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  • EDICIÓN DE 28/03/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 128/2003

28/03/2007
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Decreto 10/2007, de 23 de marzo, por el que se modifica el Decreto 128/2003, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Riojano de Empleo (BOR de 27 de marzo de 2007) Texto completo.

DECRETO 10/2007, DE 23 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 128/2003, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL SERVICIO RIOJANO DE EMPLEO

Para facilitar la ejecución de las políticas activas de empleo se creó, por Ley 2/2003, de 3 de marzo, el Servicio Riojano de Empleo, configurado como un organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

El Servicio Riojano de Empleo forma parte del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y se adscribe a la Consejería de Hacienda y Empleo conforme al artículo 3 del Decreto 30/2003, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Empleo, a la que corresponde la dirección, evaluación y control de los resultados de su actividad.

Las normas básicas de regulación del Servicio Riojano de Empleo se establecen en la citada Ley 2/2003, de 3 de marzo, del Servicio Riojano de Empleo y el Decreto 127/2003, de 26 de diciembre, por el que se aprueban los estatutos del Servicio Riojano de Empleo.

Con el fin de iniciar las actuaciones administrativas que había de desarrollar el Servicio Riojano de Empleo se hizo necesario, partiendo de la estructura integrada entonces en la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales regular la estructura orgánica del Servicio Riojano de Empleo y establecer las unidades administrativas que integraran el mismo lo cual tuvo lugar mediante Decreto 128/2003, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Riojano de Empleo.

El lanzamiento y la puesta en funcionamiento del Centro Nacional de Formación en Nuevas Tecnologías de La Rioja como centro de referencia en I+D+I aplicadas a la formación en y a través de las TICs sobre un modelo económico autosostenible requiere llevar a cabo la creación de nuevas unidades y sus correspondientes puestos de trabajo para el desarrollo de las tareas que, en este centro, van a desarrollarse desde el Servicio Riojano de Empleo, ello hace necesario modificar la estructura orgánica del Servicio Riojano de Empleo partiendo de la actual regulación contenida en el Decreto 128/2003, de 30 de diciembre.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Empleo y previa deliberación de sus miembros en su reunión celebrada el día 23 de marzo de 2007, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo Único.

Se modifica el artículo 3 del Decreto 128/2003, de 30 de diciembre que queda redactado del modo siguiente:

“La Gerencia del Servicio Riojano de Empleo se integra por las siguientes unidades administrativas en régimen de dependencia jerárquica:

1. Sección del Observatorio para el Empleo.

2. Área de Planificación, Ordenación y Gestión Administrativa.

3. Servicio de Promoción de Empleo:

3.1. Sección de Incentivos al Empleo.

3.2. Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local.

4. Servicio de Intermediación Laboral, del que dependen las Oficinas de Empleo de Logroño con la de Nájera, la Oficina de Empleo de Calahorra con la de Alfaro, Arnedo y Cervera del Río Alhama así como la Oficina de Empleo de Haro con la de Santo Domingo de la Calzada.

5. Servicio de Formación para el Empleo:

5.1. Sección de Formación para el Empleo

6. Centro Nacional de Formación en Nuevas Tecnologías de La Rioja.”

Disposición Derogatoria Única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición Final Primera.

Se autoriza al Consejero de Hacienda y Empleo a realizar las modificaciones de crédito necesarias que requiera la aplicación de este Decreto.

Disposición Final Segunda.

Las unidades orgánicas de nueva creación no podrán proveerse en tanto no se modifique la Relación de Puestos de Trabajo del Servicio Riojano de Empleo.

Disposición Final Tercera.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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