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ACTIVIDAD ARTESANA

28/03/2007
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Decreto 47/2007, de 20 de marzo, de fomento y apoyo de la actividad artesana en Extremadura y primera convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2007 (DOE de 27 de marzo de 2007). Texto completo.

DECRETO 47/2007, DE 20 DE MARZO, DE FOMENTO Y APOYO DE LA ACTIVIDAD ARTESANA EN EXTREMADURA Y PRIMERA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS PARA EL EJERCICIO 2007.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La artesanía no es sólo una parte indispensable de nuestra cultura y tradiciones más seculares. Es también un sector productivo conformado por pequeñas empresas con indudables efectos sobre la economía y el empleo. En muchos municipios, los talleres artesanos conforman el principal núcleo de actividad económica. La artesanía se revela, entonces, en una de sus facetas más importantes, la de su contribución al afianzamiento de la población del medio rural.

La empresa artesana tiene características singulares y diferenciales.

Sin embargo, el artesano extremeño no se resigna a quedarse circunscrito en el ámbito de lo étnico, lo típico o lo folclórico.

En los últimos años se ha observado una mayor sensibilización a las señales de los mercados y un reforzamiento de sus capacidades empresariales.

La valorización de los productos de la artesanía requiere superar la percepción que recurrentemente se tiene de una actividad arcaica y obsoleta. Actualmente, el concepto-valor “artesano” deviene ya en una acepción distinta al que correspondería fielmente a su origen. Esto obliga a que las acciones de valorización del producto artesano deban ir más en la línea de la diferenciación y la particularización que en el reconocimiento de la propia seña de identidad.

La asunción de las competencias en materia de artesanía por la Comunidad Autónoma ha posibilitado una mayor proximidad y una valoración más objetiva de este sector. El marco básico en el ejercicio de esta competencia sigue siendo la Ley 3/1994, de 26 de mayo, de Artesanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, donde quedan enunciados tanto los instrumentos de ordenación y regulación del sector, como los mecanismos precisos para el fomento y promoción de la empresa artesana.

Debido a su singularidad, el sector artesano precisa de medidas de apoyo específicas. El presente Decreto establece un nuevo marco regulador de ayudas que tiene en cuenta las experiencias anteriores que se han mostrado más prácticas y eficaces, y que atiende a las demandas realizadas por las asociaciones más representativas que se hallan presentes en la Comisión Regional de Artesanía. Propone un conjunto de medidas para la mejora de las capacidades, la competitividad y la rentabilidad de la empresa artesana.

La modernización de los talleres, la incorporación del diseño en la producción, el reciclaje profesional y la adopción de nuevas técnicas y, de manera prioritaria, la mejora de las condiciones de comercialización son campos de actuación en los que se incide de manera prioritaria. La transmisión de los conocimientos, la enseñanza de los oficios artesanos y el relevo generacional son otros ámbitos de trabajo considerados como fundamentales para garantizar la continuidad de la actividad artesana.

El sistema de ayudas establecido se integra en las líneas estratégicas marcadas en el Plan de Empleo e Industria de Extremadura para el periodo 2004-2007, y se alimenta de las medidas contenidas en los Programas Operativos 2007-2013 para Extremadura, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del eje “Desarrollo e innovación empresarial”, y del Fondo Social Europeo (FSE), dentro del eje “Fomento del espíritu empresarial y de la adaptabilidad de las empresas”. Además, en su elaboración ha estado presente el Mapa de Ayudas Regionales aprobado para España, y el Rº (CE) 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, sobre ayudas de minimis.

Asimismo, se ha realizado la necesaria adaptación a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

A fin de agilizar el proceso de concesión de las ayudas en el presente ejercicio, se incluye como disposición adicional, la convocatoria de subvenciones para 2007.

Por todo lo anterior, oída la Comisión de Artesanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de marzo de 2007, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente Decreto es el establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento y apoyo de la actividad artesana en Extremadura.

Artículo 2. Régimen de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y se iniciará mediante convocatoria anual aprobada por orden de la Consejería de Economía y Trabajo.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas, las empresas y asociaciones artesanas, que se encuentren inscritas como tales, a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la correspondiente convocatoria, en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A efectos del presente Decreto, también tendrán la consideración de asociaciones artesanas, y podrán por tanto ser beneficiarias de las ayudas en las misma condiciones que éstas, las uniones o federaciones de ámbito regional, que estén constituidas por asociaciones artesanas inscritas en el citado registro.

Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Acciones subvencionables.

1. Cuando los beneficiarios de las ayudas sean empresas artesanas, podrán subvencionarse las siguientes acciones, con los límites de inversión subvencionable que se indican:

1.1. Actividades formativas:

a) Cursos de formación impartidos por empresas artesanas. Presupuesto máximo subvencionable: 10.000 euros.

b) Cursos de perfeccionamiento recibidos por el artesano para la introducción de nuevas técnicas que mejoren sus productos y para la ampliación de conocimientos en materia de comercialización.

Presupuesto máximo subvencionable: 3.000 euros.

1.2. Inversiones en medios de producción y comercialización:

a) La instalación, modernización, acondicionamiento y ampliación de locales de producción o de comercialización anexos a los talleres donde se desarrolle la actividad artesana. Inversión máxima subvencionable: 60.000 euros.

b) La adquisición de útiles, herramientas y equipos vinculados al ejercicio de la actividad artesanal. Inversión máxima subvencionable:

20.000 euros.

c) La adquisición de transporte industrial de primer uso necesario para el desarrollo de la actividad artesanal. Inversión máxima subvencionable: 15.000 euros.

d) La adquisición de equipos informáticos para la mejora de la gestión contable y comercial de la empresa artesana y para procesos de digitalización y diseño asistido. Inversión máxima subvencionable: 3.000 euros.

e) La contratación de servicios de asesoría técnica para la aplicación del diseño en la producción artesana. Inversión máxima subvencionable: 5.000 euros.

f) La producción de catálogos de productos en soporte papel, magnéticos o CD/DVD. Inversión máxima subvencionable: 10.000 euros.

2. Cuando los beneficiarios de las ayudas sean asociaciones artesanas, podrán subvencionarse las siguientes acciones, con los límites de inversión máxima subvencionable que se indican:

2.1. Actividades formativas:

Cursos de formación organizados por las asociaciones artesanas, encaminados a la mejora de la cualificación del sector en los ámbitos técnicos y de gestión comercial. Presupuesto máximo subvencionable: 15.000 euros.

2.2. Inversiones en medios de producción y comercialización:

a) La reforma, acondicionamiento y equipación de locales para la comercialización en común. Inversión máxima subvencionable:

100.000 euros.

b) La adquisición de equipos informáticos para la mejora de la gestión de las actividades desarrolladas por la asociación y para procesos de digitalización y diseño asistido. Inversión máxima subvencionable: 15.000 euros.

c) El desarrollo de campañas de promoción comercial incluidas en programas de comercialización en común, incluso la elaboración, diseño y edición de catálogos comerciales. Inversión máxima subvencionable: 30.000 euros.

Artículo 5. Requisitos aplicables a las acciones subvencionables.

1. Actividades formativas:

1.1. Cursos de formación impartidos por las empresas artesanas:

a) El monitor que imparta el curso deberá ser un artesano que esté inscrito en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Los cursos tendrán una duración máxima de 200 horas lectivas.

c) La hora impartida, incluyendo los costes del profesorado, de materiales y de seguros, se valorará en la cantidad máxima de 50 euros.

d) El coste de los materiales será proporcional a la duración y contenidos prácticos del curso, y en cualquier caso deberá adecuarse a las características de la materia impartida.

e) El número mínimo de alumnos será de 10. No obstante, este número mínimo podrá reducirse a 5 en aquellos cursos que vayan a ser programados en localidades ubicadas en áreas de elevada dispersión demográfica o baja densidad de población, o cuando concurran condicionantes relacionados con la especificidad de la materia a impartir.

f) El monitor del curso deberá emitir una declaración ante el órgano gestor, con una antelación no inferior a 10 días de la fecha de inicio de la actividad, que contendrá información sobre el lugar de impartición, calendario y horario del curso y la fecha previsible de su finalización.

g) Los cursos tendrán la difusión y publicidad necesaria antes de su inicio, debiendo informar a los participantes, de manera fehaciente, la cofinanciación del Fondo Social Europeo (FSE) y de la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura.

1.2. Cursos de perfeccionamiento recibidos por el artesano:

Los cursos de perfeccionamiento recibidos por los artesanos estarán íntimamente ligados a la actividad artesana desarrollada y deberán ser impartidos por una entidad o institución con reconocida solvencia en dicha actividad.

1.3. Cursos impartidos por asociaciones artesanas:

a) El profesorado deberá tener reconocida solvencia en las materias impartidas.

b) El número mínimo de alumnos será de 10.

c) Los alumnos asistentes al curso deberán encontrase inscritos en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien ser empleados de empresas o asociaciones inscritas en el mismo.

d) La asociación que organice el curso deberá emitir una declaración ante el órgano gestor, con una antelación no inferior a 10 días de la fecha de inicio de la actividad, que contendrá información sobre el lugar de impartición, calendario y horario del curso y la fecha previsible de su finalización.

e) Los cursos tendrán la difusión y publicidad necesaria antes de su inicio, debiendo informar a los participantes, de manera fehaciente, de la cofinanciación del Fondo Social Europeo (FSE) y de la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura.

2. Inversiones en medios de producción y comercialización:

a) La adquisición de transporte industrial de primer uso:

– No excederá de una Masa Máxima Autorizada (MMA) de 3.500 Kg.

– No podrán ser beneficiarios de ayuda por este concepto quienes hayan recibido una subvención para este mismo fin en cualquiera de los cinco años anteriores a aquel en que se presenta la solicitud de ayuda, computándose dicho periodo desde la fecha de adquisición del vehículo subvencionado hasta la de presentación de la nueva solicitud.

– El vehículo adquirido se adaptará a las necesidades de la actividad artesana desarrollada, especialmente las relacionadas con la comercialización de sus productos.

– El vehículo deberá ir rotulado con el nombre y logotipo de la empresa artesana, junto a la mención “ARTESANO DE EXTREMADURA” y al número de inscripción en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura (“Nº REA:_____”). Asimismo deberá figurar el logotipo de “Marca Extremadura”, respetando las normas contenidas en su manual de identidad corporativa y de acuerdo con las instrucciones facilitadas por el órgano instructor.

b) Las superficies máximas auxiliables en las obras de instalación, modernización, acondicionamiento y ampliación de locales de producción y de comercialización serán de 250 m2 y 200 m2 de superficie total construida, respectivamente, quedando excluidas de las ayudas las destinadas a otros usos, así como la adquisición de locales y naves.

c) Para la contratación de servicios de asesoría técnica para la aplicación del diseño en la producción artesana:

– Las empresas artesanas beneficiarias deberán tener una capacidad de producción y organización comercial suficientes para hacer viable la materialización del proyecto de diseño.

– El proyecto de diseño deberá ser realizado por un diseñador profesional.

– Deberá elaborarse un prototipo.

d) Las ayudas a la elaboración de material promocional contemplarán el coste de diseño y producción.

Artículo 6. Intensidad de las ayudas.

1. Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 50% del presupuesto subvencionable cuando el beneficiario sea una empresa artesana.

2. Si el beneficiario es una asociación artesana, la intensidad de las ayuda podrá alcanzar el 70% para las actividades recogidas en el artículo 4.2.1, y el 60% para las recogidas en el artículo 4.2.2.

Artículo 7. Gastos excluidos.

1. No se consideraran subvencionables los costes siguientes:

a) Las inversiones en equipos usados.

b) Los gastos de arrendamientos de locales.

c) Los arrendamientos financieros.

d) Los gastos financieros.

e) Los gastos de mantenimiento, reparación y sustitución.

f) Las tasas por autorizaciones administrativas, permisos y licencias que no sean abonados directamente por el beneficiario, así como los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

g) En general, los gastos no relacionados directamente con las inversiones y actividades objeto de las ayudas, así como aquellos que, atendiendo a lo dispuesto en la normativa básica en la materia, no resulten elegibles.

2. No obstante, las asociaciones artesanas cuyas actividades se encuentren exentas del impuesto sobre el valor añadido, podrán solicitar que éste sea considerado un gasto subvencionable, aportando junto con la solicitud de ayuda un certificado de exención del I.V.A. emitido por la Agencia Tributaria.

Artículo 8. Solicitudes y documentación necesaria.

1. Las solicitudes, dirigidas al Director General de Comercio, se formalizarán conforme a los Anexos I, II, III y IV, según la modalidad de ayuda, y se podrán presentar en el Registro General de la Consejería de Economía y Trabajo, en los Centros de Atención Administrativa (CAD), o por cualquiera de los medios previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un mes, computándose desde el día siguiente a la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Las solicitudes de ayudas irán acompañadas de la siguiente documentación:

3.1. Para todas las acciones subvencionables:

a) Alta de terceros debidamente cumplimentada, en los casos en que el solicitante no se encuentre dado de alta con anterioridad en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura.

b) Copia compulsada del D.N.I. o N.I.F del solicitante. En el caso de personas jurídicas, y comunidades de bienes u otras agrupaciones de personas sin personalidad jurídica, además, copia compulsada de la escritura de constitución, o documento equivalente, actualizada y debidamente inscrita, así como poder del representante legal de la misma y D.N.I. del mismo.

c) Justificación de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención, mediante declaración responsable, según el modelo que figura en el Anexo V.

d) Declaración de las ayudas públicas solicitadas para la misma actividad, según modelo del Anexo VI.

3.2. Para actividades formativas:

3.2.1. Cursos de formación impartidos por empresas y asociaciones artesanas:

a) Memoria del curso a impartir, especificando su modalidad, y determinando las materias a desarrollar, objetivos a cumplir, programación y control horario, disponibilidades de equipos, material pedagógico y fungible y lugar donde se impartirá, así como una valoración económica del coste de la actividad formativa, detallando, en su caso, las cantidades que deberán satisfacer los alumnos.

b) Para todos los alumnos que reciban los cursos de formación, se deberá aportar copia compulsada de su D.N.I. y/o N.I.F.

c) Propuesta de póliza de seguro del curso a impartir que cubra a los asistentes al mismo.

d) Historial docente del profesorado y de las experiencias formativas del organizador.

e) Cualquier otra documentación que se estime oportuna para fundamentar la petición.

3.2.2. Cursos de perfeccionamiento recibidos por el artesano:

a) Programa del curso a recibir, el cual debe estar en consonancia con la actividad a desarrollar por parte del artesano solicitante.

b) Solicitud de asistencia al curso, así como los costes de matriculación e inscripción, alojamiento y transporte.

c) Memoria de la entidad organizadora del curso, donde se constate la aptitud y competencia para impartir el curso solicitado.

3.3. Para inversiones en medios de producción y comercialización:

a) Memoria explicativa de la necesidad de realizar las inversiones, con indicación expresa de las mejoras a lograr en la actividad a desarrollar por el solicitante, tanto desde el punto de vista de la producción como de la comercialización, así como descripción precisa de los bienes o servicios a adquirir con detalle valorado de las inversiones.

b) Para aquellos proyectos que incluyan obra civil por un valor superior a 18.000 euros, se acompañará Proyecto Técnico o Memoria Valorada, realizados por técnico competente.

c) Facturas pro forma, en original o fotocopia compulsada, justificativas de los bienes a adquirir. En el caso de contratación de servicios de asesoría técnica para la aplicación del diseño a la artesanía, se presentará factura pro forma o precontrato de asistencia en los que habrá de figurar el precio del servicio contratado y el programa y plazo de ejecución.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario acompañará como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

d) Cualquier otra documentación que se estime oportuna para fundamentar la petición.

4. Cuando los solicitantes sean comunidades de bienes u otra agrupación de personas sin personalidad jurídica, se deberá hacer constar en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios.

En cualquier caso deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

5. Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda del Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad, esta situación deberá ser acreditada también por sus integrantes. Asimismo, las empresas artesanas deberán encontrarse inscritas en el Impuesto de Actividades Económicas.

A estos efectos, los interesados podrán otorgar en la solicitud de subvención autorización expresa para que los correspondientes certificados acreditativos de esta situación puedan ser directamente recabados, en su nombre, por la Dirección General de Comercio, mediante transmisiones telemáticas de datos o certificados telemáticos que sustituyan a los certificados administrativos en soporte papel, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental de procedimientos asociados a la Junta de Extremadura. De no concederse de forma expresa dicha autorización, deberán aportarse los certificados directamente por el interesado.

Artículo 9. Subsanación de solicitudes.

Cuando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición dictándosele la resolución correspondiente.

Artículo 10. Tramitación de los expedientes.

1. Los trámites que deben ser cumplidos por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir de la notificación del correspondiente acto.

2. Cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, la Administración lo pondrá en conocimiento de su autor, quien tendrá un plazo de diez días para cumplimentarlo.

3. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá efectos legales si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 11. Órgano instructor.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Comercio Interior de la Dirección General de Comercio.

Artículo 12. Comisión de valoración.

Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una comisión de valoración constituida al efecto. Dicha comisión estará formada por el Jefe de Servicio de Comercio Interior, que actuará como presidente, el Jefe de Sección de Incentivos Comerciales, que actuará como secretario, y un técnico del Servicio de Comercio Interior.

No será necesario establecer orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito consignado sea suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

Artículo 13. Criterios de valoración.

En la concesión de las subvenciones, los criterios aplicados serán los especificados en los puntos siguientes:

1. Actividades formativas:

1.1. Tendrán carácter preferencial, por este orden, las actividades de formación siguientes:

a) Los cursos recibidos por artesanos.

b) Los cursos organizados por asociaciones artesanas.

c) Los cursos sobre actividades artesanas en trance de desaparición.

d) Los cursos impartidos por empresas artesanas en localidades en las que no se hayan realizado estas actividades de formación en años anteriores.

e) El resto de cursos impartidos por empresas artesanas.

1.2. Cuando en un municipio se programen más de un curso de formación para la misma actividad, se considerará, como criterio de selección, el mayor o menor grado de innovación de la enseñanza a impartir.

1.3. Como criterio general se valorará la incidencia del programa de formación o curso en el desarrollo de la competitividad de la empresa artesana, en la cualificación tecnológica e innovadora del personal y en la profesionalización de la gestión.

2. En inversiones en medios de producción y comercialización:

2.1. Como criterio general tendrán carácter preferencial las actividades que afecten a colectivos de artesanos y, dentro de éstas, las que supongan una mejora de la comercialización.

2.2. Se valorarán los siguientes aspectos, por orden de mayor a menor importancia teniendo en cuenta el criterio preferencial expresado en el punto anterior:

a) La generación de empleo.

b) El número de empresas artesanas a las que afecta el proyecto de inversión.

c) La incidencia del proyecto en la mejora de la actividad artesanal y del proceso de producción y/o comercialización.

d) La adecuación de la inversión tanto a la actividad productiva y comercial, como a la facturación del solicitante.

e) La viabilidad económico-financiera de la inversión a acometer.

f) La incorporación de valores ligados a la innovación y el diseño.

Artículo 14. Concesión de las ayudas.

1. La concesión de las ayudas se hará mediante resolución del Director General de Comercio, a propuesta del Jefe del Servicio de Comercio Interior, que habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de seis meses desde el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin resolverse expresamente, se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.

2. La resolución de concesión fijará expresamente el importe máximo de la ayuda y determinará las condiciones, obligaciones y plazo a que queda sujeto el beneficiario. La resolución será notificada individualmente a cada beneficiario.

Artículo. 15. Publicidad de las subvenciones concedidas.

Cuando el importe de la subvención concedida sea de cuantía inferior a 3.000 euros, la concesión se hará pública mediante la exposición en el tablón de anuncios de la Consejería de Economía y Trabajo, independientemente de la notificación individual que se realice a cada beneficiario.

Las subvenciones de cuantía superior a las expresadas en el párrafo anterior serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 16. Obligaciones del beneficiario.

1. La concesión de la ayuda implica la aceptación, por parte del beneficiario, de las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la solicitud.

b) Comunicar a la Dirección General competente en materia de comercio, en el momento en que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización.

c) Admitir las medidas de evaluación y seguimiento que sobre la aplicación de las cantidades concedidas se efectúen por la Consejería de Economía y Trabajo.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por este Decreto, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de facultades de comprobación y control.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o en la resolución de concesión.

2. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventaríales, el beneficiario deberá conservar la propiedad de los bienes que hayan sido objeto de subvención y aplicarlos a la finalidad prevista en la solicitud de concesión, durante un periodo mínimo de cinco años a contar desde la justificación por parte del beneficiario de la ejecución del proyecto.

Para el resto de bienes el mantenimiento debe realizarse por un periodo mínimo de dos años.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

3. No se considerará incumplida la obligación de destino impuesta en el apartado anterior cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Dirección General de Comercio. A estos efectos se entenderán autorizadas todas las sustituciones de bienes siempre que, cumpliendo lo indicado anteriormente, su importe no supere los 300 euros.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen autorizado por la Dirección General de Comercio. En este supuesto, el adquiriente asumirá la obligación de destino de los bienes por el periodo restante y, en caso de incumplimiento de la misma, reintegro de la subvención.

Artículo 17. Ejecución y justificación de las actividades subvencionadas.

1. La ejecución de las actividades subvencionadas será posterior a la presentación de la solicitud de ayuda. En el caso de inversiones en obra civil sólo podrán iniciarse una vez realizado el acto de comprobación de no inicio mediante visita del personal de la Dirección General de Comercio.

2. Las actividades subvencionadas estarán concluidas, comunicadas al órgano gestor y justificadas, a mas tardar, el 31 de octubre del ejercicio en curso. No obstante, el órgano concedente de las subvenciones podrá prorrogar dicho plazo de justificación a instancias del interesado, siempre que se solicite con antelación a la fecha preestablecida en la Resolución de concesión, que la actividad objeto de la ayuda se encuentre en ejecución y que la demora en la finalización quede justificada suficientemente.

3. En los casos de que las prórrogas concedidas sobrepasen el ejercicio en curso, los compromisos de gastos correspondientes podrán adquirirse únicamente con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente.

Artículo 18. Pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas se solicitará conforme al modelo del Anexo VII, adjuntando la cuenta justificativa del gasto realizado y, en originales o fotocopias compulsadas, los documentos justificativos de la ejecución de la actividad subvencionada y los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados.

2. La cuenta justificativa del gasto deberá incluir una declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos, debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, así como la forma y medios de pagos utilizados.

3. Se reconocerán como documentos justificativos de la ejecución de la actividad subvencionada, las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

La justificación de los gastos también se podrá efectuar mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A los efectos de la validez probatoria todos los justificantes de gastos (facturas y/o recibos) deberán cumplir los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento de Impuesto sobre el Valor Añadido.

4. Documentos acreditativos del pago de la actividad ejecutada: La acreditación de los pagos efectuados podrá realizarse mediante:

a) Pagos en metálicos: sólo se admitirán para las facturas legalmente emitidas con fecha posterior a la presentación de la solicitud y por importe inferior a 1.000 euros por proveedor, acompañadas del correspondiente recibo de pago con firma, fecha, N.I.F. y sello del proveedor. Si el recibo de la factura se emite en el mismo documento, aparecerá el “recibí” o “pagado” con firma legible, indicando la persona que firma y sello del proveedor.

b) Pagos a través de entidad financiera: las facturas de importe superior a 1.000 euros por proveedor deberán abonarse necesariamente a través de entidad financiera, adjuntando los justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta, acompañados, en todo caso, del extracto bancario en el que se refleje dicha operación.

No obstante, se admitirá un único pago no bancario por importe inferior a esos 1.000 euros si se aporta un certificado del proveedor acreditando ese pago anticipado y, por el resto del importe de la factura, sus correspondientes justificantes y extractos bancarios.

5. Los beneficiarios deberán adjuntar a la solicitud de pago, la siguiente documentación:

5.1. Para actividades formativas:

5.1.1. Cursos de formación impartidos por empresas y asociaciones artesana:

a) Facturas justificativas de los gastos realizados en material fungible usados en el curso y póliza de seguro de los alumnos, con sus correspondientes comprobantes de haber realizado dichos pagos, en original o fotocopia compulsada.

b) Autoliquidación realizada por el monitor del curso. En el caso de que el beneficiario sea una persona jurídica, se presentará la liquidación de los honorarios del profesorado, con los correspondientes comprobantes bancarios de haber realizado el pago, en original o fotocopia compulsada.

5.1.2. Cursos de perfeccionamiento recibidos por el artesano:

a) Facturas justificativas de los gastos realizados en concepto de matrícula, desplazamientos, alojamiento y manutención, con sus correspondientes comprobantes de haber realizado dichos pagos, en original o fotocopia compulsada.

b) Certificado de asistencia emitido por el Director del curso recibido.

5.2. Para inversiones en medios de producción y comercialización:

a) Facturas justificativas de la realización de las inversiones objeto de ayuda, acompañadas de los documentos acreditativos del pago de las mismas, en original o fotocopia compulsada.

b) En el caso de la adquisición de vehículos industriales, deberán adjuntarse, además, fotocopias compulsadas de la tarjeta del vehículo y del permiso de circulación.

c) En el caso de contratación de servicios de asesoría técnica para la aplicación del diseño en la producción artesana, será necesaria, además, la presentación de un reportaje fotográfico del prototipo producido.

d) Para las inversiones en obra civil, cuyo presupuesto subvencionable sea superior a 18.000 euros, deberá presentarse, además, certificación de obras, emitida por técnico competente.

e) En el caso de edición de material promocional, un original de cada uno de los productos objeto de subvención.

Artículo 19. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance.

1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total o parcial de la subvención concedida o reintegro total o parcial de la subvención percibida, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación fuera del plazo establecido.

b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución de concesión.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 21 del presente Decreto.

f) En los casos en que la ayuda otorgada esté condicionada al mantenimiento de la actividad subvencionada, será igualmente causa de pérdida del derecho a la ayuda el cese de la misma cuando tuviera lugar durante los dos años siguientes a la fecha de concesión. Si el ejercicio de la actividad fuera traspasado o cedido, el nuevo explotador deberá subrogarse en las obligaciones derivadas del derecho a la ayuda obtenida por el beneficiario, comunicándose dicha situación al órgano concedente de la subvención.

g) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

2. Si los gastos acreditados fueran de menor importe que los del presupuesto inicial, con base al cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida.

3. Se considerará cumplido el fin para el cual se otorgó la subvención en los siguientes casos:

a) Para inversiones en obra civil, si el nivel de ejecución supera el 60% del presupuesto subvencionable.

b) Para el resto de inversiones en medios de producción y comercialización, cuando el bien adquirido o el servicio contratado sea de características significativamente análogas a aquél para el que se concedió la subvención.

c) En el caso de actividades formativas impartidas por empresas y asociaciones artesanas, si, al menos, el 50% de los alumnos inscritos, asisten al 75% de las horas lectivas. Para los cursos recibidos por el artesano, se deberá presentar certificado de asistencia emitido por el director del curso.

Artículo 20. Control de las ayudas.

La Dirección General de Comercio realizará las inspecciones y comprobaciones que considere oportunas para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión y pago de la ayuda, debiendo los solicitantes facilitar dicha labor, y proporcionar cualquier documentación necesaria para la verificación de dichas condiciones.

Artículo 21. Información y publicidad.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones Públicas en la cofinanciación de los proyectos y actividades subvencionadas.

Esta difusión se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, y en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, con arreglo a las instrucciones dadas por el órgano gestor de las ayudas.

Artículo 22. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas por el presente Decreto serán incompatibles con otras subvenciones a fondo perdido, que, para las mismas finalidades, hayan sido concedidas por las Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Quedan exceptuadas de este régimen de incompatibilidades las subvenciones a fondo perdido que procedan de operaciones amparadas por líneas de financiación prioritaria del tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con los límites previstos en su normativa reguladora.

En todo caso, el importe global de las subvenciones concedidas para la misma finalidad no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada.

2. Las ayudas previstas en el presente Decreto se hallan acogidas al régimen de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379, de 28 de diciembre), no pudiendo superar la ayuda total de minimis la cantidad de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Artículo 23. Financiación.

1. El coste de las acciones previstas en el presente Decreto será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes dentro del Programa 761A “Ordenación, Modernización y Promoción Comercial” de la Consejería de Economía y Trabajo.

2. La cuantía global de los créditos presupuestarios, se fijará, en las correspondientes ordenes de convocatoria, y podrá aumentarse, antes de resolver la concesión de las ayudas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Disposición adicional única.

1. Se convoca la concesión de ayudas para el fomento y apoyo de la actividad artesana en Extremadura para el año 2007, en todas sus modalidades.

2. Las solicitudes se formularán en los modelos que figuran como Anexo del presente Decreto. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un mes, computándose desde el día siguiente a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Financiación:

Las subvenciones que se concedan para las acciones denominadas “Inversiones en medios de producción y comercialización”, se imputarán para el ejercicio 2007 a las siguientes partidas:

– Aplicación 19.08.761-A.770.00, código de proyecto 200419008003300, cuantía: 250.000,00 euros. Cofinanciada en un 75% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del P.O.I. Extremadura 2000-2006, medida 1.1 “Apoyo a empresas industriales, comerciales y de servicios”.

– Aplicación 19.08.761-A.770.00, código de proyecto 200719008000700, cuantía: 250.000,00 euros. Cofinanciada en un 75% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del P.O. Extremadura 2007-2013, medida 2.2 “Apoyo a la inversión empresarial”.

Las subvenciones que se concedan para las acciones denominadas “Actividades formativas”, se imputarán para el ejercicio 2007 a las siguientes partidas:

– Aplicación 19.08.761-A.470.00, código de proyecto 200419008002700, cuantía: 63.384,00 euros. Cofinanciada en un 75% por el Fondo Social Europeo en el marco del P.O.I. Extremadura 2000-2006, medida 1.8 “Favorecer la generación de nueva actividad que permita la creación de empleo”.

– Aplicación 19.08.761-A.470.00, código de proyecto 200719008000200, cuantía: 126.768,00 euros. Cofinanciada en un 75% por el Fondo Social Europeo en el marco del P.O.

Extremadura 2007-2013, medida 1.1 “Refuerzo del nivel de competencia de trabajadores, empresas y empresarios”.

Dichas cantidades podrán ser aumentadas, antes de resolver sobre las ayudas, en función de nuevas disponibilidades presupuestarias.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Decreto 202/1995, de 26 de diciembre, por el que se regula la concesión de subvenciones en materia de artesanía, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en el presente Decreto.

Disposiciones finales.

Primera. Aplicación supletoria.

En todo aquello no regulado expresamente por el presente Decreto, será de aplicación la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, y en su defecto, la normativa contenida en la Ley 3/1985, General de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura; Disposiciones legales estatales, con carácter supletorio (art. 149.3 Constitución Española), incluidos los preceptos de la Ley 38/2003 que no tengan carácter básico; Disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.

Segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza al Consejero de Economía y Trabajo para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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