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PROGRAMAS OFICIALES DE POSGRADO

28/03/2007
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Decreto 52/2007, de 20 de marzo, por el que se acuerda la implantación de Programas Oficiales de Posgrado conducentes a la obtención de títulos oficiales de Máster y Doctorado en la Universidad de Extremadura (DOE de 27 de marzo de 2007). Texto completo.

DECRETO 52/2007, DE 20 DE MARZO, POR EL QUE SE ACUERDA LA IMPLANTACIÓN DE PROGRAMAS OFICIALES DE POSGRADO CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS OFICIALES DE MÁSTER Y DOCTORADO EN LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA.

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen.

Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de universidades.

Mediante Decreto del Presidente 5/2005, de 8 de enero, por el que se modifica la denominación y se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura pasa a denominarse Consejería de Educación y se le atribuyen las competencias en materia de enseñanzas universitarias.

El artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien a propuesta del Consejo Social o bien por propia iniciativa con el acuerdo del referido Consejo, en todo caso, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad, de lo cual será informado el Consejo de Coordinación Universitaria.

Asimismo, la citada Ley Orgánica ha venido a promover la integración del sistema universitario español según las líneas emanadas para la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior, al que dedica su Título XIII, y autoriza al Gobierno, en su artículo 88.2, a proceder al establecimiento, reforma o adaptación de las modalidades cíclicas de cada enseñanza, establecidas en el artículo 37 de la misma Ley, y de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional correspondientes.

En desarrollo de la norma anterior, el Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, establece una nueva estructura de las enseñanzas universitarias basada en dos niveles y tres ciclos, grado (primer ciclo) y posgrado (segundo y tercer ciclos).

El Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, que regula los estudios oficiales de posgrado, establece en su artículo 4 que los programas de posgrado se elaborarán y organizarán en la forma que establezca cada Universidad, de acuerdo con los criterios y requisitos académicos contenidos en el mismo Real Decreto, y que, a tal fin, los citados programas serán propuestos, a iniciativa del órgano responsable de su desarrollo, por una comisión de estudios de Posgrado designada por la Universidad y que dichos programas deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

Finalmente, el artículo 5 del Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, según la redacción dada por el Real Decreto 1509/2005, de 16 de diciembre, establece que la implantación de los programas oficiales de posgrado será acordada por la Comunidad Autónoma correspondiente de acuerdo con lo que establece el artículo 8.2 de la Ley Orgánica de Universidades y que, anualmente, se informará al Consejo de Coordinación Universitaria respecto a los programas de posgrado de nueva implantación para el curso académico siguiente que serán publicados, junto a sus correspondientes títulos, en el Boletín Oficial del Estado.

El Consejo Social de la Universidad de Extremadura ha propuesto a la Junta de Extremadura, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura, la implantación de programas oficiales de posgrado conducentes a la obtención de títulos oficiales de Máster y Doctorado, y la ampliación de programas oficiales de posgrados ya acordados por la Junta de Extremadura mediante Decreto 51/2006, de 21 de marzo, con la incorporación del título de doctor en dichos programas.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación, previo informe de la Comisión Interdepartamental de Estudios de Posgrado de la Junta de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 20 de marzo de 2007, DISPONGO:

Artículo 1.

Se acuerda la implantación en la Universidad de Extremadura de los Programas Oficiales de Posgrado conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Máster y Doctorado que se relacionan a continuación:

– Programa Oficial de Posgrado en Gestión y Dirección Hostelera, conducente al título de Máster Oficial en Gestión y Dirección Hostelera.

– Programa Oficial de Posgrado en Gestión de Calidad y Trazabilidad en Alimentos de Origen Vegetal, conducente al título de Máster Oficial en Gestión de Calidad y Trazabilidad en Alimentos de Origen Vegetal y de Doctor por la Universidad de Extremadura.

– Programa Oficial de Posgrado en Computación Grid y Paralelismo, conducente al título de Máster Oficial en Computación Grid y Paralelismo.

– Programa Oficial de Posgrado en Recursos Renovables e Ingeniería Energética, conducente al título de Máster Oficial en Recursos Renovables e Ingeniería Energética.

Artículo 2.

Se acuerda la ampliación de Programas Oficiales de Posgrado ya implantados por Decreto 51/2006 de 21 de marzo, que se relacionan a continuación:

– Programa Oficial de Posgrado en Ciencia y Tecnología de la Carne, conducente al título de Doctor por la Universidad de Extremadura.

– Programa Oficial de Posgrado en Gestión del Conocimiento Biomédico e Investigación Clínica, conducente al título de Doctor por la Universidad de Extremadura.

Artículo 3.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, y sin perjuicio de los mecanismos internos de evaluación de los programas previstos por la Universidad de Extremadura en sus propuestas, una vez implantados, los programas conducentes a la obtención de los títulos de Máster o Doctor serán evaluados por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la Consejera de Educación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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