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  • EDICIÓN DE 27/03/2007
 
 

PREMIOS A LA ELABORACIÓN DE MATERIALES DE ESTUDIO

27/03/2007
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Orden de 2 de marzo de 2007, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la 2.ª edición de Premios a la elaboración de materiales de estudio sobre la Región de Murcia (BORM de 26 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE MARZO DE 2007, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCA LA 2.ª EDICIÓN DE PREMIOS A LA ELABORACIÓN DE MATERIALES DE ESTUDIO SOBRE LA REGIÓN DE MURCIA.

La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, en su Artículo 1 establece como un principio de calidad el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa. Del mismo modo, en su Artículo 2.2 dispone que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza entre ellos el trabajo en equipo del profesorado. Asimismo, los Decretos 111/2002, 112/2002 y 113/2002, de 13 de septiembre, por los que se establecen, respectivamente, los currículos de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, disponen en el Capítulo V sobre Calidad de la Enseñanza que la Consejería de Educación y Cultura promoverá la elaboración de materiales para el estudio de los aspectos más destacados de la Región, mediante la convocatoria de ayudas para la investigación y realización de trabajos que puedan ser aplicados en nuestras aulas, incentivando la participación de los profesores y en todo caso, generando un marco propiciador de la reflexión sobre la enseñanza.

Por otro lado, el Pacto Social por la Educación en la Región de Murcia establece como uno de sus objetivos la profundización en el currículo autonómico. A tal fin, estipula que la Consejería de Educación y Cultura publicará y distribuirá en los centros unidades didácticas que desarrollen contenidos relativos a la realidad regional.

Por Orden de 2 de febrero de 2006 (BORM del 15) se establecían las Bases Reguladoras y se convocaba la 1.ª Edición de Premios a la elaboración de materiales curriculares sobre la identidad regional. Vista la participación y la buena acogida habida entre el profesorado de la Región, la Consejería de Educación y Cultura convoca la 2.ª Edición de Premios a la Elaboración de Materiales de Estudio sobre la Región de Murcia con el fin de consolidar un concurso que ha permitido reconocer el trabajo del profesorado en su labor diaria, con el objetivo de favorecer el conocimiento, el respeto y la valoración de las tradiciones y el patrimonio natural, histórico, cultural y artístico de la Región de Murcia.

En este sentido, los materiales presentados al concurso desarrollarán unidades didácticas relacionadas con los contenidos propios de la Región de Murcia incluidos en los Decretos de currículo.

En su virtud y en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1 del Decreto 18/2005, de 9 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación y Cultura en relación con los artículos 38 y 52.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Académica, Dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de la convocatoria.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar la 2.ª Edición de Premios a la elaboración de materiales de estudio sobre la Región de Murcia referidos a los aspectos más destacados de la realidad regional tal y como se recogen en los Decretos autonómicos de currículo de 13 de septiembre de 2002, y va dirigida al profesorado de la Región de Murcia de las enseñanzas no universitarias.

Segundo. Contenidos y modalidades.

1. Los materiales presentados al concurso desarrollarán unidades didácticas relacionadas con la realidad natural, histórica, cultural y artística de la Región de Murcia, conforme a lo establecido en los citados Decretos autonómicos.

2. El concurso consta de las modalidades:

- Educación Primaria - Educación Secundaria Obligatoria - Bachillerato Tercero. Materiales.

1. Los trabajos serán originales, inéditos y, en todo caso, no contarán con ISBN.

2. Cada trabajo desarrollará una unidad didáctica para su inclusión en las correspondientes programaciones.

3. Dichos trabajos deben presentar dos partes claramente diferenciadas, una de las cuales estará dirigida al profesor y otra al alumno. Ambas numeradas independientemente y con el nombre del autor o autores en todas las páginas. En cualquier caso, la unidad didáctica completa no superará las 40 páginas.

4. La parte del profesor incluirá obligatoriamente los siguientes apartados:

a) Título y justificación didáctica.

b) Objetivos del trabajo.

c) Etapa y curso o ciclo al que se dirige.

d) Desarrollo de la unidad didáctica (objetivos didácticos, contenidos, secuenciación, metodología y actividades e instrumentos de evaluación).

5. La parte del alumno incluirá tanto las actividades como los ejercicios, que podrán incluir fotos e ilustraciones de cualquier tipo adecuadas a la Unidad. No podrán utilizarse imágenes con derechos de autor, debiendo los autores cerciorarse de la inexistencia de dichos derechos o, en su caso, asumiéndolos. Si las imágenes provienen de Internet, deberán utilizarse las que se encuentren libres de derechos de autor.

Cuarto. Requisitos de participación.

El profesorado, que podrá participar a título individual o en equipos de trabajo, debe estar incluido en uno de los siguientes apartados:

1. Funcionarios docentes de carrera o interinos con dependencia funcional de la Consejería de Educación y Cultura.

2. Personal docente contratado por centros privados.

En el caso de profesorado que trabaje en un centro privado no concertado, deberá adjuntarse certificado del Titular o, en su defecto, del Director del Centro con el V.º B.º de la Inspección de Educación según modelo Anexo II.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, el profesorado que participe en esta convocatoria deberá acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, acreditando asimismo que no tiene deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las mismas estén suspendidas o garantizadas.

Quinto. Solicitudes, plazo de presentación y documentación.

1. Las solicitudes de participación, según modelo recogido en el Anexo I, se presentarán en el Registro General de la Consejería de Educación y Cultura (Avda. de La Fama, 15. 30.006, Murcia) con referencia expresa a la Dirección General de Ordenación Académica, “2.ª Edición de Premios a la elaboración de materiales de estudio sobre la Región de Murcia”. También podrán ser presentadas mediante los procedimientos que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniendo en cuenta que de optarse por esta posibilidad, se comunicará al fax 968-279767 el justificante del procedimiento elegido.

2. El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el 15 al 29 de junio de 2007.

3. Las solicitudes se acompañarán de la documentación siguiente:

- Modelo de solicitud de participación en la 2.ª Edición de Premios a la elaboración de materiales de estudio sobre la Región de Murcia, según Anexo I.

- Una ficha técnica del material presentado, según Anexo III.

- El original y dos copias del trabajo en formato papel y en soporte informático de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo IV. Dichos trabajos se presentarán en sobre cerrado. Con el fin de facilitar y garantizar su identificación, tanto el sobre, como el soporte del trabajo, CD-Rom, DVD o disquete, llevarán inserta la siguiente información:

Datos del material curricular, datos del autor/es y modalidad por la que participa.

4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera subsanado, se entenderá que el interesado ha desistido de su solicitud.

Sexto. Valoración y selección de los materiales.

1. La selección de los materiales la realizará una Comisión Técnica de valoración, cuyos componentes estarán sujetos a las causas de abstención contempladas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, integrada por los siguientes miembros:

- El Jefe de Servicio de Ordenación Académica, que actuará como Presidente - El Jefe de Servicio de Programas Educativos.

- Un Asesor Técnico de la Dirección General de Ordenación Académica designado por su titular que actuará como Secretario.

- Un Inspector de Educación, designado por el Secretario General.

- Un Asesor Técnico de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa, designado por su titular.

- Un Director de un centro de Educación Secundaria designado por el Director General de Ordenación Académica.

- Un Director de un centro de Educación Primaria designado por el Director General de Ordenación Académica.

2. La Comisión Técnica de valoración podrá declarar desiertos alguno o la totalidad de los premios convocados.

3. La dotación económica de los premios estará sujeta a las retenciones correspondientes del I.R.P.F.

4. Los materiales se valorarán de acuerdo al baremo del Anexo V. Para la valoración, la Comisión podrá contar con la colaboración de expertos en los ámbitos del contenido científico de las áreas, del contenido pedagógico y de los lenguajes multimedia. Asimismo, podrá requerir de los participantes, que aporten las informaciones y aclaraciones que se estimen oportunas.

5. Una vez realizada la valoración, la Comisión redactará un acta en la que incluirá el listado de las Unidades Didácticas con su autor o autores por orden de puntuación e indicará las premiadas teniendo en cuenta que:

a) Cada autor o grupo de autores sólo podrá obtener un premio.

b) La puntuación mínima para poder optar a premio será de 1 punto en cada una de las dimensiones de calidad científica y didáctica.

6. En caso de empate, se resolverá teniendo en cuenta la mayor puntuación alcanzada en la dimensión de calidad científica.

BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA Séptimo. Órgano Instructor.

1. La Subdirectora General de Ordenación, Evaluación y Calidad Educativa actuará como Órgano Instructor.

2. El Órgano Instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Técnica, formulará la propuesta de concesión provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados mediante su exposición en el Tablón de Anuncios de la Consejería de Educación y Cultura (Avda. de la Fama, 15. 30006- Murcia), tras lo que se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Seguidamente el Órgano Instructor formulará una propuesta de adjudicación que elevará al Director General de Ordenación Académica.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de concesión formulada tendrá el carácter de definitiva.

Octavo. Resolución de la convocatoria.

1. Se delega en el Director General de Ordenación Académica las siguientes competencias:

- La concesión de la convocatoria, así como la autorización y disposición del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de dicha convocatoria.

2. El plazo máximo para resolver y publicar en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” será de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. La publicación de la Resolución de la convocatoria surtirá los correspondientes efectos de notificación de la misma a los premiados.

4. La publicación de la Resolución pone fin a la vía administrativa.

Noveno. Financiación.

1. La cuantía global del presupuesto asignado para financiar esta convocatoria será con cargo a los presupuestos de la Consejería de Educación y Cultura, aplicación presupuestaria 15.06.00.422M.483.49, subproyecto de gasto 035634070001 del ejercicio económico 2007.

2. Se otorgarán un máximo de nueve premios distribuidos del siguiente modo:

- Tres primeros premios de 3000 € cada uno, uno por modalidad.

- Tres segundos premios de 1000 € cada uno, uno por modalidad.

- Tres accésit de 600 € cada uno, uno por modalidad.

3. El abono se realizará una vez resuelta la convocatoria, por transferencia bancaria en la cuenta que indiquen los beneficiarios.

Décimo. Publicación y difusión de los materiales curriculares premiados.

1. Los trabajos presentados que resulten ganadores pasarán íntegramente a ser propiedad de la Consejería de Educación y Cultura, y podrán ser reproducidos y distribuidos según criterio y necesidad de dicha Consejería.

2. El autor o autores se comprometen a hacer las correcciones técnicas del texto que se consideren necesarias para su adaptación a las características de una posible publicación. Toda alteración de las condiciones exigidas para la concesión de los premios, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, con la consecuente exclusión del participante. Los trabajos no premiados se podrán retirar en el Servicio de Ordenación Académica de esta Consejería en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la Resolución en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”. A partir de esa fecha, pasarán a ser propiedad de la Consejería de Educación y Cultura.

Undécimo. Entrega de premios.

La entrega de premios se realizará mediante acto público, en lugar y fecha a determinar por la Dirección General de Ordenación Académica, dentro de los seis meses siguientes a la publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” de la Concesión de adjudicación.

Duodécimo. Aceptación del contenido de la convocatoria.

La participación en la presente convocatoria supone la aceptación de todas sus bases.

Decimotercero. Legislación aplicable.

Es de aplicación a la presente convocatoria lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Decimocuarto. Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Cultura, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su publicación.

Disposición final primera. Habilitación y desarrollo Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Académica para desarrollar y aplicar lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos

Omitidos.

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