccionadas por cada puesto ofertado.”

Decimoquinto.- Se modifica el Anexo I, párrafo número “2”, del apartado denominado: “Documentación específica para el subprograma 1.1. de contratación temporal de desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social y el programa 2 de contratación temporal de trabajadores desempleados por corporaciones locales y empleo público institucional”, que queda redactado de la forma siguiente:

“2. A efectos de su comprobación, documento en el que se desglosen los costes salariales, por categoría profesional del correspondiente Convenio Colectivo, incluida cotización a la Seguridad Social según grupos de cotización y epígrafe, en el que se especificarán todos los conceptos que se han considerado para el cálculo del coste salarial.”

Decimosexto.- Se modifica la Disposición Adicional única “Régimen Supletorio”, que pasa a denominarse “Disposición Adicional Primera” y cuyo texto es el siguiente:

“Asimismo, será de aplicación al Programa 2, en lo no previsto en la presente Orden y en las normas citadas en el párrafo precedente, lo establecido en el Reglamento (CE) número 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio, (DOCE L 210, de 31 de julio) por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) número 1260/1999; el Reglamento (CE) número 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio (DOCE L 210 de 31 de julio) relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1784/1999; así como las normas que se dicten en desarrollo o sustitución de aquéllos.”.

Decimoséptimo.- Se añade una nueva Disposición Adicional Segunda, del siguiente tenor:

“Cualquier referencia a los beneficiarios de la iniciativa de empleo juvenil Activa-Joven 2006-2007, de sustituirá por “colectivos incluidos en alguna Iniciativa o Plan de la Administración Regional de fomento del empleo que así lo prevea”

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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