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  • EDICIÓN DE 28/03/2007
 
 

INSTITUTO DE NUTRICIÓN Y TRASTORNOS ALIMENTARIOS

28/03/2007
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Decreto 12/2007, de 8 de marzo, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Instituto de Nutrición y Trastornos Alimentarios de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 27 de marzo de 2007). Texto completo.

DECRETO 12/2007, DE 8 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN JURÍDICO Y DE FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE NUTRICIÓN Y TRASTORNOS ALIMENTARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El Instituto de Nutrición y Trastornos Alimentarios de la Comunidad de Madrid, se crea por la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, como Ente de Derecho Público, de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito a la Consejería de Sanidad y Consumo.

La creación de este Instituto responde a la necesidad de llevar a cabo un conjunto de actuaciones dirigidas a promover una alimentación saludable y equilibrada que contribuya a preservar un buen estado de salud y calidad de vida de la población, y a estudiar epidemiológicamente y evaluar la aparición de trastornos del comportamiento alimentario y otras enfermedades relacionadas con la alimentación.

En este sentido, debe recordarse el decisivo papel que el Instituto de Nutrición y Trastornos Alimentarios de la Comunidad de Madrid asumirá en la consecución de los objetivos marcados en el Pacto Social contra la anorexia y la bulimia. El Instituto llevará a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para concienciar de la gravedad del asunto a todos los agentes que influyen en los comportamientos alimentarios de nuestros jóvenes y así lograr que actúen responsablemente en la lucha contra esos trastornos alimentarios. Asimismo, facilitará a los ciudadanos la información necesaria para que puedan tramitar denuncias ante los organismos competentes, así como la posibilidad de recabar información a través del teléfono o por medios telemáticos.

El Instituto, además, diseñará y desarrollará programas de Alimentación y Nutrición que contribuyan a preservar la salud de la población a través de la investigación científica, el asesoramiento, la promoción y la educación en materia de alimentación y nutrición, e impulsará la coordinación entre la iniciativa pública y privada.

Pues bien, la Disposición Adicional Primera de la Ley de creación del Instituto de Nutrición y Trastornos Alimentarios, establece que el mismo no se pondrá en funcionamiento ni iniciará su actividad en tanto en cuanto las disposiciones contenidas en su articulado no sean objeto de desarrollo reglamentario, razón por la cual se procede en el presente Decreto a regular todos los aspectos contenidos en la misma indispensables para que el Instituto inicie su andadura.

En particular, se procede a definir de forma pormenorizada las funciones a desempeñar por el Instituto para la consecución de sus fines, tanto en materia de alimentación y nutrición como de prevención de trastornos alimentarios.

En el marco de sus actuaciones, una de las principales estrategias definidas para la consecución de los objetivos del Instituto es promover la calidad tanto en el ámbito de la nutrición y la alimentación como en las actuaciones vinculadas a los trastornos alimentarios. Para ello, se procederá a la homologación de aquellos proyectos que, presentados por cualquier entidad, agente alimentario, sanitario y de otros ámbitos, estén alineados con las líneas estratégicas de la Consejería de Sanidad y Consumo en materia de alimentación y nutrición y/o de prevención de enfermedades relacionadas con las mismas.

Respecto de los órganos de gobierno y dirección del Instituto, se procede a desarrollar en este Reglamento la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento de los mismos, así como a crear unos comités de asesoramiento a los que se asignan funciones indispensables para un buen cumplimiento de los cometidos del Instituto.

El presente Decreto contempla, por último, aspectos a tener en cuenta tales como el régimen de impugnación de los actos administrativos de los órganos de gobierno del Instituto y el régimen económico financiero de aplicación.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Consumo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de marzo de 2007.

DISPONGO

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

El presente Decreto tiene por objeto regular el régimen jurídico y de funcionamiento del Instituto de Nutrición y Trastornos Alimentarios de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Naturaleza jurídica y finalidad

1. El Instituto de Nutrición y Trastornos Alimentarios de la Comunidad de Madrid tiene naturaleza jurídica de Ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, quedando adscrito a la Consejería de Sanidad y Consumo.

2. El Instituto de Nutrición y Trastornos Alimentarios de la Comunidad de Madrid tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

3. El Instituto de Nutrición y Trastornos Alimentarios de la Comunidad de Madrid diseñará y desarrollará programas de alimentación y nutrición que contribuyan a preservar un buen estado de salud de la población y a prevenir la aparición de trastornos del comportamiento alimentario y otras enfermedades relacionadas con la alimentación, a través de la investigación científica, el asesoramiento, la promoción y la educación en materia de alimentación y nutrición.

Artículo 3

Definiciones

A los efectos de este Decreto, se establecen las siguientes definiciones:

a) Trastornos alimentarios: Trastornos del comportamiento alimentario (como enfermedades psicosomáticas de origen multifactorial que incluyen anorexia, bulimia y otros trastornos relacionados), así como otras enfermedades relacionadas con una alimentación inadecuada como la obesidad, las enfermedades cardiovasculares, la diabetes y determinados tipos de cáncer.

b) Prevención de trastornos alimentarios: Elaboración e implementación de estrategias e intervenciones dirigidas a la promoción de hábitos alimentarios y actitudes saludables hacia la alimentación en diferentes grupos poblacionales, con la finalidad de prevenir la aparición de trastornos del comportamiento alimentario y de otras enfermedades relacionadas con la alimentación.

c) Homologación de proyectos: Acreditación que se otorgará por el Instituto de Nutrición y Trastornos Alimentarios de la Comunidad de Madrid a aquellos proyectos presentados ante la Dirección General de dicho Ente, por cualquier entidad, agente alimentario, sanitario y de otros ámbitos, que estén alineados con las líneas estratégicas de la Consejería de Sanidad y Consumo en materia de alimentación y nutrición y/o de prevención de enfermedades relacionadas con las mismas.

Capítulo 2

Régimen jurídico del Instituto

Artículo 4

Régimen jurídico

1. El Instituto de Nutrición y Trastornos Alimentarios de la Comunidad de Madrid se sujetará, con carácter general, al derecho privado, sin perjuicio de su sujeción al derecho público cuando ejerza potestades administrativas.

2. El Instituto de Nutrición y Trastornos Alimentarios de la Comunidad de Madrid se regirá por su Ley de creación, por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y por la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, en todos los aspectos que le sean de aplicación.

3. Los actos administrativos dictados por el Consejo de Administración y por el Director General del Instituto de Nutrición y Trastornos Alimentarios en el ejercicio de las funciones públicas del mismo agotan la vía administrativa.

Artículo 5

Impugnación de actos

Contra los actos administrativos de los órganos de gobierno y dirección del Instituto de Nutrición y Trastornos Alimentarios de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus potestades administrativas, los interesados podrán interponer los recursos que correspondan en los mismos casos, plazos y formas previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo.

Artículo 6

Patrimonio

1. El patrimonio del Instituto de Nutrición y Trastornos Alimentarios de la Comunidad de Madrid estará constituido por los bienes y derechos cuya titularidad adquiera por cualquier título.

2. La adquisición, enajenación, arrendamiento y cesión de los bienes y derechos que constituyen el patrimonio del Instituto de Nutrición y Trastornos Alimentarios de la Comunidad de Madrid y su régimen jurídico se regirá por lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

Artículo 7

Régimen financiero

El Instituto de Nutrición y Trastornos Alimentarios de la Comunidad de Madrid se financiará mediante:

a) El dinero, los valores, los créditos y los demás recursos financieros de su Hacienda.

b) Los recursos que constituyen su tesorería.

c) Las subvenciones y transferencias procedentes de la Comunidad de Madrid u otras entidades públicas.

d) Las aportaciones en dinero realizadas por personas y entidades privadas.

e) Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores que pueda serle atribuido mediante acto jurídico o de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Artículo 8

Tesorería

1. El Instituto de Nutrición y Trastornos Alimentarios de la Comunidad de Madrid dispondrá de su propia Tesorería, integrada por sus propios recursos.

2. Las funciones de Tesorería abarcan el ingreso de derechos y el pago de obligaciones, el establecimiento de instrucciones sobre el funcionamiento de todas las cajas y cuentas, y el establecimiento de convenios con entidades de crédito sobre condiciones y gestión de las cuentas.

3. Las operaciones de Tesorería se tramitarán a través de la Tesorería del Ente.

Artículo 9

Régimen presupuestario

El Instituto de Nutrición y Trastornos Alimentarios de la Comunidad de Madrid someterá su régimen presupuestario a lo establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 10

Régimen de contabilidad y control financiero

1. El Instituto quedará sujeto al régimen de contabilidad pública establecido en la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y en las demás disposiciones aplicables.

2. El referido Instituto quedará sujeto al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

3. La autorización y concesión de subvenciones y demás ayudas públicas estará sometida a la función interventora ejercida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Artículo 11

Régimen general de contratación

1. El régimen jurídico para la contratación será el establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y en el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril.

2. El órgano de contratación del Instituto de Nutrición y Trastornos Alimentarios es su Director General.

Artículo 12

Régimen de personal

1. Los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo en el Instituto de Nutrición y Trastornos Alimentarios de la Comunidad de Madrid, se ajustarán a la legislación aplicable de la Comunidad de Madrid, garantizándose, en todo caso, la adecuación a los principios de igualdad, capacidad, mérito y publicidad.

2. El personal que se adscriba al Instituto de Nutrición y Trastornos Alimentarios de la Comunidad de Madrid, procedente de la Consejería de Sanidad y Consumo, conservará los derechos que hubiera adquirido hasta el momento de hacerse efectivo el traspaso.

3. El personal al servicio del Instituto percibirá las retribuciones que se fijen para los correspondientes puestos de trabajo en la descripción de los mismos, de acuerdo con los criterios que en política de personal fije el Gobierno de la Comunidad de Madrid y atendiendo a lo establecido en las Leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad de Madrid.

4. El personal del Instituto estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Capítulo 3

Funciones del Instituto de Nutrición y Trastornos Alimentarios de la Comunidad de Madrid

SECCIÓN PRIMERA

Nutrición y alimentación

Artículo 13

Funciones del Instituto en materia de nutrición y alimentación

Para la consecución de los fines que el Instituto tiene encomendados por su Ley de creación, en materia de nutrición y alimentación, le corresponden al mismo, además de las recogidas en el artículo 13 de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, las siguientes funciones:

a) Diseñar y realizar estrategias e intervenir en materia de alimentación y nutrición para fomentar hábitos saludables en los distintos sectores de la población.

b) Promover la información y formación continuada de los profesionales de la sanidad y de la educación en materia de alimentación y nutrición.

c) Informar a la población sobre los beneficios para la salud, más allá del propio valor nutricional de determinadas sustancias añadidas a los alimentos, desde la interpretación objetiva del conocimiento científico y de los avances de la investigación.

d) Promover y coordinar la realización de estudios e investigaciones epidemiológicas y poblacionales en el ámbito de la nutrición, necesarios para la planificación de estrategias de intervención adecuadas.

e) Proporcionar al consumidor criterios y valoraciones técnico-científicas que mejoren el conocimiento de los productos, métodos y dietas comercializados, facilitándoles su elección responsable.

f) Colaborar y establecer acuerdos con entidades de carácter público o privado para la realización de actividades que fomenten hábitos saludables en la población, incluida la práctica de ejercicio físico de manera regular, mediante convenios, contratos o proyectos.

g) Prestar servicios de asesoramiento científico-técnico directo a los órganos de la Administración, asociaciones y empresas que lo soliciten en los asuntos relacionados con la alimentación, nutrición y salud.

h) Reconocer el compromiso de las empresas y agentes de ámbito alimentario y sanitario con la calidad, la excelencia y la mejora de la nutrición y alimentación o cualquiera de los fines del Instituto.

SECCIÓN SEGUNDA

Prevención de trastornos alimentarios

Artículo 14

Funciones del Instituto en materia de prevención de trastornos alimentarios

Para la consecución de los fines que el Instituto tiene encomendados por su Ley de creación, en materia de prevención de trastornos alimentarios, le corresponden al mismo, además de las recogidas en el artículo 13 de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, las siguientes funciones:

a) Diseñar y realizar programas de alimentación y nutrición para prevenir problemas relacionados con la alimentación en el ámbito escolar, familiar y comunitario.

b) Promover estructuras de coordinación y apoyo con sectores no sanitarios de relevancia social, para el desarrollo de estrategias de prevención de los trastornos alimentarios y otras patologías relacionadas con la alimentación.

c) Facilitar a los ciudadanos la información necesaria para que puedan tramitar denuncias ante los organismos competentes, así como la posibilidad de recabar información a través de una línea de teléfono habilitada al efecto o por medios telemáticos.

d) Adoptar e impulsar, estableciendo los mecanismos de colaboración necesarios, las medidas encaminadas a favorecer entre los distintos profesionales (sanitarios, de la educación, etcétera) estrategias de prevención y detección de los trastornos relacionados con la alimentación.

e) Establecer mecanismos para la revisión de la información de los mensajes sobre métodos y dietas que pudieran resultar engañosas, que invitan a adelgazar y rendir culto al cuerpo, plasmados en los medios de información dirigidos especialmente al público juvenil, y adoptar las medidas necesarias, administrativas o jurisdiccionales, tendentes a evitar las mismas.

f) Promover proyectos conjuntamente con el sector privado, empresas y laboratorios de investigación, y colaborar y establecer acuerdos con fundaciones y entidades de carácter público o privado, mediante convenios, contratos o proyectos, para la realización de actividades encaminadas a la prevención de patologías directamente relacionadas con la alimentación.

g) Organizar, en el ámbito de la prevención de trastornos alimentarios, programas, actividades de promoción, formación y divulgación científica y técnica por sí mismo o en colaboración con otras entidades, y en particular con las universidades, sociedades científicas, fundaciones, asociaciones y empresas alimentarias de la Comunidad de Madrid, o que operen o comercialicen sus productos en la misma.

Capítulo 4

Homologación de proyectos del Instituto de Nutrición y Trastornos Alimentarios de la Comunidad de Madrid

Artículo 15

Homologación

1. Los proyectos que se presenten ante la Dirección General del Instituto, por entidades y agentes alimentarios, sanitarios y de otros ámbitos, cuyos fines y actividades estén alineados con las líneas estratégicas de la Consejería de Sanidad y Consumo en materia de alimentación y nutrición y/o de prevención de enfermedades relacionadas con las mismas, serán homologados por dicho Ente.

2. El procedimiento para la homologación de dichos proyectos será regulado mediante Orden del Consejero competente en materia de Sanidad y Consumo.

Artículo 16

Censo de homologación de proyectos

Se crea el censo de homologación de proyectos del Instituto de Nutrición y Trastornos Alimentarios de la Comunidad de Madrid, en el que se inscribirán los proyectos presentados ante la Dirección General del Instituto que hayan obtenido la homologación a que se refiere el artículo anterior.

Capítulo 5

Órganos de gobierno y dirección

SECCIÓN PRIMERA

Consejo de Administración

Artículo 17

Definición y composición del Consejo de Administración

1. El Consejo de Administración es el órgano de gobierno del Instituto de Nutrición y Trastornos Alimentarios de la Comunidad de Madrid.

2. Su composición es la recogida en la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, por la que se crea el Instituto de Nutrición y Trastornos Alimentarios de la Comunidad de Madrid.

Artículo 18

Nombramiento y cese de vocales

Los vocales del Consejo de Administración serán nombrados y cesados libremente por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid entre altos cargos de la Administración Autonómica y personas que tengan competencia y experiencia en materia de alimentación, nutrición y salud.

Artículo 19

Presidente del Consejo de Administración

1. La presidencia del Consejo de Administración recaerá en el titular de la Consejería competente en materia de Sanidad y Consumo.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido en sus funciones por el Vicepresidente del Consejo de Administración y, en su defecto, por quien designe aquel.

3. El Presidente podrá delegar sus funciones en el Vicepresidente o en otro alto cargo de la Consejería competente en materia de Sanidad y Consumo que ostente la condición de miembro del Consejo de Administración del Instituto.

Artículo 20

Secretario del Consejo de Administración

1. El nombramiento y cese del Secretario se realizará por el Consejo de Administración, en representación de dicho órgano, entre personal adscrito al Instituto, Licenciado en Derecho, con acreditada experiencia.

2. En las reuniones del Consejo de Administración, el Secretario tendrá voz pero no voto.

3. El Secretario del Consejo de Administración no percibirá retribución económica alguna por el desempeño de las funciones que en su condición de tal le correspondan.

4. La sustitución temporal del Secretario en supuesto de vacante, ausencia o enfermedad, será acordada por el Presidente del Consejo de Administración del Instituto, a propuesta del Director General del Instituto.

Artículo 21

Régimen jurídico del Consejo de Administración

Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este Decreto, el Consejo de Administración del Instituto de Nutrición y Trastornos Alimentarios de la Comunidad de Madrid se regirá por lo dispuesto, sobre órganos colegiados, en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 22

Funciones del Consejo de Administración

Las funciones del Consejo de Administración son las recogidas en la Ley de creación del Instituto de Nutrición y Trastornos Alimentarios de la Comunidad de Madrid.

SECCIÓN SEGUNDA

Director General

Artículo 23

Definición

1. El órgano de dirección del Instituto de Nutrición y Trastornos Alimentarios de la Comunidad de Madrid es su Director General, que asumirá la representación, dirección y gestión del mismo, así como la responsabilidad en relación con la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración.

2. El Director General del Instituto de Nutrición y Trastornos Alimentarios de la Comunidad de Madrid será el titular de la Dirección General competente en materia de Salud Pública y Alimentación.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Director General, se estará a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 24

Funciones del Director General

Al Director General del Instituto le corresponden las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación legal del Instituto de Nutrición y Trastornos Alimentarios de la Comunidad de Madrid.

b) Ejercer la dirección del Instituto y de su personal en los términos previstos en las disposiciones vigentes.

c) Elaborar y proponer al Consejo de Administración la aprobación del programa de actuación anual y el anteproyecto de Presupuesto del Instituto.

d) Rendir cuentas ante el Consejo de Administración del cumplimiento del Presupuesto y someter al mismo las cuentas anuales.

e) Elaborar la Memoria anual de actividades desarrolladas y facilitar al Consejo de Administración la información que requiera sobre el desarrollo de la misma.

f) Suscribir en nombre del Instituto los convenios-programa que hayan de celebrarse dentro del ámbito competencial del Instituto.

g) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Administración.

h) Proponer al Consejo de Administración la estructura orgánica del Instituto.

i) Dirigir, administrar y gestionar el personal del Instituto de Nutrición y Trastornos Alimentarios de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias que en esta materia puedan tener atribuidas otros órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid.

j) Celebrar los contratos y suscribir los convenios que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del Instituto, sin perjuicio de lo establecido respecto de la competencia del Presidente de la Comunidad de Madrid, en el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo C

k) Aprobar los gastos y ordenar los pagos, dando cuenta al Consejo de Administración.

l) Administrar, gestionar y conservar el patrimonio del Instituto de Nutrición y Trastornos Alimentarios de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias que pudieran tener atribuidas otros órganos de la Comunidad de Madrid.

m) Rendir cuentas ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid de acuerdo con lo señalado en el artículo 119 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

n) Ordenar la incoación de los expedientes disciplinarios en materia de personal y sancionar la comisión de infracciones leves y graves.

o) Nombrar a los miembros de los Comités Técnicos de Promoción, Formación e Investigación en alimentación, nutrición y trastornos alimentarios.

p) Las atribuciones que le sean delegadas por el Consejo de Administración.

q) Cualesquiera otras funciones que se atribuyan al Instituto de Nutrición y Trastornos Alimentarios de la Comunidad de Madrid y no correspondan a otro órgano.

Capítulo 6

Comités

SECCIÓN PRIMERA

Comité Institucional

Artículo 25

Creación

1. Se crea el Comité Institucional para el asesoramiento en el diseño de las líneas de trabajo del Instituto, en el que estarán representados: la comunidad científica, instituciones con competencias en esta área, asociaciones profesionales y de consumidores, así como otras entidades con implicaciones en la materia.

2. Este Comité estará compuesto por un mínimo de cinco y un máximo de 10 miembros, nombrados por el Consejo de Administración del Instituto.

3. El Comité Institucional será presidido por el Director General del Instituto o persona en quien delegue.

4. Los miembros del Comité Institucional no percibirán dietas por su asistencia a las reuniones del mismo.

Artículo 26

Naturaleza jurídica

El Comité Institucional es un órgano consultivo, de asesoramiento y coordinación, de carácter permanente.

SECCIÓN SEGUNDA

Comités Técnicos

Artículo 27

Creación de los Comités Técnicos

1. Se crean los Comités Técnicos de Promoción, Formación e Investigación en alimentación, nutrición y trastornos alimentarios, adscritos al Instituto de Nutrición y Trastornos Alimentarios de la Comunidad de Madrid, con el fin de dar soporte científico-técnico a los órganos de gobierno y dirección del Instituto.

2. Los miembros de los Comités Técnicos no percibirán dietas por su asistencia a las reuniones de los mismos.

Artículo 28

Naturaleza

Los Comités Técnicos son órganos de asesoramiento científico-técnico, de carácter no permanente, creados para garantizar la correcta aplicación de los procesos internos del Instituto en sus distintas líneas de actuación.

Artículo 29

Composición, funciones y funcionamiento de los Comités Técnicos

La composición, funciones y funcionamiento de los Comités Técnicos serán regulados mediante Orden del Consejero competente en materia de Sanidad y Consumo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de Sanidad y Consumo para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias en orden al desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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