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  • EDICIÓN DE 27/03/2007
 
 

SUBVENCIONES A ASOCIACIONES JUVENILES

27/03/2007
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Resolución ASC/807/2007, de 16 de marzo, por la que se abre convocatoria para la concesión de subvenciones a asociaciones juveniles y entidades que ofrecen servicios a la juventud para las actuaciones enmarcadas en el Plan nacional de juventud de Cataluña y reguladas en los anexos 3, 4 y 5 de la Orden PRE/2/2006, de 5 de enero, en el ejercicio 2007 (DOGC de 26 de marzo de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN ASC/807/2007, DE 16 DE MARZO, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES JUVENILES Y ENTIDADES QUE OFRECEN SERVICIOS A LA JUVENTUD PARA LAS ACTUACIONES ENMARCADAS EN EL PLAN NACIONAL DE JUVENTUD DE CATALUÑA Y REGULADAS EN LOS ANEXOS 3, 4 Y 5 DE LA ORDEN PRE/2/2006, DE 5 DE ENERO, EN EL EJERCICIO 2007.

El Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de Acción Social y Ciudadanía las competencias en materia de políticas de juventud. Así mismo, el Decreto 572/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, prevé como órgano del mismo la Secretaría de Juventud, secretaría sectorial con rango de secretaría general que tiene, entre otras, las funciones de impulsar y realizar el seguimiento del Plan nacional de juventud (DOGC núm. 4785, de 21.12.2006).

Considerando la Orden PRE/2/2006, de 5 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones juveniles y entidades que ofrecen servicios a la juventud para actuaciones enmarcadas en el Plan nacional de juventud de Cataluña (DOGC núm. 4552, de 17.1.2006);

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 27 de julio, que por su carácter básico tiene afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de las subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Considerando lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el Decreto 647/2006, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006, aprobados por la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, mientras no estén vigentes los del año 2007;

De acuerdo con todo lo expuesto,

Resuelvo:

.1 Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones a asociaciones juveniles y entidades que ofrecen servicios a la juventud para actuaciones enmarcadas en el Plan nacional de juventud de Cataluña y que se regulan en los anexos 3, 4 y 5 de la Orden PRE/2/2006, de 5 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones juveniles y entidades que ofrecen servicios a la juventud para actuaciones enmarcadas en el Plan nacional de juventud de Cataluña (DOGC núm. 4552, de 17.1.2006), en el ejercicio 2007.

.2 El otorgamiento de las subvenciones previstas en esta convocatoria, así como el objeto, las condiciones, los criterios de valoración, los requisitos de participación y la documentación a aportar, se rigen por la Orden PRE/2/2006, de 5 de enero, reguladora de las bases de dichas subvenciones.

.3 La aplicación presupuestaria a la que deben imputarse las subvenciones que se relacionan a continuación es la partida 482.000100/3210 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006, prorrogados para el año 2007, y la partida correspondiente de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2007. La cantidad máxima inicial disponible es de 1.164.353,93 euros.

De acuerdo con el párrafo anterior se autorizan gastos a la partida indicada para atender las solicitudes de subvención siguientes:

Para las actividades de funcionamiento ordinario de las entidades del tejido asociativo juvenil (anexo 3 de la Orden de bases), la cantidad máxima inicial disponible es de 263.003,56 euros.

Para proyectos asociativos de especial interés social promovidos por entidades del tejido asociativo juvenil (anexo 4 de la Orden de bases), la cantidad máxima inicial disponible es de 484.800,67 euros.

Para proyectos de especial relevancia dirigidos a jóvenes promovidos por entidades de servicios sin ánimo de lucro (anexo 5 de la Orden de bases), la cantidad máxima inicial disponible es de 416.549,70 euros.

Los créditos iniciales disponibles indicados en los apartados anteriores pueden modificarse con sujeción a la normativa vigente.

.4 El plazo de presentación de las solicitudes para las líneas de subvención objeto de esta convocatoria es desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución hasta el día 24 de abril de 2007.

.5 Las solicitudes para cada subvención deben formalizarse mediante instancia dirigida a la persona titular de la Secretaría de Juventud, según el modelo oficial facilitado por la Secretaría de Juventud del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, adjuntando la documentación complementaria que se detalla en la base 6 de la Orden PRE/2/2006, de 5 de enero, y la documentación complementaria prevista para cada línea de subvención. Estas solicitudes pueden presentarse en el registro de la sede central de esta Secretaría, calle Calàbria, 147, 08015 Barcelona, en sus oficinas en el territorio (c. Juli Garreta, 14, 17002 Girona; rambla d'Aragó, 8, 25002 Lleida; Sant Francesc, 3, 1º, 43003 Tarragona; c. Montcada, 23, Palau Abària, 43500 Tortosa), o bien en cualquiera de las oficinas y los registros que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los impresos de solicitud normalizados pueden obtenerse en la sede de la Secretaría de Juventud, en las oficinas de la Secretaría en el territorio o en la página web http://www.gencat.net/joventut/ajuts.

.6 La tramitación de las subvenciones objeto de esta convocatoria corresponde a la Secretaría de Juventud y su resolución, a la persona titular de dicha Secretaría a propuesta de la persona titular de la Subdirección General de Juventud de acuerdo con los informes que, para cada línea de subvención, emite la junta de evaluación prevista en la base 7 del anexo 1 de la Orden PRE/2/2006, de 5 de enero.

El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones que finalizan cada uno de los procedimientos de solicitud de subvención convocadas mediante esta Resolución es de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

.7 Las resoluciones que finalizan cada uno de los procedimientos de solicitud de subvención convocadas mediante esta Resolución se hacen públicas en el tablón de anuncios de la Secretaría de Juventud, en el de las coordinaciones territoriales de Juventud y en la web de la Secretaría de Juventud. Paralelamente, debe comunicarse si la solicitud ha sido aceptada o no a las personas interesadas por correo certificado (base 7.7). Sin perjuicio de la obligación de resolver, si en el plazo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria no se dicta resolución expresa, se considerará desestimada la solicitud, de conformidad con el artículo 94.1, regla tercera, del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

A los efectos de publicidad complementaria, se publicarán en el DOGC las subvenciones concedidas de más de 3.000,00 euros.

.8 Contra las resoluciones que ponen fin a cada uno de los procedimientos de solicitud de subvención objeto de la presente convocatoria, que no agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el órgano que ha dictado el acto o ante la persona titular del Departamento de Acción Social y Ciudadanía en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha en la que se hacen públicas, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta en un plazo no superior a un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Igualmente, y directamente contra la propia Resolución de convocatoria, las personas interesadas pueden interponer también recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de conformidad con lo que establece el artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados, respectivamente, desde el día siguiente a la fecha de recepción de la notificación correspondiente o desde el día siguiente a su fecha de publicación en el DOGC.

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