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  • EDICIÓN DE 27/03/2007
 
 

AYUDAS PREDOCTORALES PARA LA FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR

27/03/2007
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Orden 7/2007, de 15 de marzo de 2007, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas predoctorales para la formación de personal investigador dentro de los Planes Riojanos de I+D+I (BOR de 24 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN 7/2007, DE 15 DE MARZO DE 2007, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PREDOCTORALES PARA LA FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR DENTRO DE LOS PLANES RIOJANOS DE I+D+I

Los Planes Riojanos de I+D+I han considerado como uno de sus objetivos estratégicos la potenciación de los recursos humanos destinados en I+D y su adecuada distribución. Así desde la aprobación del I Plan Riojano se establecieron una serie de acciones dirigidas a incrementar la masa crítica necesaria para garantizar la disponibilidad de recursos humanos altamente cualificados.

Con este objetivo la Consejería de Educación, Cultura y Deporte publicó, en pasados ejercicios, las Órdenes por las que se convocaban becas predoctorales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, orientadas a garantizar la formación en investigación de jóvenes titulados universitarios, con el fin de permitir su dedicación exclusiva a las actividades formativas en investigación mediante la realización de su Tesis Doctoral.

La aprobación del Estatuto del Personal Investigador, por Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, introduce una serie de modificaciones en el régimen jurídico general del personal investigador en formación y su relación con las entidades públicas y privadas a las que estén adscritos. Este Estatuto es de plena aplicación a la acción llevada a cabo desde la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, ya que responde claramente a la definición de personal investigador en formación al ir dirigido a graduados universitarios que sean beneficiarios de programas de ayudas al desarrollo de actividades de formación y especialización científica a través, como mínimo, de los correspondientes estudios oficiales de doctorado, y al respetarse los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad en su concesión.

En consecuencia, la presente Orden persigue la adaptación al Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, de las actuaciones en materia de formación de nuevos investigadores para la realización de tesis doctorales, introduciendo un nuevo régimen de ayudas que se divide en dos etapas claramente diferenciadas.

La primera etapa que se extiende por dos años, consiste en la concesión de una beca orientada a la obtención del Diploma de Estudios Avanzados (DEA) o documento administrativo que lo sustituya, de acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior, y tiene un carácter plenamente formativo para el aspirante a investigador.

En la segunda etapa, de dos años como máximo, el personal investigador en formación debe realizar los trabajos que le conduzcan a la presentación de su tesis doctoral, para obtener el Grado de Doctor al final del periodo. Durante esta segunda etapa, el personal investigador en formación debe incorporarse plenamente a las tareas científicas del grupo de investigación que lo acoge, realizando todas las funciones del trabajo de un investigador, por lo que deberá estar protegido por un régimen de contratación laboral con la institución en la que realiza su trabajo, con el beneficio de todos los derechos sociales que otorga la vigente legislación laboral española.

Asimismo, por la presente Orden se da cumplimiento al artículo 9 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión, en los términos establecidos en el artículo 17 de las citadas normas.

Las ayudas que puedan concederse con arreglo a esta Orden podrán cofinanciarse con recursos procedentes del Fondo Social Europeo (FSE).

Por todo ello, con la experiencia acumulada en las convocatorias precedentes, y la normativa actualmente en vigor, parece oportuno establecer las Bases reguladoras para la concesión de estas ayudas, de modo que mediante las oportunas resoluciones anuales de convocatoria de las mismas se facilite y agilice el procedimiento.

Por lo tanto, a propuesta del Director General de Educación, después de considerar los informes preceptivos, esta Consejería en ejercicio de las facultades legalmente atribuidas

Dispone

Título I.- Disposiciones Generales

Artículo 1.- Objeto de la Orden.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas predoctorales para la formación de personal investigador dentro de los Planes Riojanos de I+D+I.

2. Además, a través de esta Orden se regulará la realización, por parte del personal investigador en formación beneficiario de estas ayudas, de estancias breves en otros centros de investigación nacionales o extranjeros.

3. Asimismo, la presente Orden pretende dar continuidad a la formación iniciada en años anteriores por aquellos beneficiarios de becas predoctorales, reguladas por la Orden 23/2004, de 4 de agosto, mediante la correspondiente adaptación al Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

Artículo 2.- Características y duración de las ayudas.

1. La ayuda se concederá por un periodo inicial de 12 meses con posibilidad de renovación por periodos anuales hasta completar un máximo de 48 meses, contados a partir de la fecha de incorporación del personal investigador en formación al Centro de I+D. La duración de la ayuda se estructura, de acuerdo con el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, en dos periodos diferenciados:

a) En el primero, denominado periodo de beca, con una duración de 24 meses, la ayuda revestirá las características de una beca y, exigirá que al término del mismo, el personal investigador en formación haya obtenido la suficiencia investigadora por medio de la obtención del DEA o documento administrativo que lo sustituya, de acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior.

En aquellos casos en que el beneficiario de una ayuda hubiera obtenido el DEA con anterioridad a la finalización de los dos primeros años de beca, no accederá a la contratación laboral o periodo de contrato hasta que complete el periodo de dos años de beca.

b) En el segundo periodo, que comprenderá como máximo los dos años siguientes desde la finalización del periodo de beca, el Centro de I+D formalizará con el personal investigador en formación, que esté en posesión del DEA o documento administrativo que lo sustituya de acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior, un contrato de trabajo en prácticas, en virtud del cual el investigador quedará vinculado al centro de formación donde desarrolle su tesis doctoral, asumiendo ambas partes las obligaciones contractuales que se deriven del mismo, y que, en todo caso, se adecuarán al contenido de la solicitud de ayuda.

2. Las renuncias o bajas que se produzcan entre los beneficiarios de nueva concesión dentro de los tres primeros meses de la primera anualidad, podrán ser cubiertas por los candidatos que figuren en la lista de suplentes de la resolución de concesión de la misma convocatoria, debiéndose respetar en todo caso el orden de prelación establecido.

3. Quienes accedan a la condición de beneficiarios como consecuencia de las renuncias previstas en el apartado anterior, disfrutarán igualmente de la posibilidad de disfrutar la ayuda por un periodo total de 48 meses, en las mismas condiciones que el resto de beneficiarios, con independencia de los meses que hubiesen disfrutado el anterior o anteriores beneficiarios.

4. Los periodos de disfrute de otras ayudas que se encuentren inscritas en el registro general de programas de ayudas a la investigación, creado en virtud del Real Decreto 63/2006, o de otras ayudas que no estando inscritas en el citado registro puedan considerarse homologables por su similar cuantía, proceso de selección y naturaleza, podrán ser descontados del cómputo total de esta ayuda.

5. La presentación de la tesis y obtención del título de doctor, no reducirá el periodo máximo de disfrute del contrato.

6. La financiación de estas subvenciones se hará con cargo a la aplicación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que corresponda para cada ejercicio presupuestario, y en su caso, a las aportaciones procedentes del Fondo Social Europeo.

Artículo 3.- Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas durante el periodo de beca al que se refiere el apartado 1.a del artículo 2 de la presente Orden los titulados superiores que en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, cumplan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o de otro país miembro de la Unión Europea y justificar la residencia ininterrumpida, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante al menos los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la Resolución Anual de convocatoria. Para aquellos solicitantes, que por razones de realización de sus estudios universitarios hubieran trasladado su residencia a otra Comunidad Autónoma, se exigirá la justificación de la residencia ininterrumpida, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante al menos los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de cambio de residencia indicada.

b) Estar en posesión del título de licenciado, ingeniero superior o arquitecto con proyecto fin de carrera aprobado, o de la titulación que lo sustituya de acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior, no habiendo transcurrido más de cuatro cursos desde la finalización de dichos estudios. Para los solicitantes que estén en posesión del Título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o farmacéutica (FIR), o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR), o Psicología (PIR), se amplia el plazo de finalización de sus estudios a los últimos ocho cursos académicos.

Los estudios realizados en el extranjero o en centros no estatales deberán estar oficialmente convalidados u homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia, en el momento de la presentación de la solicitud.

c) Estar inscrito en un programa de doctorado y comprometerse a realizar un proyecto de tesis doctoral enmarcado claramente dentro de un proyecto de investigación financiado por el Plan Riojano de I+D+I, el Plan Nacional de I+D+I o el Programa Marco de la Unión Europea, y avalado por un director de tesis y por el Departamento Universitario o Centro de Investigación donde vaya a realizar el proyecto. Podrá ser director de la Tesis cualquier doctor con vinculación al Centro de I+D en el que se realice el proyecto de tesis y que forme parte del grupo de investigación que tiene concedido el proyecto de investigación financiado en el que se inscriba la Tesis. La Comisión Evaluadora comprobará la relación entre el proyecto de tesis presentado y el proyecto financiado y propondrá la desestimación de aquellas solicitudes en las que los objetivos y tareas del proyecto de tesis no coincidan expresamente con los objetivos y tareas establecidos en el proyecto financiado. En ningún caso se concederán ayudas para realizar proyectos de tesis que tengan una relación ambigua o indirecta con el proyecto financiado. Se financiarán, preferentemente, los proyectos que se realicen en la Comunidad Autónoma de la Rioja, si bien podrán también financiarse proyectos de trabajos realizados fuera de ella, por no existir la especialidad correspondiente en la Universidad de La Rioja.

d) Tener una nota media mínima de expediente académico de primer y segundo ciclo igual o superior a 1,50. La nota media del expediente académico se calculará con dos decimales, teniendo en cuenta la calificación obtenida y la convocatoria en la que las asignaturas han sido superadas. Para el cálculo de la nota media se establece el siguiente baremo: Matrícula de Honor: 4, Sobresaliente: 3, Notable: 2, Aprobado: 1. Las asignaturas aprobadas en tercera o cuarta convocatoria serán multiplicadas por un factor F= 0,75 y para las aprobadas en quinta o sexta convocatoria se les aplicará un factor F= 0,50. En caso de existir en el expediente asignaturas convalidadas en las que no se especifique calificación, se aportará certificación de la nota obtenida en la asignatura de referencia, computándose como aprobado en ausencia de ésta. Para el cálculo de la nota media, en el caso de planes de estudio estructurados en créditos, la puntuación de cada una de las asignaturas se ponderará en función del número de créditos que la integran de acuerdo con la siguiente fórmula:

V=P Nca F/Nct

Donde:

V= “Valor resultante de la ponderación de la nota media obtenida en cada asignatura”

P= “Puntuación de cada asignatura según el baremo”

Nca= “Número de créditos que integran la asignatura”

Nct= “Número de créditos totales que componen la licenciatura”

F= “Factor relativo a la convocatoria en la que ha sido superada la asignatura”

Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final. La nota media resultante se reducirá en un 20% si el solicitante ha empleado dos años más que los reglados en terminar los estudios. Este porcentaje de reducción se incrementará en un 10% por cada año adicional.

e) Estar inscrito o haber solicitado la inscripción en el Registro de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, adscrito a la Unidad Técnica de Investigación de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

f) No haber disfrutado de otras ayudas de similares características durante un periodo superior a tres años.

g) No estar en posesión del título de Doctor.

2. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas durante el periodo de contrato al que se refiere el apartado 1.b del artículo 2 de la presente Orden los Centros públicos de I+D y los Centros privados de I+D sin ánimo de lucro, ubicados en España, que tengan capacidad de contratación laboral, y en los que el personal investigador en formación haya desarrollado su periodo de beca.

A los efectos de esta Orden se entiende como Centro público de I+D y como Centro privado de I+D sin ánimo de lucro a los siguientes:

a) Centro público de I+D: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y los centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Centros privados de I+D sin ánimo de lucro: las universidades privadas, las entidades privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D, y que hayan sido reconocidas como centro de investigación y desarrollo tecnológico según la Ley 3/1998, de 16 de marzo, de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja y el Decreto 61/1998, de 6 de noviembre, que lo desarrolla en lo relativo a la Organización y Planificación de la Política Científica y Tecnológica de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los Centros y el Registro de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

3. Los beneficiarios de estas ayudas no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiarios, recogidas en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 del citado Decreto.

Artículo 4.- Del régimen de concesión de las ayudas en el periodo de beca.

1. La concesión de las ayudas durante el periodo de beca al que se refiere el apartado 1.a del artículo 2 de la presente Orden se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2. Los procedimientos para la concesión de las subvenciones a que se refiere el punto anterior se iniciarán mediante Resolución de convocatoria del Consejero de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que contendrá necesariamente el contenido establecido en el artículo 23.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 5.- Del régimen de concesión de las ayudas en el periodo de contrato.

1. Las ayudas durante el periodo de contrato a que se refiere el apartado 1.b del artículo 2 de la presente Orden se concederán de forma directa al Centro de I+D en el que el personal investigador en formación haya desarrollado su periodo de beca. Dicho Centro de I+D formalizará con el personal investigador en formación un contrato de trabajo en prácticas, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

2. Los procedimientos para la concesión directa de las ayudas durante el periodo de contrato se canalizarán a través de las oportunas resoluciones de concesión, de conformidad con el artículo 28 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

Artículo 6.- Régimen de garantías.

Dado que los posibles beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden se encuentran entre los relacionados en el artículo 21.2 a), b), d), f) y g) del Decreto 14/2006, quedan exonerados de la obligación de prestar garantías por los anticipos recibidos.

Título II.- De las ayudas en el período de Beca.

Artículo 7.- Iniciación del Procedimiento. Presentación de solicitudes y documentación

1. Las solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados que se publicarán como anexos a la Resolución de convocatoria anual.

2. Las solicitudes deberán incluir además de los datos relativos al titulado superior, un compromiso expreso por parte de Centro de I+D de cumplir las obligaciones, que como organismo de adscripción del personal investigador en formación, regula el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

3. Los citados impresos de solicitud estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, Subdirección General de Universidades y Formación Permanente, sita en la calle Marqués de Murrieta, nº 76, ala oeste, 26071 de Logroño, en el Servicio de Atención al Ciudadano sito, en la calle Capitán Cortés, nº 1, 26071 de Logroño y en la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), a partir del día en el que quede abierto el plazo de presentación de solicitudes.

4. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la Resolución de convocatoria anual que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

5. Las solicitudes, junto con la documentación necesaria, podrán presentarse en:

a) El Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

b) El Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sito en la calle Capitán Cortés nº 1 bajo, 26071 de Logroño.

c) En cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

6. La recuperación de la documentación presentada por los solicitantes no seleccionados, podrá efectuarse dentro de los tres meses siguientes a la resolución de concesión definitiva de cada convocatoria.

Artículo 8.- Documentación

Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

b) Acreditación, mediante el correspondiente certificado o volante de empadronamiento, del cumplimiento del requisito establecido en el artículo 3.1.a) relativo a la residencia ininterrumpida del solicitante en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Certificación académica personal completa y acreditativa de la titulación exigida en la que figuren las calificaciones obtenidas, la convocatoria en que ha sido superada cada una de las asignaturas y la fecha de su obtención (original o copia debidamente compulsada). En el caso de planes de estudios estructurados en créditos, además de lo anterior, el certificado deberá indicar los créditos que corresponden a cada una de las asignaturas.

d) Fotocopia de la resolución de homologación del título en el caso de estudios o títulos realizados u obtenidos en el extranjero o centros no estatales.

d) Memoria descriptiva del proyecto de tesis doctoral que se pretende realizar, según el siguiente esquema: Antecedentes y estado actual del tema; relevancia y relación con el Plan Riojano de I+D+I; bibliografía de interés; objetivos concretos de la investigación para el periodo de beca; cronograma y listado de tareas a realizar; metodología y plan de trabajo.

e) Currículum vitae del solicitante conforme al impreso normalizado en la Resolución de convocatoria y documentación acreditativa de los méritos alegados. En dicho documento el solicitante deberá declarar las becas de similares características que haya disfrutado. No se valorarán, aunque consten en el currículum, aquellos méritos que no queden debidamente justificados.

f) Justificación que acredite los periodos de actividad investigadora del director o directores de tesis evaluados positivamente por la CNEAI.

G) Informe del director de la tesis en el que conste la aceptación, así como el interés y la viabilidad del proyecto. A este informe deberá adjuntarse documento que acredite la concesión del proyecto de investigación financiado en el que se enmarque la tesis doctoral, de acuerdo con el Art. 3.1c de esta orden, indicando la cantidad solicitada, la cantidad concedida, el programa en el que se inscribe, así como la fecha de inicio y finalización del proyecto.

h) Informe del director del departamento universitario, centro o instituto, en el que se indique la siguiente información:

- Número de becas o ayudas para personal investigador en formación que se encuentren adscritas al proyecto de investigación financiado.

- Número de tesis doctorales que en ese momento dirija el director o directores de la tesis, con indicación de aquellas que cuenten con beca o ayuda económica para su realización.

- Número de Tesis Doctorales y DEA dirigidos en los últimos 5 años por los miembros del grupo de investigación.

- Asimismo este informe deberá indicar expresamente la admisión del solicitante en dicho departamento, en caso de que le sea concedida la beca.

i) Documento acreditativo de que el solicitante se encuentra admitido en un programa de doctorado.

j) Declaración responsable del solicitante de no tener deudas pendientes por reintegro de subvenciones en periodo ejecutivo y de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9.- Subsanación de solicitudes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Subdirección General de Universidades y Formación Permanente expondrá en su tablón de anuncios (Marqués de Murrieta, nº 76, ala oeste, Logroño) una relación con las solicitudes de ayudas incompletas o que no reúnan los requisitos señalados en cada convocatoria, para que en un plazo máximo de diez días hábiles el solicitante subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10.- Evaluación de las solicitudes. Comisión de evaluación.

1. Se constituirá una Comisión como órgano colegiado encargado de la evaluación de las solicitudes, de acuerdo con el artículo 22 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, que estará formada por los siguientes miembros:

- Presidente: Un funcionario de carrera del Grupo A del Servicio de Universidades e Investigación nombrado por el Subdirector General de Universidades y Formación Permanente.

- Cuatro vocales:

Dos asesores externos a la Dirección General competente en materia de Educación, designados por su titular, que serán expertos científicos.

Dos funcionarios de la Subdirección General competente en materia de Universidades y Formación Permanente, designados por su titular, uno de los cuales actuará como Secretario, con voz y voto.

2. No podrán formar parte de la Comisión los directores de tesis de los solicitantes, ni aquéllos directamente vinculados con alguno de los solicitantes.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de sus miembros, dirimiendo en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.

4. La comisión evaluadora podrá contar con la colaboración de otros asesores científicos externos a la comisión, de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) o de paneles de expertos en cada una de las materias.

5. La comisión evaluadora se reunirá cuantas veces resulte necesario, previa convocatoria de su presidente, a fin de examinar y evaluar las solicitudes presentadas, conforme a los criterios establecidos en las presentes Bases reguladoras. Una vez analizadas las solicitudes, deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

6. La comisión evaluadora propondrá la desestimación de aquellas solicitudes que no cumplan los requisitos fijados en la presente Orden y aquéllas en las que se efectúe ocultación de datos, alteración o falsedad en la documentación presentada.

7. Atendiendo al régimen de concurrencia competitiva que caracteriza la concesión de estas ayudas, la comisión evaluadora, después de la comparación de las solicitudes presentadas, establecerá un orden de prioridad entre las solicitudes que proponga estimar, atendiendo a los criterios de concesión fijados.

8. Los miembros de la Comisión Evaluadora podrán percibir las indemnizaciones por la asistencia a las sesiones de la misma, y tendrán la categoría primera de las recogidas en el Anexo III del Decreto 42/2000, de 28 de julio. Los asesores externos a que hace referencia el punto 2 del presente artículo, que se precisen para informar las solicitudes presentadas, podrán percibir remuneración con cargo a la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 11.- Criterios de concesión.

Los criterios que la comisión evaluadora deberá tener en cuenta para realizar la propuesta de concesión serán los siguientes:

a) Nota media del expediente académico del candidato, calculada como se establece en el artículo 3.1.d) de la presente orden (hasta 50 puntos). En este apartado la comisión evaluadora podrá establecer coeficientes de ponderación entre las distintas titulaciones agrupadas según el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, al objeto de reducir las diferencias que se producen en la nota media, en atención a la dificultad de las distintas titulaciones.

b) Otros méritos académicos y científicos del candidato (hasta 20 puntos). Se considerarán dentro de este apartado los siguientes subcriterios: publicaciones científicas, comunicaciones a congresos, becas de colaboración que haya disfrutado con anterioridad, becas o contratos de investigación, cursos de doctorado realizados, estar en posesión del Diploma de Estudios Avanzados, poseer otras titulaciones oficiales además de la exigida para solicitar la ayuda y haber obtenido el premio extraordinario de la titulación.

c) Necesidad e impacto de la incorporación de personal al proyecto financiado (hasta 10 puntos). Se considerará en este apartado la existencia de otras becas o ayudas para personal en el mismo proyecto de investigación.

d) Interés del proyecto de investigación para el progreso y el desarrollo socioeconómico de La Rioja (hasta 10 puntos). Se considerará la adecuación del proyecto de investigación a las líneas de investigación prioritarias establecidas en el Plan Riojano de I+D+I vigente y aquellos que presenten un impacto en el progreso general del conocimiento. También se considerará, en su caso, los resultados y la producción científica del grupo de investigación a que hayan dado lugar becas, ayudas o proyectos de investigación que hayan sido financiados previamente por acciones del Plan Riojano de I+D+I de la Dirección General de Educación.

e) Capacidad formativa del grupo de investigación en el que se integre el personal investigador en formación (hasta 5 puntos). Se considerará en este apartado el número de tesis doctorales y DEAs dirigidos en los últimos 5 años por los miembros del grupo de investigación.

f) Periodos de actividad investigadora del director o directores de tesis valorados positivamente por la CNEAI (hasta 5 puntos). Para aquellos directores que no pertenezcan a los cuerpos docentes universitarios la Comisión Evaluadora podrá otorgar una puntuación en este apartado atendiendo a los méritos y experiencia profesional de dicho investigador.

Para la valoración de los diferentes aspectos de estos criterios, la comisión evaluadora podrá establecer un baremo. El acuerdo de la comisión evaluadora por el que se apruebe dicho baremo se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Educación. Las decisiones de carácter científico que se adopten en el seno de la comisión de evaluación serán inapelables, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los recursos que, frente a los actos reglados, les concede la normativa vigente.

Artículo 12.- Instrucción.

1. El Servicio de Universidades e Investigación, como órgano de instrucción, a la vista del informe de la Comisión de Evaluación, redactará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que se determine en la convocatoria, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.

2. Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los solicitantes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Concluida la fase de alegaciones y tras el examen de las mismas, el Servicio de Universidades e Investigación elaborará la propuesta de Resolución definitiva, que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de evaluación tenidos en cuenta.

4. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción para que, en el plazo de 10 días hábiles, comuniquen su aceptación. Si en dicho plazo no se hubiese comunicado nada, se entenderá aceptada la subvención.

Artículo 13-. Resolución

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte u órgano en quien delegue aprobará y notificará la resolución expresa concediendo o denegando la ayuda, en el plazo de 6 meses computados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.

2. De no recaer resolución expresa en dicho plazo, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Contra la resolución que finalice el procedimiento podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Artículo 14.- Reintegro de las subvenciones. Causas de reintegro.

1. El incumplimiento de los requisitos que hayan dado lugar al otorgamiento de la ayuda, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones para la misma finalidad, podrá dar lugar a la anulación de la misma y al reintegro de las cantidades percibidas.

2. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

3. Asimismo, procederá una reducción proporcional de la ayuda cuando el importe justificado sea menor al que sirvió de base para la concesión de la subvención.

4. Si algún beneficiario de estas ayudas obtuviera financiación de otro organismo público o privado para la misma finalidad, deberá ponerlo en conocimiento del Servicio de Universidades e Investigación, que adoptará las medidas oportunas.

Artículo 15.- Competencia para la resolución del procedimiento de reintegro.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, u órgano en quien delegue, será el competente para exigir del beneficiario el reintegro de subvenciones mediante la resolución del procedimiento, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro establecidos en el artículo anterior.

Artículo 16.- Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano que resolvió la concesión, bien por iniciativa propia, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de La comunidad Autónoma de La Rioja.

3. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. Si el procedimiento de reintegro se inicia como consecuencia de un informe de control financiero de subvenciones, no se tendrán en cuenta en la resolución hechos, documentos o alegaciones del interesado cuando, habiendo podido aportarlos en el procedimiento de control financiero no lo hubiera hecho.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será el que establezca la normativa legal de subvenciones. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización de dicho plazo.

5. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 17.- Régimen de responsabilidades.

Los perceptores de las ayudas reguladas en la presente Orden quedan sujetos al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones regulado en el Título IV de La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 18.- Régimen de Incompatibilidades.

1. El disfrute de una ayuda regulada por la presente orden es incompatible con cualquier otra beca o ayuda de análoga naturaleza y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial o que implique vinculación contractual o estatutaria del interesado. No obstante, podrá ser compatibles con la percepción de cuantías de cualquier naturaleza, previa autorización por parte de la Subdirección General de Universidades y Formación Permanente, para lo cual será necesario presentar un informe favorable del Centro de I+D receptor en el cual se certifique que la labor a realizar por el investigador en formación no afecta a la finalidad investigadora y formativa de la ayuda, ni se produce en su mismo horario.

2. Las ayudas reguladas por la presente orden sí serán compatibles con las percepciones que procedan de tareas docentes (cursos, conferencias o ponencias) o investigadoras (libros o artículos) directamente asociadas con la actividad de investigación desarrollada por el personal investigador en formación y con los complementos provenientes de su proyecto de I+D y de contratos realizados en aplicación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y las ayudas complementarias financiadas por la Comisión Europea para fomentar la formación y movilidad de investigadores. En términos generales, sólo se permitirán las percepciones que procedan de tareas docentes o investigadoras directamente asociadas a la investigación y que tengan carácter esporádico y no habitual.

3. Los organismos receptores del personal investigador en formación deberán comunicar al Servicio de Universidades e Investigación cualquier causa de incompatibilidad, una vez tengan conocimiento de su existencia.

Artículo 19. Seguimiento de las ayudas

El seguimiento de las ayudas se llevará a cabo por la Subdirección General de Universidades y Formación Permanente, a través del Servicio de Universidades e Investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 20. Cuantía y pago.

1. Las ayudas a las que se refiere la presente orden de bases se otorgarán desde la fecha de incorporación del investigador al Centro de I+D.

2. La cuantía de las ayudas incluirá el importe de la beca y el coste de las aportaciones a la Seguridad Social, de acuerdo a los tipos de cotización y bonificaciones que correspondan para cada año, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

3. El importe de la beca se establecerá, inicialmente, en 1.100 euros brutos mensuales para la primera convocatoria y podrá modificarse a través de la correspondiente resolución de convocatoria anual.

4. El pago de la beca se realizará mensualmente y en función del número de días de alta, considerándose, en todos los casos, meses de 30 días.

5. La dotación de la beca será abonada directamente por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte a los beneficiarios, realizándose el primer pago a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de incorporación del investigador al Centro de I+D.

6. Durante el periodo de beca, de acuerdo con el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, los beneficiarios quedarán asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a los efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte realizará la solicitud de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, con efectos del día de incorporación del investigador beneficiario al Centro de I+D.

7. Según lo establecido en el artículo 7 j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estas ayudas para la formación de personal investigador en su periodo de beca están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 21.- Justificación.

1. El beneficiario deberá remitir al Servicio competente en materia de Universidades e Investigación, durante el último mes de disfrute de la ayuda concedida para cada año, la siguiente documentación:

a) Impreso normalizado de justificación de la ayuda para el periodo de beca debidamente cumplimentado, que será aprobado en la correspondiente resolución de convocatoria anual.

b) Resumen explicativo de la labor realizada, incluyendo la producción científica a que ha dado lugar la investigación. En especial deberá indicarse los créditos de cursos de doctorado obtenidos, las comunicaciones presentadas a congresos, las publicaciones y cualquier otra actividad formativa y científica desarrollada.

c) Informe confidencial del Director o Directores de Tesis, en sobre cerrado, en relación al grado de aprovechamiento y formación del beneficiario de la ayuda.

d) Currículum vitae actualizado del beneficiario.

e) Adicionalmente, en la justificación del segundo año de beca, deberá adjuntarse documento acreditativo de estar en posesión del DEA o documento administrativo que lo sustituya, de acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior. Caso de haber finalizado el periodo de beca y no estar en posesión del citado título académico, el beneficiario deberá presentar un informe exhaustivo con las razones que han motivado dicha circunstancia.

f) Declaración responsable del solicitante de no tener deudas pendientes por reintegro de subvenciones en periodo ejecutivo y de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Adicionalmente, en la justificación del segundo año de beca esta declaración será extensible al Centro de I+D

2. En el supuesto de que el mes para la justificación del periodo de beca coincida con los meses de noviembre o diciembre, la justificación deberá adelantarse y presentarse con anterioridad al 15 de noviembre del ejercicio correspondiente.

Artículo 22. Derechos del personal investigador en formación.

1. El personal investigador en formación que sea beneficiario de las ayudas reguladas por la presente orden y que se encuentre en el periodo de beca, tendrá los siguientes derechos:

a) Obtener de los Centros de I+D a los que se incorpore la colaboración y apoyo necesarios para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de aquellos.

b) Percibir la ayuda económica que corresponda a la beca, en la forma establecida en la presente orden.

c) Disfrutar de la cobertura del Régimen General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la Disposición adicional primera del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

d) Los restantes derechos establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero.

Artículo 23. Obligaciones del personal investigador en formación.

1. El personal investigador en formación que sea beneficiario de las ayudas reguladas por la presente orden y que se encuentre en el periodo de beca, tendrá las siguientes obligaciones:

a) Incorporarse a su Centro de I+D en el primer día hábil del mes siguiente al de la publicación o notificación de la resolución definitiva de concesión de la ayuda, a la que se refiere el artículo 13.1 de la presente Orden.

b) Remitir al Servicio de Universidades e Investigación, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de incorporación, la siguiente documentación:

b.1.- Certificado de incorporación con la firma del director o directores de tesis y del máximo representante legal del Centro en materia de investigación.

b. 2.- Declaración de renuncia expresa a todos aquellos nombramientos, puestos de trabajo, becas, etc. que en su caso, puedan generar incompatibilidad con la ayuda.

b. 3.- Fotocopia del Número de afiliación a la Seguridad Social.

b. 4.- Declaración de becas o ayudas disfrutadas de naturaleza semejante en cuanto a sus objetivos y su cuantía, a los efectos de la determinación del periodo máximo de disfrute de la ayuda.

b. 5.- Ficha de alta de terceros para el abono de las dotaciones de la ayuda.

c) Permanecer en el Centro de I+D durante el periodo para el que se otorga la ayuda con dedicación exclusiva a dicha función, atendiendo y respetando el régimen interno y de funcionamiento del mismo.

d) Realizar su labor en el Centro de I+D, siendo necesario para cualquier cambio de Centro, de director de tesis o de proyecto de I+D, que el Centro de I+D inicialmente receptor solicite autorización previa al Servicio competente en materia de Universidades e Investigación, incluyendo aceptación del cambio por parte del investigador beneficiario, y en su caso, del nuevo Centro de I+D receptor. En el caso de cambio de proyecto de I+D, será necesario que el nuevo proyecto esté financiado por el Plan Riojano de I+D+I, el Plan Nacional de I+D+I o el Programa Marco de la Unión Europea y que haya aceptación del cambio por parte de los investigadores principales de ambos proyectos, así como de todos los Centros de I+D implicados. No obstante, el Servicio competente en materia de Universidades e Investigación podrá, en casos debidamente justificados y con el fin de garantizar la consecución del objetivo final de leer la tesis doctoral, autorizar los cambios que considere necesarios en relación al proyecto de I+D y a los directores de tesis, sin que se sea necesario que se cumplan los requisitos exigidos anteriormente.

e) Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, a los efectos del disfrute de la ayuda, le sean requeridos por el Servicio de Universidades e Investigación, los Centros de I+D a los que se adscriban y las entidades que, en su caso, colaboren en la gestión de las mismas.

f) Participar, a petición del Servicio de Universidades e Investigación, en las sesiones o jornadas que dicho Servicio organice para la presentación pública de sus resultados.

g) Obtener, antes de la finalización del periodo de beca, la suficiencia investigadora por medio de la obtención del DEA o documento administrativo que lo sustituya, de acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior. Si transcurrido el periodo de beca no se estuviera en posesión del título indicado, se procederá al cese automático de la ayuda. No obstante el personal investigador en formación deberá remitir un informe debidamente justificado en relación con las causas que han ocasionado dicho incumplimiento. El Servicio de Universidades e Investigación evaluará dicho informe y la actividad desarrollada en el periodo de beca y propondrá, en caso de apreciarse incumplimiento del resto de obligaciones, el reintegro de la ayuda concedida hasta el momento, de conformidad con el artículo 14 de la presente orden.

h) Remitir al Servicio de Universidades e Investigación, durante el último mes de disfrute de la ayuda concedida para cada año del periodo de beca, la documentación relativa a la justificación de la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la presente Orden.

i) Hacer referencia, en cualquier publicación resultante del trabajo de investigación, a la ayuda concedida por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, indicando el Plan Riojano de I+D+I en vigor, debiendo remitir un ejemplar o copia del mismo al Servicio de Universidades e Investigación.

j) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el Servicio de Universidades e Investigación, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

k) Comunicar al Servicio de Universidades e Investigación la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que se hayan obtenido para el mismo fin.

l) Asumir las obligaciones que le correspondan por razón de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

m) Las restantes obligaciones establecidas para el personal investigador en formación en el Real Decreto 63/2206, de 27 de enero.

2. Los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de la obligación de acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y al frente de la Seguridad Social, así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja al tratarse de beneficiarios de becas, de conformidad con el artículo 14.2 g). Del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

Artículo 24. Obligaciones de los Centros de I+D.

1. Los Centros de I+D, a los que se encuentre adscrito el personal investigador en formación beneficiario de las ayudas reguladas por la presente orden, tendrán las siguientes obligaciones en el periodo de beca:

a) Proporcionar al personal investigador en formación el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.

b) Designar un director de tesis y, en su caso, un tutor si la vinculación del director al Centro de I+D fuera inferior al periodo de ejecución de la ayuda, para la coordinación y orientación de la actividad del personal investigador en formación. El director de tesis deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 3.1.c) de la presente Orden. No podrán ser directores o tutores aquellos doctores que se encuentren, en el momento de solicitar la ayuda, dirigiendo a cuatro o más becarios o investigadores en formación de cualquier entidad pública o privada. Ningún director podrá dirigir a más de un investigador en formación de nueva concesión. En relación a esta obligación, los Centros de I+D que no sean centros universitarios deberán mantener la vinculación necesaria con las universidades responsables de los estudios de doctorado de los beneficiarios de las ayudas, de forma que puedan desempeñar la actividad formativa requerida en el programa.

c) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación del personal investigador en formación, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación o de la formación específica requerida para ésta durante su transcurso.

d) Con independencia de lo establecido en el artículo 21.1 e) de la presente orden, el Centro de I+D deberá comunicar al Servicio de Universidades e Investigación la obtención del Diploma de Estudios Avanzados o documento que lo sustituya, de acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior, del personal investigador en formación incorporado al Centro de I+D en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la fecha de su obtención.

e) Comunicar al Servicio de Universidades e Investigación las renuncias, interrupciones y demás incidencias, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la fecha en que se produzcan.

f) Las restantes obligaciones establecidas para los Centros de adscripción del personal investigador en formación establecidas en el Estatuto del personal investigador en formación.

Artículo 25.- Renovación de las ayudas.

1. Con ocasión de la presentación de la documentación justificativa detallada en el artículo 21, los beneficiarios de las ayudas que hayan disfrutado de un año de beca podrán solicitar la renovación de la misma para el segundo año de acuerdo con lo establecido en este artículo y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente orden.

2. La solicitud de renovación de la ayuda se formalizará a través del impreso normalizado que será aprobado en la correspondiente resolución de convocatoria anual y se adjuntará a la documentación justificativa. En el impreso normalizado de renovación deberá figurar un apartado en el que se recoja el plan de trabajo a realizar para el periodo de renovación con el visto bueno del director o directores de tesis.

3. El Servicio de Universidades e Investigación examinará la documentación presentada y emitirá un informe proponiendo o denegando la renovación de la ayuda. El Subdirector General de Universidades y Formación Permanente, a la vista del citado informe, dictará resolución expresa denegando o, siempre que exista crédito presupuestario, aprobando la renovación de la beca por un periodo adicional de 12 meses, que se computará a partir del día siguiente al de finalización del periodo justificado.

4. La renovación de la ayuda supone el mantenimiento de la vigencia de los derechos y obligaciones establecidos en los artículos 22, 23 y 24 de la presente orden.

Artículo 26.- Renuncias

1. Las renuncias del personal investigador en formación a las ayudas objeto de la presente Orden deberán ser comunicadas al Centro de I+D al que estén adscritos, que a su vez, dará traslado de este hecho al Servicio de Universidades e Investigación. La comunicación de la renuncia a la ayuda deberá ir acompañada de un informe sobre el trabajo de investigación realizado y los objetivos cubiertos hasta el momento de la renuncia, con el visto bueno del director o directores de tesis. Además, se adjuntará un Currículum Vitae actualizado del beneficiario y un informe confidencial del director de tesis sobre la labor realizada y las razones de la renuncia.

2. El Subdirector General de Universidades y Formación Permanente, a la vista de la documentación anterior, procederá a la cancelación de la ayuda y, en su caso, al requerimiento del reintegro de las cantidades percibidas con los intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda. Siempre que dicho informe sea evaluado favorablemente, y no se incurra en incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente orden, el beneficiario, tendrá derecho a percibir la ayuda proporcional al periodo comprendido entre la incorporación al Centro y la presentación de la renuncia.

3. Las renuncias que se produzcan entre los becarios de nueva concesión dentro de los tres primeros meses de la primera anualidad, podrán ser cubiertas por los candidatos que figuren en la lista de suplentes que figure en la resolución de concesión de la misma convocatoria, debiéndose respetar, en todo caso, el orden de prelación establecido. El Subdirector General de Universidades y Formación Permanente resolverá la sustitución en el plazo máximo de un mes desde que se comunique la renuncia.

Artículo 27.- Interrupción de la ayuda

1. Durante el periodo de beca, la Subdirección General de Universidades y Formación Permanente podrá conceder la interrupción del disfrute de la ayuda a petición razonada del interesado, previo informe del director de investigación y del responsable del Centro de I+D. Dicha interrupción no podrá superar los seis meses de duración durante el periodo total de beca y no podrá solicitarse hasta que no hayan transcurrido al menos tres meses desde la incorporación del beneficiario al Centro de I+D.

2. Sólo en aquellos casos en los que se aprecie la existencia de una causa justificada se podrá recuperar el periodo interrumpido, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

3. Durante el periodo de interrupción, el beneficiario causará baja en la Seguridad Social. La no incorporación al Centro de I+D, una vez transcurrido el periodo de interrupción, se considerará como renuncia injustificada y causará baja automática.

Título III.- De las ayudas en el periodo de contrato

Artículo 28. Cuantía y pago de las ayudas.

1.- La cuantía de la ayuda para cada uno de los contratos que se formalicen estará comprendida por el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados. La cuota empresarial de la Seguridad Social se calculará de acuerdo a los tipos de cotización que correspondan para cada año, de conformidad con el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

2. La ayuda anual durante esta fase será la correspondiente a 14 mensualidades. La retribución mínima que deberán recibir los investigadores, y que deberá aparecer reflejada en el contrato, será de 15.400 euros brutos anuales. Esta cantidad podrá modificarse a través de la correspondiente resolución de convocatoria anual.

3. La base de cotización, tanto por contingencias comunes como profesionales, estará constituida por la cuantía real percibida.

4. Durante el periodo de contrato, el importe de la ayuda anual que se librará a los Centros de I+D, estará en función del número de investigadores en formación incorporados a los mismos. El abono de la ayuda se realizará mensualmente mediante el pago anticipado de un mes. Así el día 1 de cada mes se anticipará la cantidad correspondiente a una mensualidad, salvo en los meses de junio y diciembre en que la cantidad anticipada será de dos mensualidades. De esta manera se completan las 14 mensualidades a que hace referencia el apartado 2 del presente artículo. Con ocasión del abono del mes siguiente se podrá proceder a regularizar las cantidades del mes anterior.

5. El abono del primer mes del periodo de contrato se efectuará tras la finalización del periodo de beca y la presentación de la justificación de dicho periodo.

6. Los Centros de I+D beneficiarios realizarán, en su caso, las correspondientes retenciones fiscales e ingresos por los pagos que realicen al personal investigador en formación.

7. Los rendimientos financieros que pudieran generar los fondos librados de forma anticipada a los beneficiarios no se aplicarán a la actividad subvencionada.

Artículo 29.- Justificación de las ayudas.

1. El Centro de I+D beneficiario deberá remitir al Servicio de Universidades e Investigación, durante el mes siguiente a la finalización de cada anualidad, la siguiente documentación:

a) Impreso normalizado de justificación de la ayuda, debidamente cumplimentado por el Centro de I+D, que será aprobado en la correspondiente resolución de convocatoria anual.

b) Justificación de la subvención de acuerdo al artículo 30 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero. En este sentido, se admitirán como justificantes los certificados acreditativos de gastos que estén expedidos por aquellos a quienes estatutariamente les corresponda tal función. En dicho certificado deberá hacerse constar el periodo de contrato y los gastos efectuados para cada una de las ayudas concedidas.

c) Resumen explicativo de la labor realizada por el personal contratado, incluyendo la producción científica a que ha dado lugar la investigación.

d) Informe del director o directores de tesis, en sobre cerrado, en el que se harán constar expresamente los progresos realizados por el personal contratado en su desarrollo como investigador durante el último año, se indicará el grado exacto de desarrollo de la tesis doctoral y se hará una estimación del tiempo necesario para su finalización.

e) Currículum Vitae del personal investigador en formación contratado.

f) Declaración responsable del Centro de I+D de no tener deudas pendientes por reintegro de subvenciones en periodo ejecutivo y de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

4. Si a fecha de presentación de la justificación a que se refiere el punto anterior existiera un remanente económico no ejecutado, se reintegrará a la hacienda autonómica del Gobierno de La Rioja mediante la oportuna carta de pago.

5. En el supuesto de que el mes para la justificación coincida con los meses de noviembre o diciembre, la justificación deberá adelantarse y presentarse con anterioridad al 15 de noviembre del ejercicio correspondiente. A estos efectos, y para el pago de la ayuda, serán admisibles los gastos subvencionables en los que se incurra como consecuencia de la contratación o formalización de la ayuda y que deban ser ineludiblemente pagados en los meses de noviembre y diciembre del ejercicio correspondiente. No obstante, la realización efectiva de estos gastos deberá justificarse con anterioridad al 31 de enero del año siguiente.

Artículo 30. Derechos del personal investigador en formación.

1. El personal investigador en formación que se encuentre en periodo de contrato tendrá los siguientes derechos:

a) Disfrutar de todos los beneficios de carácter laboral, así como los relativos a los de seguridad social, que se deriven del contrato laboral que formalice con el Centro de I+D.

b) Realizar estancias breves en otros Centros de I+D, en los términos que se establecen en el Título IV de la presente orden.

c) El personal investigador en formación contratado por una universidad podrá colaborar en las tareas docentes de un departamento universitario, con fines formativos y hasta un máximo de 60 horas anuales, previo acuerdo entre el Investigador Principal del proyecto de I+D al que se ha incorporado el investigador en formación y el departamento implicado. Esta colaboración docente, deberá autorizarse, previamente a su realización, por parte del Servicio de Universidades e Investigación que velará para que, en ningún caso, la finalidad investigadora y formativa de las ayudas se desvirtúe. A tal efecto, el Centro de I+D remitirá al Servicio de Universidades e Investigación la correspondiente solicitud de colaboración docente indicando el horario de colaboración, la asignatura y curso, la titulación, los créditos a impartir y el profesor responsable de la docencia. El personal investigador en formación tendrá derecho a que la docencia impartida a través de estas colaboraciones le sea reconocida por la correspondiente certificación.

d) Obtener de los Centros de I+D la colaboración y apoyo necesarios para el desarrollo normal de su programa de investigación.

e) Los restantes derechos establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

Artículo 31. Obligaciones del personal investigador en formación.

1. El personal investigador en formación que se encuentre en periodo de contrato tendrá las siguientes obligaciones:

a) Permanecer en el Centro de I+D durante el periodo de contrato con dedicación exclusiva a dicha función, salvo lo establecido en el artículo 30.1.c) de la presente orden, atendiendo y respetando el régimen interno y de funcionamiento del mismo.

b) Realizar su labor en el Centro de I+D, siendo necesario para cualquier cambio de Centro, de director de tesis o de proyecto de I+D, que el Centro de I+D inicialmente receptor solicite autorización previa al Servicio de Universidades e Investigación, incluyendo aceptación del cambio por parte del investigador beneficiario, y en su caso, del nuevo Centro de I+D receptor. En el caso de cambio de proyecto de I+D, será necesario que el nuevo proyecto esté financiado por el Plan Riojano de I+D+I, el Plan Nacional de I+D+I o el Programa Marco de la Unión Europea y que haya aceptación del cambio por parte de los investigadores principales de ambos proyectos, así como de todos los Centros de I+D implicados. No obstante, el Servicio de Universidades e Investigación podrá, en casos debidamente justificados y con el fin de garantizar la consecución del objetivo final de leer la tesis doctoral, autorizar los cambios que considere necesarios en relación al proyecto de I+D y a los directores de tesis, sin que se sea necesario que se cumplan los requisitos exigidos anteriormente.

c) Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, en relación con su actividad investigadora, le sean requeridos por el Servicio de Universidades e Investigación, los Centros de I+D a los que se adscriba y las entidades que, en su caso, colaboren en la gestión de las mismas.

d) Participar, a petición del Servicio de Universidades e Investigación, en las sesiones o jornadas que dicho Servicio organice para la presentación pública de sus resultados.

e) Hacer referencia, en cualquier publicación resultante del trabajo de investigación a la ayuda concedida por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, indicando el Plan Riojano de I+D+I en vigor, debiendo remitir un ejemplar o copia del mismo al Servicio de Universidades e Investigación.

f) La aceptación y disfrute de estas ayudas supone la asunción por parte del personal investigador beneficiario del compromiso de remitir un ejemplar de la Tesis Doctoral una vez se haya producido su defensa. La finalización del periodo de contrato no supone la exención de cumplir dicho compromiso.

g) Comunicar al Servicio de Universidades e Investigación la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que se hayan obtenido para el mismo fin. Esta comunicación deberá realizarse tan pronto como se tenga conocimiento de la concesión de las mismas.

h) Asumir las obligaciones derivadas de su contrato de trabajo.

i) Las restantes obligaciones establecidas para el personal investigador en formación en el Real Decreto 63/2206, de 27 de enero.

Artículo 32. Obligaciones de los Centros de I+D.

1. Durante el periodo de contrato los Centros de I+D tendrán las siguientes obligaciones:

a) Formalizar un contrato de trabajo en prácticas con el personal investigador en formación que, habiendo terminado el periodo de beca, se encuentre en posesión del Diploma de Estudios Avanzados o documento administrativo que lo sustituya, de acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior. El contrato deberá ceñirse a las siguientes características:

a.1) Deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 63/2006 y a la legislación laboral vigente.

a.2) La dotación económica del contrato será la establecida en esta Orden y en las correspondientes resoluciones de convocatoria anual.

a.3.) La fecha de inicio del contrato será la del día siguiente al de la finalización del periodo de beca.

b) Remitir al Servicio de Universidades e Investigación, un mes antes de la finalización del periodo de beca, una copia del citado contrato de trabajo en prácticas.

c) Proporcionar al personal investigador en formación el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.

d) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación del personal investigador en formación, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación o de la formación específica requerida para ésta durante su transcurso.

e) Comunicar al Servicio de Universidades e Investigación la obtención del grado de doctor del personal investigador en formación incorporado al Centro de I+D, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la fecha de su obtención. Esta obligación persistirá con independencia de que la obtención del grado de doctor se produzca durante el periodo de contrato o una vez finalizado el mismo.

f) Comunicar al Servicio de Universidades e Investigación las renuncias o incidencias de los contratos financiados con cargo a estas ayudas, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la fecha en que se produzcan.

g) Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y las obligaciones que para los preceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 del citado decreto, así como, en su caso, la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el Servicio de Universidades e Investigación, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

i) En los contratos entre los Centros de I+D y el personal investigador en formación y en las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar las investigaciones realizadas al amparo de estas ayudas, deberá hacerse referencia a la financiación del contrato por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, indicando el Plan Riojano de I+D+I en vigor y, en su caso, la financiación del Fondo Social Europeo.

j) Las restantes obligaciones establecidas para los Centros de adscripción del personal investigador en formación establecidas en el Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

k) Remitir al Servicio de Universidades e Investigación, durante el mes siguiente a la finalización de la ayuda, concedida para cada año del periodo de contrato, la documentación relativa a la justificación de la ayuda conforme a lo establecido en el artículo 29 de la presente Orden.

2. Los Centros de I+D beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de la obligación de acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y al frente de la Seguridad Social, así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, a que se refiere el Decreto 14/2006, de 16 de febrero en su artículo 14.1.e), dado que todos los posibles Centros beneficiarios, se encuentran entre los relacionados en el artículo 14.2 a), b), d) y f) del citado Decreto..

Artículo 33.- Renovación de las ayudas.

1. Con ocasión de la presentación de la documentación justificativa, los Centros de I+D beneficiarios de las ayudas podrán solicitar la renovación de la misma en el segundo año de contrato del personal investigador.

2. La solicitud de renovación de la ayuda se formalizará a través del impreso normalizado de renovación, que será aprobado en la correspondiente resolución de convocatoria anual y se adjuntará a la documentación justificativa. En el impreso normalizado de renovación, deberá figurar un apartado en el que se recoja el plan de trabajo a realizar para el periodo de renovación, con el visto bueno del director o directores de tesis.

3. El Servicio de Universidades e Investigación examinará la documentación presentada, y emitirá un informe proponiendo o denegando la renovación de la ayuda. El Subdirector General de Universidades y Formación Permanente a la vista del citado informe dictará resolución expresa denegando o, siempre que exista crédito ‘presupuestario, estimando la renovación de las ayudas por un periodo adicional de 12 meses, que se computará a partir del día siguiente al de finalización del periodo justificado.

4. Al objeto de evitar interrupciones en el periodo de contrato y salvo instrucción en contra de la Subdirección General de Universidades y Formación Permanente, los Centros de I+D deberán renovar el contrato de forma automática al personal investigador en formación adscrito al mismo que haya finalizado el primer año de contrato. En el supuesto de que el Subdirector General de Universidades y Formación Permanente desestimase la renovación, se procederá a la comunicación inmediata al Centro de I+D para que éste proceda a la cancelación del contrato. En este supuesto, los gastos ocasionados por la contratación del personal investigador durante el periodo comprendido entre la finalización del primer año de contrato y la cancelación del contrato serán abonados, previa justificación, al Centro de I+D.

5. La renovación de la ayuda supone el mantenimiento de la vigencia de los derechos y obligaciones establecidos en los artículos 30, 31 y 32 de la presente orden.

Artículo 34.- Renuncias

1. La renuncia del personal investigador en formación al contrato objeto de estas ayudas deberá ser comunicada al Centro de I+D al que esté adscrito, y éste a su vez dará traslado de este hecho al Servicio de Universidades e Investigación. La comunicación de la renuncia deberá ir acompañada de un informe sobre el trabajo de investigación realizado y los objetivos cubiertos hasta el momento de la renuncia, con el visto bueno del director o directores de tesis.

2. El Subdirector General de Universidades y Formación Permanente, a la vista del informe emitido al efecto, procederá a la cancelación de la ayuda, y en su caso, al requerimiento del reintegro de las cantidades percibidas con los intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda. Siempre que dicho informe sea evaluado favorablemente, y no se incurra en incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente orden, el Centro de I+D tendrá derecho a percibir la ayuda proporcional al periodo comprendido entre el inicio del periodo de contrato y la presentación de la renuncia. En la cancelación de la ayuda se procederá a la liquidación, abonando las cantidades pendientes de pago o solicitando el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas por anticipado.

Título IV.- De las ayudas complementarias para estancias breves en España y en el extranjero

Artículo 35. Características de las ayudas complementarias.

1. Las ayudas complementarias reguladas en la presente orden se aplicarán a estancias realizadas por el personal investigador en formación que se encuentre en periodo de contrato con el objeto de realizar estancias en España o en el extranjero en otros Centros de I+D de reconocido prestigio, siempre que éstos estén ubicados en una localidad distinta a la del Centro de I+D en que se desarrolla su actividad. Las estancias estarán dirigidas a reforzar la formación del personal investigador, con el trabajo en laboratorios de investigación o instalaciones científicas, la consulta de fondos bibliográficos o documentales de índole diversa, el aprendizaje de nuevas técnicas instrumentales u otras actividades beneficiosas para el mejor desarrollo del trabajo de investigación. Quedan expresamente excluidas las ayudas para asistencia y participación en congresos, seminarios, cursos u otro tipo de reuniones de trabajo o coordinación.

2. Las estancias podrán solicitarse para un periodo mínimo de un mes y máximo de tres meses, para cada año de duración de la ayuda. El personal investigador en formación, podrá optar por acumular dicho periodo en un solo año, permitiéndose en este caso la realización de estancias por un periodo superior a los tres meses e inferior a seis meses.

Artículo 36. Cuantía de la ayuda.

1. El importe de la ayuda para la realización de estas estancias se calculará sumando las siguientes cantidades que podrán modificarse a través de la correspondiente resolución de convocatoria anual:

a) Ayuda para estancia:

- 600 euros por cada mes de estancia en un Centro de I+D ubicado en España.

- 1200 euros por cada mes de estancia en un Centro de I+D ubicado en el extranjero.

- Para el cálculo de los periodos inferiores a un mes se practicará el correspondiente prorrateo en función del número de días de la estancia y aplicando las cantidades mensuales indicadas.

b) Ayuda para transporte: destinada a cubrir los gastos realizados por razones de desplazamiento hasta el Centro de I+D de acogida no pudiendo superar las cuantías máximas siguientes:

- Hasta 100 euros cuando el Centro de I+D esté ubicado en territorio español dentro de la península

- Hasta 300 euros cuando el Centro de I+D esté ubicado en territorio insular español, Ceuta o Melilla.

- Hasta 600 euros cuando el Centro de I+D esté ubicado en un país de Europa.

- Hasta 1.200 euros cuando el Centro de I+D está ubicado fuera de Europa.

Los desplazamientos, deberán realizarse en medios públicos de transporte. En casos especiales, la Subdirección General de Universidades y Formación Permanente podrá autorizar el viaje en vehículo particular.

Articulo 37. Beneficiarios.

Podrá ser beneficiario de las ayudas complementarias para estancias breves en España y en el extranjero, aquel personal investigador en formación que habiendo obtenido una ayuda predoctoral regulada por la presente orden se encuentre en el periodo de contrato.

Artículo 38. Del régimen de concesión de las ayudas complementarias para estancias breves

1. La concesión de las ayudas completarías para estancias breves en España y en el extranjero se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2. Los procedimientos para la concesión de las subvenciones a que se refiere el punto anterior se iniciarán mediante Resolución de convocatoria del Consejero de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que contendrá necesariamente el contenido establecido en el artículo 23.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Esta Resolución podrá hacerse coincidir con la Resolución anual que inicie el procedimiento para la concesión de las ayudas en el periodo de beca a que se refiere el artículo 4.2 de la presente orden.

Artículo 39.- Iniciación del procedimiento de concesión de las ayudas complementarias para estancias breves. Presentación de solicitudes y documentación

1. Las solicitudes de estas ayudas serán presentadas por el personal investigador contratado con la conformidad del Centro de I+D en el que esté desarrollando su actividad, utilizando para ello el modelo normalizado que se publicará anualmente en la resolución de convocatoria. En dicha resolución se indicará también el plazo de presentación de solicitudes.

2. Los citados impresos de solicitud estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, Subdirección General de Universidades y Formación Permanente, sita en la calle Marqués de Murrieta, nº 76, ala oeste, 26071 de Logroño, en el Servicio de Atención al Ciudadano sito, en la calle Capitán Cortés, nº 1, 26071 de Logroño y en la página Web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), a partir del día en el que quede abierto el plazo de presentación de solicitudes.

3. El impreso de solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación

- Memoria del trabajo a realizar durante la estancia, con el visto bueno del director o directores de tesis.

- Documentación que acredite la aceptación del personal investigador en formación en el Centro de I+D en el que realizará la estancia.

- Declaración responsable del solicitante de no tener deudas pendientes por reintegro de subvenciones en periodo ejecutivo y de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

La solicitud junto con la documentación indicada deberá presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 7.5 de la presente Orden.

4. Las solicitudes, junto con la documentación necesaria, podrán presentarse en:

a) El Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

b) El Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sito en la calle Capitán Cortés nº 1 bajo, 26071 de Logroño.

c) En cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

Artículo 40.- Subsanación de solicitudes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Subdirección General de Universidades y Formación Permanente expondrá en su tablón de anuncios (Marqués de Murrieta, nº 76, ala oeste, Logroño) una relación con las solicitudes de ayudas incompletas o que no reúnan los requisitos señalados en cada convocatoria, para que en un plazo máximo de diez días hábiles el solicitante subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 41.- Criterios de concesión.

Los criterios que el órgano instructor deberá tener en cuenta para realizar la propuesta de concesión serán los siguientes:

a) Por estancias realizadas. En relación con la concesión de estas ayudas se favorecerá a aquellas solicitudes que correspondan a personal investigador en formación que no haya sido beneficiario de estancias en años anteriores. Así, se concederán 7 puntos a todos los solicitantes y se restará de esta puntuación 1 punto por cada mes de estancia financiada anteriormente.

b) Por antigüedad en el disfrute de la ayuda. Se favorecerán las solicitudes que correspondan a personal investigador en formación que se encuentre en su segundo año de contrato concediéndose en este apartado la máxima puntuación, 3 puntos. Los solicitantes que se encuentren en su primer año de contrato tendrán 2 puntos en este apartado

Artículo 42.- Instrucción.

1. El Servicio de Universidades e Investigación, como órgano de instrucción de estas ayudas, procederá a la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios descritos en el artículo anterior. Posteriormente, el Servicio de Universidades e Investigación, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 36 de la presente orden, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que se determine en la convocatoria, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.

2. Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los solicitantes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Concluida la fase de alegaciones y tras el examen de las mismas, el Servicio de Universidades e Investigación elaborará la propuesta de Resolución definitiva, que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de evaluación tenidos en cuenta.

4. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción para que, en el plazo de 10 días hábiles, comuniquen su aceptación. Si en dicho plazo no se hubiese comunicado nada, se entenderá aceptada la subvención.

Artículo 43-. Resolución

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte u órgano en quien delegue aprobará y notificará la resolución expresa concediendo o denegando la ayuda, en el plazo de 6 meses computados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.

2. De no recaer resolución expresa en dicho plazo, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Contra la resolución que finalice el procedimiento podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Artículo 44.- Reintegro de las subvenciones. Causas de reintegro.

1. El incumplimiento de los requisitos que hayan dado lugar al otorgamiento de la ayuda, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones para la misma finalidad, podrá dar lugar a la anulación de la misma y al reintegro de las cantidades percibidas.

2. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

3. Asimismo, procederá una reducción proporcional de la ayuda cuando el importe justificado sea menor al que sirvió de base para la concesión de la subvención.

4. Si algún beneficiario de estas ayudas obtuviera financiación de otro organismo público o privado para la misma finalidad, deberá ponerlo en conocimiento del Servicio de Universidades e Investigación, que adoptará las medidas oportunas.

Artículo 45.- Competencia para la resolución del procedimiento de reintegro.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, u órgano en quien delegue, será el competente para exigir del beneficiario el reintegro de subvenciones mediante la resolución del procedimiento, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro establecidos en el artículo anterior.

Artículo 46.- Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano que resolvió la concesión, bien por iniciativa propia, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de La comunidad Autónoma de La Rioja.

3. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. Si el procedimiento de reintegro se inicia como consecuencia de un informe de control financiero de subvenciones, no se tendrán en cuenta en la resolución hechos, documentos o alegaciones del interesado cuando, habiendo podido aportarlos en el procedimiento de control financiero no lo hubiera hecho.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será el que establezca la normativa legal de subvenciones. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización de dicho plazo.

5. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 47.- Régimen de responsabilidades.

Los perceptores de las ayudas para estancias en España o en el extranjero reguladas en la presente Orden quedan sujetos al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones regulado en el Título IV de La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 48. Seguimiento de las ayudas para estancias.

El seguimiento de las ayudas se llevará a cabo por la Subdirección General de Universidades y Formación Permanente, a través del Servicio de Universidades e Investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 49. Pago y justificación de las ayudas para estancias.

1. El abono de la ayuda complementaria se realizará al personal investigador en formación contratado del siguiente modo:

a) Un primer pago anticipado correspondiente al 50% de la ayuda concedida, que se abonará tras la resolución de concesión de la misma.

b) Un segundo pago correspondiente al 50% restante de la ayuda concedida, que se efectuará tras la presentación de la justificación a que hace referencia el apartado tres del presente artículo.

2 Los rendimientos financieros que pudieran generar los fondos librados de forma anticipada a los beneficiarios no se aplicarán a la actividad subvencionada.

3. En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su regreso, el beneficiario de estas ayudas deberá presentar la siguiente documentación justificativa:

- Informe del Centro de I+D receptor acerca de las labores realizadas durante la estancia y en el que se certificará el periodo de la misma.

- Memoria elaborada por el personal investigador en formación, en relación a la labor realizada durante la estancia.

- Justificación de los gastos de transporte y alojamiento mediante la presentación de las correspondientes facturas o documento acreditativo del gasto efectuado. A tal efecto el beneficiario de estas ayudas deberá presentar una relación numerada de los justificantes que deberá incluir número de factura, fecha, lugar, concepto, importe y proveedor con identificación.

- Declaración responsable del beneficiario de no tener deudas pendientes por reintegro de subvenciones en periodo ejecutivo y de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

5. Cuando la estancia sea inferior al periodo para el cual se concedió la ayuda, o cuando los gastos de transporte justificados sean inferiores a los considerados a la hora de calcular el importe de la ayuda, se procederá a realizar la minoración correspondiente y al requerimiento, en su caso, del reintegro del anticipo indebidamente percibido.

6. Sin perjuicio de lo anterior, el personal investigador en formación que realice una estancia breve en un país sin concierto con la Seguridad Social española, deberá suscribir por su cuenta un seguro de accidentes y de asistencia médica que cubra el periodo de la estancia.

7. Según lo establecido en el artículo 7 j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estas ayudas están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Disposición transitoria.

Los becarios predoctorales que se encuentren disfrutando de becas concedidas al amparo de anteriores convocatorias de becas predoctorales de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte quedan sujetos, a todos los efectos, al mismo régimen jurídico que contempla para el personal investigador en formación la presente orden de bases.

Así, los becarios predoctorales regulados por la Orden 23/2004, de 4 de agosto que a la entrada en vigor de la presente orden estén en posesión de la suficiencia investigadora y hayan disfrutado de dos o tres años de beca podrán incorporarse, previa solicitud del Centro de I+D al que estén adscritos, al periodo de contrato de conformidad con el artículo 2.1.b) de la presente Orden.

Para llevar a cabo esta adaptación, la Subdirección General de Universidades y Formación Permanente comunicará a los Centros de I+D la relación de los beneficiarios de becas predoctorales que pueden abandonar dicha situación para formalizar el correspondiente contrato, en aplicación de los dispuesto en los artículos 4 y 8 del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero. En el plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la recepción del escrito de comunicación, los Centros de I+D podrán realizar las alegaciones que estimen pertinentes.

Vistas las alegaciones presentadas y la confirmación individual de cada candidato, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte u órgano en quien delegue, aprobará y notificará la resolución expresa, por la que se modificará y adaptará a la presente orden la concesión de las ayudas reguladas por la Orden 23/2004, de 4 de agosto. Los Centros de I+D afectados por esta resolución, deberán formalizar el contrato laboral correspondiente, con efectos a partir del día 1 del mes siguiente al de la citada resolución, salvo en las situaciones excepcionales en las que no sea posible la contratación, en cuyo caso se mantendrá el régimen de beca hasta el límite máximo de 48 meses, entre el periodo de beca y de contrato. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte dejará de abonar el importe de la beca y, en su caso, procederá a dar de baja al becario en la Seguridad Social a partir de la fecha de inicio del contrato.

Los Centros de I+D beneficiarios de estas ayudas habrán de cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en la presente Orden y asumirán la condición de entidad beneficiaria a los efectos de lo dispuesto en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden 23/2004, de 4 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas predoctorales de la Comunidad Autónoma de La Rioja dentro de los planes riojanos de I+D+I, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la misma.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En lo no regulado en la presente Orden se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa de desarrollo y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En lo relativo a los derechos y deberes del personal investigador en formación y de los Centros de I+D a los que se encuentre adscrito dicho personal, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

Disposición final segunda. Convocatoria de ayudas.

Las convocatorias anuales de las becas reguladas por la presente Orden se aprobarán mediante Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Deporte.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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