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  • EDICIÓN DE 28/03/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 517/2005

28/03/2007
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Decreto 47/2007, de 15 de marzo, por el que se modifica el Decreto 517/2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar (DOG de 27 de marzo de 2007). Texto completo.

DECRETO 47/2007, DE 15 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 517/2005, DE 6 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA VICEPRESIDENCIA DE LA IGUALDAD Y DEL BIENESTAR.

El Decreto 517/2005, de 6 de octubre, viene a desarrollar la estructura orgánica de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar prevista en el artículo 1 de su Decreto 232/2005, de 11 de agosto, modificado por los decretos 332/2005, de 18 de agosto y 454/2005, de 1 de septiembre.

El artículo 4 del Decreto 517/2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, regula, en su apartado 2, las unidades administrativas con las que cuenta la Secretaría General y de Relaciones Institucionales para el ejercicio de sus funciones.

Entre las referidas unidades se regula la Subdirección General de Contratación y Control, de la que depende, entre otros, el Servicio de Supervisión de Proyectos.

Desde la entrada en vigor del Decreto 517/2005, de 6 de octubre, las tareas desarrolladas por el Servicio de Supervisión de Proyectos fueron adquiriendo progresivamente un peso específico dentro de la Subdirección General de Contratación y Control, por lo que dicho servicio ha venido asumiendo paulatinamente una mayor carga de trabajo y, consiguientemente, una mayor responsabilidad. Además, las necesidades administrativas actuales determinan la conveniencia de atribuir, a la unidad encargada de la supervisión de proyectos, nuevas funciones.

En virtud de lo expuesto, se considera conveniente crear una nueva unidad administrativa, con nivel de subdirección general, dentro de la Secretaría General y de Relaciones Institucionales, que asuma la realización de las tareas relacionadas con la supervisión de proyectos.

En consecuencia, a propuesta del vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar, en el uso de las atribuciones que le confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, con el informe previo de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de la Consellería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día quince de marzo de dos mil siete, DISPONGO:

Artículo único.-Modificación del artículo 4 del Decreto 517/2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar.

1.-Se suprime el apartado 2.2.3. del artículo 4 del Decreto 517/2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, en el que se regula el Servicio de Supervisión de Proyectos.

2.-Se añade un nuevo apartado 2.4. al artículo 4 del Decreto 517/2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, renumerándose convenientemente los actuales apartados 2.4. y 2.5 que pasan a ser los apartados 2.5 y 2.6, respectivamente.

“2.4. Subdirección General de Proyectos y Obras.

Esta unidad administrativa ejercerá las siguientes funciones:

a) Desarrollar las funciones de las oficinas de supervisión de los proyectos a que hace referencia la normativa vigente respecto de las obras que realice la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar.

b) El seguimiento de las obras que realice la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar y de las correspondientes a los convenios de inversión con las entidades locales.

c) La supervisión, dirección y control de los proyectos de obras y obras en los que participe la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar y de la ejecución material de los mismos.

d) La certificación acreditativa de la adecuación de la ejecución final de los proyectos de obra a las instrucciones, objetivos y directrices señalados por la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar.

e) El apoyo y el asesoramiento técnico, en el ámbito de sus funciones, al resto de unidades administrativas de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, cuando así lo soliciten, y, en particular, a la Subdirección General de Autorización e Inspección de Centros.

f) Cualquier otra función que le atribuya la persona titular de la Secretaría General y de Relaciones Institucionales”.

Disposiciones finales Primera.-Se faculta al vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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