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AYUDAS AL ALUMNADO DE EDUCACIÓN SECUNDA

28/03/2007
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Orden EDU/59/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas al alumnado de educación secundaria de los centros educativos públicos y privados concertados para la asistencia a cursos de lenguas extranjeras en varios países, y se abre la convocatoria pública para la edición del curso 2006-2007 (DOGC de 27 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN EDU/59/2007, DE 19 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL ALUMNADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS PARA LA ASISTENCIA A CURSOS DE LENGUAS EXTRANJERAS EN VARIOS PAÍSES, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA EDICIÓN DEL CURSO 2006-2007.

El Gobierno de la Generalidad de Cataluña quiere impulsar decididamente la mejora de la enseñanza-aprendizaje de las lenguas extranjeras en las enseñanzas de régimen general, por lo que ha puesto en marcha el proyecto Orator.

Este proyecto incide tanto en los aspectos de carácter general vinculados al desarrollo ordinario de la docencia como en la potenciación de proyectos y actividades complementarias que facilitan el uso de las lenguas extranjeras.

Una de las actuaciones enmarcadas dentro del proyecto Orator es la de facilitar el aprendizaje de la lengua inglesa, francesa o alemana mediante estancias en los países correspondientes, lo que constituye un complemento idóneo para conseguir una mayor fluidez en el idioma que se estudia y un gran valor formativo en el conocimiento de otras culturas.

Asimismo, la posibilidad de sufragar los gastos ocasionados por los desplazamientos y las estancias en otros países no está al alcance de numerosas familias, por lo que se ha considerado conveniente establecer un sistema de ayudas específicas dirigidas a colaborar en la financiación de estos gastos.

Por todo ello, de conformidad con lo que establecen el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a propuesta de la Dirección General de Innovación,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueban las bases reguladoras que constan en el anexo de esta Orden, para la concesión de ayudas al alumnado de educación secundaria de los centros educativos públicos y privados concertados de Cataluña para la asistencia a cursos de lenguas extranjeras en varios países.

Artículo 2

Se convoca el concurso público correspondiente al curso 2006-2007 para la selección de 500 alumnos de tercer y cuarto curso de educación secundaria obligatoria, de bachillerato y de ciclos formativos de formación profesional en cuyo currículum haya lengua extranjera, escolarizados en centros educativos de Cataluña públicos y privados concertados, a los que se otorgará una ayuda para la estancia y la realización de un curso de inglés en diferentes centros de Gran Bretaña e Irlanda, de un curso de francés en diferentes centros de Francia o de un curso de alemán en diferentes centros de Alemania, en el periodo comprendido entre el 25 de junio y el 15 de agosto de 2007.

Se seleccionarán 200 alumnos que ya tengan la condición de becarios (modalidad de ayuda A) y 300 alumnos que no tengan esta condición (modalidad de ayuda B).

Con respecto a la modalidad B, 225 de estas ayudas serán para el alumnado matriculado en centros educativos públicos de titularidad del Departamento de Educación, y los 75 restantes serán para el alumnado matriculado en otros centros educativos públicos y en los privados concertados.

Artículo 3

3.1 Para el concurso público correspondiente al curso 2006-2007, el importe de las ayudas será el siguiente:

Ayudas de la modalidad A: 1.188,00 euros.

Ayudas de la modalidad B: 799,00 euros.

El Departamento de Educación hará efectivas las ayudas directamente a la empresa adjudicataria de un concurso público, de acuerdo con lo que se estipule, por un importe máximo de 477.300,00 euros, que irán con cargo a la posición presupuestaria EN02 D/480000100/4240 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2006, prorrogado para el 2007.

3.2 Para completar el coste total de las estancias, los beneficiarios de la modalidad A deberán abonar 126,00 euros, y los de la modalidad B, 515,00 euros. Esta cantidad se deberá abonar directamente a la empresa o entidad organizadora de la actividad.

Artículo 4

El plazo de presentación de las solicitudes correspondientes a la convocatoria del curso 2006-2007 se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC y finalizará el 14 de abril de 2007.

Artículo 5

Se delega en el director general de Innovación la competencia para resolver la convocatoria, a propuesta de la comisión calificadora, constituida por los miembros siguientes:

El subdirector general de Formación Permanente y Recursos Pedagógicos, o la persona en quien delegue, que actuará como presidente.

Un/a técnico/a del Centro de Recursos de Lenguas Extranjeras, designado/a por el director general de Innovación.

Un/a inspector/a del Área de Lenguas Extranjeras, designado/a por el subdirector general de la Inspección de Educación.

Un/a técnico/a de la Oficina de Cooperación Internacional Educativa y Científica, designado/a por el director general de Innovación, que actuará como secretario/a.

Artículo 6

Las ayudas mencionadas no tienen carácter recurrente.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer de forma potestativa recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

El objeto de estas ayudas es la mejora de la competencia lingüística en inglés, francés o alemán del alumnado de tercer y cuarto curso de ESO, de bachillerato y de ciclos formativos de formación profesional en cuyo currículum haya lengua extranjera, escolarizados en centros educativos públicos y privados concertados de Cataluña, mediante su participación en estancias y cursos en Gran Bretaña, Irlanda, Francia o Alemania.

Estas estancias tendrán una duración de dos semanas y se realizarán en el extranjero, en los países que se determinarán en cada convocatoria, durante el periodo estival no lectivo.

.2 Personas beneficiarias

2.1 Podrá solicitar una plaza para participar en los cursos objeto de la convocatoria el alumnado menor de 26 años que no haya disfrutado de esta ayuda en anteriores ediciones del programa y que en el curso del que se trate esté matriculado en centros educativos públicos o privados concertados de Cataluña en alguno de los cursos indicados a continuación:

3er y 4º curso de educación secundaria obligatoria (ESO).

1er y 2º curso de bachillerato.

Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:

Técnico en comercio.

Técnico en pesca y transporte marítimo.

Técnico en operación, control y mantenimiento de máquinas e instalaciones del barco.

Técnico en servicios de restaurante y bar.

Técnico en cocina.

Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:

Técnico superior en gestión del transporte.

Técnico superior en servicios al consumidor.

Técnico superior en comercio internacional.

Técnico superior en gestión comercial y marketing.

Técnico superior en secretariado.

Técnico superior en navegación, pesca y transporte marítimo.

Técnico superior en supervisión de máquinas e instalaciones del barco.

Técnico superior en agencias de viajes.

Técnico superior en alojamiento.

Técnico superior en información y comercialización turísticas.

Técnico superior en restauración.

Técnico superior en animación turística.

2.2 Se seleccionará alumnado que ya tenga la condición de becario (modalidad de ayuda A) y alumnado que no tenga esta condición (modalidad de ayuda B). El número de alumnado de cada modalidad se fijará anualmente a través de la convocatoria que se publique en el DOGC.

2.3 Si por falta de solicitudes o por renuncias no se cubren las plazas de una de las modalidades o de uno de los destinos, se adjudicarán más plazas de la otra modalidad o destino hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.

.3 Requisitos

3.1 Los solicitantes deberán acreditar que durante el último curso académico en que cursaron estudios ordinarios cursaron la lengua del país al que optan.

3.2 Alumnado que opte a la modalidad de ayuda A: debe estar matriculado en un centro público o privado concertado y tener la condición de becario en la convocatoria de becas y ayudas en el estudio de carácter general, para alumnado de niveles postobligatorios no universitarios y para universitarios que cursan estudios en su comunidad autónoma, o en la convocatoria de ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario que se publiquen en el BOE para cada curso.

3.3 Alumnado que opte a la modalidad de ayuda B: debe estar matriculado en un centro público o privado concertado educativo sostenido con fondos públicos.

3.4 Para poder optar a una plaza, los solicitantes deberán acreditar determinadas calificaciones obtenidas en el curso académico anterior a la convocatoria. Para determinar, en cada caso, de qué calificaciones se trata, se tendrán en cuenta el curso y el tipo de estudios cursados por el solicitante, de acuerdo con lo que establece el apartado 3.6 de estas bases.

Para los solicitantes que no hayan cursado estudios ordinarios en el curso académico anterior al de la convocatoria, se tendrán en cuenta las calificaciones del último curso seguido.

3.5 Con el fin de garantizar la máxima equidad en la determinación de las puntuaciones para la adjudicación de las ayudas, a efectos de estas bases, las calificaciones se expresarán siempre en términos numéricos.

Para el alumnado procedente de ESO, BUP y FP, enseñanzas y etapas en las que las calificaciones están expresadas cualitativamente, se aplicará el baremo de equivalencias numéricas siguiente:

Excelente: 9 puntos.

Notable: 7,5 puntos.

Bien: 6,5 puntos.

Suficiente: 5,5 puntos.

Insuficiente: 3 puntos.

3.6 Calificaciones.

3.6.1 En caso de que el último curso seguido por el solicitante sea segundo de ESO, se deberá acreditar que las calificaciones correspondientes cumplen todos los requisitos siguientes:

a) Calificación global de segundo curso de ESO: 7 o superior (es necesario haber aprobado todas las áreas).

b) Calificación de la lengua extranjera del país al que se opta (inglés, francés o alemán) de segundo curso de ESO: 7, 8, 9 o 10 para la modalidad de ayuda A; 9 o 10 para la modalidad de ayuda B.

c) Calificación de lengua catalana de segundo curso de ESO: 5, 6, 7, 8, 9 o 10.

d) Calificación de lengua castellana de segundo curso de ESO: 5, 6, 7, 8, 9 o 10.

e) Calificación, si procede, de la otra lengua extranjera de segundo curso de ESO: 5, 6, 7, 8, 9 o 10.

3.6.2 En caso de que el último curso seguido por el solicitante sea tercero de ESO, se deberá acreditar que las calificaciones correspondientes cumplen todos los requisitos siguientes:

a) Calificación global de tercer curso de ESO: 7 o superior (es necesario haber aprobado todas las áreas).

b) Calificación de la lengua extranjera del país al que se opta (inglés, francés o alemán) de tercer curso de ESO: 7, 8, 9 o 10 para la modalidad de ayuda A; 9 o 10 para la modalidad de ayuda B.

c) Calificación de lengua catalana de tercer curso de ESO: 5, 6, 7, 8, 9 o 10.

d) Calificación de lengua castellana de tercer curso de ESO: 5, 6, 7, 8, 9 o 10.

e) Calificación, si procede, de la otra lengua extranjera de tercer curso de ESO: 5, 6, 7, 8, 9 o 10.

3.6.3 En caso de que el último curso seguido por el solicitante sea cuarto de ESO, se deberá acreditar que las calificaciones correspondientes cumplen todos los requisitos siguientes:

a) Calificación global de etapa de ESO: 7 o superior (es necesario haber aprobado todas las áreas).

b) Calificación de la lengua extranjera del país al que se opta (inglés, francés o alemán) de cuarto curso de ESO: 7, 8, 9 o 10 para la modalidad de ayuda A; 9 o 10 para la modalidad de ayuda B.

c) Calificación de lengua catalana de cuarto curso de ESO: 5, 6, 7, 8, 9 o 10.

d) Calificación de lengua castellana de cuarto curso de ESO: 5, 6, 7, 8, 9 o 10.

e) Calificación, si procede, de la otra lengua extranjera de cuarto curso de ESO: 5, 6, 7, 8, 9 o 10.

3.6.4 En caso de que el último curso seguido por el solicitante sea segundo de BUP, se deberá acreditar que las calificaciones correspondientes cumplen todos los requisitos siguientes:

a) Calificación media de segundo curso de BUP: a partir de 7,5 (es necesario tener una calificación mínima de 5,5 en todas las áreas).

b) Calificación de la lengua extranjera del país al que se opta (inglés, francés o alemán) de segundo curso de BUP: 7,5 o 9 para la modalidad de ayuda A; 9 para la modalidad de ayuda B.

c) Calificación de lengua catalana de segundo curso de BUP: 5,5; 6,5; 7,5 o 9.

d) Calificación de lengua castellana de segundo curso de BUP: 5,5; 6,5; 7,5 o 9.

e) Calificación, si procede, de la otra lengua extranjera de segundo curso de BUP: 5,5; 6,5; 7,5 o 9. No se considera segunda lengua extranjera una EATP que responda a esta denominación.

La calificación que prevé el apartado a) se obtendrá haciendo la media aritmética de las equivalentes numéricas de todas las calificaciones del curso, con una cifra decimal redondeada.

3.6.5 En caso de que el último curso seguido por el solicitante sea primero de bachillerato, se deberá acreditar que las calificaciones correspondientes cumplen todos los requisitos siguientes:

a) Calificación media de primer curso de bachillerato: a partir de 7,5 (es necesario tener una calificación a partir de 5 en todas las áreas del curso).

b) Calificación de la materia común de lengua extranjera del país al que se opta (inglés, francés o alemán) de primer curso de bachillerato: 7, 8, 9 o 10 para la modalidad de ayuda A; 9 o 10 para la modalidad de ayuda B.

c) Calificación de la materia común de lengua catalana de primer curso de bachillerato: 5, 6, 7, 8, 9 o 10.

d) Calificación de la materia común de lengua castellana de primer curso de bachillerato: 5, 6, 7, 8, 9 o 10.

e) Calificación, si procede, de la otra lengua extranjera de primer curso de bachillerato: 5, 6, 7, 8, 9 o 10.

Las calificaciones mencionadas en los apartados b), c), d) y e) serán las que consten en el expediente del solicitante.

La calificación mencionada en el apartado a) se calculará de manera análoga a la calificación final de bachillerato, tal como establece el anexo 4 de la Orden de 31 de julio de 1998, de desarrollo de la organización y la evaluación de las enseñanzas de bachillerato.

3.6.6 En caso de que el último curso seguido por el solicitante sea segundo de bachillerato, se deberá acreditar que las calificaciones correspondientes cumplen todos los requisitos siguientes:

a) Nota de expediente de bachillerato: a partir de 7,5 (es necesario tener una calificación a partir de 5 en todas las materias de la etapa).

b) Calificación de la materia común de lengua extranjera del país al que se opta (inglés, francés o alemán) de segundo curso de bachillerato: 7, 8, 9 o 10 para la modalidad de ayuda A; 9 o 10 para la modalidad de ayuda B.

c) Calificación de la materia común de lengua catalana de segundo curso de bachillerato: 5, 6, 7, 8, 9 o 10.

d) Calificación de la materia común de lengua castellana de segundo curso de bachillerato: 5, 6, 7, 8, 9 o 10.

e) Calificación, si procede, de la otra lengua extranjera de segundo curso de bachillerato: 5, 6, 7, 8, 9 o 10.

Las calificaciones mencionadas en los apartados b), c), d) y e) serán las que consten en el expediente del solicitante.

3.6.7 En caso de que el último curso seguido por el solicitante sea un curso de FP1 o FP2, se deberá acreditar que las calificaciones reúnen los requisitos siguientes:

a) Calificación final: 7,5 o 9 (es necesario haber aprobado todas las áreas).

b) Calificación final de idioma moderno (francés, inglés o alemán): 7,5 o 9 para la modalidad de ayuda A; 9 para la modalidad de ayuda B.

c) Calificación final de lengua y literatura catalana: 5,5; 6,5; 7,5 o 9.

d) Calificación final de lengua y literatura española: 5,5; 6,5; 7,5 o 9.

3.6.8 En caso de que el último curso seguido por el solicitante sea un ciclo formativo de formación profesional de grado medio o de grado superior, se deberá acreditar que las calificaciones correspondientes cumplen todos los requisitos siguientes:

a) Calificación final del ciclo: a partir de 7,5 (es necesario tener una calificación a partir de 5 en todos los créditos). En caso de que el solicitante no haya completado el ciclo porque éste tenga una duración superior a un curso, la calificación será la media ponderada por las horas de cada crédito de todos los créditos calificados en el último curso en que el alumno haya sido inscrito.

b) Calificación del crédito de la lengua extranjera del país al que se opta: 7, 8, 9 o 10 para la modalidad de ayuda A; 9 o 10 para la modalidad de ayuda B.

c) Calificación, si procede, del crédito de la otra lengua extranjera: 5, 6, 7, 8, 9 o 10.

Todas estas calificaciones coincidirán con las que consten en el expediente del alumno o bien en el acta final de evaluación correspondiente.

No se admitirán solicitudes del alumnado procedente de ciclos formativos que no haya cursado créditos de lengua extranjera (inglés, francés o alemán).

3.6.9 Para el alumnado que haya cambiado de centro y a quien no se haya calculado en el centro de origen alguna de las calificaciones mencionadas en esta Orden, estas calificaciones serán otorgadas por el centro donde esté estudiando en el curso académico correspondiente a la convocatoria.

3.7 Para la obtención de una plaza subvencionada no será suficiente reunir todos los requisitos exigidos en esta convocatoria, sino que también se deberá obtener un número de orden en la prelación que sitúe al alumno solicitante dentro del total de plazas a conceder.

.4 Características de las estancias y cursos

4.1 El Departamento de Educación contratará mediante concurso público a una entidad o empresa que se encargará de la organización de las estancias, que tendrán las características siguientes:

El alojamiento del alumnado será en familias (un estudiante catalán por familia) en régimen de pensión completa, y estará en contacto permanente con un tutor.

La beca incluye el viaje de ida y vuelta desde el punto de salida establecido hasta el lugar donde se realice la estancia.

Los cursos serán de 15 alumnos y tendrán una duración de 20 unidades didácticas a la semana.

Previo al inicio del curso se realizará un test de nivel, y una vez finalizada el curso se hará un test final con el fin de valorar su aprovechamiento.

Asimismo, habrá un programa de actividades complementario.

4.2 La empresa o entidad organizadora de la actividad contratará una póliza de seguros a favor del alumnado participante.

.5 Solicitudes, documentación y plazo

5.1 Las solicitudes se deberán formalizar en los impresos que estarán a disposición de las personas interesadas en la sede central del Departamento de Educación, en sus servicios territoriales, en el centro educativo en el que esté matriculado el alumnado y en las direcciones de Internet siguientes: http://www.xtec.net/ofinternacional; http://www.xtec.net/crle.

5.2 A la solicitud se deberá adjuntar una fotocopia del DNI, y en el caso del alumnado que opte por la modalidad de ayuda A, una fotocopia de la credencial de becario.

Los solicitantes que, en el momento de entregar la solicitud, no tengan todavía la credencial de becario deberán presentar una fotocopia del resguardo de su solicitud de ayuda en cualquiera de las convocatorias que figuran en la base 3.2. Una vez el alumno reciba la mencionada credencial, deberá enviar una fotocopia a su centro educativo.

5.3 Las solicitudes deberán presentarse en el centro educativo en el que el alumnado esté matriculado, ya sea directamente o por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en un sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada. En cualquier caso, la solicitud debe dirigirse al director del centro educativo.

5.4 Los alumnos sólo podrán presentar una única solicitud por modalidad. La presentación de dos solicitudes de un mismo solicitante para una misma modalidad comportará la exclusión automática de la convocatoria.

5.5 El Departamento de Educación se reserva el derecho de anular la actividad en cualquiera de las lenguas en el caso de que no haya un número suficiente de solicitudes.

5.6 Todas las solicitudes presentadas fuera de plazo o que no reúnan los requisitos que establece esta disposición se considerarán excluidas de la convocatoria.

5.7 El plazo de presentación de solicitudes se determinará en la convocatoria anual.

.6 Tramitación

6.1 El centro educativo revisará y comprobará que las solicitudes y la documentación presentada reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria y certificará la matrícula y los datos académicos del solicitante.

6.2 En el supuesto de que los datos sean incompletos o falte documentación, el centro requerirá a la persona solicitante que enmiende la carencia o que aporte los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hace en el plazo de una semana se considerará que ha desistido de su petición, la cual se archivará sin más trámite.

6.3 El órgano instructor del procedimiento será la Oficina de Cooperación Internacional Educativa y Científica del Departamento de Educación, a la que el centro educativo remitirá los datos de las solicitudes en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de finalización del plazo para presentarlas.

6.4 El envío de los datos de las solicitudes se hará electrónicamente, a través de la aplicación Orator ubicada en la página web de la Oficina de Cooperación Internacional Educativa y Científica, mediante el identificador y la contraseña de la Red Telemática Educativa de Cataluña (XTEC) que el centro educativo tiene adjudicados para acceder al correo electrónico.

6.5 Los impresos presentados por los solicitantes en sus centros educativos respectivos quedarán depositados en el centro educativo, sin perjuicio de que el órgano instructor pueda solicitar que le sean enviados en cualquier momento del proceso de adjudicación de plazas y selección de beneficiarios.

.7 Cuantía de las ayudas y forma de pago

7.1 Las ayudas, por el importe que se fijará anualmente, serán abonadas directamente por el Departamento de Educación a la empresa o entidad organizadora de las colonias, de acuerdo con lo que estipula el expediente de contratación correspondiente.

7.2 Para completar el coste total de las estancias, el alumnado beneficiario abonará la diferencia directamente a la entidad o empresa organizadora de la actividad.

.8 Resolución

8.1 En la convocatoria anual se determinará el órgano competente para resolver, y la comisión calificadora que debe valorar las solicitudes.

8.2 Las personas miembros de esta comisión estarán afectadas por las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

8.3 La selección del alumnado se hará en régimen de concurrencia competitiva. La lista del alumnado para la adjudicación de las plazas se ordenará:

Primero: haciendo la media entre las calificaciones siguientes:

a) La calificación global o media del curso, ciclo o etapa.

b) La calificación de la lengua del país al que se opta (inglés, francés o alemán).

c) La calificación de lengua catalana.

d) La calificación de lengua castellana.

En el caso del alumnado proveniente de ciclos formativos, la media tendrá en cuenta las puntuaciones obtenidas en los puntos a) y b) mencionados.

En caso de que el alumno haya cursado otra lengua extranjera, a la puntuación así obtenida se sumará el resultado de multiplicar por 0,2 la calificación en esta otra lengua.

Segundo: tomando en consideración la calificación del punto a) antes mencionado.

Tercero: tomando en consideración la calificación del punto b) antes mencionado.

8.4 A efectos de desempate, el orden de prelación para la asignación de las plazas se determinará de acuerdo con la combinación de la primera y la segunda letra del primer apellido, de acuerdo con el resultado obtenido en el sorteo público que se efectuará a tal efecto el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en la sede central del Departamento de Educación. Este sorteo estará presidido por el subdirector general de Formación Permanente y Recursos Pedagógicos, o la persona en quien delegue, asistido por un técnico de la Oficina de Cooperación Internacional Educativa y Científica, que actuará como secretario.

En el sorteo y para la ordenación alfabética de solicitudes se utilizará la secuencia de caracteres ABCÇDEFGHIJKLMNÑOPQRSTUVWXYZ.

No se considerarán los símbolos de acentuación, apóstrofos, guiones, espacios en blanco u otros caracteres. El nombre y los apellidos se considerarán tal como se haya hecho constar en el impreso de solicitud.

8.5 La comisión calificadora hará públicas en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Educación y de los servicios territoriales, y en las direcciones de Internet mencionadas en la base 5.1 de este anexo, las listas provisionales para cada uno de los destinos, que incluirán tres anexos:

En el primero figurará el alumnado que resulte adjudicatario de una plaza, haciendo constar la puntuación obtenida y el orden de prelación.

En el segundo constará el alumnado excluido de la convocatoria porque no reúne alguno o algunos de los requisitos exigidos o por haber presentado la solicitud fuera de plazo.

En el tercero se incluirá el alumnado que, a pesar de reunir los requisitos de la convocatoria, no ha alcanzado un número de orden que le permita obtener la ayuda.

El alumnado incluido en este último anexo quedará ordenado de acuerdo con su puntuación y constituirá una lista de espera para cada modalidad con la que se irá sustituyendo, por riguroso orden, el alumnado adjudicatario que renuncie al programa por cualquier causa justificada.

8.6 Las reclamaciones contra estas listas provisionales se deberán presentar ante la comisión calificadora dentro de los diez días naturales posteriores al siguiente al de su publicación.

8.7 Una vez estimadas o desestimadas las posibles reclamaciones, la comisión calificadora elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver. La resolución definitiva se hará pública en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Educación y de sus servicios territoriales, y en las direcciones electrónicas mencionadas en la base 5.1.

8.8 El alumnado que resulte adjudicatario de las ayudas recibirá la correspondiente notificación de la Dirección General de Innovación (Oficina de Cooperación Internacional Educativa y Científica), junto con la información complementaria.

El alumnado que resulte adjudicatario de las ayudas deberá ingresar la cantidad a la que se refiere la base 7 de este anexo en la cuenta corriente y dentro del plazo que se especificarán en la resolución definitiva.

La falta del abono de la mencionada cantidad se entenderá como renuncia a la ayuda concedida, que será adjudicada al alumno siguiente de la lista de espera.

En cualquier caso, se considerarán desestimadas las solicitudes de ayudas no resueltas dentro del plazo de seis meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

8.9 La resolución de la convocatoria determinará el órgano ante el que se podrá recurrir, los recursos que procedan y el plazo para interponerlos.

8.10 La obtención de estas ayudas es incompatible con cualquier otra ayuda obtenida por el mismo concepto del Departamento de Educación o del Ministerio de Educación y Ciencia, así como con cualquier otra ayuda de movilidad individual otorgada en los dos años anteriores al año de la convocatoria.

.9 Se procederá a la revocación de la subvención otorgada en caso de que se compruebe la inexistencia de alguna de las condiciones requeridas para su obtención, el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, o cuando se detecte que en su concesión concurrió la ocultación o falsedad de los datos solicitados.

.10 Los adjudicatarios están obligados a facilitar toda la información requerida por los órganos de control de la Administración.

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