Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/03/2007
 
 

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES DE LA UPV/EHU

27/03/2007
Compartir: 

Resolución de 19 de febrero de 2007, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena la publicación en el Boletín oficial del País Vasco del Reglamento del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU (BOPV de 26 de marzo de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 19 DE FEBRERO DE 2007, DEL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES DE LA UPV/EHU.

ANTECEDENTES

El artículo 21.2.a) de los Estatutos de la UPV/EHU establece que el Consejo de Gobierno aprobará definitivamente, previo el preceptivo informe de legalidad, el Reglamento del Consejo de Estudiantes.

Seguido el procedimiento de desarrollo estatutario que el Consejo de Gobierno estableció en su sesión de 22 de julio de 2004, con fecha 8 de febrero de 2007 ese mismo órgano aprobó el texto del Reglamento del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU en los términos recogidos en el anexo.

A su vez, el artículo 258.1 de los Estatutos de la UPV/EHU en su apartado d), encomienda al Secretario General garantizar la publicidad de todos los acuerdos de la UPV/EHU, que según se establece en la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, se materializará mediante su íntegra publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por todo ello,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Reglamento del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU, según lo dispuesto en el anexo.

Segundo.– Este Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Tercero.– Esta Resolución por ser definitiva, pone fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó o recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales de lo Contencioso de Bilbao en el plazo de dos meses.

ANEXO

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES

DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA

PREÁMBULO

Los órganos de representación del estudiantado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea se encargan de la prestación de los servicios de atención e información al estudiantado, así como de canalizar y coordinar la representación estudiantil en su ámbito.

El Consejo tiene su fundamento en los derechos y facultades atribuidos por el artículo 21 de los Estatutos de la UPV/EHU, que consagra la presencia de este colectivo en los distintos niveles de decisión y órganos de gobierno de la misma, por lo que se viene a reconocer la importancia de este sector y de su papel en el proceso integrador derivado de los fines mismos de la institución universitaria. Además, el artículo 15.m) de los Estatutos de la UPV/EHU establece que las y los estudiantes deberán “disponer de los medios que garanticen el ejercicio de la libertad de expresión, reunión y asociación en el ámbito universitario”.

El estudiantado puede y debe estar presente en la toma de decisiones en los ámbitos tanto académicos como de gestión, defendiendo sus intereses desde la posición que le corresponde como principales destinatarios y usuarios del servicio. El objetivo último perseguido con la elaboración y aprobación del presente Reglamento es la coordinación entre la representación estudiantil de los distintos niveles de gestión y la adecuación a la anteriormente mencionada normativa.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejo de Estudiantes se aprueba el presente Reglamento para regular la estructura y el régimen de funcionamiento del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU, así como la normativa marco de los Consejos de Estudiantes de Centro y de Campus.

TÍTULO PRIMERO

DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES Y SUS PRINCIPIOS RECTORES

Artículo 1.– Naturaleza y régimen jurídico.

1.– El Consejo de Estudiantes es el máximo órgano de representación y coordinación estudiantil en los distintos ámbitos universitarios, conforme al artículo 21 de los Estatutos de la UPV/EHU.

2.– Tiene carácter de órgano estatutario independiente, reconocido dentro del organigrama general de la UPV/EHU.

3.– Su funcionamiento será democrático y se regirá por el presente Reglamento con sujeción a los Estatutos y demás normativa de la UPV/EHU.

4.– En el seno del Consejo no podrán tener lugar actuaciones que favorezcan credo o partido político alguno, así como actividades lucrativas de carácter personal, de conformidad con su carácter público y según dispone la legislación vigente.

5.– La sede y dependencias del Consejo de Estudiantes se ubicarán en los locales que al efecto ceda la UPV/EHU, oído el propio Consejo de Estudiantes.

Artículo 2.– Ámbito de actuación.

El ámbito de actuación del Consejo de Estudiantes es el marco universitario de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea. Para la consecución de sus objetivos podrá realizar las propuestas y actuaciones oportunas y establecer las relaciones que resulten necesarias con los organismos que estime conveniente tanto dentro como fuera de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

Artículo 3.– Funciones del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU.

Son funciones del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU:

a) Elaborar y aprobar en el marco de su competencia el Reglamento del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU, así como el Reglamento Marco de los Consejos de Estudiantes de Campus y de Centros y el estatuto de las y los representantes estudiantiles.

b) Administrar y gestionar su propio presupuesto y medios con que cuente.

c) Velar por la correcta utilización de los locales, instalaciones, bienes y recursos que la UPV/EHU ceda al Consejo de Estudiantes.

d) Elegir a sus propios órganos directivos y la remoción de los mismos.

e) Desarrollar las actuaciones que se le encomiendan en los presentes Estatutos y en su normativa de desarrollo, así como las que les sean delegadas por otros órganos universitarios.

f) Representar a los y las estudiantes de la UPV/EHU en todos aquellos asuntos generales que sean de su interés y, en este sentido, actuar como interlocutor válidamente reconocido de este colectivo.

g) Asistir, apoyar y coordinar en su labor a toda la representación estudiantil en cualquier instancia universitaria.

h) Velar por la defensa y aplicación de los derechos estudiantiles, exigiendo su cumplimiento y trabajando por una mayor profundización de los mismos.

i) Velar por la calidad de las enseñanzas y estudios cursados en la UPV/EHU, así como por la formación intelectual, crítica, social, profesional, científica y cultural de sus estudiantes conforme a las distintas titulaciones.

j) Participar en la fijación de criterios para la concesión de becas y otras ayudas destinadas al estudiantado, siempre que la convocatoria de las mismas así lo determine.

k) Velar por la aplicación de los principios de igualdad de oportunidades, libertad, legalidad, publicidad y funcionamiento objetivo de las instituciones universitarias.

l) Favorecer la proyección, influencia y labor integradora de la UPV/EHU en su entorno social y ciudadano.

m) Proponer las líneas generales de actuación del estudiantado en el ámbito universitario y llevar a cabo su ejecución.

n) Participar en la organización de la extensión universitaria y suscitar el interés por la vida cultural, artística y deportiva de la comunidad universitaria en general, promoviendo y apoyando toda labor dirigida a tales fines.

ñ) Participar en el desarrollo reglamentario de los Estatutos que afecte al estudiantado.

o) Comunicar los problemas relacionados con la docencia y las enseñanzas impartidas a las instancias competentes.

p) Difundir e informar de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno y representación estudiantil que tengan relevancia para el estudiantado.

q) Fomentar y coordinar las actuaciones de sus representantes en los diferentes órganos de gobierno, representación y asistencia de su ámbito de actuación.

r) Certificar la participación de las y los estudiantes en actividades de representación.

s) Fomentar y trabajar por la organización colectiva de las y los estudiantes.

t) Cualquier otra función u objetivo legítimo que se proponga.

TÍTULO SEGUNDO

COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA

Artículo 4.– Composición.

1.– El Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU, órgano de representación colectiva de las y los estudiantes de la UPV/EHU, estará integrado por un representante estudiantil por cada uno de los distintos Centros de la UPV/EHU elegido por su respectivo Consejo de Estudiantes, así como por las y los alumnos de tercer ciclo que integren la representación estudiantil en el Claustro universitario.

2.– Se acreditará la condición de representante mediante documento firmado por el secretario o secretaria del Centro.

3.– El mandato de los miembros del Consejo de Estudiantes se extenderá hasta la renovación del representante por parte del Consejo de Estudiantes de Centro, una vez culminadas las elecciones correspondientes a este colectivo.

Artículo 5.– Órganos colegiados y unipersonales.

1.– Son órganos colegiados del Consejo de Estudiantes la Asamblea y la Comisión Permanente.

2.– Son órganos unipersonales:

- La Presidencia.

- La Secretaría.

- La Tesorería.

3.– Por decisión de la Asamblea podrán crearse, en su caso, Vicepresidencias u otros cargos adicionales.

Artículo 6.– Funcionamiento.

El Consejo de Estudiantes podrá constituirse y mantener reuniones en Asamblea o por Comisiones, bien sean éstas la Permanente o las de trabajo.

CAPÍTULO I

LA ASAMBLEA DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES

Artículo 7.– Naturaleza.

La Asamblea es la máxima instancia decisoria de la que emana la actuación de sus miembros. Manifiesta la voluntad del estudiantado.

Artículo 8.– Composición.

1.– La Asamblea está compuesta por la totalidad de las y los miembros del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU.

El Consejo de Estudiantes de cada Centro designará, a tal efecto, a una persona titular de la representación y a su suplente, la cual podrá participar de pleno derecho en las reuniones del Consejo de Estudiantes en ausencia de la persona titular.

2.– Aun cuando no ostenten la condición de miembros serán convocados a las reuniones de la Asamblea los Presidentes o Presidentas de los Consejos de Estudiantes de Campus.

Artículo 9.– Principios de actuación.

1.– Corresponde a la Asamblea la deliberación y adopción de acuerdos en materias que competen al Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU.

2.– La actuación de la Asamblea se habrá de inspirar en los principios de justicia, igualdad libertad y democracia.

3.– En el seno de la Asamblea del Consejo de Estudiantes todos sus miembros son independientes, con capacidad de decisión y contarán cada uno de ellos con derecho a voto, siendo éste personal e indelegable.

Artículo 10.– Pérdida de la condición de miembro.

1.– La condición de miembro del Consejo de Estudiantes se perderá, además de por las causas del artículo 228 de los Estatutos de la UPV/EHU, por la inasistencia injustificada en más de 4 ocasiones consecutivas u 8 sesiones alternas.

2.– El o la estudiante miembro del Consejo de Estudiantes que cese en su condición de tal será relevado en la Asamblea por quien le sustituya.

3.– Los Consejos de Estudiantes de Centro podrán sustituir en cualquier momento a sus representantes en la Asamblea.

Artículo 11.– Derechos y deberes.

1.– Son derechos de todas y todos los miembros de la Asamblea:

a) Ser elector o electora y elegible para todos los cargos y responsabilidades del Consejo de Estudiantes según lo establecido en el presente Reglamento.

b) Hacer uso de la palabra e intervenir conforme a las normas de convivencia y de funcionamiento de la Asamblea.

c) Hacer constar en las actas de las sesiones las especificaciones sobre sus actuaciones e intervenciones que estimen oportunas.

d) Recibir información y explicaciones de cualquier otra instancia del Consejo cuando así lo soliciten, así como consultar con las debidas garantías los archivos y documentación del mismo.

e) Acceder a las dependencias, material e infraestructuras del Consejo siempre y cuando ello no suponga un uso indebido de los mismos y no interfiera en el transcurso normal de las actividades del Consejo.

f) Incluir puntos en el orden del día de las siguientes reuniones de la Asamblea con anterioridad a que éstas hayan sido convocadas respetando lo dispuesto en el presente Reglamento.

g) A ser dispensados de sus obligaciones discentes, entre las que se incluyen la concurrencia a pruebas de evaluación, cuando éstas coincidan con el ejercicio de la representación en aquellos órganos y cargos de representación o gobierno para los que hubieran sido elegidos, de conformidad al artículo 25 de los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

2.– Son deberes de las y los miembros de la Asamblea:

a) Ejercer de forma eficaz y diligente la labor y las responsabilidades para las cuales fuesen designados.

b) Cuidar y hacer buen uso de los locales, material, documentación y demás bienes que les fuesen confiados en el ejercicio de sus funciones o derechos.

c) Cumplir, hacer cumplir y dar a conocer a sus representadas y representados los acuerdos de la Asamblea.

d) Transmitir el sentir y defender la opinión del estudiantado que represente, y a su vez explicar y rendir cuentas de su actuación en el Consejo ante las y los estudiantes de su Centro.

e) Canalizar y defender las propuestas e intereses de sus representados y representadas.

f) Mantener informado sobre las decisiones y actividades de la Asamblea al estudiantado de la Universidad.

g) Informar al resto de la Asamblea de sus actuaciones en el ejercicio de sus cargos.

h) Trabajar por el cumplimiento de los derechos estudiantiles.

i) Promover la participación estudiantil en el Consejo de estudiantes, tanto de Campus y/o de Centro como de la UPV/EHU.

Artículo 12.– Funciones de la Asamblea.

Son funciones y competencias de la Asamblea:

a) Manifestar la voluntad del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU, prestar su consentimiento, así como aplicar y determinar la forma en que éste debe llevar a cabo los objetivos y funciones recogidos en el presente Reglamento.

b) Elaborar y aprobar en el marco de su competencia el Reglamento del Consejo de Estudiantes que regule su constitución y funcionamiento, o su reforma, así como el Reglamento de los Consejos de Estudiantes de Centro y de Campus y el Estatuto de los representantes estudiantiles.

c) Determinar válidamente, de forma representativa, cuáles son los intereses del colectivo de estudiantes.

d) Entender y tomar acuerdos, en materia de su competencia, sobre cuantos asuntos afecten al Consejo y al estudiantado de la UPV/EHU, y sobre aquéllos sometidos a su consideración por cualquier representante, órgano universitario, persona o entidad pública o privada.

e) Dar publicidad a los acuerdos y comunicar cuantas informaciones sean de interés para el estudiantado a cuantas instancias resulte oportuno.

f) Elegir y revocar a la o el Presidente del Consejo, de conformidad con el presente Reglamento, y ratificar la designación de la Secretaría y Tesorería, así como de los demás cargos unipersonales que, en su caso, se creen.

g) Supervisar y ratificar si procede la actuación de los diversos órganos del Consejo de Estudiantes.

h) Aprobar y controlar la ejecución de los presupuestos asignados al Consejo por la Universidad, así como informar favorablemente la aplicación concreta de los fondos disponibles superiores al 5% del presupuesto anual, según la propuesta del Tesorero o Tesorera, para su posterior justificación ante el Vicerrectorado de Alumnado.

i) Elaborar y aprobar los criterios de distribución del presupuesto destinado por la Universidad a los Consejos de Estudiantes, conforme al procedimiento establecido por el artículo 69 de este Reglamento.

j) Personarse a través de sus representantes ordinarios o bien por delegación expresa en otros u otras, allí donde sea requerido el Consejo o determine el ejercicio de sus funciones.

k) Aprobar, en su caso, las normas complementarias de funcionamiento interno de las distintas instancias del Consejo.

l) Proponer y, en su caso, designar a representantes estudiantiles según la normativa vigente.

m) Decidir sobre la creación, supresión y funciones de las Comisiones, recibiendo sus informes y aprobándolos si procede.

o) Coordinar la actuación de los distintos órganos institucionales de representación estudiantil de la Universidad.

p) Acordar y proponer las medidas que considere oportunas para la mejor defensa de los derechos e intereses del estudiantado, así como denunciar cualquier violación de dichos derechos.

q) Decidir sobre la moción de censura planteada a los miembros de la Comisión Permanente.

r) Cualquier otra competencia en materia de representación estudiantil que no se encuentre atribuida a otro órgano del Consejo de Estudiantes.

CAPÍTULO II

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 13.– Acuerdos.

Los acuerdos de la Asamblea se tomarán por mayoría simple de las y los miembros presentes, salvo que se disponga otra cosa en este Reglamento o por la propia Asamblea. Además de las actas, los acuerdos serán recogidos cronológicamente y enviados a todos los Consejos de Estudiantes de Campus y de Centro para que sean expuestos en los tablones de anuncios reservados a los órganos de representación estudiantil.

Artículo 14.– Convocatoria extraordinaria de Consejo de Estudiantes de Campus o de Centro.

La Asamblea podrá acordar que la Presidencia del Consejo de Estudiantes reúna en sesión extraordinaria al Consejo de Estudiantes de Campus o de Centro pertinente con el fin de cuestionar la condición de representante estudiantil de aquellos y aquellas representantes que con conocimiento de causa falten a los acuerdos tomados legítimamente, en la forma y procedimiento que establece la normativa universitaria para cada uno de sus órganos. Corresponde exclusivamente al órgano que ha elegido al representante estudiantil, revocar su condición.

Artículo 15.– Incumplimiento de acuerdos.

1.– Si un Consejo de Estudiantes de Centro o Campus faltase a lo acordado por la Asamblea en el ejercicio de sus competencias, la Comisión Permanente comunicará por escrito al mismo el incumplimiento, con el fin de que se aporten las explicaciones oportunas.

2.– Cuando, en el caso expuesto en el párrafo anterior, el Consejo de Centro o Campus no atienda el requerimiento de la Comisión Permanente o no de explicaciones suficientes, ésta incluirá en el Orden del Día de la siguiente sesión de la Asamblea la propuesta y debate de la resolución que se estime conveniente.

Artículo 16.– Convocatorias.

1.– La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria cada mes y de forma extraordinaria cuando lo decida el o la Presidenta o a solicitud de una quinta parte de su miembros. Sólo por causas excepcionales y urgentes podrá reunirse en festivos y períodos vacacionales según el calendario lectivo de la UPV/EHU.

2.– La Asamblea será convocada por la Presidencia con una antelación mínima de 48 horas. En el escrito de convocatoria constarán todos los puntos del orden del día y, en su caso, la documentación que lo soporte. La o el Presidente deberá incorporar al orden del día de las reuniones aquellos puntos cuya inclusión sea solicitada mediante escrito por cualquiera de sus miembros.

3.– En caso de que, estando presentes todas y todos los miembros del Consejo de Estudiantes, acordaran por unanimidad constituirse en sesión de trabajo sin que medie la convocatoria establecida en el número anterior, dicha reunión será valida a todos los efectos. También por unanimidad y con la presencia de todas y todos los miembros integrantes del Consejo podrán añadirse nuevos puntos al orden del día de la convocatoria en el curso de la sesión.

4.– Son puntos obligados del orden del día para cualquier sesión ordinaria, el que se refiere a la lectura y aprobación del acta de la sesión anterior y la de las sesiones extraordinarias que estuviesen pendientes, el que informe del estado de ejecución de acuerdos y proyectos por parte de la Comisión Permanente o Comisiones de Trabajo y el de ruegos y preguntas.

5.– Las sesiones de la Asamblea son públicas pudiendo participar en ellas todas y todos los estudiantes de la UPV/EHU. La Presidencia moderará el uso de la palabra con objeto de garantizar el correcto desarrollo de la sesión.

Artículo 17.– Quórum.

1.– A los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, la Asamblea se considerará validamente constituida con la presencia del Presidente o Presidenta y Secretario o Secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de, al menos, la mitad de sus miembros en primera convocatoria.

2.– Si no concurriese el quórum señalado, se constituirán en segunda convocatoria media hora más tarde de la hora fijada para la primera, siendo suficiente la presencia, además del Presidente o Presidenta y Secretaria o Secretario, de la tercera parte de sus miembros.

3.– Para la validez de los acuerdos será necesario que esté presente en el momento de adoptarlos el mínimo de los miembros exigido para la constitución del órgano en segunda convocatoria.

4.– Las decisiones de la Asamblea se tomarán por mayoría simple de los votos emitidos. En caso de empate, y si la Presidencia no hiciera uso de su voto de calidad para dirimir el mismo, se efectuará otra votación y, si se produjera un empate de nuevo, la propuesta se entenderá rechazada.

Artículo 18.– Actas.

De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el o la Secretaria, que especificará necesariamente la asistencia, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

Artículo 19.– Refrendo de votos.

En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen, o el sentido de su voto. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale la Presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

Artículo 20.– Voto particular.

Las y los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.

Artículo 21.– Exención de responsabilidad.

Cuando las y los miembros del órgano hagan público su voto en contra o abstención, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

Artículo 22.– Aprobación de las Actas y acuerdos.

Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir la Secretaría certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

CAPÍTULO III

COMISIÓN PERMANENTE

Artículo 23.– Naturaleza.

La Comisión Permanente del Consejo de Estudiantes es el órgano ordinario de gestión y representación del estudiantado de la UPV/EHU, así como representante del Consejo entre la celebración de reuniones plenarias.

Artículo 24.– Composición de la Comisión Permanente.

1.– Estará formada por quien ostente la Presidencia, la Secretaría y la Tesorería y por tres vocales, uno por cada Campus. Será elegida por sufragio universal por y de entre las y los miembros de la Asamblea del Consejo de Estudiantes. En caso de creación de Vicepresidencias u otros órganos, el acuerdo de la Asamblea determinará su integración o no en la Comisión Permanente.

2.– Saldrá elegida la candidatura que resulte conforme a lo dispuesto por el artículo 36.

Artículo 25.– Mandato de los miembros de la Comisión Permanente.

El mandato de las y los miembros de la Comisión Permanente se ajustará al período establecido para el Consejo de Estudiantes. La renovación deberá producirse entre los días 22 de noviembre y 22 de diciembre.

Artículo 26.– Funciones.

Son funciones de la Comisión Permanente:

a) Ejecutar y llevar a cabo todos los acuerdos de la Asamblea y cuantas tareas ésta le encomiende.

b) Velar por el cumplimiento del presente Reglamento, sin perjuicio de las instrucciones que al respecto reciba de la Asamblea.

c) Verificar las acreditaciones y asistencia de las y los miembros de la Asamblea y de las Comisiones de trabajo a sus respectivas sesiones.

d) Representar, en su caso a través de la Presidencia o de quien actúe por delegación de ésta, al Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU allí donde éste se personase o el ejercicio de sus funciones lo requiera.

e) Convocar y presidir todas las sesiones de la Asamblea, estableciendo el Orden del Día de las mismas con sujeción al presente Reglamento y procurando a sus miembros la información que sea posible sobre los puntos a tratar.

f) Presentar a la Asamblea la ejecución de gastos de cada ejercicio económico.

g) Informar a la Asamblea de las actividades desarrolladas en el ejercicio de sus funciones.

h) Cuantas otras le sean expresamente otorgadas en este Reglamento o delegadas por la Asamblea.

Artículo 27.– Toma de decisiones.

Las decisiones de la Comisión Permanente serán adoptadas por mayoría simple, siendo por lo demás de aplicación las normas de votación que rigen en la Asamblea.

Artículo 28.– Control de la Asamblea.

1.– En el ejercicio de todas sus funciones, la Comisión Permanente está sometida al control y fiscalización de la Asamblea.

2.– La Comisión Permanente no tendrá poder decisorio sobre aquellos asuntos en que no se haya pronunciado la Asamblea, limitándose su discrecionalidad a la idoneidad en la forma de ejecutar los acuerdos de la misma, y siempre en los términos por ella establecidos.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, por motivos de urgencia, la Comisión Permanente podrá prestar consentimiento y tomar decisiones siempre y cuando por su naturaleza no constituyan hechos que produzcan efectos irreversibles. Para el ejercicio de esta facultad deberán estar de acuerdo cuatro de sus miembros, entre ellos el Presidente, y así hacerlo constar por escrito. En cualquier caso deberán someter su actuación a ratificación de la Asamblea en su próxima sesión.

Artículo 29.– Cese.

Las y los miembros de la Comisión Permanente cesarán en sus funciones exclusivamente por alguno de los motivos expuestos a continuación:

a) Por dimisión, renuncia o aprobación de una moción de censura.

b) Por dejar de cursar estudios en la UPV/EHU.

c) Por defunción o mediar incapacitación sobrevenida, o sentencia de inhabilitación.

d) Por finalización de su mandato.

Artículo 30.– Moción de censura.

1.– Cualquier miembro electo de la Comisión Permanente podrá ser removido de su cargo por acuerdo mayoritario de la Asamblea del Consejo, siempre y cuando el asunto conste en un punto del Orden del Día, y sin que pueda efectuarse mediante el procedimiento de urgencia. En caso de remoción del Presidente o Presidenta por la Asamblea se entenderán cesados aquellos miembros designados por el o la Presidenta en la Comisión Permanente.

2.– La moción de censura requiere la presentación de una candidatura alternativa y su procedimiento es el establecido para la elección del Presidente o Presidenta del Consejo de Estudiantes.

3.– Podrán ser también reprobados los miembros designados por el o la Presidenta, en cuyo caso deberán ser sustituidos por éste o ésta.

Artículo 31.– Relevo en la Presidencia.

1.– Para proceder al relevo definitivo en la Presidencia por los motivos expuestos en los artículos anteriores, se procederá a una nueva elección conforme a lo establecido en la sección I del Capítulo IV, teniendo lugar ésta en la misma sesión de la Asamblea en que se produzca el cese por moción de censura, o en la siguiente sesión a contar desde la fecha de producirse el cese en los demás casos contemplados en el artículo anterior.

2.– Hasta el momento de producirse la nueva elección, la o el Presidente y los restantes miembros de la Permanente actuarán en funciones.

CAPÍTULO IV

PRESIDENCIA

SECCIÓN 1.ª

DE LAS ELECCIONES A LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES

Artículo 32.– Elección por la Asamblea.

La Presidencia del Consejo de Estudiantes y su equipo serán elegidos por la Asamblea de entre sus miembros. A tal efecto, en la primera sesión de la Asamblea tras la proclamación de los resultados electorales se designará una Comisión electoral compuesta por un representante por cada Campus, que no podrán ser candidatos, ostentando la Presidencia la persona de mayor edad. Igualmente se aprobará el calendario electoral conforme al procedimiento establecido en el artículo siguiente.

Artículo 33.– Procedimiento.

1.– El procedimiento de elección será el que sigue:

– El plazo de presentación de candidaturas será de 10 días naturales, publicándose las candidaturas presentadas de manera inmediata.

– Seguidamente, habrá 3 días hábiles para la presentación de alegaciones.

– Al día siguiente de la expiración del plazo para la presentación de alegaciones, la Comisión electoral notificará por escrito a las candidaturas presentadas las alegaciones y cualquier irregularidad que de oficio apreciase en ellas, disponiendo las candidaturas de 2 días hábiles más para responder.

2.– En caso de no haber suficientes días hábiles para poder realizar las elecciones según lo establecido en el artículo 25, se procederá en el calendario a acortar el plazo de presentación de candidaturas.

Artículo 34.– Presentación de candidatura.

1.– El o la candidata a Presidenta presentará en su candidatura a la totalidad de las y los miembros de su equipo que deberán ser, a su vez, miembros del Consejo de Estudiantes y entre los que se designará a quienes vayan a desempeñar la Secretaría y la Tesorería.

2.– La candidatura deberá remitirse a la Comisión electoral, quien verificará que las candidaturas cumplan las disposiciones del presente Reglamento y demás disposiciones universitarias vigentes en la UPV/EHU y resolverá, en su caso, sobre las alegaciones presentadas.

Artículo 35.– Mesa electoral.

Proclamadas definitivamente las candidaturas, la Comisión electoral procederá a realizar el sorteo de la Mesa electoral, a la que corresponde garantizar la regularidad de las votaciones.

La Mesa electoral estará integrada por tres miembros del Consejo de Estudiantes que no formen parte de ninguna candidatura ni de la Comisión electoral.

Artículo 36.– Elección.

1.– La elección se realizará mediante votación directa y secreta.

2.– Resultará proclamada por la Mesa electoral la candidatura que en primera vuelta obtenga la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos. De no alcanzar ninguna candidatura dicha mayoría se realizarán sucesivas votaciones eliminando a la candidatura menos votada. Si quedan dos y ninguna obtiene la mayoría requerida, resultará elegida la que obtenga la mayoría simple, siempre que el quórum de votación sea de al menos 2/3 del total de la Asamblea.

3.– Las cuestiones que se susciten en el acto de votación serán resueltas por la Mesa. Todas las demás controversias en torno al proceso electoral deberán plantearse ante la Comisión electoral en el plazo de tres días hábiles desde la fecha de la votación. Las resoluciones adoptadas por la Mesa y por la Comisión podrán ser recurridas en igual plazo ante la Asamblea, la cual deberá elevar la cuestión a la Comisión electoral general de la UPV/EHU si lo solicita un tercio de sus miembros.

Artículo 37.– Publicidad.

Una vez realizado el proceso electoral se remitirá copia de todo el expediente de la elección al Rectorado de la UPV/EHU para su conocimiento y demás efectos.

SECCIÓN 2.ª

NATURALEZA Y FUNCIONES

Artículo 38.– Naturaleza.

El o la Presidenta es la portavoz y máxima representante del Consejo de Estudiantes ante cualquier instancia. Asimismo es responsable de la unidad orgánica de gastos asignada por la Universidad al CEUPV/EHUIK.

Artículo 39.– Funciones de la Presidencia.

Son funciones de la Presidencia del Consejo:

a) Presidir la Asamblea y representar al Consejo de Estudiantes ante el resto de órganos de la Universidad.

b) Moderar y dirigir los debates, así como regular las intervenciones en el seno de la Asamblea y de la Comisión Permanente con sujeción al presente Reglamento y, en su caso, a las normas de desarrollo que se aprueben.

c) Coordinar, dirigir, presidir e impulsar la labor de la Comisión Permanente y cuantas Comisiones de trabajo, a las cuales acuda, así como delegar la Presidencia de las mismas en otro miembro de la Comisión Permanente.

d) Proponer a la Asamblea para su ratificación el nombramiento de los miembros de la Comisión Permanente que hayan cesado en sus funciones.

e) Suscribir y dar el visto bueno a las actas y cuantos documentos expida el Consejo de Estudiantes.

f) Administrar, con el apoyo de la o el Tesorero, los gastos con cargo al presupuesto que corresponda.

g) Aplicar las directrices y ejecutar los acuerdos de la Asamblea.

h) Velar por el respeto de los derechos estudiantiles.

i) Cualquier otra que le encargue la Asamblea.

Artículo 40.– Pérdida de la condición.

La condición de Presidente o Presidenta se perderá por:

a) Término del mandato.

b) Incapacidad judicialmente declarada.

c) Renuncia expresa.

d) Dejar de pertenecer a la UPV/EHU.

e) La aprobación de una moción de censura.

f) Cualquier otra causa prevista en la normativa aplicable.

Artículo 41.– Nueva elección.

1.– En caso de cese de la Presidencia del Consejo de Estudiantes por las causas b) o d) del artículo anterior le sustituirá en funciones el miembro de la Comisión Permanente que ésta designe, quien procederá a convocar, inmediatamente, la elección de la nueva Presidencia de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento. El mandato del o de la Presidenta así elegida durará el tiempo que reste hasta la finalización del mandato ya extinto que tuviera la Presidencia saliente.

2.– No procederá la convocatoria de elecciones parciales en periodo no lectivo o cuando resten menos de tres meses para la renovación del órgano.

CAPÍTULO V

SECRETARIA Y TESORERÍA

Artículo 42.– Designación y cese.

Ocuparán la Secretaría y Tesorería las personas, pertenecientes al Consejo de Estudiantes, designadas a tal efecto de la candidatura electa.

Además de por las causas del artículo 40 podrán ser reprobadas por la Asamblea, siendo sustituidas por la persona designada por la Presidencia, contando con la aprobación de la Asamblea.

Artículo 43.– Funciones de la Secretaría.

Son funciones de la Secretaría del Consejo:

a) Ejercer, con el Visto Bueno de la Presidencia, la labor fedataria del Consejo, así como levantar y suscribir las actas de la Asamblea, y de cualquier reunión en la que se requiera su colaboración por la Presidencia del CEUPV/EHUIK o por los dos tercios de los asistentes a la misma.

b) Responsabilizarse de la custodia y uso adecuado de los archivos, libros, sellos y registro del Consejo.

c) Ordenar y clasificar las actas, documentos e informes que resulten de la labor de las Comisiones de trabajo y demás miembros de la Comisión Permanente.

d) Cualesquiera otras que le encomendara la Asamblea o la Comisión Permanente.

Artículo 44.– Funciones de la Tesorería.

1.– Corresponde al Tesorero o Tesorera apoyar a la Presidencia en la administración y gestión económica del Consejo, así como en la ejecución de los acuerdos de la Asamblea en este ámbito.

2.– Son funciones del Tesorero o Tesorera del Consejo:

a) Llevar la contabilidad del Consejo de Estudiantes y sus libros de cuentas.

b) Custodiar y salvaguardar el patrimonio económico del Consejo de Estudiantes y administrar junto a la persona que ejerza la Presidencia las partidas económicas que correspondan.

c) Presidir, en su caso, la Comisión Económica y responsabilizarse de todas las actuaciones económicas del Consejo de Estudiantes.

d) Cualesquiera otras que le encomiende el Consejo de Estudiantes.

CAPÍTULO VI

VOCALES

Artículo 45.– 1.– Serán vocales de la Comisión Permanente aquellos miembros de la misma que no ostenten ningún otro cargo.

2.– Son funciones de los Vocales:

a) Encauzar hacia la Comisión Permanente la problemática relativa al Campus respectivo.

b) Presidir aquellas Comisiones que la Presidencia les delegue, salvo, en su caso, la Comisión Económica.

c) Cualesquiera otras que les puedan ser encomendadas por la Asamblea.

3.– Además de por las causas del artículo 40 los vocales podrán ser reprobados por la Asamblea, siendo sustituidos por la persona designada por la Presidencia, contando con la aprobación de la Asamblea.

CAPÍTULO VII

COMISIONES DE TRABAJO

Artículo 46.– Constitución.

1.– La Asamblea elegirá de entre sus componentes cuantas comisiones estime convenientes para el cumplimiento de sus funciones, que se encarguen de cometidos concretos durante periodos de tiempo determinados por la Asamblea y se declararán disueltas cuando cumplan su misión o cesen las causas que originaron su creación.

2.– No podrán constituirse comisiones para plazos superiores al tiempo que falte para finalizar el mandato en el que son designadas.

3.– Las comisiones se podrán crear a propuesta de un miembro del Consejo de Estudiantes, para resolver y/o gestionar asuntos concretos.

Artículo 47.– Objetivos de las Comisiones.

Por regla general, las comisiones se limitarán a elevar las conclusiones de su trabajo a la Asamblea, la cual tomará las decisiones oportunas. No obstante lo anterior, si la Asamblea así lo estima, podrán tener carácter ejecutivo o decisorio atendiendo a la especial naturaleza de los objetivos a alcanzar, todo ello sin perjuicio de la correspondiente obligación de la justificación de cuentas a la que estarán sujetas, y sin menoscabo de las competencias de la Comisión Permanente y sus miembros.

Artículo 48.– Presidencia de Comisión.

1.– Cada Comisión de Trabajo estará presidida por la persona que designe la Asamblea a propuesta de la Comisión Permanente.

2.– En todo caso, la Comisión Económica será presidida por el Tesorero o Tesorera.

Artículo 49.– Composición de las Comisiones.

1.– Las Comisiones de Trabajo estarán compuestas por un mínimo de tres miembros de la Asamblea y un máximo que será establecido en cada caso por la misma siempre y cuando dicho máximo sea un número impar.

2.– Las Comisiones podrán además integrar como miembros a otros estudiantes de la Universidad si así se decide por la Asamblea.

3.– Asimismo, podrán asistir a sus reuniones aquellas personas que, aun no perteneciendo al colectivo de estudiantes, por motivos de su experiencia o pericia en la materia de que se trate, lo estime expresamente la Asamblea mediante su aprobación por mayoría de los presentes. En cualquier caso estos miembros contarán con voz pero sin voto en el seno de dichas Comisiones.

Artículo 50.– Secretaría de Comisión.

1.– Todas las Comisiones de trabajo designarán un secretario o secretaria de entre sus miembros.

2.– Corresponde a la Secretaría de la Comisión levantar acta de todas sus sesiones y recoger por escrito las conclusiones de las mismas, poniéndolas a disposición de la Asamblea y de la Comisión Permanente.

Artículo 51.– Coordinación.

La Presidencia del Consejo de Estudiantes coordinará la labor de las Comisiones, o podrá delegar la coordinación en los miembros de la Comisión Permanente.

Artículo 52.– Reuniones.

Las Comisiones se reunirán por iniciativa de la Asamblea o de cualquiera de sus miembros.

TÍTULO TERCERO

CONSEJOS DE ESTUDIANTES DE CENTRO Y DE CAMPUS

CAPÍTULO I

DE LOS CONSEJO DE ESTUDIANTES DE CENTRO

Artículo 53.– Composición.

1.– Se constituirá en cada Centro docente un Consejo de Estudiantes, el cual, salvo que su Reglamento específico disponga otra cosa, estará compuesto por la representación del alumnado en la Junta de Centro y la representación del alumnado de ese Centro en el Claustro Universitario.

2.– Podrán también formar parte del Consejo de Estudiantes de Centro las y los Delegados de cada grupo, si así se recoge en su Reglamento específico, el cual deberá establecer el proceso y garantías a respetar para su elección.

3.– El funcionamiento de los Consejos de Estudiantes de Centro será democrático y se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento, así como por su Reglamento específico, si lo tienen.

4.– La sede del Consejo de Estudiantes de Centro se ubicará en los locales que a tal efecto ponga a su disposición el respectivo Centro.

Artículo 54.– Funciones.

1.– Corresponde al Consejo de Estudiantes de Centro:

a) La elección, de entre sus miembros, de sus órganos directivos, así como, en su caso, la designación de su representante en el Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU.

b) Decidir la distribución de su propio presupuesto.

c) Velar por la correcta utilización de los locales, instalaciones, bienes y recursos que el Centro ceda al Consejo de Estudiantes.

d) Fomentar y trabajar por la organización colectiva del estudiantado del Centro.

e) Representar a las y los alumnos en los distintos órganos del Centro, así como ante las instancias universitarias en aquellos asuntos que afecten de manera exclusiva al Centro.

f) Velar y exigir el cumplimiento de los derechos del estudiantado.

g) Designar a los representantes de las y los estudiantes de primer y segundo ciclo en los Departamentos, según el procedimiento que se establezca en el presente Reglamento.

h) Elegir, de entre sus miembros, al representante en la Junta de Campus al que pertenezca el Centro.

i) Y, en general, el desarrollo en el ámbito propio del Centro de las competencias reconocidas para el Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU por el presente Reglamento que resulten aplicables.

2.– También corresponde al Consejo de Estudiantes de Centro la elaboración y propuesta, si lo estima oportuno, de su Reglamento específico de funcionamiento, cuyas disposiciones deberán en todo caso respetar lo dispuesto en este Reglamento Marco.

Artículo 55.– Consejos de Estudiantes de Sección de Centro.

1.– En las Secciones de Centro se constituirá un Consejo de Estudiantes de la Sección, compuesto por la representación del alumnado procedente de la Sección en la Junta de Centro y en el Claustro Universitario, salvo que el Reglamento específico del Consejo de Estudiantes de Centro disponga otra cosa.

2.– El funcionamiento de los Consejos de Estudiantes de Centro o Sección será democrático y se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento, así como por el Reglamento específico del Centro al que pertenezcan, si lo tienen.

3.– El Consejo de Estudiantes de Sección encauzará las relaciones de los estudiantes de la Sección con los órganos coordinadores de la misma, asumirá la representación del alumnado de la Sección en la Junta de Campus respectiva y ejercerá respecto de las y los estudiantes de la Sección y en el marco de la misma las competencias establecidas por el artículo 22 de los Estatutos de la UPV/EHU.

Artículo 56.– Órganos unipersonales del Consejo de Estudiantes de Centro y/o Sección.

Son órganos unipersonales del Consejo de Estudiantes del Centro y/o Sección su Presidente o Presidenta y el Secretario o Secretaria, así como el Tesorero o Tesorera si lo hubiere.

Artículo 57.– Constitución del Consejo de Estudiantes de Centro o Sección y elección de los órganos unipersonales.

1.– La Dirección o el Decanato del Centro convocará en el mes de diciembre, una vez renovada la participación del alumnado en ambos órganos, a los representantes del alumnado en la Junta de Centro y en el Claustro proclamados definitivamente o, en su caso, a los electos según lo dispuesto en el Reglamento específico. Lo mismo hará el Coordinador o Coordinadora de la Sección.

2.– En la reunión se fijará el plazo de presentación de candidaturas así como la fecha de elección del Presidente o Presidenta, siendo electores y elegibles todos los miembros del Consejo de Centro o, en su caso, Sección.

3.– Las candidaturas para la Presidencia del Consejo de Estudiantes, que deberán incluir a un Secretario o Secretaria, se deberán presentar por escrito en el Registro General sito en el Centro o, en su caso, Sección, dirigido a la Dirección o Decanato del Centro o al Coordinador o Coordinadora de la Sección, quien comprobará que cumplen los requisitos exigidos y les dará publicidad.

Artículo 58.– Designación por parte de los Consejos de Estudiantes de los representantes de primer y segundo ciclo en los Departamentos.

1.– En aquellos Departamentos cuya docencia se imparta exclusivamente en un Centro, la designación de los representantes de los alumnos de primer y segundo ciclo en los Consejos de los Departamentos corresponderá al Consejo de Estudiantes del Centro.

2.– En los supuestos de impartición de docencia por un mismo Departamento en varios Centros, cada Consejo de Estudiantes afectado designará a un o una representante para participar en la reunión que la Dirección del Departamento convocará en el primer trimestre del curso académico para proceder a la elección de la representación del alumnado de primer y segundo ciclo.

Artículo 59.– Presidencia y Secretaría de los Consejos de Estudiantes de Centro.

1.– El Presidente o Presidenta del Consejo de Estudiantes de Centro ejercerá, en el marco del Centro respectivo, las competencias reconocidas por el presente Reglamento a la Presidencia del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU.

2.– El Secretario o Secretaria del Consejo de Estudiantes de Centro ejercerá, en el marco del Centro respectivo, las competencias reconocidas por este Reglamento al Secretario o Secretaria del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU.

3.– La representación del Consejo de Estudiantes del Centro en el Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU será ostentada por quien aquél designe de entre sus miembros. Deberá designarse igualmente un suplente.

Artículo 60.– Presidencia y Secretaría de los Consejos de Estudiantes de Sección de Centro.

1.– El Presidente o Presidenta del Consejo de Estudiantes de Sección asumirá la representación de éste y encauzará las relaciones de los estudiantes de la Sección con los órganos coordinadores de la misma.

2.– El Secretario o Secretaria del Consejo de Estudiantes de Sección ejercerá, en el marco de ésta, las competencias reconocidas por este Reglamento al Secretario del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU.

CAPÍTULO II

DE LOS CONSEJO DE ESTUDIANTES DE CAMPUS

Artículo 61.– Naturaleza.

1.– El Consejo de Estudiantes de Campus es el órgano de coordinación de la representación estudiantil en el marco del Campus respectivo, constituido a iniciativa de los Consejos de Estudiantes de Centro o Sección del respectivo Campus, con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento.

2.– Serán miembros del Consejo de Estudiantes de Campus el o la representante del Campus en el Consejo de Gobierno, el o la vocal de cada Campus en el Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU, así como los representantes del alumnado en la Junta de Campus. El Reglamento específico del Consejo de Estudiantes de Campus podrá contemplar una representación adicional a la indicada.

Artículo 62.– Funciones.

Corresponde al Consejo de Estudiantes de Campus:

a) La elección, de entre sus miembros, de sus órganos directivos.

b) Coordinar la acción de los representantes estudiantiles en el Campus y con el Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU.

c) Fomentar y trabajar por la organización colectiva del estudiantado.

d) Decidir la distribución de su propio presupuesto, así como gestionarlo.

e) Favorecer la proyección, influencia y labor integradora de la UPV/EHU en su entorno social y ciudadano.

f) Participar en la organización de la extensión universitaria en el Campus y suscitar el interés por la vida cultural, artística y deportiva de la comunidad universitaria de éste, promoviendo y apoyando toda labor dirigida a tales fines.

g) Y, en general, velar por y exigir el cumplimiento de los derechos del alumnado.

2.– También corresponde al Consejo de Estudiantes de Campus la elaboración y propuesta, si lo estima oportuno, de su Reglamento específico de funcionamiento, cuyas disposiciones deberán en todo caso respetar lo dispuesto en este Reglamento Marco.

Artículo 63.– Órganos unipersonales del Consejo de Estudiantes de Campus.

Son órganos unipersonales del Consejo de Estudiantes de Campus su Presidente o Presidenta y el Secretario o Secretaria.

Artículo 64.– Constitución del Consejo de Estudiantes de Campus y elección de los órganos unipersonales.

1.– Renovada la representación estudiantil en la Junta de Campus, el o la Presidente del Consejo de Estudiantes de Campus saliente o, en su defecto, el o la Presidente del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU, con anterioridad a la finalización del primer trimestre del Curso académico, convocará a los representantes claustrales del alumnado procedentes de ese Campus, al o a la representante del Campus en el Consejo de Gobierno y al o a la vocal de ese Campus en el Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU.

2.– En la reunión se fijará el plazo de presentación de candidaturas así como la fecha de elección del Presidente o Presidenta, siendo electores todos los miembros del Consejo de Estudiantes del Campus.

3.– Las candidaturas para la Presidencia del Consejo de Estudiantes del Campus, que deberán incluir a un Secretario o Secretaria, se deberán presentar por medio del Registro ante el Secretario o Secretaria de Campus, quien comprobará que cumplen los requisitos exigidos y les dará publicidad.

Artículo 65.– Presidencia y Secretaría de los Consejos de Estudiantes de Campus.

1.– El Presidente o Presidenta del Consejo de Estudiantes de Campus ostentará la representación de éste ante los órganos de gobierno del Campus, así como ante las demás instancias universitarias en materias que afecten exclusivamente al Campus, y en el Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU a cuyas reuniones deberá ser convocado. El Reglamento específico del Consejo de Estudiantes de Campus establecerá, en su caso, las funciones adicionales que asuma la Presidencia.

2.– El Secretario o Secretaria del Consejo de Estudiantes de Campus ejercerá, en el marco del Campus, las competencias reconocidas por este Reglamento al Secretario del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 66.– De la condición de miembro del Consejo de Estudiantes de Centro o Sección o de Campus.

1.– La condición de miembro del Consejo de Estudiantes de Centro o Sección o de Campus se adquirirá por la elección o por sustitución del miembro electo que haya perdido su condición de tal.

2.– Se perderá además de por las causas del artículo 228 de los Estatutos de la UPV/EHU, por la inasistencia injustificada en las ocasiones previstas para las y los miembros del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU por este Reglamento.

3.– En el marco de aplicación respectivo, son derechos y deberes de los miembros del Consejo de Estudiantes de Centro o Sección o de Campus los mismos reconocidos con carácter general para los miembros del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU por el presente Reglamento.

Artículo 67.– Normas de funcionamiento del Consejo de Estudiantes de Centro, Sección y de Campus.

1.– Los Consejos de Estudiantes de Centro, Sección y de Campus, como órganos colegiados, funcionarán en Pleno o en Comisión Permanente, pudiendo también crear las Comisiones de trabajo que consideren oportunas.

2.– Las normas de funcionamiento del Pleno y, en su caso, de la Comisión Permanente o de las Comisiones de trabajo serán las aplicables a la Asamblea y a la Comisión Permanente del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU conforme al presente Reglamento.

3.– La aplicabilidad directa de las disposiciones de este Reglamento no impedirá que los Consejos de Estudiantes de Centro y/o de Campus que así lo consideren oportuno, puedan elevar para su aprobación su Reglamento específico de funcionamiento, cuyas disposiciones deberán en todo caso respetar lo dispuesto en este Reglamento Marco.

TÍTULO CUARTO

FINANCIACIÓN

Artículo 68.– Recursos.

El CEUPV/EHUIK se financiará:

a) Con la asignación presupuestaria anual de la UPV/EHU.

b) Con las donaciones de entidades públicas o con aquellas donaciones procedentes de personas o entidades privadas cuya aceptación sea adoptada por mayoría de dos tercios de la Asamblea.

c) Con el resultante económico de sus propias actividades.

d) Con una subvención adicional equivalente a las cantidades no gastadas en el momento del cierre del ejercicio anterior, siempre que exista proyecto de gasto suficiente.

Artículo 69.– Procedimiento de aprobación de los criterios de distribución presupuestaria.

1.– Para elaborar o, en su caso, aprobar los criterios que establezcan el reparto de los presupuestos de los Consejos de Estudiantes se deberá contar, en primera instancia, con la mayoría de 3/5 de los participantes en la Asamblea.

2.– De no ser así, se podrá aprobar, en segunda votación, por mayoría absoluta.

3.– Si no se alcanzase esta mayoría, se prorrogarán automáticamente los criterios de reparto del ejercicio anterior.

TÍTULO QUINTO

REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 70.– Iniciativa.

1.– La iniciativa de reforma del reglamento corresponde:

a) A la Comisión Permanente.

b) A un tercio de las y los miembros del Consejo de Estudiantes.

c) A la totalidad de los representantes pertenecientes a un mismo Campus.

Artículo 71.– Procedimiento de Reforma.

1.– El proyecto de reforma del Reglamento deberá ser presentado ante la Comisión Permanente.

2.– Presentado el Proyecto la Secretaría notificará por escrito a las y los miembros del Consejo la propuesta de reforma y la convocatoria de una sesión extraordinaria para su discusión y aprobación.

3.– La sesión extraordinaria de la Asamblea será convocada en un plazo máximo de 15 días a contar desde la presentación de la propuesta de reforma.

4.– La aprobación de la reforma requerirá quórum de primera convocatoria y el voto favorable de dos tercios de las y los miembros del Consejo presentes.

5.– En caso de ser rechazada la propuesta de reforma, ninguno de los firmantes de las iniciativas correspondientes a los apartados b) y c) del artículo anterior podrá presentar nuevas iniciativas de reforma total o parcial a los mismos artículos durante el mandato en curso.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– El Consejo de Estudiantes se reserva el derecho de crear nuevos órganos de representación estudiantil, a través de la reforma del presente Reglamento.

Igualmente el Consejo de Estudiantes se reserva el derecho de convocar Asamblea General de Estudiantes cuando lo crea conveniente, estableciendo el alcance de la convocatoria, tema o temas a tratar y el carácter y vinculación, en su caso, de las decisiones adoptadas.

Segunda.– A los efectos del presente Reglamento la titulación de Ciencias Humanas (Aula de la Experiencia) será considerada como un único Centro.

Tercera.– El Proyecto de presupuestos de la UPV/EHU del año siguiente al de la entrada en vigor del presente Reglamento especificará los criterios de determinación de la asignación presupuestaria correspondiente al Consejo de Estudiantes, así como el porcentaje mínimo de las tasas de matrícula a destinar al funcionamiento del mismo, que deberá respetarse en lo sucesivo.

Cuarta.– En tanto en cuanto no se apruebe normativas más específicas al respecto, el presente Reglamento será considerado el Reglamento Marco de los Consejos de Estudiantes de Centro o Sección y de Campus, así como el Estatuto del representante estudiantil.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.– Constitución de los Consejos de Estudiantes de Campus.

1.– A iniciativa de un tercio de los Consejos de Estudiantes de los Centros y Secciones del Campus, una vez renovada la representación estudiantil en la Junta de Campus, el o la Presidente del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU convocará en el plazo máximo de un mes a los y las representantes del alumnado en la Junta de Campus, al o a la representante del Campus en el Consejo de Gobierno y al o a la vocal de ese Campus en el Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU con objeto de proceder, en su caso, a la constitución del Consejo de Estudiantes de Campus.

2.– La constitución del Consejo de Estudiantes de Campus requerirá el acuerdo de, al menos, la mitad más uno de las y los representantes del alumnado en la Junta de Campus.

Segunda.– Los y las actuales miembros del Consejo de Estudiantes se mantendrán en sus cargos hasta la finalización de su mandato.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con la entrada en vigor del presente Reglamento quedará totalmente derogado el Reglamento de la Representación de los Estudiantes de la UPV/EHU aprobada por la Junta de Gobierno de 30 de abril de 1998.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana