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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 6 DE ABRIL DE 2006

30/03/2007
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Orden de 15 de marzo de 2007, de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se modifica parcialmente la Orden de 6 de abril de 2006, por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas de subvenciones para el Fomento de la Integración laboral de personas con discapacidad (BORM de 29 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE MARZO DE 2007, DE LA PRESIDENTA DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDEN DE 6 DE ABRIL DE 2006, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LOS PROGRAMAS DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA INTEGRACIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales TAS 816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de las subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y formación profesional ocupacional, contemplaba en su artículo 2, párrafos d) y e), en relación con su artículo 4, que los programas de fomento de empleo de personas con discapacidad, formulados por el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que se regula, en cumplimiento de la Ley 13/1982, de 7 de abril, el empleo selectivo y las medidas de fomento de empleo de los trabajadores minusválidos así como los programas de integración de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, regulados por el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo, debían de tramitarse en régimen de concurrencia competitiva.

Esta Orden, de acuerdo con la Disposición Adicional segunda, obliga a las Comunidades Autónomas que hubieren asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos citados, y por lo tanto, a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la cual aceptó, mediante el Decreto 40/2003, de 30 de abril, del Consejo de Gobierno, las referidas competencias, que le fueron transferidas por el Real Decreto 468/2003, de 25 de abril, en lo referente al programa de subvenciones regulado en el citado Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, y por el Decreto 374/1995, de 10 de marzo, las referentes al Real Decreto 2273/1985.

Posteriormente, el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, publicado en el Boletín Oficial del Estado del día 7 de abril, coetáneo a la Orden de la Presidenta del SEF que se modifica, por lo que no pudo ser tenido en cuenta en la misma, incluye entre los supuestos de concesión directa de las subvenciones en su artículo 2, párrafos a) y b), las reguladas por los Reales Decretos 1451/1983, de 11 de mayo, y 2273/1985, de 4 de diciembre, antes citados.

Consecuentemente, las subvenciones previstas en tales normas se tramitarán en régimen de concesión directa y no en el de concurrencia competitiva, cambio trascendental que viene a racionalizar la gestión de estas subvenciones y deroga tácitamente, en esta materia, la referida Orden TAS 816/2005.

Por otra parte, la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007, ha introducido diversas modificaciones de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cambios que mejoran la regulación vigente, tras la experiencia de la aplicación de la norma.

Por lo expuesto, resulta evidente que deben realizarse los cambios necesarios para adaptar la Orden de la Presidenta del SEF, de 6 de abril de 2006, (BORM número 96, de 27 de abril), por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas de subvenciones para el Fomento de la Integración laboral de las personas con discapacidad, al marco legislativo actual.

Aprovechando dichas modificaciones se corrigen y aclaran diversos aspectos de la Orden de bases, en aras de una mayor claridad y mejora de la gestión.

En su virtud, oído el Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación, y en uso de las facultades que me confiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo:

Artículo único. Aprobación.

Se modifica la Orden de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, de 6 de abril de 2006 (BORM número 96, de 27 de abril), por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad, en los siguientes términos:

Primero.- Se da nueva redacción al artículo 3:

“Artículo 3. Financiación de las subvenciones.

2.1.- Las subvenciones que se regulan en la presente Orden serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación.

2.2.- Las convocatorias que se realicen en aplicación de esta Orden:

2.2.1.- Deberán fijar los créditos que se afectan a las mismas indicando, en su caso, el grado de cofinanciación de los mismos por el Fondo Social Europeo, con cargo al Programa Operativo Integrado de la Región de Murcia (POIRM) 2007-2013, o del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

2.2.2.- Podrán fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, siempre que la disponibilidad de tal crédito adicional esté prevista como consecuencia del aumento del crédito presupuestario derivada de una generación, ampliación o incorporación de crédito, y esté disponible antes de que sea dictada la resolución de concesión.

En el supuesto reseñado en el párrafo precedente, la convocatoria deberá hacer constar que la afectación a la convocatoria de la expresada cuantía adicional queda condicionada a la efectiva disponibilidad de los créditos, debiendo publicar el órgano concedente con carácter previo a la resolución del procedimiento, el crédito disponible y su distribución definitiva, cuando sea diferente al estimado en la convocatoria.

2.2.3. Asimismo, el Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación podrá realizar en cada convocatoria reservas de crédito destinadas a colectivos específicos, cuando las circunstancias del empleo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así lo aconsejen.

Segundo.- Se modifica el artículo 4, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 4. Requisitos generales para obtener la condición de beneficiario.

No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que estén incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En particular, para poder obtener la condición de beneficiario el solicitante deberá:

a) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

Se exceptúan de la obligación de acreditar el estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas.

Estos requisitos deberán estar acreditados en el procedimiento con anterioridad a la realización de la propuesta de resolución de concesión.” Tercero.- Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 5:

“1. El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere la presente Orden se realizará en régimen de concurrencia competitiva, se iniciará de oficio mediante convocatoria publicada en el BORM y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

No obstante, se exceptúan de este régimen las subvenciones reguladas en los Reales Decretos 1451/1983, de 11 de mayo, por el que se regula, en cumplimiento de la Ley 13/1982, de 7 de abril, el empleo selectivo y las medidas de fomento de empleo de los trabajadores minusválidos y Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo, los cuales se gestionarán en régimen de concesión directa.

Cuarto.- Se modifica el artículo 12 “Financiación” en el siguiente sentido:

“El presente programa se financiará con cargo al presupuesto de gastos del SEF, el cual determinará los créditos disponibles para este fin.” Quinto.- Se modifica el último apartado del párrafo segundo del artículo 13:

“Los supuestos a) y/o b) anteriores, y sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar, no afectarán a las modalidad de: “subvención de costes salariales” de los trabajadores minusválidos de los Centros Especiales de Empleo perteneciente al subprograma 2 de “Mantenimiento de puestos de trabajo”.” Sexto.- El artículo 14, queda redactado de la forma siguiente:

“Artículo 14.- Presentación de solicitudes.

14.1.- Regla general. Dado el régimen de concesión directa que instituye el artículo 2.1.b del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, respecto de las subvenciones para la integración de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, reguladas en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, como regla general, los procedimientos de subvención se iniciarán a instancia del interesado pudiendo presentar las solicitudes en cualquier momento.

14.2.- Excepciones. Como excepción a lo anterior y atendiendo al especial procedimiento de gestión de la modalidad 1.2.b. “Subvención de Costes Salariales”, con carácter general, los Centros Especiales de Empleo presentarán las solicitudes de subvención de los costes salariales abonados a sus trabajadores en un determinado mes, antes del día 15 del mes siguiente, con las siguientes salvedades:

a) Los Centros Especiales de Empleo que hubieren obtenido subvención en el año anterior, presentarán en el primer mes de cada año, la solicitud de subvención correspondiente al importe total por costes salariales correspondientes a los meses de noviembre, diciembre y segunda paga extraordinaria del año anterior y la previsión del coste que se producirá en los meses de enero a octubre inclusive del año en curso, según lo previsto en el artículo 73 del Título II de esta Orden.

b) Los Centros Especiales de Empleo cuyo inicio de actividades se produzca durante el año en curso, presentarán la previsión, de acuerdo con lo indicado en el punto anterior referida a los meses que resten hasta alcanzar el mes de octubre.

c) Para cualquier otra situación distinta a las anteriores, será de aplicación el procedimiento general.

Séptimo.- Se da nueva redacción al artículo 39.

“Artículo 39. Financiación.

1.- La resolución de convocatoria establecerá los créditos que se afectan al presente programa.

2.- Si una vez resueltas las solicitudes presentadas con cargo a los créditos expresados en el párrafo precedente, existiesen remanentes de fondos disponibles, se destinarán a las solicitudes presentadas con cargo al programa 2.2. “empleo con apoyo”.

Octavo.- Se da nueva redacción al artículo 41, que queda redactado del siguiente tenor:

“El plazo de presentación de solicitudes para este programa será el que establezca la correspondiente convocatoria que se publicará en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Las acciones subvencionadas deberán haberse iniciado a partir del cierre de la convocatoria del ejercicio anterior” Noveno.- Se modifica el apartado 1 del artículo 42, que queda redactado de la forma siguiente:

“1.- Los beneficiarios de este programa recibirán una ayuda pagadera de una sola vez, de hasta el 100 por cien de los costes salariales brutos del preparador laboral, incluidos los de Seguridad Social, a cargo de la empresa, durante el tiempo que dure el enclave, con el límite de los 9 primeros meses de su existencia.

No obstante el límite expuesto, si en el primer año de vigencia del enclave se produjere la inserción laboral en el mercado ordinario de al menos el 40 por ciento de los trabajadores discapacitados que participaron en el enclave y tras su sustitución el enclave continuara, la entidad beneficiaria podrá solicitar, para el segundo año de duración de aquel, una subvención equivalente al 50 por cien de los costes salariales brutos del preparador laboral, incluidos los de Seguridad Social a cargo de la empresa, correspondientes a los 9 primeros meses de dicho segundo año. Si la inserción conseguida lo fuere del 60 por ciento o superior, la subvención será del 100 por cien de los costes descritos durante el mismo período de 9 meses”.

Décimo.- Se modifica el artículo 47 que pasa a tener el siguiente texto:

“Artículo 47. Financiación.

1.- La resolución de convocatoria establecerá los créditos que se afectan al presente programa.

2.- Si una vez resueltas las solicitudes presentadas con cargo a los créditos expresados en el párrafo precedente, existiesen remanentes de fondos disponibles, se destinarán a las solicitudes presentadas con cargo al programa 2.1. “enclaves laborales en las empresas ordinarias”.

Decimoprimero.- Se da nueva redacción al artículo 49, que queda redactado del siguiente tenor:

“El plazo de presentación de solicitudes para este programa será el establecido en la resolución de convocatoria que se publicará en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Decimosegundo.- Se da nueva redacción al artículo 50, pasando su texto a ser el siguiente:

“Artículo 50. Subvención a los promotores.

Las entidades sin fines de lucro promotoras del proyecto, podrán recibir ayudas para subvencionar los siguientes tipos de gastos:

1. Gastos de personal. Su objeto es subvencionar hasta el 100% de los costes salariales brutos, incluidos los de seguridad social a cargo de la empresa y por un tiempo de intervención de hasta doce mensualidades, de la contratación o renovación de contrato del personal con la titulación e idoneidad suficientes, de acuerdo con la siguiente clasificación:

1.1. Personal directamente ligado a la inserción:

Se incluyen los profesionales que realicen las siguientes actividades:

Orientación laboral: Mediante la figura del orientador laboral, cuya labor será el establecimiento de itinerarios integrales de empleo que finalicen con la obtención de puestos de trabajo adecuados a las aptitudes del trabajador con discapacidad.

Preparador Laboral: El cometido del preparador laboral será tutelar e instruir al discapacitado, incluso mediante acciones de formación-adaptación que, aunque se desarrollen en la empresa ordinaria no tengan aún naturaleza laboral, para lograr su plena adecuación al puesto de trabajo, y hacer posible su contratación por la empresa.

Intérprete de signos: Esta figura, para ser considerada como personal ligado directamente a la inserción deberá formar grupos de trabajo con un preparador laboral. La figura del intérprete de lengua de signos, como profesional que actúa como puente de comunicación entre la lengua oral y la lengua de signos, apoyando la inserción laboral del discapacitado auditivo en todo el proceso, y realizando tareas de acompañamiento en situaciones tales como:

- En la entrevista de trabajo y en cualquier situación que forme parte del proceso de selección.

- En la formación en el puesto de trabajo, previa a la incorporación definitiva, acompañado también por el preparador laboral.

- En la formación continua relacionada con el puesto de trabajo.

- En cualquier otra situación derivada de la relación laboral.

Para establecer el objetivo del número mínimo de personas discapacitadas insertadas en el mercado laboral ordinario, mediante contrato o contratos laborales, por un tiempo no inferior a seis meses en un periodo de diez meses, que los promotores podrán imputar por cada profesional (bien sea orientador o preparador), se establecen cuatro grupos:

A. Discapacitados psíquicos y mentales con un grado de discapacidad igual o mayor al sesenta y cinco por ciento:

uno por profesional.

B. Discapacitados psíquicos y mentales con un grado de discapacidad entre el treinta y tres y el sesenta y cinco por ciento: dos.

C. Discapacitados sensoriales con un grado de discapacidad igual o mayor al sesenta y cinco por ciento: dos.

D. Discapacitados sensoriales con un grado de discapacidad entre el treinta y tres y el sesenta y cinco por ciento: cuatro.

Cuando se forme grupo de inserción integrado por un intérprete de signos y un preparador laboral, se establecen dos tipos:

E. Discapacitados auditivos con grado entre 33 y 65%: seis por equipo.

F. Discapacitados auditivos con grado superior al 65%: tres por equipo.

Cuando una misma entidad actúe sobre dos o más de estos grupos, el número máximo de salarios de profesionales a imputar, será el resultado de sumar las fracciones correspondientes al número de discapacitados insertados de una determinada categoría, dividido por el número mínimo de inserciones a imputar según le corresponda en función de los seis grupos anteriormente relacionados.

Si realizada la justificación de personas insertadas, y computado el número de profesionales a imputar por las mismas de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, resultase un número decimal, se utilizará el número entero inmediatamente inferior.

1.2. Personal de apoyo: Administrativos y/o auxiliares administrativos, que realicen las tareas de administración y soporte administrativo necesarias.

Por cada persona de apoyo cuya contratación se subvencione, será requisito imprescindible la contratación de, al menos, cuatro profesionales directamente ligados a la inserción señalados en el apartado 1.1. anterior. A los efectos de determinar el cumplimiento de este requisito, cuando las contrataciones se realicen a jornada parcial, y/o con duración inferior a doce meses, se aplicarán las correspondientes proporcionalidades.

1.3. Los costes salariales subvencionables, tanto del orientador, del preparador y del interprete de signos, como del personal de apoyo, no podrán exceder de lo fijado en el Convenio Colectivo Sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, el Convenio Colectivo de “Centros de asistencia, atención, diagnóstico, rehabilitación y promoción de personas con discapacidad”.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando las disponibilidades presupuestarias no resultasen suficientes para atender a todas las solicitudes presentadas, se partirá de los límites inferiores que a continuación se indican, que se irán incrementando simultánea y progresivamente hasta que se alcance el crédito disponible:

- Orientadores: 22.000,00 € - Preparadores: 18.000,00 € - Intérpretes de lengua de signos: 17.000,00 € - Personal de apoyo: 14.000,00 € Cuando a pesar de aplicar estas cantidades no fuese posible atender todas las solicitudes presentadas, éstos serán los límites que se apliquen, procediéndose a la baremación según los criterios que se establecen en el artículo 53.

2. Gastos de funcionamiento. Su objeto es subvencionar los gastos derivados de la realización de las actividades complementarias y accesorias, estrictamente necesarias y debidamente justificadas para llevar a cabo la inserción laboral de las personas discapacitadas mediante el desarrollo de itinerarios personalizados de empleo, tales como: coordinación, gestión, difusión, desplazamientos dentro de la Región, atención a usuarios, asesoramiento e intermediación, etc.

Los gastos de funcionamiento subvencionables tendrán un límite del veinte por ciento del importe total de los costes salariales subvencionados.

Decimotercero.- El Subprograma 2.3 GABINETES DE ORIENTACIÓN E INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, pasa a denominarse “EMPLEO CON APOYO-GABINETES DE ORIENTACIÓN E INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD”.

Decimocuarto.- Se da nueva redacción al artículo 56.

“Artículo 56.- Financiación. La resolución de convocatoria establecerá los créditos que se afectan al presente programa”.

Decimoquinto.- Se da nueva redacción al artículo 58.

“Artículo 58.- Plazos de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para este programa será el establecido en la correspondiente resolución de convocatoria que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Decimosexto.- Al artículo 63 se le da nueva redacción.

“Artículo 63. Objeto.

Este programa tiene por objeto subvencionar la contratación temporal de las personas con discapacidad que se encuentren desempleadas e inscritas en una Oficina de Empleo, como complemento de los incentivos a la contratación indefinida de los trabajadores discapacitados, regulados mediante el Real Decreto 1451/83, de 11 de mayo (BOE número 133, de 4 de junio)”.

Decimoséptimo.- Se da nueva redacción al artículo 65 “Financiación”:

“La resolución de convocatoria especificará los créditos que se destinan a este programa.” Decimoctavo.- El artículo 67 queda redactado de la siguiente forma:

“El plazo de presentación de solicitudes para este programa será el que establezca la resolución de convocatoria que se publicará en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Decimonoveno.- El apartado c) del artículo 70, queda redactado de la forma siguiente:

“c) Que el trabajador contratado haya finalizado una relación laboral de carácter indefinido en el plazo de los tres meses previos a la formalización del contrato cuya subvención se solicita, excepto cuando proceda de enclave laboral en la empresa.” Vigésimo.- Se modifica el apartado cuarto del artículo 73, que pasa a tener el siguiente texto:

“En los supuestos de anticipos de subvenciones pendientes de justificar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no procederá la constitución de garantías cuando concurran simultáneamente, los siguientes supuestos:

- Que el proyecto o acción sea de interés social, en especial que el proyecto vaya dirigido a la atención a personas discapacitadas, colectivos en riesgo de exclusión social o víctimas de la violencia de género.

- Que sea una Entidad que ya hubiese realizado alguna vez este tipo de programa, subvencionado por el Servicio Regional de Empleo y Formación, y hubiese cumplido con las obligaciones inherentes a la subvención recibida, o bien, que se trate de un Centro Especial de Empleo de nueva creación, en este último supuesto, la excepción de garantías solo se considerará respecto de la subvención de costes salariales”.

En todo caso, quedan exonerados de la constitución de garantías:

a) Las administraciones públicas, sus organismos vinculados o dependientes y las sociedades mercantiles regionales y fundaciones pertenecientes al sector público autonómico en atención al cumplimiento de los requisitos que a tal efecto determina la disposición adicional decimosexta de la Ley General de Subvenciones, así como análogas entidades del Estado o de las corporaciones locales.

b) Los beneficiarios de subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 euros, salvo los supuestos establecidos en el apartado 3 del articulo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

c) Las entidades que por ley estén exentas de la presentación de cauciones, fianzas o depósitos ante las administraciones públicas o sus organismos y entidades vinculadas o dependientes.

d) Las entidades no lucrativas, así como las federaciones o agrupaciones de las mismas que desarrollen proyectos o programas de acción social y cooperación internacional.

e) Las organizaciones sindicales más representativas, asociaciones empresariales o cámaras de comercio.

f) Las federaciones deportivas.” Vigésimo primero.- Se modifica el apartado 7 del artículo 73, que queda redactado como sigue:

“7. En el caso de la subvención de los costes salariales de los Centros Especiales de Empleo, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 de la presente Orden respecto de los plazos de presentación de los documentos acreditativos del pago de los salarios, se prevén dos sistemas de pago:

A) Modalidad de abono mensual para aquellos para aquellos Centros que les sea de aplicación lo establecido en los apartados b) y c) del artículo 14.

B) Modalidad de pago anticipado para el resto de los Centros:

B.1.- Un abono a cuenta por importe igual al ochenta por ciento de la subvención por costes salariales que se soliciten, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre y segunda paga extraordinaria del año anterior, y la estimación de los costes salariales que se producirán desde el mes de enero a octubre del año en curso (calculados sobre costes efectivos de meses vencidos y las correspondientes previsiones de los restantes), con el límite del ochenta por ciento del importe percibido por el centro en el ejercicio anterior.

B.2.- Para el caso de que algún centro no hubiese completado el año anterior, el cálculo del ochenta por ciento se realizará extrapolando los costes reales de los meses que tuvieron actividad hasta completar los costes que se habrían producido si dicha actividad se hubiera efectuado durante los doce meses, sirviendo dicho resultado de base, de acuerdo con lo establecido en el párrafo precedente, para el pago del abono a cuenta”.

Vigésimo segundo. Se da nueva redacción a la Disposición Adicional Primera, que queda redactada del siguiente tenor:

“Será de aplicación al programa de empleo con apoyo, en lo no previsto en la presente Orden, lo establecido en el Reglamento (CE) número 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio, (DOCE L 210, de 31 de julio) por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) número 1260/1999; el Reglamento (CE) número 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio (DOCE L 210 de 31 de julio) relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1784/1999; así como las normas que se dicten en desarrollo o sustitución de aquellos.

Asimismo, será de aplicación tanto al programa dedicado a los Centros Especiales de Empleo como al denominado “Empleo con apoyo”, lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 2204/ 2002 de la Comisión de 12 de diciembre (DOCE de 13 de diciembre) relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo, modificado por el Reglamento (CE) número 1976/2006, de la Comisión, de 20 de diciembre de 2006”.

Vigésimo tercero.

Disposición derogatoria. Se deroga el artículo 15 y la Disposición Adicional Segunda, de la Orden de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, de 6 de abril de 2006 (BORM número 96, de 27 de abril), por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad.

Disposición Transitoria. Para el ejercicio 2007, el plazo de presentación de solicitudes a que hace referencia el artículo 14.2.a), será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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