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  • EDICIÓN DE 27/03/2007
 
 

COMITÉ ASESOR DEL CAMINO DE SANTIAGO

27/03/2007
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Decreto 46/2007, de 8 de marzo, por el que se regula la composición y funcionamiento del Comité Asesor del Camino de Santiago (DOG de 26 de marzo de 2007). Texto completo.

DECRETO 46/2007, DE 8 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ ASESOR DEL CAMINO DE SANTIAGO.

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, arquitectónico y arqueológico de interés para la comunidad, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1º.28 de la Constitución, lo que implica la potestad legislativa, reglamentaria y la función ejecutiva, según lo dispuesto en los artículos 27.18º y 37 de su Estatuto de autonomía.

En ejercicio de esa competencia, se aprobaron la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, y la Ley 3/1996, de 10 de mayo, de protección de los caminos de Santiago.

El artículo 30 de la citada Ley 3/1996 crea el Comité Asesor del Camino de Santiago para que emita los informes que se señalan en sus artículos 3, 5, 12, 13, 16 y 17 y cuantos otros se le soliciten, y la disposición transitoria segunda de dicha ley fija un plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor para su constitución.

En ejecución del mandato del legislador y teniendo en cuenta las nuevas disposiciones que regulan la actividad de la Administración, en general, y de sus órganos colegiados, en especial, así como los cambios en la estructura organizativa de la comunidad autónoma, resulta necesario regular la composición y funcionamiento del Comité Asesor del Camino de Santiago.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Cultura y Deporte, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día ocho de marzo de dos mil siete, DISPONGO:

Artículo 1º.-Naturaleza.

1. El Comité Asesor del Camino de Santiago es el órgano colegiado consultivo, adscrito a la consellería con competencias en materia de patrimonio cultural, para los asuntos referentes a la protección del Camino de Santiago, en su discurrir por el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. A los efectos del presente decreto, se entienden como Camino de Santiago las rutas históricas reconocidas documental y legalmente.

2. La consulta al comité será preceptiva cuando una norma así lo prevea, y facultativa en los demás casos.

Sus acuerdos no serán vinculantes, salvo que la normativa vigente establezca expresamente lo contrario.

3. Las resoluciones y demás actos de la Dirección General de Patrimonio Cultural sobre asuntos en los que haya intervenido el comité expresarán si son acordados conforme al informe del Comité Asesor del Camino de Santiago o se apartan de él, mediante el uso de las fórmulas de acuerdo con el Comité Asesor del Camino de Santiago o bien oído el Comité Asesor del Camino de Santiago respectivamente. En este último caso deberá motivarse suficientemente.

Artículo 2º.-Adscripción.

1. El Comité Asesor del Camino de Santiago estará adscrito a la consellería con competencias en materia de patrimonio cultural, que lo dotará de los medios personales y materiales necesarios para su funcionamiento, y dependerá funcionalmente de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

2. El comité actuará con autonomía en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con las normas establecidas en este decreto y en el capítulo II, título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 3º.-Funciones.

1. El Comité Asesor del Camino de Santiago ejercerá las siguientes funciones con carácter general:

1.1. Emisión de informes, dictámenes y cualquier otro tipo de pronunciamientos, a requerimiento de la consellería con competencias en materia de patrimonio cultural, en las materias de su competencia, previstas en la Ley 3/1996, de 10 de mayo, de protección de los caminos de Santiago y en la demás legislación aplicable.

1.2. Informar la propuesta del Plan especial de protección y promoción del Camino de Santiago al que se refiere el artículo 17 de la Ley 3/1996, de 10 de mayo, de protección de los caminos de Santiago.

1.3. Cualquier otra función que le venga atribuida por la legislación vigente.

2. Corresponderá al Comité Asesor del Camino de Santiago la emisión de informe con carácter previo y preceptivo en los siguientes supuestos:

2.1. Procedimientos de autorización por la consellería con competencias en materia de patrimonio cultural de proyectos de obras de infraestructuras que deban ejecutarse por causa de fuerza mayor o interés social e impliquen la necesidad de ocupar un tramo del Camino de Santiago.

2.2. Procedimientos de autorización por la consellería con competencias en materia de patrimonio cultural respecto de las actividades que se realicen en las zonas laterales de protección del Camino de Santiago definidas en el artículo 6 de la Ley 3/1996, de 10 de mayo, de protección de los caminos de Santiago.

2.3. Procedimientos relativos a intervenciones que afecten al uso del suelo en la zona de protección del entorno del Camino de Santiago establecida por la Ley 3/1996, de 10 de mayo, de protección de los caminos de Santiago.

2.4. En los procedimientos de paralización de obras o actividades que no se ajusten a las condiciones establecidas por la consellería con competencias en materia de patrimonio cultural informará sobre la oportunidad y conveniencia de ordenar la demolición de las obras o de adoptar las medidas que impidan definitivamente las actividades, o bien de ordenar la instrucción del expediente que corresponda de cara a la eventual legalización de las mismas, siempre que fueran compatibles con el ordenamiento jurídico.

2.5. Procedimientos de delimitación y deslinde de los tramos del Camino de Santiago.

3. La Dirección General de Patrimonio Cultural podrá someter a la consideración del Comité Asesor del Camino de Santiago cualquier otro asunto relacionado con el Camino de Santiago respecto del que la consellería con competencias en materia de patrimonio cultural deba emitir informe. Igualmente, el Comité Asesor del Camino de Santiago podrá proponer cuantas iniciativas considere necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos y principios generales de la Ley 3/1996, de 10 de mayo, de protección de los caminos de Santiago.

Artículo 4º.-Composición.

El Comité Asesor del Camino de Santiago está integrado por los siguientes miembros, con voz y con voto:

a) Presidente o presidenta.

b) Vicepresidente o vicepresidenta.

c) Vocales.

Artículo 5º.-Presidencia.

1. La presidencia del Comité Asesor del Camino de Santiago será ejercida por el titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

2. Le corresponde a la presidencia del comité, además de las funciones enumeradas en el apartado 1º del artículo 23 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la de dirimir con su voto los empates, a los efectos de adoptar acuerdos.

3. En caso de vacante, ausencia, imposibilidad u otra causa legal, el presidente o presidenta del comité será sustituido por el vicepresidente o vicepresidenta.

Artículo 6º.-Vicepresidencia.

1. La vicepresidencia del Comité Asesor del Camino de Santiago será ejercida por el titular de la Subdirección General de Protección de la Ciudad y Caminos de Santiago.

2. Corresponde al vicepresidente o vicepresidenta del comité auxiliar al presidente o presidenta en el ejercicio de sus funciones y realizar cuantas otras le sean específicamente encomendadas por aquel.

3. En los casos de vacante, ausencia, imposibilidad u otra causa legal, el vicepresidente o vicepresidenta del Comité Asesor del Camino de Santiago será sustituido por el titular de la Subdirección General de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

Artículo 7º.-Vocales.

1. El Comité Asesor del Camino de Santiago contará con los siguientes vocales:

a) El titular de la Subdirección General de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

b) El titular de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural.

c) Un representante del departamento de la Xunta de Galicia con competencias en materia de urbanismo y ordenación territorial.

d) Un representante del Consejo de la Cultura Gallega.

e) Dos personas de reconocido prestigio y conocimiento en materia de los Caminos de Santiago, designadas por el titular de la consellería con competencias en materia de patrimonio cultural.

f) Un representante de las universidades gallegas.

g) Un representante de la consellería competente en materia de turismo.

2. El nombramiento y cese de los vocales miembros del Comité Asesor del Camino de Santiago que no lo sean por razón de sus cargos, y de sus respectivos suplentes, corresponde al titular de la consellería con competencias en materia de patrimonio cultural a propuesta de las entidades y órganos citados.

3. Con excepción de los vocales a los que hace referencia el punto 1º del presente artículo en los apartados a) y b), el cargo de vocal del Comité Asesor del Camino de Santiago tendrá una duración de cuatro años computados desde la fecha de su designación.

Transcurrido dicho plazo, los nombramientos se renovarán automáticamente salvo resolución expresa en contrario.

4. El titular de la consellería con competencias en materia de patrimonio cultural podrá cesar a los miembros del comité por las siguientes causas:

a) Renuncia.

b) Renovación por transcurso del plazo de nombramiento, en su caso.

c) Condena por delito en virtud de sentencia firme.

d) Incapacidad declarada por decisión judicial firme.

e) A petición de la entidad u órgano que propuso el nombramiento.

f) Incumplimiento grave de sus deberes.

5. Las vacantes que se produzcan entre los vocales del comité por causa de defunción, incapacidad o cese, serán puestas en conocimiento de la entidad u organismo a quien representen, para que proponga la designación de otra persona por el período que restara, en su caso, al vocal inicialmente designado, dentro del plazo de un mes desde que se hubiera producido el hecho causante.

6. Los vocales del Comité Asesor del Camino de Santiago no podrán atribuirse las funciones de representación de él, salvo que se las otorgaran expresamente mediante acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio comité.

7. Serán motivos de abstención y recusación de los miembros del Comité Asesor del Camino de Santiago los previstos con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

8. Los miembros del comité y el secretario tendrán derecho a percibir una indemnización en concepto de dietas de acuerdo con la normativa general de la Xunta de Galicia.

Artículo 8º.-La secretaría.

1. La secretaría del Comité Asesor del Camino de Santiago será ejercida por el titular de la Jefatura de Servicio de Conservación y Protección Jacobeas, que actuará con voz pero sin voto.

2. Corresponden a la secretaría del Comité Asesor del Camino de Santiago las funciones establecidas en el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. En los casos de vacante, ausencia, imposibilidad u otra causa legal, el secretario o secretaria del comité será suplido temporalmente por un funcionario o funcionaria de la consellería con competencias en materia de patrimonio cultural, designado por el titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Artículo 9º.-Normas de funcionamiento.

1. A las sesiones del Comité Asesor del Camino de Santiago asistirán el presidente o presidenta, el vicepresidente o vicepresidenta, los vocales y el secretario o secretaria, o quienes los sustituyan.

2. Asimismo, serán convocados a las sesiones, con voz y sin voto, una persona en representación de la diputación provincial correspondiente y otra de cada ayuntamiento directamente afectado en los asuntos a tratar en cada sesión.

Podrán asistir asimismo, con voz pero sin voto, las personas, representantes de organismos, instituciones y entidades públicas o privadas, que por sus actividades, conocimientos o experiencia, se estime conveniente para la resolución de los asuntos a tratar.

3. Los asuntos sometidos a dictamen del Comité Asesor del Camino de Santiago irán acompañados de los informes técnicos necesarios para su correcta resolución.

Estos informes serán elaborados con carácter ordinario, por personal técnico al servicio de la consellería con competencias en materia de patrimonio cultural, que asistirán a las sesiones en calidad de ponentes, con voz y sin voto.

4. Asimismo, el comité podrá encargar la realización de dichos informes a personas especializadas, con la finalidad de garantizar una más eficaz protección y preservación de los Caminos de Santiago. Al mismo tiempo, podrá solicitar, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural, el asesoramiento legal de la Asesoría Jurídica de la consellería con competencias en materia de patrimonio cultural, con el propósito de asegurar la correcta aplicación de la normativa vigente.

Artículo 10º.-Desarrollo de las sesiones.

1. El Comité Asesor del Camino de Santiago se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias, en primera o segunda convocatoria. Las sesiones ordinarias se celebrarán una vez al mes, excepto en agosto.

Las sesiones extraordinarias serán convocadas por la presidencia del comité, por propia iniciativa o a solicitud de la mitad de sus miembros, en cuyo caso los asuntos que motivaron dicha petición serán incluidos preceptivamente en el orden del día de la reunión.

2. La válida constitución del comité requerirá, en primera convocatoria, la asistencia de todos los miembros del mismo, y en segunda convocatoria, la presencia de, al menos, la mitad de los mismos. Entre ellos, necesariamente, deberá asistir el presidente o presidenta del comité o, en su caso, quien lo sustituya.

Además será precisa la presencia del secretario o secretaria o de quien lo sustituya.

Se entenderá producida con carácter automático la segunda convocatoria transcurrida media hora de la primera.

3. Para la válida adopción de acuerdos se requerirá la mayoría simple de los votos de los asistentes a la sesión con derecho a voto.

4. Las convocatorias de las sesiones se cursarán por escrito, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, e irán acompañadas del orden del día correspondiente y del acta de la sesión anterior a los efectos de su aprobación, de ser ésta procedente.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, a no ser que estén presentes los dos tercios de los miembros del comité y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 11º.-Tramitación de expedientes.

Para admitir un expediente a los efectos de su examen, informe o dictamen por el Comité Asesor del Camino de Santiago, será necesaria la presentación de la documentación que se determinará en la normativa de desarrollo del presente decreto.

Artículo 12º.-Presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes para su tramitación por la Dirección General de Patrimonio Cultural y que tengan que ser informadas por el comité deberá realizarse a través del correspondiente ayuntamiento, que adjuntará el oportuno informe urbanístico, ya que la autorización de una intervención en un bien integrante del patrimonio cultural no implica su adecuación a la normativa urbanística, ni exime de la necesidad de obtener la correspondiente licencia municipal para su ejecución.

Artículo 13º.-Subsanación y mejora de la solicitud.

Si la solicitud sometida a la consideración del comité no reuniese los requisitos a los que se refiere el artículo anterior o los exigidos en la normativa vigente, se requerirá al interesado para que subsane la falta o entregue los documentos preceptivos, en el plazo máximo de un mes desde su notificación, con la advertencia de que, de no hacerlo así, se entenderá por desistido de su solicitud, tras la correspondiente resolución.

Artículo 14º.-Plazo para la toma de decisiones.

Los informes del Comité Asesor del Camino de Santiago deberán dictarse en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la documentación preceptiva, o desde que el interesado presente la que le haya sido solicitada mediante requerimiento de subsanación o mejora, sin que en el mismo plazo fuera objeto de nuevo requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido dictado informe por el comité, se entenderá que este es desfavorable.

Disposiciones adicionales Primera.-El Comité Asesor del Camino de Santiago se constituirá en el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor del presente decreto.

Segunda.-Las entidades y organismos a quienes corresponda proponer la designación de representantes en el Comité Asesor del Camino de Santiago deberán comunicar su propuesta a la consellería con competencias en materia de patrimonio cultural en el plazo de un mes desde el día de entrada en vigor del presente decreto.

Disposición transitoria La Comisión de Patrimonio Histórico de la Ciudad y el Camino de Santiago, con su actual composición, continuará con sus funciones hasta la constitución del Comité Asesor del Camino de Santiago.

Disposición derogatoria Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto, y, de una manera específica, el Decreto 63/1992, de 19 de febrero, por el que se reestructura la composición y funcionamiento de las comisiones del Patrimonio Histórico Gallego, en lo que se refiere a la organización y funcionamiento de la Comisión de Patrimonio Histórico de la Ciudad y el Camino de Santiago.

Disposiciones finales Primera.-Se faculta al titular de la consellería con competencias en materia de patrimonio cultural para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Segunda.-Respecto de lo no previsto en el presente decreto se estará a lo establecido por la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Tercera.-El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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