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  • EDICIÓN DE 28/03/2007
 
 

MODIFICA LA ORDEN DE 2 DE FEBRERO DE 2006

28/03/2007
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Orden de 6 de marzo de 2007, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, por la que se modifica la Orden de 2 de febrero de 2006 de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, de aprobación de las bases reguladoras de subvenciones a Corporaciones Locales para la construcción de obras de infraestructura de transporte por carretera, y se convocan subvenciones a Corporaciones Locales para la construcción de obras de infraestructura de transporte por carretera (BORM de 27 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE MARZO DE 2007, DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y TRANSPORTES, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 2 DE FEBRERO DE 2006 DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y TRANSPORTES, DE APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CORPORACIONES LOCALES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE POR CARRETERA, Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES A CORPORACIONES LOCALES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE POR CARRETERA.

Publicada la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007, por la que se modifica la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, es necesario adaptar a la misma la Orden de 2 de febrero de 2006 de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes ( B.O.R.M 16-02-06), de aprobación de las bases reguladoras de subvenciones a Corporaciones Locales para la construcción de obras de infraestructura de transporte con carretera, con carácter previo a realizar la oportuna convocatoria de subvenciones.

En su virtud, Dispongo Primero.- Se modifica el artículo 7.º de la Orden de 2 de febrero de 2006 de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, de aprobación de las bases reguladoras de subvenciones a Corporaciones Locales para la construcción de obras de infraestructura de transporte con carretera, en el sentido de suprimir los párrafos cuarto y quinto de dicho artículo.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 3.º de la Orden de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, de fecha 2 de febrero de 2006 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Corporaciones Locales para la construcción de obras de infraestructura de transportes por carretera, se convocan las siguientes subvenciones con arreglo a lo dispuesto a las condiciones que se establecen en el siguiente Anexo Artículo 1. Convocatoria.

1. La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes convoca subvenciones en régimen de concurrencia competitiva con cargo a la partida 14.04.00.513A.767.60 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2007, por importe máximo de 953.889 euros.

2. La cuantía de las subvenciones podrá alcanzar hasta el 75% del importe total de las obras o de los planes de ordenación de tráfico y transporte.

Artículo 2. - Objeto de las subvenciones y beneficiarios.

1. Son financiables, al amparo de esta Orden, la construcción y mejora de obras de infraestructura de transporte por carretera que consistan, en estaciones de mercancías o centros de transporte, aparcamientos de camiones, paradas de autobuses y marquesinas con la obra civil necesaria para su integración en la red viaria urbana e interurbana, así como las obras de mejora en general.

También podrán obtener financiación las actuaciones encaminadas a la realización de planes de ordenación y movilidad de tráfico y de transporte urbano.

2. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los Ayuntamientos de la Región.

Artículo 3. Presentación y plazo de solicitudes.

1. Las solicitudes, que se formularán conforme al modelo que acompaña la presente convocatoria, irán dirigidas al Director General de Transportes y Puertos a la que acompañarán los siguientes documentos:

a/ Informe técnico que valore la utilidad de la actuación que se pretende realizar para los viajeros, operadores y el interés general de la sociedad.

b/ Anteproyecto de las obras, según lo previsto en el artículo 122 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (R.D. 1098/2001) que incluirá, cuando se trate de obra nueva, planos de emplazamiento de la obra en el que pueda apreciarse la accesibilidad de la obra propuesta con las infraestructuras ya existentes, así como la integración en la red viaria urbana e interurbana y las conexiones con los servicios urbanísticos necesarios.

c/ Cuando se trate de obra nueva, documentos que acrediten la propiedad o libre disposición de los terrenos que se vayan a ocupar.

d/ Compromiso de realizar las correspondientes previsiones presupuestarias para atender las aportaciones que comprometa.

e/ Compromiso del Ayuntamiento de atender a la conservación y mantenimiento de las obras para las que solicita subvención. Cuando se solicite subvención para la elaboración de un plan de ordenación de tráfico y de transporte urbano, no se precisará este compromiso.

f/ Memoria técnica suscrita por técnico competente, que refleje el adecuado estado de conservación y mantenimiento de todas las obras de infraestructura del transporte de competencia municipal, existentes en su municipio, financiadas con anterioridad por esta Consejería.

g/ Cuando se trate de actuaciones para la elaboración de un plan de ordenación de tráfico y de transporte urbano, deberá aportarse el pliego de prescripciones técnicas que vaya a regir en el procedimiento de contratación de los citados planes.

2. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, o en cualquiera de los señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de solicitudes para obtener las subvenciones previstas en esta Orden, se inicia en el momento de entrada en vigor de esta Orden y concluirá el 15 de mayo de 2007.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

La Dirección General de Transportes y Puertos, como órgano instructor, realizará todas las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Una vez realizada la instrucción, la Comisión Evaluadora estudiará las distintas solicitudes y las evaluará, atendiendo a los siguientes criterios:

1. La correcta definición y adecuada valoración de las obras o plan de ordenación reflejada en el anteproyecto de las obras o en el Pliego de Condiciones Técnicas del Plan.

(valoración: de 0 a 10 puntos).

2. La conveniencia o la necesidad de la actuación propuesta para la mejora de las condiciones del transporte.

(valoración: de 0 a 10 puntos).

3. El porcentaje de participación financiera del Ayuntamiento en la ejecución del proyecto. (valoración: de 0 a 10 puntos).

4. La rentabilidad social de su implantación. (valoración:

de 0 a 10 puntos).

5. La facilidad de realización. (valoración: de 0 a 10 puntos 6. El bajo coste de mantenimiento. (valoración: de 0 a 10 puntos).

El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que se notificará a los interesados, a los que se concederá plazo de audiencia de diez días, únicamente en el supuesto de que la subvención concedida sea inferior a la cantidad solicitada.

En el caso de que no proceder la concesión de trámite de audiencia, la propuesta de resolución se considerará definitiva y en la notificación a los interesados se hará constar, que en el plazo de diez días naturales, desde la notificación de la propuesta de resolución, deberán comunicar su aceptación, con la advertencia de que no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación. La notificación se realizará según lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

En los casos en que se considere necesario, en la Orden por la que se concede la subvención, se contemplará el compromiso, por parte del Ayuntamiento afectado, de presentar el proyecto de construcción en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución por la que se concede la subvención, sujeto a las condiciones técnicas que se establezcan, y, en su caso, por la tipología de la actuación y por lo exigido en los arts. 183 al 187 de la ROTT.

Las modificaciones en los proyectos o en los planes serán notificadas a la Dirección General de Transportes y Puertos con suficiente antelación al objeto de verificar el cumplimiento del objetivo y la finalidad para la que se otorga la subvención.

Si el coste final de las obras supera el importe sobre el que se aplica la subvención concedida, la diferencia que se produzca correrá a cargo del Ayuntamiento, que deberá adoptar las medidas presupuestarias oportunas.

Si el importe de adjudicación de las obras es inferior al presupuesto total, la baja se descontará proporcionalmente de la aportación de la Consejería, salvo que se produzca posteriormente un proyecto modificado o adicional de liquidación, en cuyo caso la aportación proporcional de la Consejería no superará en ningún caso la inicialmente prevista, siempre que con anterioridad se apruebe por la Dirección General de Transportes y Puertos la correspondiente variación producida.

Artículo 5. Resolución y notificación.

Las subvenciones se otorgarán por Orden de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, a propuesta de la Dirección General de Transportes y Puertos.

La Dirección General de Transportes y Puertos notificará a los beneficiarios las Órdenes de concesión de las subvenciones.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, dicho plazo se computará desde la fecha de publicación de la convocatoria.

La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 116 de la ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Pago y justificación de las subvenciones.

1. Una vez dictada Orden de concesión de las subvenciones, las entregas de fondos a los beneficiarios se realizarán con carácter de pago anticipado como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, sin que el Ayuntamiento beneficiario venga obligado a constituir fianza como garantía. Dicha garantía quedará sustituida por el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) El Director General de Transportes y Puertos designará un funcionario de la Dirección que efectuará el seguimiento de la actuación subvencionada. Para facilitar este seguimiento se aportarán los documentos técnicos y administrativos en el momento en que se vayan produciendo.

b) Si el coste total de la actuación subvencionada es inferior al presupuesto que figure en la solicitud inicial, se reducirá la subvención concedida, de forma proporcional, por la diferencia entre el presupuesto inicial y el coste de las obras o del plan.

2. Los Ayuntamientos perceptores de las subvenciones vendrán obligados a justificar documentalmente la aplicación de la inversión de los fondos recibidos, antes del 31 de octubre de 2008. Cualquiera modificación de este plazo, deberá ser autorizado con anterioridad por Resolución del Director General de Transportes y Puertos. A tal efecto deberán presentar anuncio de licitación, contrato de adjudicación, acta de comprobación de replanteo, certificaciones mensuales o facturas conformadas en caso de contrato menor y que no hubiese proyecto, y acta de recepción de la obra o del plan de ordenación y, en su caso, proyecto de liquidación.

Igualmente, vendrán obligados a facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 7.- Concurrencia y modificación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros recursos para la misma finalidad o actividad desarrollada, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención.

Artículo 8.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden quedarán obligados al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

7. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9. Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

Artículo 9.- Régimen sancionador.

En la imposición de sanciones, se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 10.- Reintegro de las subvenciones.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32.2 del Ley 7/2005, de 18 de noviembre de 2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, asimismo procederá el reintegro en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, de General de Subvenciones.

Disposición final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos

Omitidos.

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