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  • EDICIÓN DE 28/03/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 87/2005

28/03/2007
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Decreto 51/2007, de 20 de marzo, por el que se modifica el Decreto 87/2005, de 12 de abril, por el que se regulan determinadas subvenciones en materia de innovación e investigación educativa (DOE de 27 de marzo de 2007). Texto completo.

DECRETO 51/2007, DE 20 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 87/2005, DE 12 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN EDUCATIVA.

Mediante el Decreto 87/2005, de 12 de abril, se regulan determinadas subvenciones en materia de innovación e investigación educativas, propiciando su desarrollo en el propio centro educativo como escenario en el que tienen lugar dichas acciones, y en los que se constituyen procesos que promueven el cambio y propician la mejora de la calidad educativa.

Dentro de dicho marco, la Consejería de Educación, consciente de la relevancia e importancia de los procesos de innovación e investigación y de que se propicie que ambas acciones tengan lugar en el propio centro educativo, se propone abrir la participación a otros profesionales, además del profesorado, que cada vez cuentan con más pujanza en el centro escolar, ampliar y adaptar a la necesidades actuales las temáticas y modalidades de los trabajos que se presenten y mejorar la dotación económica, en el caso del Premio “Joaquín Sama”.

La Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura, determina en el artículo 12.1 que:

“corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149, y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía”.

Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 20 de marzo de 2007, DISPONGO:

Artículo Primero. Modificación del Título II del Decreto 87/2005, de 12 de abril, por el que se regulan determinadas subvenciones en materia de innovación e investigación educativas.

Se modifican los artículos que a continuación se determinan del Título II del Decreto 87/2005, de 12 de abril, por el que se regulan determinadas subvenciones en materia de innovación e investigación educativas, en los términos siguientes:

Uno. Se modifica la rúbrica del Título II del Decreto 87/2005, de 12 de abril, que se denominará: “Ayudas para la elaboración y desarrollo de materiales educativos digitales en la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

Dos. Se modifica el artículo 25 con el siguiente tenor literal:

“1. El presente Título regula la concesión de ayudas económicas para la elaboración y desarrollo de materiales educativos digitales inéditos, realizados por el personal en activo de los niveles previos a la Universidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las ayudas se destinarán a la elaboración y desarrollo de materiales educativos digitales que funcionen sobre entorno gnu/LinEx y en red. Éstos deberán ser inéditos y versar sobre diferentes aspectos del Sistema Educativo Extremeño de los niveles previos a la Universidad. Una vez validados experimentalmente, deberán permitir su generalización a otros contextos con las adecuadas adaptaciones.

3. El objetivo fundamental es dotar de contenidos educativos digitales, servicios y herramientas al Sistema Educativo Extremeño para:

– Disponer de contenidos educativos digitales suficientes y variados para la enseñanza de las diferentes materias, que enriquezcan el sistema T.I.C. educativo de Extremadura y funcionen en entorno gnu/LinEx.

– Fomentar el uso de otras lenguas.

– Desarrollar actitudes de solidaridad, tolerancia y comprensión mediante la potenciación de la educación en valores y derechos humanos.

– Desarrollar programas, servicios webs o aplicaciones educativas dirigidas a las diferentes necesidades del Sistema Educativo Extremeño.

4. Los materiales que pretendan desarrollarse deberán tener aplicación práctica en el aula y/o en Educar.ex (portal educativo de Extremadura) y podrán versar sobre cualquier nivel y/o área de educación no universitaria”.

Tres. Se modifica el artículo 26.1 que pasa a tener el siguiente tenor literal:

“1. Podrán acceder a estas ayudas el personal en activo de los centros educativos de los niveles previos a la Universidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el de los Centros de Profesores y Recursos”.

Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 27, que pasa a tener la siguiente redacción:

“3. A los impresos de solicitud se acompañará la siguiente documentación:

– Proyecto del trabajo que se pretende desarrollar, con una extensión máxima de 20 páginas a doble espacio. Debe evitarse teorizar sobre metodología y pedagogía y deberá efectuarse una definición clara y concisa de la propia aplicación que quiere realizarse, exponiendo en cada uno de los apartados del proyecto detalles reales y propios de la aplicación y no declaraciones de intención.

Deberá contener un presupuesto que deberá especificar los gastos de material, desplazamientos o derivados de asesoramiento y colaboración externos necesarios para su desarrollo. No se podrán imputar gastos de adquisición de material informático cuando la realización del proyecto conlleve la contratación de servicios profesionales específicos de personas, empresas o instituciones externas al Grupo de trabajo, salvo que se encuentren debidamente justificados en el proyecto y sea aceptado por la Comisión de Selección.

En todo caso dicho material deberá destinarse al fin concreto para el cual se concedió la subvención un mínimo de dos años.

En los proyectos presentados por un Grupo de trabajo, podrá reflejarse en el presupuesto la cantidad del 10% como máximo del coste total previsto, como compensación a las labores de coordinación y gestión administrativa. Cuando la cantidad concedida sea inferior a la solicitada, se mantendrá el mismo porcentaje anterior sobre el importe concedido.

En el caso de que se incluyan gastos destinados a pagar el trabajo del personal que participe en el proyecto, se hará constar el número de horas previsibles de dedicación fuera del horario habitual.

– Certificación de la situación administrativa del/la Solicitante Coordinador/a y de los miembros que componen el Grupo de trabajo, expedida por el Secretario del Centro, con el visto bueno del Director/a, en donde desarrollen su labor profesional.

– Declaración jurada del/la Solicitante Coordinador/a de que el trabajo no ha sido subvencionado y/o premiado con anterioridad.

– Declaración jurada del/la Solicitante Coordinador/a acerca de que cualquier tipo de medio utilizado en el trabajo que pretende desarrollarse deberá cumplir la legislación vigente sobre derechos de autor y, por tanto, que es perfectamente adecuado para su publicación y divulgación por esta Consejería.

– En el caso de que el/la Solicitante Coordinador/a o cualquier componente del grupo de trabajo hayan recibido una ayuda en la convocatoria anterior como Solicitantes Coordinadores de algún Proyecto de Material Curricular Interactivo, cada uno de los mismos deberá comprometerse a entregar el trabajo concedido en el año en curso, sin necesidad de prórroga alguna”.

Cinco. Se modifica el artículo 28, en los siguientes términos:

“Para la valoración de las solicitudes, la Comisión de Selección tendrá en cuenta los siguientes criterios generales:

– Adecuación a los objetivos previstos en este Decreto (hasta 12,5 puntos).

– Calidad del proyecto (hasta 12,5 puntos).

– Relevancia por su escasez o necesidad en el Sistema Educativo Extremeño (hasta 12,5 puntos).

– Precisión científica, concreción de los objetivos planteados respecto del producto final, consistencia metodológica y viabilidad (hasta 12,5 puntos).

– Carácter innovador (hasta 12,5 puntos).

– Aplicación práctica en el aula, en los centros o el Sistema Educativo (hasta 12,5 puntos).

– Grado de interactividad, facilidad de manejo y adaptación a las necesidades de los usuarios (hasta 12,5 puntos).

– Materiales multiplataforma susceptibles de funcionar en otros sistemas operativos, además de en entorno gnu/LinEx (hasta 12,5 puntos)”.

Seis. Se añade al apartado 1 del artículo 31, una la letra e) del siguiente tenor literal:

“e) En el caso de que el material sea una aplicación o herramienta informática, o servicio web, se entregarán los archivos y códigos fuentes del material, de modo que la Consejería de Educación será propietaria de los mismos, para que pueda licenciar el material bajo el tipo de software libre que estime más oportuno”.

Artículo Segundo. Modificación del Título III del Decreto 87/2005, de 12 de abril, relativo al “Premio Joaquín Sama a la innovación educativa en la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

Se modifican los artículos que a continuación se determinan del Título III del Decreto 87/2005, de 12 de abril, por el que se regulan determinadas subvenciones en materia de innovación e investigación educativas, “Premio Joaquín Sama a la innovación educativa en la Comunidad Autónoma de Extremadura”, en los términos siguientes:

Uno. Se modifica el artículo 37, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Este premio tiene como objetivo fomentar la innovación e investigación educativas en los ámbitos curricular, metodológico, tecnológico, didáctico y organizativo en los niveles no universitarios de nuestra región, potenciando aquellos trabajos que conjuguen la filosofía de Joaquín Sama con la actualidad del Sistema Educativo Extremeño”.

Dos. Se modifica el artículo 38, con el siguiente tenor literal:

“1. Podrá acceder a estas ayudas el personal de los centros educativos de los niveles previos a la Universidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de los Centros de Profesores y Recursos, que se encuentre en activo durante la realización del trabajo o experiencia, así como las AMPAS de dichos centros.

2. Los participantes podrán concurrir de forma individual o como equipo de trabajo”.

Tres. Se modifica el artículo 39 con la siguiente redacción:

“1. Se podrán presentar trabajos o experiencias que versen sobre los siguientes aspectos:

– Educación en valores.

– Innovación e investigación pedagógica y profesional de las distintas áreas o ámbitos concernientes a la vida educativa.

– Fomento y uso de las tecnologías de la información y comunicación.

– Fomento y uso de lenguas extranjeras.

– Gestión y organización de centros educativos y cooperación con instituciones del entorno en relación con los temas anteriores.

2. Se establecen tres modalidades:

A) UNA ESCUELA MÁS CÍVICA Y SOLIDARIA. Trabajos, experiencias o procesos que supongan un esfuerzo de interés en el desarrollo de alguno de los siguientes temas: educación en valores, educación para la ciudadanía y los derechos humanos, o convivencia escolar, así como creaciones de materiales educativos.

B) UNA ESCUELA MÁS COOPERATIVA Y EQUITATIVA. Trabajos, experiencias o procesos que supongan un esfuerzo de interés en el desarrollo de alguno de los siguientes temas: gestión y organización de centros, cooperación con instituciones del entorno, educación para la ciudadanía, igualdad de oportunidades y acceso, acogimiento y orientación del alumnado, atención a la diversidad, o promoción de actividades extraescolares, así como creaciones de materiales educativos.

C) UNA ESCUELA DEL SIGLO XXI. Trabajos, experiencias o procesos que supongan un esfuerzo de interés en el desarrollo de alguno de los siguientes temas: promoción y uso de las T.I.C y de lenguas extranjeras de forma transversal (bilingüismo o multilingüismo) así como creaciones de materiales educativos. Estos últimos materiales habrán de ser digitales y deberán de integrarse y funcionar correctamente en la Red Tecnológica Educativa de Extremadura y, por tanto, se garantizará que los mismos funcionen sobre entorno gnu/LinEx y en red.

Todas las creaciones de materiales, a las que se refieren las modalidades anteriores, deberán ser aprovechables por otros sujetos de la comunidad educativa extremeña, distintos de los creadores, que de alguna manera colaboren con algún sector o parte implicada del sector educativo en los referidos temas.

3. La cuantía de los premios en cada una de las tres modalidades anteriores será la siguiente:

– Primer premio: 6.000 euros.

– Segundo premio: 3.000 euros.

– Tercer premio: 2.000 euros”.

Cuatro. Se modifica el apartado primero del artículo 40 en los siguientes términos:

“1. Para optar a estos premios, los participantes deberán elaborar un trabajo que pueda tener su aplicación práctica en el aula y que verse sobre los temas mencionados.

En todo caso, deberán de ser originales, inéditos y no premiados, subvencionados o becados con anterioridad, ya sea por entidad pública o privada.” Cinco. Se modifica la letra a) del apartado tercero de artículo 40 del Decreto con el siguiente tenor literal:

“a) Con carácter general, cada trabajo deberá ir acompañado de Certificación del Director/a del Centro, acreditativa de que los/las participante/s se encuentran en situación de servicio activo como personal del mismo o han estado en el mismo con ese carácter durante la realización del trabajo o experiencia. En el supuesto de que uno/a de los autores/as del trabajo o experiencia educativa sea el/la Director/a del Centro, la certificación habrá de ser expedida por el Secretario/a del Centro. En el supuesto de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos habrán de aportar la documentación relativa a su inscripción en registro correspondiente, así como un informe de la Dirección del Centro que acredite la actividad de la entidad en el centro educativo”.

Seis. Se modifica el apartado 5 del artículo 41, que queda redactado como sigue:

“5. Los participantes sólo podrán beneficiarse de un único premio en cada convocatoria”.

Disposición adicional única. Referencias orgánicas.

De acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 108/2005, de 26 de abril, por el se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Educación, las referencias a la anterior Secretaría General de Educación determinadas en el Decreto 87/2005, de 12 de abril, se entenderán efectuadas a la Dirección General de Política Educativa.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la titular de la Consejería de Educación a dictar cuantos actos y disposiciones resulten necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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