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PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

30/03/2007
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Orden de 15 de marzo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos a proyectos de investigación de excelencia en Equipos de Investigación de las Universidades Públicas y Organismos de Investigación de Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2007 (BOJA de 29 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE MARZO DE 2007, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE INCENTIVOS A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN DE EXCELENCIA EN EQUIPOS DE INVESTIGACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y ORGANISMOS DE INVESTIGACIÓN DE ANDALUCÍA, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2007.

PREÁMBULO

Andalucía tiene el reto de situarse con una actitud protagonista en la nueva sociedad de la información y el conocimiento, al igual que lo están haciendo los países más desarrollados de su entorno. A la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa le corresponden, entre otras, las competencias que la Junta de Andalucía tiene atribuidas en materia de coordinación y fomento de la investigación científica y técnica, la innovación y la transferencia de conocimiento en el Sistema Andaluz del Conocimiento.

El Plan de Innovación y Modernización de Andalucía (PIMA) desarrolla, en el marco de la Política de Industria del Conocimiento y Universidades y dentro de los planes de investigación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, una serie de acciones encaminadas a cumplir, entre otros, los objetivos de potenciar, incentivar y fomentar la investigación científica de excelencia y la innovación desde la perspectiva de la mejora en la gestión, formación y desarrollo de personas.

En este sentido, la planificación de la investigación, el desarrollo y la innovación en Andalucía, en la que se inserta esta Orden, pretende potenciar la participación de los grupos de investigación en los programas del Plan Nacional de I+D e incrementar su competitividad ante los nuevos retos del VII Programa Marco de I+D de la Unión Europea y del Espacio Europeo de Investigación.

La presente Orden encuentra también su fundamento en la necesidad de ajustar las bases reguladoras de los incentivos vigentes a la estructura de la Consejería y al nuevo marco de la administración electrónica, en particular resulta de aplicación lo contenido en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medio electrónicos (Internet), aprovechando los recursos que con éxito se pusieron en marcha para las convocatorias de 2005 y 2006.

La estructura de esta Orden contribuye asimismo al procedimiento de adaptación normativa, basado en los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Igualmente persigue la máxima eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que se ponen a disposición de las Universidades y Organismos de Investigación de Andalucía a través del modelo de financiación de la misma.

Los cambios más significativos con relación a las convocatorias de 2005 y 2006 vienen, por una parte, a simplificar, agilizar y clarificar los procedimientos de concesión y, por otra, a reforzar el apoyo a la investigación de excelencia. Así, se simplifican los trámites y documentación a presentar, y se suprime la adjudicación en dos fases para lograr una mayor agilidad y eficiencia. Además, se establece una nueva línea de incentivos dirigida especialmente a proyectos de investigación llevados a cabo por jóvenes investigadores. Asimismo, se desvincula la financiación-mantenimiento de los grupos de investigación de la actividad de incentivación de proyectos de excelencia, se modifican los límites cuantitativos de los incentivos y se desvinculan los gastos de personal de estos límites. Por otra parte, se adapta la normativa del personal predoctoral a lo previsto en el Real Decreto 63/2006 por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, estableciendo un sistema de convocatoria pública para el número de personal predoctoral adjudicado a cada organismo; y se hace coincidir la duración del proyecto con el período de formación del personal de investigación.

Para una mayor claridad de su contenido, la Orden se estructura en once capítulos y cuarenta y seis artículos.

Los Anexos que tradicionalmente se venían publicando para su presentación en papel se han suprimido, refiriéndose la norma a los modelos telemáticos que se contengan en la web de la Consejería.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, en uso de las facultades que me confiere el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPONGO:

CAPÍTULO I

OBJETO DE LA ORDEN, NORMATIVA APLICABLE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Objeto de la Orden.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases por las que se regirá la concesión de incentivos convocados por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a proyectos de investigación de excelencia en Equipos de Investigación de las Universidades Públicas de Andalucía, los Organismos Públicos de Investigación y los Centros del ámbito de la Consejería de Salud a través de sus fundaciones de carácter privado ubicados en Andalucía, para el ejercicio 2007.

Artículo 2. Normativa general.

Los incentivos que se concedan al amparo de la presente Orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; por lo que dispongan las Leyes anuales del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones, y el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico y por las normas comunitarias aplicables a los incentivos financiados con cargo a Fondos de la Comunidad Europea.

Artículo 3. Ámbito temporal.

La presente Orden se aplicará a la convocatoria del ejercicio 2007.

Artículo 4. Ámbito material.

La presente Orden es de aplicación a los proyectos destinados a promover la investigación de excelencia y la actividad investigadora que incremente la generación de la capacidad de innovación y de transferencia de conocimiento desde la comunidad científica a la sociedad, y que supongan una mejora a la competitividad de la investigación que se genera en las Universidades Públicas y Organismos de investigación de la Comunidad Autónoma.

CAPÍTULO II

FINANCIACIÓN, COMPATIBILIDAD Y GESTIÓN DE INCENTIVOS

Artículo 5. Financiación de los proyectos y actividades incentivables.

1. Los incentivos se financiarán con las dotaciones previstas en los programas presupuestarios de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

2. La concesión de incentivos estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio, pudiéndose adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/83, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 6. Compatibilidad con otras ayudas.

1. La percepción de estos incentivos es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de los organismos internacionales.

2. El importe de los incentivos concedidos en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 7. Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de estos incentivos, así como del procedimiento de reintegro en su caso, es la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa.

2. La resolución de concesión o denegación de las solicitudes será dictada por el titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por delegación del titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

CAPÍTULO III

DE LOS BENEFICIARIOS Y SOLICITANTES

Artículo 8. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de los incentivos previstos en la presente Orden las siguientes entidades:

a) Las Universidades de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Los Organismos Públicos de Investigación con personalidad jurídica propia ubicados en Andalucía.

c) Los Centros del ámbito de la Consejería de Salud a través de sus fundaciones ubicadas en Andalucía, que actúen como gestoras de sus actividades de investigación.

2. Los beneficiarios de estos incentivos estarán exceptuados de todas las circunstancias relacionadas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y apartado 1 del artículo 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, por concurrir en la naturaleza de los incentivos regulados en la presente Orden el carácter científico e investigador de las actividades incentivadas.

CAPÍTULO IV

DE LOS INCENTIVOS

Artículo 9. Objeto de los incentivos.

1. Los incentivos irán destinados a la realización de proyectos de investigación de excelencia en Equipos de Investigación, cuyo objetivo es la obtención de nuevos conocimientos generales, científicos o técnicos y su transferencia desde los centros que los generan. Estos nuevos conocimientos deben suponer un avance en el ámbito en el que se encuadren y resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios.

2. Los proyectos de investigación de excelencia estarán orientados a:

a) Promover la investigación de calidad.

b) Fomentar la participación de investigadores con un elevado nivel de dedicación a cada proyecto y su movilidad.

c) Captar financiación nacional e internacional.

d) Promover la especialización de los equipos que alcancen el más alto nivel de excelencia en sus disciplinas.

e) Fomentar la investigación de carácter multidisciplinar que sea capaz de impulsar y potenciar las sinergias, creando cauces de flujo del conocimiento complementario de diversos campos.

f) Incentivar la participación en redes autonómicas, nacionales e internacionales.

g) Promover la participación equilibrada de todas las áreas del saber.

3. Estos proyectos, para su mejor desarrollo, podrán incorporar personal técnico de apoyo, investigador postdoctoral y predoctoral e investigadores de reconocida valía.

Para la dotación de personal deberá realizarse solicitud expresa de candidatos; excepto para la dotación de personal predoctoral que estará sujeta al procedimiento y demás requisitos establecidos en el Capítulo VIII.

4. Tendrán especial consideración los proyectos de investigación de carácter transversal o multidisciplinar, así como aquellos que pertenezcan a las áreas de investigación siguientes:

a) Aeronáutica.

b) Espacio.

c) Biotecnología.

d) Agroindustrial y Alimentación.

e) Ciencias exactas y experimentales.

f) Salud.

g) Ciencias sociales, económicas y jurídicas.

h) Humanidades y creación artística.

i) Tecnologías de la producción y la construcción.

j) Nanociencias, nanotecnologías y materiales.

k) Recursos Naturales, Energía y Medioambiente.

l) Tecnologías de la Información y la Comunicación.

m) Integración Social e Inmigración.

n) Globalización y Cooperación.

o) Violencia y Comportamientos Sociales.

p) Patrimonio Histórico y Artístico.

q) Integración Territorial, Transporte e Intermodalidad.

r) Turismo.

5. Se reservará una cantidad igual al 10% de la financiación total de esta convocatoria para proyectos con contribuciones científico-técnicas relevantes y líneas de investigación diferenciadas e innovadoras, en los que el investigador principal tenga dedicación única de entre los proyectos de investigación convocados por la Junta de Andalucía y todos los investigadores del equipo, incluido el principal, tengan como máximo 35 años de edad a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Los proyectos a que se refiere este apartado tendrán una evaluación y selección en un grupo diferenciado del resto, en función de las especiales características de los solicitantes.

En caso de que por el número de proyectos con estas características seleccionados no se alcanzara el 10% de la cuantía total de la financiación, la cantidad remanente se añadirá a la de proyectos de tipo general.

Artículo 10. Modalidad de los incentivos.

Los incentivos regulados en la presente Orden revestirán la forma de incentivos directos.

Artículo 11. Actividades objeto de incentivación.

Los incentivos previstos en la presente Orden para la realización de un proyecto de investigación de excelencia se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidos, siempre que estén directamente relacionadas con la realización del proyecto y estén debidamente especificadas en la solicitud, como:

1. Gastos de personal.

a) Costes ocasionados por la participación en el proyecto de personal contratado temporal, ajeno al vínculo estatutario o contractual de forma permanente con el organismo beneficiario, que podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto, en dedicación parcial o total.

Los costes de personal podrán referirse tanto al personal técnico de apoyo a la investigación, como a los doctores que participen en el mismo, teniendo preferencia aquellos que hayan desarrollado actividades de investigación en centros de investigación fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Así mismo, se podrá contratar doctores que vayan a desarrollar actividades complementarias del proyecto en centros de investigación fuera de Andalucía por un período superior a un año e inferior a dos. La duración de la vinculación del doctor candidato al equipo de investigación podrá ser de hasta cuatro años.

El personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad de contratación temporal, acorde con la normativa vigente y con las normas a las que esté sometido el organismo beneficiario, sin que ello implique compromiso alguno en relación a su posterior incorporación a dicho organismo.

El importe destinado a cada contrato será como máximo el establecido en el Anexo I. Este importe podrá actualizarse anualmente con el Índice General de Precios al Consumo desde la fecha de adjudicación del incentivo.

b) Gastos de contratación del investigador de reconocida valía, que actuará como investigador principal del proyecto, en su caso:

1.º El importe destinado a este tipo de contrato será como máximo el establecido en el Anexo I. Este importe podrá actualizarse anualmente con el Índice General de Precios al Consumo desde la fecha de adjudicación del incentivo.

Este concepto será incentivable con los requisitos establecidos en la Capítulo VII esta Orden.

2.º Gastos de traslado del investigador de reconocida valía, adscrito al proyecto, en su caso: Se considerarán como gastos de traslado los siguientes conceptos:

2.1. Gastos de traslado del mobiliario y enseres del domicilio familiar.

2.2. Gastos de desplazamiento del investigador y de su unidad familiar.

Estos gastos deberán computarse desde el lugar de residencia del investigador hasta el lugar donde se ubique el centro en el que se va a realizar la contratación.

Los gastos de desplazamiento del investigador ascenderán como máximo al importe equivalente al realizado en medio de transporte público en clase turista.

En caso de realizarse el desplazamiento en vehículo propio, se computará el kilometraje de acuerdo con el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, por el que se establecen indemnizaciones por razón de servicio de la Junta de Andalucía.

El período de devengo de los gastos de traslado deberá estar comprendido entre los 30 días naturales desde la fecha de formalización del contrato y la fecha del comienzo de la actividad establecida en el contrato. El importe de estos gastos será como máximo de 5.000 euros.

c) Gastos de personal predoctoral adscrito al proyecto, en su caso: Estos gastos serán incentivables en los conceptos, cuantías y con los requisitos establecidos en la Capítulo VIII de esta Orden.

2. Gastos de ejecución, que incluirán:

a) El material inventariable indispensable para la realización del proyecto, debidamente justificado.

b) El material no inventariable: Gastos debidamente justificados, necesarios para el buen fin del proyecto, tales como material bibliográfico, recogida de datos y trabajo de campo, contratación de servicios externos, gastos correspondientes a viajes y dietas, asistencias a congresos y reuniones científicas, estancias de los miembros del equipo en otros Organismos de investigación fuera de Andalucía, estancias en el centro solicitante de otros investigadores que colaboren en el proyecto, etc.

En los gastos para estancias deberá consignarse lugar, duración e interés de los viajes para el proyecto, si se dispone de esta información en el momento de cursar la solicitud. Si no se dispone de ella en ese momento, deberá justificarse la necesidad de realización de las mismas en el momento que se conozca. En todo caso, se diferenciará entre los gastos de viajes inherentes al proyecto y los derivados de la difusión del proyecto, que también incluirá los gastos de inscripción de los eventos en que se prevea participar, las publicaciones de carácter científico, y sólo podrán ser utilizados por los miembros del equipo de investigación.

Los proyectos que se presenten en esta convocatoria tendrán un período máximo de ejecución de cuatro años, excepto los que incorporen a un investigador de reconocida valía cuyo plazo máximo será de cinco años o en todo caso un plazo igual al de duración del contrato del investigador.

Artículo 12. Cuantía de los incentivos.

1. Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente el incentivo que se solicita. En los modelos de solicitud deberá figurar desglosado claramente el coste total de la actividad a realizar, la parte del coste del proyecto para el que se solicita el incentivo y el modo de financiación del resto del coste de la actividad, tanto por subvenciones públicas como privadas.

2. Se establece una cuantía máxima de incentivo, excluidos los gastos de personal, de doscientos mil euros.

CAPÍTULO V

INICIACIÓN, TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN

Artículo 13. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de los incentivos regulados en la presente Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 14. Presentación de solicitudes.

1. La solicitud para la obtención de incentivos seguirá el modelo que figurará, a título informativo, para su cumplimentación y tramitación en la dirección de Internet: www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa.

2. El modelo citado en el párrafo anterior consta de dos elementos: Solicitud general y formulario específico, los cuales se cumplimentarán con los medios electrónicos disponibles en la referida dirección de Internet. A tal efecto, el responsable de su cumplimentación deberá disponer del certificado electrónico que se especifica en el párrafo segundo del punto 4 del presente artículo.

3. Las solicitudes de incentivación serán dirigidas al titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, y deberán cursarse a través de la entidad a cuya plantilla pertenezca el investigador principal del proyecto de excelencia.

4. Las Universidades, Organismos Públicos de Investigación y fundaciones gestoras de los Centros del ámbito de la Consejería de Salud presentarán las solicitudes y formulario específico ante el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía siguiendo las indicaciones que figurarán en la propia web de la Consejería.

Para utilizar este medio de presentación el representante legal de la entidad correspondiente deberá disponer del certificado expedido por una Autoridad de Certificación conveniada con la Junta de Andalucía, que esté implementada para este procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). La relación de estas autoridades de certificación estará disponible en la dirección de Internet señalada en el apartado 1 de este artículo.

De la presentación se emitirá un recibo electrónico conforme a lo dispuesto en el Decreto 183/2003.

5. Las solicitudes y demás trámites así presentados producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el art. 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 15. Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria 2007 será desde el 10 de abril hasta el 24 de abril de 2007, ambos inclusive.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de los plazos establecidos en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La presentación de solicitudes para optar a estos incentivos supone la aceptación expresa de lo establecido en la presente Orden, así como de las normas que se establezcan por la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología para el seguimiento científico de los proyectos a desarrollar por el personal investigador.

Artículo 16. Documentación.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación.

1. De carácter genérico: Las Universidades, Organismos Públicos de Investigación y Centros del ámbito de la Consejería de Salud a través de sus fundaciones de carácter privado ubicadas en Andalucía, deberán aportar la siguiente documentación:

a) Poder de representación con el que actúa el representante de la Universidad u Organismo de Investigación que suscribe la solicitud, cuando no obre en la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología como consecuencia de su participación en convocatorias anteriores.

b) Declaración expresa del representante legal de la entidad beneficiaria de otros incentivos concedidos y/o solicitados en otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, señalando entidad concedente e importe.

c) Estatutos, norma de creación o escritura de constitución, así como la acreditación de la inscripción en el correspondiente registro, cuando no obre en la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología como consecuencia de su participación en convocatorias anteriores.

d) Datos de la cuenta bancaria a la que se transferirá la incentivación, cuando se trate de un Organismo de Investigación que se presente por vez primera a las convocatorias de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

La documentación a que se refiere el apartado b) y d) se hará constar en el modelo de solicitud genérico que figura en la dirección web antes referida. Dado que la presentación de solicitudes se realizará en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el artículo 14, la documentación indicada en el apartado a) y c) se incorporará mediante archivos digitalizados que serán considerados compulsados en los mismos términos contenidos en la Orden de 11 de octubre de 2006 de la Consejería de Justicia y Administración Pública por la que se establece la utilización de medios electrónicos para la expedición de copias autenticadas, a través del acto de remisión de la Universidad u Organismo de Investigación.

2. Además de la documentación que se recoge en el apartado 1 de carácter genérico, se acompañará el proyecto de investigación y la documentación que se indica a continuación:

a) Datos de identificación del proyecto: Memoria científico- técnica, que deberá contener, entre otros, los siguientes extremos:

- Resumen de la propuesta.

- Antecedentes del proyecto.

- Objetivos del proyecto.

- Metodología y plan de trabajo.

- Resultados esperados, difusión y explotación, en su caso, de los mismos.

- Relación del personal del equipo de dicho proyecto.

- Financiación pública y/o privada, en otros proyectos y contratos de I+D, obtenida por los miembros del equipo.

- Relación y perfil de los candidatos en las distintas modalidades de personal a incorporar al proyecto, salvo en predoctorales.

- Descripción del carácter multidisciplinar y trasversal del proyecto.

- Presupuesto total del proyecto y justificación del mismo, en el que figure desglosado el importe total del proyecto, parte del coste del proyecto para el que se solicita el incentivo y el modo de financiación del resto del coste de la actividad, tanto por subvenciones públicas como privadas.

b) En el caso de proyectos que impliquen investigación en humanos, con muestras biológicas de origen humano, experimentación animal, utilización de organismos modificados genéticamente o agentes biológicos de riesgo para la salud o el medio ambiente, se deberá incluir la siguiente documentación normalizada y firmada:

- Impreso sobre implicaciones éticas o de bioseguridad, cuyo modelo figurará en la web.

- Autorización firmada por el Comité o Autoridad que proceda en cada supuesto de los contemplados en el impreso anterior.

c) En caso de haber solicitado personal postdoctoral se deberá incluir la siguiente documentación:

- Curriculum vitae.

d) Documentación, en su caso, relativa al investigador de reconocida valía, que, en todo caso, será la siguiente:

- Documento Nacional de Identidad del investigador o equivalente para aquellos que no posean la nacionalidad española.

- Curriculum vitae.

- Documentación acreditativa del investigador de poseer formación post-doctoral de al menos 5 años, en centro/s extranjero/ s o nacional/es, de reconocida cualificación de fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Documento suscrito por 3 expertos en el área a la que se incorporará el investigador que avalen la solicitud.

- Documento donde conste el compromiso de formalizar el contrato por parte del investigador a contratar.

e) Documentación suscrita por el responsable de empresa, en su caso, de la participación de la misma mediante demostraciones de interés, en la que consten los siguientes extremos:

- Denominación de la empresa.

- Datos del representante legal de la empresa.

- Nombre y apellidos del personal de la empresa que va a colaborar en el proyecto.

- La aportación económica de la empresa.

- Difusión e interés de los resultados.

Los datos se consignarán en los modelos que se encuentran en la dirección web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, a los que se incorporarán digitalizadas las copias de los documentos a que se refieren los apartados a), b), c), d) y e). Los documentos originales se entregarán para su archivo y custodia a la entidad beneficiaria.

3. Las Universidades Públicas, Organismos de Investigación y Centros del ámbito de la Consejería de Salud beneficiarios deberán remitir telemáticamente la documentación indicada en el apartado anterior, en el plazo de presentación de solicitudes, acompañando la siguiente documentación:

a) En su caso, documento donde conste el compromiso de la persona que suscribe la solicitud, así como del Director del Departamento al que se incorporará el investigador a contratar, de dotar al investigador de todos los medios adecuados para el desarrollo del proyecto de investigación.

b) Documento donde conste el compromiso de la persona que suscribe la solicitud de apoyar la correcta realización del proyecto.

c) En su caso, informe en el que se motive y quede suficientemente demostrado que la incorporación del investigador que se contrata añade valor científico al área correspondiente.

Los datos se recogerán en el modelo contenido en la dirección web anteriormente referida.

Los archivos incorporados digitalmente por el investigador principal serán considerados compulsados en los mismos términos contenidos en la Orden de 11 de octubre de 2006 de la Consejería de Justicia y Administración Pública por la que se establece la utilización de medios electrónicos para la expedición de copias autenticadas, a través del acto de remisión de los beneficiarios, quedando los originales en archivo y custodia en la entidad beneficiaria.

4. La Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa podrá requerir a los solicitantes la información y documentación complementaria que considere necesaria, a efectos de aclarar la exigida en la presente Orden.

Artículo 17. Subsanación de las solicitudes.

1. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado telemáticamente, por la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa, para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Dicha subsanación deberá realizarse de forma telemática, en los mismos términos recogidos en el artículo 14.

Artículo 18. Órganos de valoración.

En la valoración de las solicitudes intervendrán los siguientes órganos.

1. La Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, que realizará la valoración científico- técnica de las solicitudes presentadas, para lo que asignará evaluadores de modo confidencial.

2. La Comisión de Evaluación de Incentivos a la Investigación, que se crea mediante esta Orden, adscrita a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, y que estará integrada por el titular de dicha Secretaría General, que actuará como presidente, y por las personas titulares de las Direcciones Generales de Investigación, Tecnología y Empresa, y de Infraestructuras y Servicios Tecnológicos de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa; de la Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento de la Consejería de Salud; y de la Dirección General de Participación e Información Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente.

Asimismo, formarán parte de esta Comisión dos investigadores o investigadoras doctores con al menos dos tramos de investigación reconocidos, nombrados al efecto por el Secretario General de Universidades, Investigación y Tecnología.

Actuará como secretario o secretaria con voz pero sin voto la persona que al efecto designe el titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

Asistirá a dicha comisión con carácter consultivo la persona responsable del Área de Investigación de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.

Artículo 19. Procedimiento de evaluación y selección.

1. Recibidas las solicitudes, la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución.

2. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes se atendrá a las buenas prácticas internacionalmente admitidas para la evaluación de la investigación y constará de dos fases:

a) En la primera, la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria (AGAE) llevará a cabo una valoración científico-técnica de las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración contemplados en esta Orden. Será causa de exclusión la obtención de una valoración menor de la mitad del total posible.

b) En una segunda fase, los proyectos serán seleccionados por la Comisión de Evaluación de Incentivos a la Investigación adscrita a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, descrita en el artículo 18 de esta Orden.

3. Entre los proyectos que hayan superado la primera fase, considerando los criterios de valoración contemplados en esta Orden, y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, la Comisión de Evaluación elaborará una propuesta de resolución provisional que incluirá además de los requisitos del Reglamento General de Subvenciones:

a) Una relación de los proyectos que se proponen para ser financiados, en la que se incluirá una propuesta de presupuesto para los mismos, que será determinado según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos, y una relación de los proyectos que se consideran no financiables, b) El acta de la Comisión que resuma los aspectos más relevantes de la valoración final, individualizada por proyectos.

4. La Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa elevará la propuesta de resolución al titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología para su resolución.

5. Conforme al art. 24.4 de la Ley 38/2003 se prescinde del trámite de audiencia ya que no podrán ser tenidos en cuenta para la resolución otros hechos ni otras alegaciones ni pruebas que los alegados por los propios interesados.

Artículo 20. Criterios de valoración para proyectos de investigación.

1. Por la AGAE.

Para la valoración de los proyectos de investigación, la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria recabará para cada una de las solicitudes la opinión de expertos de acreditado nivel científico-técnico que, de modo confidencial, emitirán evaluaciones de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Capacidad del investigador principal y del resto del equipo de investigación para la realización de las actividades programadas. Interés y relevancia de las contribuciones recientes del mismo relacionadas con la temática del proyecto o similares (35% de la puntuación total).

b) Novedad y relevancia de la propuesta en relación con el estado del conocimiento del área correspondiente y/o en relación con la posibilidad de transferencia de resultados. Los proyectos de fuerte carácter tecnológico se valorarán específicamente teniendo en cuenta los intereses del sector correspondiente (35% de la puntuación total).

c) Viabilidad de la propuesta. Claridad y viabilidadad de los objetivos planteados, adecuación de los métodos, diseño de la investigación y plan de trabajo a los objetivos del proyecto (30% de la puntuación total).

La AGAE se responsabilizará de la objetividad de la evaluación, así como del mantenimiento de la confidencialidad de sus autores y del procedimiento empleado, para evitar cualquier influencia externa.

Para la valoración de la producción científica del equipo de investigación se podrán tener sólo en cuenta las contribuciones más relevantes de los últimos cuatro años y que hayan sido incorporadas al SICA por los miembros de los equipos en el momento de cumplimentar la solicitud. Para ello se habilitará el sistema que permita incorporar a la solicitud el estado de la producción científica que figure en SICA en la fecha de firma de la solicitud, impidiendo la incorporación a posteriori de datos a la solicitud, aunque éstos sean anteriores.

2. Por la Comisión de Evaluación de Incentivos a la Investigación se valorará conforme a los siguientes criterios, aplicados proporcionalmente:

a) Adecuación del proyecto a las prioridades de la convocatoria y de la planificación de las actividades de investigación, desarrollo e innovación de la Junta de Andalucía (PAIDI), relevancia científico-técnica en relación con otras solicitudes presentadas y oportunidad de la propuesta.

b) Adecuación del tamaño, composición y dedicación del equipo de investigación a los objetivos propuestos en el proyecto.

Se valorará la dedicación de los miembros del equipo de investigación en relación a proyectos de excelencia concedidos por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en anteriores convocatorias.

c) Resultados previos que los Equipos de Investigación hayan obtenido en el ámbito temático de la propuesta. Interés de los resultados de los proyectos e informes realizados por actuaciones previamente financiadas por el Plan Nacional, por otros planes andaluces de investigación y/o desarrollo tecnológico y por el Programa Marco de la Unión Europea.

d) Internacionalización de la actividad investigadora. Participación del equipo de investigación en el Programa Marco de I+D de la Unión Europea, en otros programas internacionales en colaboraciones con grupos internacionales, en temas relacionados con el proyecto, o cualquier otro elemento que permita medir el grado de la internacionalización de la actividad investigadora del grupo.

e) Adecuación del presupuesto a las actividades propuestas y justificación del mismo de acuerdo a las necesidades del proyecto.

f) La existencia de un plan adecuado y suficiente de difusión y transferencia de los resultados del proyecto. Se establece como criterio a valorar la participación de empresas, a través de demostraciones de interés y/o de su participación activa en el desarrollo de los proyectos, aportando financiación, personal, servicios, etc.

Artículo 21. Reformulación de las solicitudes.

1. Cuando el importe de incentivación de la propuesta de resolución provisional de la Comisión de Evaluación de Incentivos a la Investigación sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará del solicitante la reformulación de su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la incentivación otorgable, mediante el otorgamiento de un plazo de 10 días para aceptar, reformular o rechazar la propuesta desglosada por partidas, que será notificada telemáticamente.

La falta de contestación al requerimiento en plazo supondrá el rechazo de la propuesta realizada.

2. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la incentivación, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones y deberá contar con la conformidad de la Comisión de Evaluación.

3. Dicha reformulación deberá realizarse de forma telemática, en los mismo términos recogidos en el artículo 14.

Artículo 22. Resolución y notificación.

1. El órgano competente para dictar resolución es el titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por delegación del titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

2. La Resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

3. La resolución de concesión de incentivo contendrá, como mínimo, los extremos establecidos en el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Cuando el incentivo sea cofinanciado por fondos estructurales de la Unión Europea, será de aplicación lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros, en relación con las Intervenciones de los Fondos Estructurales.

4. El plazo máximo para dictar y notificar resolución será de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

5. La resolución del procedimiento así como los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados se publicarán y en la página web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, sustituyendo esta publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos. Igualmente, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la Resolución indicando la página Web donde se encuentre expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el plazo, que se computará a partir del siguiente al de la publicación en dicho Boletín Oficial.

Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la incentivación, así como la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de oficio o previa solicitud, en las siguientes circunstancias, que deberán ser, en todo caso, justificadas:

a) Cuando el importe de la incentivación otorgada por la Administración de la Junta de Andalucía u otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para el mismo proyecto, supere el coste total de la actividad a desarrollar de forma aislada o en concurrencia con otros incentivos.

b) Cuando se altere el calendario de ejecución para realizar la actuación incentivada establecido en la resolución de concesión.

c) Cuando se altere el calendario para presentar la justificación de la actuación incentivada establecido en la resolución de concesión.

d) Cuando se altere cualquier otra de las condiciones iniciales de la solicitud relativas a la ejecución y tenidas en cuenta para la concesión de la incentivación y sean debidamente justificadas.

2. Las solicitudes de modificación de la resolución de concesión deberán realizarse de forma telemática, en los mismo términos recogidos en el artículo 14, y de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido, conforme el artículo 19.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico.

CAPÍTULO VI

REQUISITOS PARA LOS INCENTIVOS PARA PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN DE EXCELENCIA EN EQUIPOS DE INVESTIGACIÓN

Artículo 24. Delimitación del concepto equipo de investigación y de investigador principal.

Se entenderá por equipo de investigación el conjunto del personal investigador que incluya la solicitud del proyecto de excelencia.

Se entenderá como investigador principal aquel que asuma la responsabilidad de la dirección y ejecución del proyecto.

En los proyectos de investigación de excelencia que para su desarrollo incorporen a las entidades solicitantes investigadores de reconocida valía nacional e internacional, el investigador principal, a efectos de cursar la solicitud, será la persona que ostente la representación legal del organismo de investigación beneficiario y quien suscriba la solicitud del incentivo.

En este caso, estarán exentos del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo siguiente para los investigadores principales.

Artículo 25. Requisitos del investigador principal y clasificación de los integrantes de los Equipos de Investigación.

1. Los investigadores principales deberán cumplir, a la fecha de finalización de la correspondiente convocatoria, los requisitos siguientes:

a) Tener vinculación funcionarial o laboral con el centro beneficiario y encontrarse en situación de servicio activo o análogo durante el período de vigencia del proyecto.

b) Poseer el título de doctor.

2. El personal investigador del proyecto deberá clasificarse según los siguientes grupos:

a) Miembros del equipo de investigación que se encuentren vinculados estatutaria o laboralmente al organismo beneficiario, con titulación superior y que realicen funciones de investigación. También se deberá incluir aquí al investigador principal y a los contratados conforme a las modalidades establecidas en el artículo 17 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica en la redacción dada por la disposición adicional séptima de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo (Programa Ramón y Cajal, programa de contratación de doctores Sistema Inia-CCAA y contratados en virtud de las convocatorias de ayudas para el retorno de investigadores financiadas por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa).

b) Otros miembros del equipo de investigación pertenecientes al organismo solicitante no incluidos en el apartado anterior. Estos podrán ser:

- Profesores eméritos, doctores ad honorem y académicos numerarios.

- Titulados superiores ligados al centro mediante contrato por obra o servicio o que disfruten de una beca de formación.

c) Miembros del equipo de investigación pertenecientes a organismos distintos del solicitante.

En casos excepcionales y cuando su contribución sea importante para la viabilidad del proyecto, los Equipos de Investigación podrán incorporar personal perteneciente a entidades sin domicilio social en España.

3. En el plan de trabajo podrá figurar el resto de personas que participen en el equipo de investigación.

Artículo 26. Requisitos para la participación en los Equipos de Investigación.

1. La participación en los Equipos de Investigación a los que se refiere el punto anterior se ajustará a los siguientes requisitos:

a) Todos los investigadores, incluido el investigador principal, podrán participar hasta en un máximo de dos proyectos en esta convocatoria, siempre que sean independientes entre sí.

b) Todos los investigadores deberán estar dados de alta y constar su producción en el Sistema de Información Científica de Andalucía (SICA).

2. El organismo beneficiario será responsable de la veracidad de las vinculaciones y compatibilidades a las que se hace referencia en el artículo anterior y en los apartados a) y b) de este artículo.

Artículo 27. Principios que han de respetar los proyectos.

1. Los proyectos deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

2. Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán acompañar la preceptiva autorización emitida por el Comité Local de Ensayos Clínicos en que se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa legal vigente. La autorización deberá ser expedida por el Presidente o el Secretario de dicho Comité, y en ella se hará constar la referencia al acta de la sesión en la que se tomó el acuerdo. En todo caso, se estará a lo dispuesto en el Decreto 232/2002, de 17 de septiembre, por el que se regulan los órganos de ética e investigación sanitaria y los ensayos clínicos de Andalucía (BOJA núm. 122, de 19 de octubre de 2002). En el caso que los proyectos sean ensayos clínicos, deberán además cumplir con lo previsto en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero (BOE de 7 de febrero) y en la Circular 7/2004 de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

3. Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y en particular en el Real Decreto 223/1988 sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos y en el Decreto 142/2002, por el que se crea y regula el Registro de establecimientos de cría, suministros y usuarios de animales de experimentación y otros fines científicos.

4. Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Real Decreto 178/2004, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general que la desarrolla.

5. Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan, en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.

6. Los proyectos de investigación que impliquen la utilización de células troncales embrionarias humanas o líneas celulares derivadas de ellas deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 45/2003, de 21 de noviembre, y en el Real Decreto 2132/2004, de 30 de octubre, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar el desarrollo de proyectos de investigación con células troncales obtenidas de preembriones sobrantes.

Artículo 28. Ejecución y seguimiento de los proyectos de investigación incentivados.

1. El seguimiento científico de los proyectos se realizará mediante la evaluación, por parte de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, del grado de ejecución de las actividades previstas y el cumplimiento de los objetivos propuestos. Para ello, las entidades beneficiarias estarán obligadas a presentar, en los términos y plazos que se establezcan en la resolución, memorias de seguimiento anuales y un informe final, constituidas por una parte científica y otra económica, que incluirán como mínimo la descripción de los logros y el cumplimiento de los objetivos hasta la fecha, así como la justificación económica correspondiente, conforme al modelo que se encuentra incluido en la dirección web. Junto con el informe final se remitirá asimismo, si procede, fotocopia compulsada del documento acreditativo del reintegro a la Tesorería de la Junta de Andalucía de los fondos no utilizados.

2. Las memorias de seguimiento anuales y el informe final deberán ser presentados por el investigador principal con el visto bueno del representante legal de la entidad solicitante.

3. Los informes se presentarán haciendo uso de los modelos de impresos normalizados y los medios telemáticos facilitados en los servidores de información de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en la dirección web anteriormente citada.

4. Si dicha evaluación no fuera favorable, la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, iniciará expediente de reintegro para recuperar la financiación concedida.

5. La no presentación de las memorias de seguimiento en los términos establecidos determinará igualmente la incoación de expediente de reintegro.

CAPÍTULO VII

INCENTIVOS PARA LA CONTRATACIÓN DE INVESTIGADORES DE RECONOCIDA VALÍA A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN DE EXCELENCIA EN EQUIPOS DE INVESTIGACIÓN

Artículo 29. Requisitos de los investigadores de reconocida valía que se incorporen mediante contrato al proyecto de investigación de excelencia.

Los investigadores de reconocida valía propuestos por las entidades beneficiarias para la obtención de los incentivos para su contratación deberán reunir a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

1. Haber transcurrido como mínimo 7 años desde la fecha de obtención del doctorado. Se entenderá por dicha fecha la de la lectura y aprobación de la tesis doctoral.

2. Tener formación post-doctoral de al menos 5 años en centro/s extranjero/s o nacional/es, de reconocida cualificación, ubicado/s fuera del territorio andaluz.

3. Tener una trayectoria investigadora destacada, en términos de resultados, en el área científico-técnica del proyecto, avalada por 3 expertos en el área en la que se desarrolla el proyecto.

4. No tener vínculo laboral o estatutario con organismos públicos o privados de investigación ubicados en Andalucía.

Artículo 30. Requisitos de los contratos a realizar a los investigadores de reconocida valía que se incorporen a los proyectos de investigación de excelencia.

Las entidades beneficiarias de los incentivos regulados en la presente Orden deberán cumplir, en los contratos a celebrar con los investigadores de reconocida valía, los siguientes requisitos:

1. Realizar la contratación de acuerdo con la normativa laboral vigente.

2. Realizar la contratación por un período de hasta 5 años.

3. Formalizar el contrato en un período máximo de tres meses, a contar desde la fecha en que se notifique la correspondiente resolución de concesión, salvo en casos debidamente motivados y justificados.

4. El comienzo de la actividad objeto del contrato podrá, a criterio justificado del órgano contratante, retrasarse por un período no superior a tres meses, contados desde la fecha de formalización del mismo.

5. Realizar la contratación por meses completos.

6. Asimismo, las entidades beneficiarias de los incentivos regulados en la presente Orden podrán incorporar investigadores de reconocida valía de entre personas que sean funcionarios en otras instituciones del mismo tipo fuera de Andalucía mediante concurso o en régimen de comisión de servicio. Los gastos derivados de esa incorporación por el total del tiempo de ejecución del proyecto serán compensados a la entidad por parte de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa con cargo a la partida presupuestaria con la que se financia la presente Orden.

Artículo 31. Criterios de valoración de los investigadores.

Para la valoración de los investigadores de reconocida valía nacional e internacional que se incorporen mediante contratación a las entidades beneficiarias de proyectos de investigación de excelencia, la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria tendrá en cuenta cada uno de los criterios que a continuación se indican:

1. Capacidad del investigador para crear e impulsar nuevas líneas de interés y para incorporar valor científico al área correspondiente.

2. Relevancia de las contribuciones recientes del investigador en la materia del área correspondiente.

3. Contribuciones científico-técnicas esperadas del investigador con su incorporación al centro solicitante.

4. Proyecto de investigación de excelencia a desarrollar:

esta evaluación se realizará teniendo en cuenta la valoración previa del proyecto realizada por la citada Agencia.

Artículo 32. Condiciones accesorias de la contratación de personal investigador.

Los investigadores que sean contratados al amparo de lo dispuesto en la presente Orden podrán, a petición propia, prestar colaboraciones complementarias tales como tareas docentes, de acuerdo con la Universidad implicada, que documentará debidamente dicha colaboración a efectos de concursos, con la aprobación por parte del centro de investigación y respetando la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

CAPÍTULO VIII

DOTACIÓN DE PERSONAL PREDOCTORAL A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN DE EXCELENCIA EN EQUIPOS DE INVESTIGACIÓN

Artículo 33. Requisitos de los candidatos y límite de dotación de personal predoctoral.

1. Los investigadores principales podrán proponer un número de personal predoctoral no superior a dos por proyecto.

2. El personal predoctoral no será objeto de propuesta de candidatos, sino que una vez concedido el número de personal por Organismo será objeto de convocatoria pública cumpliendo los requisitos previstos en el R.D. 63/2006 por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación.

3. En las convocatorias se incluirán los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión o haber solicitado el título de Licenciado/ a, Ingeniero/a Superior o Arquitecto/a o equivalente.

Los títulos de Licenciados o de nivel equivalente obtenidos en Universidades o en centros de enseñanza superior en el extranjero deberán estar homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia, o, en su caso, resuelta la posibilidad de acceso a los cursos de doctorado por el Rector de la Universidad correspondiente, en virtud de lo establecido en la Disposición adicional primera del Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado (BOE núm. 104, de 1 de mayo de 1998).

b) Haber obtenido titulación superior en junio de 2001 o con posterioridad a esa fecha, salvo para los Licenciados en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el momento de solicitar la beca estén en posesión del título oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR), o cuenten con el Certificado Oficial de especialidad de Biología (BIR), Química (QUIR), o Psicología (PIR) en cuyo caso la fecha de fin de estudios deberá ser de junio de 1997 o posterior.

c) Haber obtenido titulación superior en junio de 1997 o con posterioridad a esa fecha, cuando se hayan dedicado:

1.º A la atención y al cuidado de hijos menores de cinco años o de familiares en primer grado de consanguinidad, en casos de grave necesidad.

2.º A la colaboración con alguna Organización no Gubernamental (ONG) o que acrediten haber trabajado en una empresa o Institución.

d) No disfrutar o haber disfrutado de otras ayudas predoctorales equivalentes destinadas a la realización de programas de doctorado o a la lectura de la tesis doctoral.

Artículo 34. Requisitos de los Directores del trabajo.

Los Directores de los trabajos de tesis que dirijan al personal predoctoral deberán pertenecer al grupo de personal investigador doctor y ser miembros del equipo de investigación que ejecutará el proyecto de investigación incentivado; y estar vinculados laboral o estatutariamente a la Universidad o al Centro de Investigación beneficiario del incentivo.

Artículo 35. Duración de la actividad a desarrollar por el candidato seleccionado.

El personal predoctoral deberá desarrollar la tesis doctoral en el ámbito del equipo de investigación y del proyecto en el que ha sido seleccionado en un período máximo de 4 años.

La duración del proyecto de investigación al que se adscriba el personal predoctoral no podrá ser inferior a cuatro años, el candidato deberá preceptivamente adscribirse a un Grupo de Investigación y Departamento en los que se mantendrá durante todo el período de desarrollo de la actividad.

Artículo 36. Gastos incentivables y cuantías del personal predoctoral.

Serán incentivables en los proyectos de investigación que se incorpore personal predoctoral, en función de la situación jurídica que se establezca en la respectiva convocatoria, los gastos que correspondan a:

1. Becas.

a) 16.200 euros brutos anuales durante los dos primeros años. Esta cuantía se actualizará anualmente de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo.

b) Precios públicos por servicios académicos de los cursos de doctorado y/o master.

c) Costes de las estancias en otros centros de reconocida cualificación fuera de Andalucía.

d) Seguro de responsabilidad civil.

e) Cotización que corresponda por todos los conceptos ante la Tesorería General de la Seguridad Social, tanto la cuota patronal como la del trabajador.

2. Contratos.

a) Importe equivalente al salario estipulado para un ayudante no-doctor en Andalucía.

b) Precios públicos por servicios académicos de los cursos de doctorado y/o master.

c) Costes de las estancias en otros centros de reconocida cualificación fuera de Andalucía.

d) Seguro de responsabilidad civil.

e) Cotización que corresponda por todos los conceptos ante la Tesorería General de la Seguridad Social, tanto la cuota patronal como la del trabajador.

Artículo 37. Suplencias de personal predoctoral.

Las vacantes, por renuncias o bajas, que se produzcan entre el personal predoctoral dentro de los seis meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión, podrán ser sustituidas por otros conforme a la convocatoria desarrollada por el Organismo de adscripción.

Artículo 38. Convocatoria de las Universidades y Organismos de Investigación.

Una vez adjudicado el número de personal predoctoral que corresponda a cada beneficiario, la Universidad o el Organismo de Investigación beneficiario del incentivo realizará una convocatoria pública, cumpliendo los requisitos del R.D.

63/2006.

Artículo 39. Derechos del personal predoctoral.

El personal predoctoral tendrá como mínimo los derechos contenidos en el R.D. 63/2006 por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación y en cualquier caso los siguientes:

1. Disfrutar del permiso de maternidad y de los períodos de vacaciones establecidos por la normativa laboral.

2. Reconocimiento de autoría de los trabajos desarrollados, sin perjuicio de otros derechos que se puedan reconocer, así como aquellos establecidos en la normativa de propiedad intelectual e industrial.

3. Figurar como miembro de los Equipos de Investigación.

4. Tener acceso a los fondos bibliográficos, documentales y de investigación de los centros receptores.

CAPÍTULO IX

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Y EQUIPOS DE INVESTIGACIÓN

Artículo 40. Obligaciones de las Universidades y Organismos de Investigación beneficiarios.

Sin perjuicio de otras obligaciones establecidas en la presente Orden, así como las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de las que, en su caso, se puedan establecer, las Universidades y Organismos de Investigación beneficiarios de los incentivos estarán obligados a:

1. Verificar el cumplimiento de la actividad incentivada, por parte de los Equipos de Investigación Andaluces, en las condiciones de lugar, tiempo y forma establecidos.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa; de la Dirección General de Fondos Europeos; las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Administración del Estado en relación con las ayudas y subvenciones concedidas; las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía; las de los Órganos de Control de la Comisión Europea, así como del Tribunal de Cuentas Europeo; aportando y facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

3. Llevar a cabo las actuaciones de publicidad y difusión de la participación comunitaria de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre, sobre las actividades de información y publicidad, así como la información y publicidad institucional de la Junta de Andalucía de conformidad con el artículo 29.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

4. Comunicar a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, los cambios de domicilio, a efectos de notificaciones, durante el período en que el incentivo es susceptible de control.

5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

7. Comunicar a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades incentivadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

8. Igualmente serán obligaciones de las Universidades y Organismos de Investigación, en relación al personal predoctoral:

a) Adscribir al personal predoctoral en los correspondientes Departamentos y Centros.

b) Permitir, en el supuesto de que los centros sean Universidades, la participación en los diferentes órganos de gobierno en la forma prevista en sus Estatutos.

c) Remitir a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, un informe relativo a la incorporación del personal predoctoral.

d) Comunicar a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, cuantas incidencias se produzcan durante el desarrollo del programa de formación.

e) Cursar la preceptiva alta en Seguridad Social de todo el personal predoctoral de beca y/o contrato adscrito al órgano investigador asignado, así como suscribir los contratos conforme a la normativa vigente.

Artículo 41. Obligaciones de los Equipos de Investigación.

Sin perjuicio de otras obligaciones establecidas en la presente Orden, en la normativa vigente en materia de subvenciones y de las que, en su caso, se puedan establecer, los Equipos de Investigación receptores de los correspondientes incentivos están obligados a:

1. Realizar la actividad incentivada en la forma y plazo que establezca la resolución de concesión así como de los demás requisitos exigidos por ésta.

2. El personal predoctoral adscrito al proyecto de investigación de excelencia deberá:

a) Incorporarse a su centro de aplicación en el plazo de quince días desde la notificación de la concesión tras la convocatoria del Organismo correspondiente, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la misma.

b) Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Centro en que se lleve a cabo la investigación.

c) Realizar su labor en el centro de aplicación del incentivo.

d) De acuerdo con lo previsto en la Ley 13/1986, la actividad del personal predoctoral contratado se evaluará anualmente pudiendo ser resuelto el contrato en el supuesto de no superarse favorablemente dicha evaluación.

3. Entregar a la Universidad u Organismo de Investigación a través de los que reciben el incentivo la documentación que acredite los gastos realizados con cargo al incentivo concedido así como, en su caso, las memorias anuales y el informe final, necesarios para el seguimiento de ejecución de la actuación objeto del incentivo.

4. Justificar ante la Universidad u Organismo de Investigación a través de los que reciben el incentivo el cumplimiento de la finalidad del incentivo, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que han determinado la concesión o disfrute del mismo.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Universidad u Organismo de Investigación a través de los que reciben el incentivo.

7. Comunicar a la Universidad u Organismo de Investigación a través de los que reciben el incentivo la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del incentivo.

8. Comunicar a Universidad u Organismo de Investigación a través de los que reciben el incentivo los cambios de domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que el incentivo es susceptible de control.

9. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse que éste ha sido financiado por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía. Cuando la acción haya sido cofinanciada con recursos procedentes de fondos europeos se deberá citar también dicha fuente de financiación.

10. Y cuantas obligaciones de las recogidas en la presente Orden le sean de aplicación.

CAPÍTULO X

DE LA JUSTIFICACIÓN DE LA INVERSIÓN INCENTIVADA, PRESENTACIÓN, FORMA Y SECUENCIA DEL PAGO DE LA INCENTIVACIÓN

Artículo 42. Justificación de la actividad objeto del incentivo.

1. Las Universidades y Organismos de Investigación beneficiarios presentarán ante la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, la justificación de realización de la actividad incentivada así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión o disfrute del incentivo.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de incentivación revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado.

3. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

3.º Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

4.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

5.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad incentivada con indicación del importe y su procedencia.

6.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

7.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

4. Los gastos realizados se adecuarán a los conceptos y períodos elegibles, así como a los importes desglosados para cada uno de ellos en el presupuesto aceptado en la resolución de concesión o modificaciones autorizadas posteriormente, y se justificarán conforme a los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

5. En el caso de que los incentivos se financien con Fondos Europeos, los gastos a los que se hace referencia deberán ser gastos efectivamente pagados en virtud de lo previsto en la normativa aplicable Reglamento (CE) núm. 448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo. En el caso de que se financien con fondos propios, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

6. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía del incentivo concedido fuese inferior.

7. En los gastos ocasionados por desplazamientos, la justificación consistirá en la liquidación de dieta o documento justificativo relacionados con la actividad.

8. Si los gastos realizados se hubieran abonado en moneda extranjera, se deberá acompañar documento que acre- dite el tipo de cambio oficial de dicha moneda a la española, en la fecha de realización de la actividad.

9. Toda la documentación a aportar por los beneficiarios se realizará de modo telemático. A los efectos se habilitará el sistema de información necesario para la rendición de las cuentas que permitirá la incorporación de archivos.

10. Los archivos incorporados digitalmente serán considerados compulsados en los mismos términos contenidos en la Orden de 11 de octubre de 2006 de la Consejería de Justicia y Administración Pública por la que se establece la utilización de medios electrónicos para la expedición de copias autenticadas, a través del acto de remisión de la Universidad u Organismo de Investigación, quedando los originales en archivo y custodia en la entidad solicitante. Los documentos originales estarán en archivo y custodia en la entidad beneficiaria.

11. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, el importe definitivo del incentivo se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión incentivada, deberá reducirse el importe del incentivo concedido aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 43. Pagos y justificación.

1. El pago contenido en la resolución de concesión tendrá la consideración de pago en firme con justificación diferida, y se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la Universidad u Organismo de Investigación haya indicado en la solicitud.

2. El pago de los incentivos se realizará en tres plazos:

a) Primer pago: Hasta el 50% del importe incentivado. Se abonará una vez dictada resolución de concesión, en el ejercicio en que ésta se dicte.

b) Segundo pago: Hasta el 75% del importe incentivado, abonándose en el ejercicio siguiente al que se dicta la resolución de concesión.

c) Tercer pago: El porcentaje que reste hasta el 100% del importe incentivado. Este pago se abonará una vez justificado el 25% del total incentivado.

3. El 25% del total del incentivo concedido se justificará en un plazo máximo de dieciocho meses, a contar desde la fecha de materialización del primer pago. El resto del importe del incentivo se justificará anualmente por los gastos realizados en cada ejercicio, hasta la finalización de la actividad incentivada.

4. No podrá proponerse el pago a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma los incentivos concedidos con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

CAPÍTULO XI

REINTEGRO, RÉGIMEN SANCIONADOR Y REGISTRO DE INCENTIVOS

Artículo 44. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del incentivo hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la incentivación falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión del incentivo.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía y en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades incentivadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios y solicitantes, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión del incentivo, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión del incentivo.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión del incentivo, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades incentivadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Cuando el cumplimiento por los beneficiarios se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios de graduación siguientes:

a) Cuando el incumplimiento de los objetivos y actividades objeto del incentivo suponga menos del 40% del importe incentivado, conllevará la devolución de las partidas destinadas a las mismas.

b) Cuando el incumplimiento de los objetivos y actividades objeto del incentivo suponga más del 40% del importe incentivado, conllevará el reintegro total del incentivo.

c) Será igualmente causa de reintegro de la cantidad percibida:

1.º La no presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de los documentos que se exijan.

2.º La no formalización de los contratos, sin causa motivada, que se incluyan en el importe del incentivo concedido.

d) La contratación por un período inferior al establecido conllevará la devolución de aquella parte del incentivo relativa al período no formalizado.

e) Los remanentes de los incentivos no utilizados se deberán reintegrar en su totalidad.

3. Igualmente, en el supuesto de que el importe del incentivo resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad incentivada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad incentivada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El interés de demora aplicable en materia de ayudas será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de los incentivos tendrán siempre carácter administrativo.

5. Corresponderá al titular de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa la tramitación del procedimiento de reintegro. La resolución y la imposición de sanciones a que alude el artículo 28 de la presente Orden, corresponderá al titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

Artículo 45. Régimen sancionador.

El Régimen sancionador aplicable será el previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 46. Registro de ayudas.

Todos los incentivos concedidos al amparo de esta Orden se harán constar en la base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, recogiendo los datos que se determinen en su norma reguladora.

Disposición final primera. Se faculta al titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología para dictar las medidas y resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden, su cumplimiento, desarrollo e interpretación.

Disposición final segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO I

El importe máximo de los contratos contenidos en los proyectos de investigación será de los siguientes importes anuales incluidos el coste completo de la Seguridad Social:

Personal doctor: Hasta 42.000,00 €.

Personal técnico de apoyo: Hasta 26.000,00 € en el caso de licenciados; hasta 22.500 € en el caso de diplomados y/o titulados en Formación Profesional.

Personal de reconocida valía: Hasta 72.000,00 €.

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