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  • EDICIÓN DE 28/03/2007
 
 

AYUDA ESPECÍFICA AL CULTIVO DEL ALGODÓN

28/03/2007
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Orden de 16 de marzo de 2007, por la que se establecen normas adicionales relativas a la ayuda específica al cultivo del algodón para la campaña 2007/2008 (BOJA de 27 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE MARZO DE 2007, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS ADICIONALES RELATIVAS A LA AYUDA ESPECÍFICA AL CULTIVO DEL ALGODÓN PARA LA CAMPAÑA 2007/2008.

El Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre (DOUE núm. L 270, de 21 de octubre de 2003), por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la Política Agrícola Común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, introduce el régimen de pago único así como otros regímenes de pagos directos.

Entre ellos, establece una ayuda específica al cultivo del algodón y permite a los Estados miembros que concedan una ayuda adicional a determinados cultivos. Este Reglamento ha sido desarrollado, a su vez, por la Comisión Europea, mediante el Reglamento (CE) 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril (DOUE núm. L 141, de 30 de abril de 2004), que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único.

A su vez, el artículo 153 apartado 4 bis del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo deroga, expresamente y en su totalidad, el Reglamento (CE) 1051/2001 del Consejo, de 22 de mayo de 2001 (DOUE núm. L 148, de 1 de junio de 2001), sobre la ayuda a la producción de algodón, que establecía las medidas necesarias para su concesión.

Por su parte, España ha aprobado el Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, sobre aplicación del régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y a la ganadería modificado por el Real Decreto 1582/2006, de 22 de diciembre, que tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a una serie de regímenes de ayuda comunitarios establecidos en el Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, y entre ellos regula el régimen de ayuda específica al Cultivo de algodón.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación debe establecer para cada campaña los criterios objetivos sobre la base de los cuales las tierras podrán ser reconocidas para la ayuda específica; las variedades de algodón y las condiciones de cultivo y técnicas agronómicas, incluida la densidad de plantación.

No obstante, las Comunidades Autónomas podrán establecer al amparo de lo dispuesto en las normas comunitarias otros criterios o requisitos adicionales.

Con esta Orden se desarrolla la Orden APA 224/2007, de 6 de febrero, sobre la ayuda específica al cultivo de algodón en Andalucía, y se establecen normas adicionales, regulando varias cuestiones como la necesidad de la rotación del cultivo de algodón, la superficie elegible con derecho a ayuda, el listado de variedades autorizadas, la densidad mínima de plantación y las obligaciones respecto a las técnicas de cultivo.

Concretamente hay que tener en cuenta que el artículo 110 quarter del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, fija para España la superficie básica nacional en 70.000 hectáreas, así como el importe de la ayuda por hectárea admisible. Es por ello, que se establece un procedimiento en el que los agricultores comunicarán la intención de siembra y, a la luz de las declaraciones realizadas por los agricultores, la Dirección General de la Producción Agraria informará de las hectáreas totales que resulten susceptibles de ser sembradas.

Por ello, a propuesta del titular de la Dirección General de la Producción Agraria, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería, y una vez consultados los sectores afectados, D I S P O N G O Artículo 1. Superficie con derecho a ayuda.

1. Las parcelas elegibles para la siembra de algodón en la campaña 2007/2008 que podrán acogerse a la ayuda serán aquellas en cuyas superficies agrícolas se haya sembrado algodón con derecho a ayuda, al menos una vez durante el período de referencia correspondiente al pago único, esto es, durante las campañas 2000/2001, 2001/2002 y 2002/2003, y cuyos recintos SIGPAC sean compatibles en cuanto a su uso para la siembra de algodón.

2. Para esta campaña 2007/2008 se considerarán además de las parcelas indicadas en el apartado 1 como parcelas elegibles con derecho a ayuda, aquellas que en la campaña 2002/2003 se sembraron como superficie adicional con derecho a ayuda con carácter excepcional para dicha campaña.

3. No se autoriza superficie de siembra adicional de algodón para la campaña 2007/2008.

Artículo 2. Necesidad de rotación del cultivo del algodón en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la campaña 2007/2008.

1. Se establece la obligación de rotación de cultivo de algodón en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la campaña 2007/2008, de forma que no pueda cultivarse algodón en la misma superficie dos años consecutivos.

En cualquier caso, se exceptuará de dicha obligación a aquellas explotaciones cuya superficie total sembrada de algodón no supere las diez hectáreas.

2. Los productores que se acojan a la excepción establecida en el apartado anterior deberán mantener a disposición de la Consejería de Agricultura y Pesca los documentos que justifiquen fehacientemente el derecho de uso o propiedad de la tierra cultivada, y, en los casos de transmisión de las superficies cultivadas de algodón, los documentos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de dicha transmisión.

3. El control del cumplimiento sobre las excepciones a la necesidad de rotación del cultivo referida en el apartado 1, se llevará a cabo por las Delegaciones Provinciales según las normas de procedimiento establecidas por la Dirección General de la Producción Agraria.

4. Con objeto de tener información adicional de la campaña y determinar la superficie susceptible de siembra, cada agricultor que pretenda sembrar algodón comunicará a la Dirección General de la Producción Agraria su intención de siembra y entrega de algodón, utilizando el modelo que se adjunta como Anexo I a esta Orden.

5. Dicha comunicación se presentará en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, preferentemente en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca y sus Oficinas Comarcales Agrarias, sin perjuicio de que puedan presentarse en los lugares y por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Finalizado el plazo de presentación de la comunicación prevista en el apartado 4 anterior, y en el caso de que se supere la superficie total admisible que corresponda, se procederá a informar sobre los avances de superficie de siembra de algodón.

7. La Consejería de Agricultura y Pesca comprobará que la superficie de algodón incluida en la solicitud única prevista en el artículo 2 del Real Decreto 1582/2006, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1617/2005, de 30 de diciembre, sobre aplicación del régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y a la ganadería, coincide con la superficie especificada en la comunicación de intención de siembra.

Artículo 3. Variedades autorizadas.

En la siembra podrá utilizarse cualquier variedad de algodón recogida en el catálogo comunitario.

Artículo 4. Densidad de la plantación.

La densidad de plantas por hectárea para tener derecho a la ayuda será como mínimo de 120.000 plantas en regadío y 90.000 plantas en secano, salvo para las variedades híbridas interespecíficas para las que la densidad mínima se reduce a 75.000 plantas en regadío.

Artículo 5. Labores de cultivo.

1. Los agricultores deberán aplicar las técnicas de cultivo que aseguren el normal desarrollo de las plantas hasta que se alcance el momento de la recolección de las mismas, tales como preparación del terreno, dosis de siembra, tratamiento fitosanitario (herbicidas e insecticidas), riegos, defoliantes y tomando siempre como unidad de referencia el recinto SIGPAC.

2. Para comprobar tales extremos, el agricultor deberá cumplimentar la hoja de cultivo que figura como Anexo II a esta Orden, y deberá conservar durante el período que dure la campaña toda la documentación que justifique las labores realizadas.

3. La fecha límite de siembra se fija en el 31 de mayo.

Disposición final primera. Desarrollo y aplicación.

Se faculta al titular de la Dirección General de la Producción Agraria para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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