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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 13 DE JULIO DE 2006

28/03/2007
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Orden de 13 de marzo de 2007, por la que se modifica la de 13 de julio de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la implantación y funcionamiento de centros de referencia en los distintos sectores productivos ganaderos (BOJA de 27 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE MARZO DE 2007, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 13 DE JULIO DE 2006, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA IMPLANTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE CENTROS DE REFERENCIA EN LOS DISTINTOS SECTORES PRODUCTIVOS GANADEROS.

Con la publicación de la Orden de 13 de julio de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la implantación y funcionamiento de Centros de Referencia en los distintos sectores productivos ganaderos, la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía ha puesto en marcha una política de ayudas encaminadas a la mejora de las técnicas de producción y sanidad animal, a través del establecimiento y funcionamiento de los referidos centros.

De la tramitación de la primera convocatoria de la mencionada Orden se concluye la conveniencia de su modificación en los siguientes aspectos:

- Fijación de un plazo para la presentación de solicitudes, por parte de los interesados, compatible con el período para la ejecución del proyecto o memoria y con el de justificación de los gastos efectuados para su realización.

- Establecimiento de unos requisitos para los posibles beneficiarios de la Orden, adaptados a la realidad actual ganadera y a sus respectivos sectores y subsectores.

Todo ello viene justificado por la diferencia de intereses y objetivos que mueven a los subsectores de vacuno de carne y leche y porcino intensivo y extensivo, que fomenta el asociacionismo de dichos subsectores de forma separada.

Por otra parte, el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas. Dicha participación se instrumenta a través de los programas de desarrollo rural que los Estados miembros deben presentar a ese efecto.

Es por ello que la línea de subvenciones antes referida, contemplada entre las medidas definidas en el citado Reglamento, ha sido incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013. Así en la medida 125 sobre mejora y desarrollo de la infraestructura relacionada con el desarrollo y la adaptación de la agricultura y de la silvicultura, del eje 1 sobre Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal, se contempla entre las acciones a realizar, la creación o puesta en marcha de infraestructuras de apoyo para el desarrollo y adaptación del sector agrario, teniendo perfecta cabida la implantación y funcionamiento de Centros de Referencia, en los distintos sectores productivos ganaderos.

Por tanto estas ayudas estarán condicionadas a la aprobación del programa de Desarrollo Rural correspondiente, conforme al Reglamento (CE) núm. 1698/2005 anteriormente referido, y en este caso, las subvenciones serán objeto de cofinanciación de la Unión Europea con fondos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Por otra parte, y según lo dispuesto en el artículo 18.1.4 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, y en el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, establece en su artículo 1 que corresponde a la Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta del titular de la Dirección General de la Producción Agraria, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 13 de julio de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la implantación y funcionamiento de Centros de Referencia en los distintos sectores productivos, en los siguientes artículos:

Uno. Se modifica el segundo guión del artículo 2, quedando redactado como a continuación se recoge:

“- Sectores y subsectores ganaderos: vacuno de carne, vacuno de leche, porcino intensivo, porcino extensivo, ovino, caprino, avícola, apícola, cunícola y equino.”

Dos. Se suprime el apartado 2 del artículo 3.

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 4, quedando redactado como a continuación se recoge:

“1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente Orden, las Asociaciones Ganaderas o sus uniones que sean representativas de los distintos sectores o subsectores ganaderos andaluces, según se trate.

Se entiende por Asociaciones Ganaderas representativas de cada sector o subsector, las que agrupen al menos al 51% del censo de animales de las explotaciones ganaderas andaluzas de cada sector o subsector, registradas en la Base de Datos Sistema Integrado de Gestión Ganadera de Andalucía, SIGGAN.

En el caso de sectores o subsectores ganaderos donde no sea posible alcanzar este porcentaje, y siempre que se trate de especies con reglamentación de registro en libros genealógicos, será suficiente con agrupar al menos el 75% del censo andaluz de animales de esta especie, inscritos en libro genealógico para el sector correspondiente, o al menos el 75% del censo andaluz de animales de esta especie y aptitud, inscritos en libro genealógico para el subsector correspondiente.

En el caso de subvencionarse a uniones de asociaciones ganaderas, carentes de personalidad jurídica, deberá tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 11.3.º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En tales casos, la solicitud deberá expresar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la unión.”

Cuatro. Se modifica el apartado 4 del artículo 7, quedando redactado como a continuación se recoge:

“4. Anualmente, mediante Resolución del titular de la Dirección General de la Producción Agraria, se realizará la convocatoria pública para acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden. En la convocatoria, entre otros aspectos, se establecerá el plazo de presentación de solicitudes.

La documentación se presentará preferentemente en el registro administrativo de la Consejería de Agricultura y Pesca; sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.” Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 9, quedando redactado como a continuación se recoge:

“1. Se atenderán, en primer lugar, las solicitudes que sobrevengan de manera urgente y necesaria por actuaciones relacionadas con la sanidad animal o seguridad y calidad alimentaria.

“ Seis. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 14, quedando redactados como a continuación se recoge:

“1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos y su presentación se realizará antes del 15 de diciembre del año de la convocatoria.

2. Una vez finalizados los trabajos, en el plazo del 1 al 31 de enero, del año siguiente al de la convocatoria que proceda, las entidades beneficiarias, redactarán una memoria anual, en la que evaluarán técnica y económicamente el desarrollo de las actuaciones previstas en el proyecto de actuación del año en cuestión, que deberán presentar en la Consejería de Agricultura y Pesca.

Asimismo, los beneficiarios deberán presentar una declaración responsable en la que el beneficiario manifieste si para el proyecto subvencionado se han producido variaciones respecto a la concurrencia de otras ayudas declaradas inicialmente en la solicitud.”

Siete. Se añaden dos apartados al artículo 14 del siguiente tenor literal:

6. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas (artículo 30.2.º y 4.º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

7. Se tendrá en cuenta que, conforme al artículo 31.2.º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, “se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, salvo disposición expresa en contrario de la base reguladora de la concesión. En consecuencia, se requerirá igualmente prueba documental del pago de los gastos justificados”.

Ocho. En el artículo 15, donde dice: “... art. 17.l.3 de la Ley General de Subvenciones”; debe decir: “... art. 17.3.l de la Ley General de Subvenciones”.

Disposición adicional primera. Convocatoria para 2007 y plazo de presentación de solicitudes.

Se convoca para el año 2007 la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, estableciéndose un plazo para la presentación de solicitudes de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional segunda. Programa de Desarrollo Rural y cofinanciación de la Unión Europea.

Las subvenciones previstas en la presente Orden estarán condicionadas a la aprobación del Programa de Desarrollo Rural correspondiente, conforme al Reglamento (CE) núm. 1698/2005 anteriormente referido, en el que se incluyen las previstas en la presente Orden. En su caso, las subvenciones podrán ser objeto de cofinanciación de la Unión Europea con fondos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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