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SUBVENCIONES A LAS ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES PROFESIONALES DE ENSEÑANTES

28/03/2007
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Orden EDU/58/2007, de 16 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para otorgar subvenciones a las asociaciones y organizaciones profesionales de enseñantes para gastos de funcionamiento, información y difusión, y se abre la convocatoria pública para el curso 2006-2007 (DOGC de 27 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN EDU/58/2007, DE 16 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA OTORGAR SUBVENCIONES A LAS ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES PROFESIONALES DE ENSEÑANTES PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL CURSO 2006-2007.

El interés por fomentar la vida asociativa de los colectivos de enseñantes y favorecer la tarea de renovación pedagógica y las iniciativas que llevan a cabo, hace que el Departamento de Educación quiera dar apoyo a diversas actividades pedagógicas y culturales realizadas por enseñantes agrupados en asociaciones y organizaciones profesionales, y ofrecer ayuda económica a sus gastos de funcionamiento, información y difusión.

El Departamento de Educación quiere promover la realización de estas actuaciones mediante la concesión de las ayudas que permitan las disponibilidades presupuestarias.

Por eso, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Innovación,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueban las bases reguladoras que constan en el anexo de esta Orden, para la concesión de subvenciones a las asociaciones y organizaciones profesionales de enseñantes para gastos de funcionamiento, información y difusión de sus actividades.

Artículo 2

Se abre la convocatoria pública para la concesión de las subvenciones correspondientes a las actuaciones realizadas durante la preparación y desarrollo del curso 2006-2007, que se rige por las bases que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

Las solicitudes se presentarán dirigidas al director general de Innovación, de acuerdo con el modelo que se puede encontrar en la dirección electrónica: http://gencat.net/educacio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC.

Artículo 4

El importe total máximo destinado a esta convocatoria es de 60.000,00 euros, y se hará efectivo a cargo de la partida presupuestaria EN02 D/482000100/4260, del presupuesto de la Generalidad de Cataluña del año 2006, prorrogado para el año 2007.

Artículo 5

Se delega en el director general de Innovación la competencia para resolver la convocatoria y autorizar el gasto correspondiente, a propuesta de la comisión evaluadora, integrada por:

El subdirector general de Formación Permanente y Recursos Pedagógicos, que será el presidente.

La jefa del Servicio de Programación y Evaluación o persona en quien delegue.

La jefa del Servicio de Gestión Económica Administrativa o persona en quien delegue.

Dos técnicos/técnicas de la Dirección General de Innovación, uno de los cuales actuará como secretario/aria.

Artículo 6

Las entidades beneficiarias tendrán que acreditar ante la Dirección General de Innovación, no más tarde del 30 de septiembre de 2007, que se han realizado las actuaciones, que se han cumplido los requisitos que determina la resolución de concesión y que el importe de la subvención se ha destinado a las actuaciones para las cuales se ha concedido.

Artículo 7

Las subvenciones mencionadas no tienen carácter recurrente.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer de forma potestativa recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo

Bases reguladoras

1. Objeto y finalidad

El objeto de la subvención es fomentar la vida asociativa de los colectivos de enseñantes y favorecer la tarea de renovación pedagógica y las iniciativas que llevan a cabo, en cuanto a la realización de diversas actividades pedagógicas y culturales. Para poder llevar a cabo estas actividades, se subvencionarán gastos de funcionamiento, información y difusión de estos colectivos.

2. Beneficiarios

2.1 Pueden participar en esta convocatoria las asociaciones y organizaciones profesionales de enseñantes, que cumplan los requisitos siguientes:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibilitan para ser beneficiario/aria de la subvención.

d) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

e) Cumplir con la obligación, si procede, de presentación de las cuentas anuales en el registro correspondiente.

3. Solicitudes

Las solicitudes se presentarán en el Departamento de Educación (Via Augusta, 202-226, 08021 Barcelona), ya sea directamente o bien por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las solicitudes se podrán presentar también en las oficinas de correos en sobre abierto a fin de que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

4. Datos de la solicitud y documentación que hay que aportar:

4.1 Datos de la solicitud.

La solicitud tendrá que contener los datos siguientes:

Nombre de la entidad, NIF, dirección, teléfono, fax, correo electrónico y municipio.

Número de enseñantes que integran la asociación.

Datos bancarios.

Firma de la persona que tiene la representación de la entidad, con indicación de su cargo.

Referencia al número y fecha de la orden de convocatoria al amparo de la cual se solicita la subvención.

Importe que se solicita.

La solicitud también tendrá que incluir las declaraciones siguientes:

Declaración en la que se haga constar que no se ha percibido ninguna subvención más destinada a las actividades para las que se solicita la ayuda. En caso contrario, hay que detallar las otras fuentes de financiación de la actividad.

Declaración responsable conforme la entidad se encuentra al corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Declaración responsable conforme la entidad no se encuentra en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que impiden para ser beneficiario de la subvención.

Declaración responsable conforme se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 32 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

4.2 Documentación que hay que aportar:

En esta solicitud se deberá adjuntar la documentación siguiente:

a) Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad. Aquellas entidades que ya la presentaron en convocatorias anteriores, no hace falta que la vuelvan a presentar, salvo en el caso de que se haya producido alguna modificación.

b) Presupuesto detallado de ingresos y gastos de la entidad del ejercicio presupuestario actual.

c) Informe de la programación anual de actividades de la entidad durante el curso objeto de la convocatoria.

d) Presupuesto de los gastos de funcionamiento, información y difusión para los que se solicita la ayuda.

4.3 Si la solicitud no cumple los requisitos que se establecen en los apartados anteriores se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles, improrrogables, enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición y se archivará la solicitud sin ningún otro trámite.

4.4 La comisión evaluadora podrá pedir a las entidades solicitantes la documentación adicional y las aclaraciones que considere oportunas. La falta de presentación de la documentación requerida será motivo de exclusión de la convocatoria.

5. Importe y cuantía de las ayudas

5.1 Las ayudas se destinarán a gastos de funcionamiento, información y difusión, como por ejemplo: alquiler de salas, elaboración de dípticos, confección de boletines, publicidad, anuncios de radio, prensa y otros, pósters de difusión, confección y mantenimiento de páginas web, gastos legales, etc.

5.2 El importe de la subvención se establecerá de acuerdo con las solicitudes recibidas y el presupuesto disponible, atendiendo a criterios de valoración establecidos en la base 6.

6. Criterios de valoración de las solicitudes

Para valorar las solicitudes se tendrán en cuenta los aspectos siguientes:

a) El número de enseñantes que integran la asociación.

b) El volumen anual de las actividades que realiza la entidad.

c) El ámbito territorial de actuación de la entidad.

d) La calidad de las acciones de información y difusión presentadas.

7. Resolución de la convocatoria

7.1 El órgano competente para resolver la convocatoria, así como la comisión que deberá evaluar las solicitudes, y el plazo para resolver, se determinan en la convocatoria anual.

7.2 Los miembros de esta comisión estarán afectados por las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7.3 Las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas si no recae resolución expresa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

8. Notificación y publicación de las subvenciones

La resolución de concesión de las subvenciones se notificará a los interesados con indicación de si agota o no la vía administrativa, de los posibles recursos, de los órganos delante de los que se pueden interponer y de los plazos para interponerlos. Además, la resolución de concesión se hará pública en el tablón de anuncios de la sede central del Departamento de Educación y en los tablones de los servicios territoriales correspondientes.

Asimismo, las subvenciones concedidas por un importe igual o superior a 3.000,00 euros se publicarán en el DOGC.

9. Forma de pago y justificación de las subvenciones

9.1 El pago de las subvenciones se realizará en dos periodos: el 50% del importe se tramitará una vez resuelta la convocatoria, y el 50% restante se tramitará una vez se haya justificado la ayuda de acuerdo con lo que establecen las bases.

9.2 Para justificar las subvenciones, las entidades beneficiarias tienen que presentar la documentación justificativa de los gastos efectuados, de acuerdo con la base 9.5.

9.3 La justificación hace falta presentarla dentro del plazo previsto en la convocatoria. Si por motivos excepcionales no se puede hacer dentro de este plazo, se podrá solicitar una ampliación. Esta solicitud se tendrá que hacer por escrito y presentarla antes de que finalice el plazo previsto. En esta solicitud se tienen que alegar los motivos que impiden presentar la justificación dentro del plazo.

A la vista de esta solicitud y en función de los motivos alegados, el órgano competente podrá conceder una ampliación del plazo.

9.4 Se considera gasto subvencionable el gasto realizado y pagado antes de la finalización del periodo de justificación establecido.

9.5 La justificación tendrá que contener:

a) Escrito de envío en el que se indique la documentación que se adjunta.

b) Informe del presidente de la entidad conforme la subvención otorgada se ha destinado al objeto para el que se ha concedido.

c) Relación detallada y numerada de los gastos de acuerdo con el presupuesto presentado en la solicitud, y por el importe total consignado en este presupuesto. Los datos que tienen que constar a la relación son: la fecha y el número de la factura o comprobante de gasto, el NIF y el nombre del acreedor, el concepto, el importe del gasto y la fecha de su pago. Dado que la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto estimado, se tienen que indicar las desviaciones ocurridas.

d) Relación de los ingresos. En el caso de que no hayan habido, hay que declararlo explícitamente.

e) En caso de que las actividades subvencionadas hayan generado documentación, hay que aportar copia, con el fin de comprobar que se ha hecho pública la colaboración del Departamento de Educación.

f) Memoria explicativa de las actividades llevadas a cabo, que han generado los gastos de funcionamiento, información y difusión objeto de subvención.

e) Certificados acreditativos de estar al corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Con respecto al certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias, la entidad puede autorizar al Departamento de Educación para obtener esta acreditación de la autoridad tributaria correspondiente, de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras.

En lugar de las facturas y comprobantes de pago, el órgano concedente comprueba la aplicación correcta de la subvención solicitando a un 10% de los beneficiarios determinados justificantes mediante la técnica del mostreo combinado.

En caso de que se justifique un importe inferior a la cantidad otorgada, el importe de la subvención se reducirá por el importe no justificado correctamente.

Igualmente, se podrá reducir la subvención concedida por la obtención concurrente de otras ayudas, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de los gastos de funcionamiento, información y difusión objeto de subvención.

9.6 El órgano competente podrá pedir todos los documentos justificativos que haga falta para comprobar la aplicación de la subvención.

10. Obligaciones de la entidad beneficiaria

a) Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Educación, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, con la aportación de toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al Departamento de Educación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las que se otorgó la subvención. Esta comunicación se tiene que hacer tan pronto como se conozca, y en todo caso, antes de la justificación de la aplicación.

d) Proponer al Departamento de Educación cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en la destinación de la subvención.

e) Disponer de los libros contables, registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como los estados contables de los que se desprendan las actuaciones objeto de la subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Hacer pública la colaboración del Departamento de Educación en la documentación que generen las actividades subvencionadas.

h) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa reguladora.

11. Causas y procedimiento de revocación

Son causas de revocación que pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés de demora correspondiente, las que prevén el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y los artículos 99 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

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