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  • EDICIÓN DE 27/03/2007
 
 

PATRONATOS DE LOS PARQUES NATURALES DE LA RED DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS

27/03/2007
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Decreto 26/2007, de 8 de marzo, por el que se regulan la composición y funcionamiento de los Patronatos de los Parques Naturales de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria (BOCA de 26 de marzo de 2007). Texto completo.

DECRETO 26/2007, DE 8 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS PATRONATOS DE LOS PARQUES NATURALES DE LA RED DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE CANTABRIA.

La Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria, tiene entre sus principios inspiradores, como herramientas fundamentales para la conservación de la biodiversidad, la participación en los procesos de toma de decisiones de los sectores sociales, institucionales y económicos interesados, y la colaboración y coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas, con los propietarios de terrenos y con el resto de titulares de derechos.

El artículo 8 de la Ley de Cantabria 4/2006, establece las diferentes categorías jurídicas de los Espacios Naturales Protegidos definiendo, entre ellas y en su artículo 10, a los Parques Naturales como áreas naturales poco transformadas por la explotación u ocupación humana que, por la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus formaciones o la singularidad de su flora, su fauna o sus formaciones geomorfológicas, poseen valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente. Con el objetivo de configurar un conjunto suficiente y coherente de sistemas naturales regionales interconectados, el artículo 25 de la citada Ley crea la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria, dentro de la que se integran todos los Espacios que hayan sido declarados con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley.

Cantabria cuenta en la actualidad con seis Parques Naturales: El Parque Natural de las Dunas de Liencres, creado por el Decreto 101/1986, de 9 de diciembre; el Parque Natural Saja-Besaya (Decreto 25/1998, de 2 de mayo); el Parque Natural de Oyambre (Ley 4/1988, de 26 de octubre, modificada por la Ley 4/2006, de 19 de mayo); el Parque Natural del Macizo de Peña Cabarga (Decreto 81/1989, de 7 de noviembre); el Parque Natural de Collados del Asón (Ley 1/1999, de 18 de febrero); y el Parque Natural de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel (Ley 4/2006, de 19 de mayo).

Todas las normas de declaración citadas incluyen, con denominación, organización y composición diversas, la creación en dichos Parques Naturales de órganos de participación, siendo la única excepción el Parque Natural de Peña Cabarga en cuyo Decreto de constitución no existe ninguna indicación al respecto.

Con carácter general, el funcionamiento de dichos órganos en los Parques en los que se han llegado a constituir, debe ser objeto de una mejora substancial mediante el establecimiento de un régimen común y coherente en su denominación, composición, cometidos y funcionamiento de acuerdo a la nueva Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo. Esta Ley crea, como órgano de participación social en la gestión de cada Parque Natural, la figura del Patronato, determinando que en ellos deberán estar representadas las Administraciones Públicas, los propietarios y demás titulares de intereses económicos relevantes, así como las asociaciones con fines de conservación análogos a los establecidos para cada Parque.

Por otro lado, es necesario tener en cuenta la normativa de procedimiento administrativo, tanto la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como norma básica estatal y, específicamente, las previsiones sobre los órganos colegiados de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Con estos antecedentes, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 18.e) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta del consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de marzo de 2007,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente Decreto la regulación de la composición y funcionamiento de los Patronatos de los Parques Naturales de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria de acuerdo a lo previsto en el artículo 74 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Los Patronatos de los Parques Naturales como órganos colegiados regirán su organización y funcionamiento por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas contenidas en el presente Decreto y en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Los Patronatos de los Parques Naturales se integran, a efectos administrativos, en la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, bajo la superior dependencia del consejero, gozando de autonomía funcional y de organización en el ejercicio de las funciones que les son propias.

El funcionamiento de los Patronatos de los Parques Naturales será sufragado de acuerdo con lo establecido en el artículo 77. 6 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria.

CAPÍTULO II

Composición y organización

Artículo 3. Miembros de los Patronatos.

Los miembros de los Patronatos de los Parques Naturales de Cantabria son el Presidente, el Vicepresidente y los Vocales.

Artículo 4. Composición de los Patronatos.

1. Los Patronatos de cada Parque Natural estarán integrados por los miembros descritos en el artículo anterior y tendrán la composición que se determina en el Anexo del presente Decreto.

2. Además de sus miembros, participarán en las sesiones de los Patronatos, con voz pero sin voto, un Secretario, cargo que ostentará un funcionario de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, y un Letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico cuyas funciones serán las establecidas en el artículo 17.2 de la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico.

3. A las sesiones de los Patronatos, cuando así lo estime necesario su Presidente, podrán asistir Ponentes, con voz pero sin voto, cuya labor será la exposición de temas concretos para su mejor conocimiento por parte de los miembros del Patronato.

4. El Presidente del Patronato, a iniciativa propia o a solicitud de la mayoría de los miembros del Patronato, podrá convocar a las sesiones a las personas que se estime conveniente para el mejor asesoramiento del mismo, que acudirán con voz pero sin voto.

Artículo 5. Nombramiento, remoción y régimen de suplencias.

1. Los cargos de Presidente y Vicepresidente serán ejercidos por las personas que en cada momento ostenten los puestos que se mencionan en el Anexo del presente Decreto.

2. El letrado de cada Patronato será nombrado por la Dirección General del Servicio Jurídico.

3. El Secretario de cada Patronato, así como los Ponentes que deban asistir a las sesiones, serán nombrados por el Presidente del Patronato.

4. Los representantes de las Entidades Locales serán nombrados por su titular de acuerdo con las normas o reglas propias de las mismas.

5. Los representantes de las Consejerías del Gobierno de Cantabria serán nombrados por su titular.

6. Los representantes de los demás Organismos Públicos serán nombrados por la autoridad que corresponda de acuerdo a sus normas de organización y funcionamiento.

7. El representante de los propietarios de terrenos será designado por acuerdo de las Entidades Locales representadas en cada Patronato.

8. Los representantes del resto de colectivos sociales o económicos, serán nombrados por el Presidente de cada Patronato, a propuesta de las organizaciones, asociaciones o colectivos correspondientes, que deberán elegirlos de acuerdo a sus propias normas organizativas y de funcionamiento.

9. La duración del mandato de los Vocales que representan a las diferentes Administraciones, Entidades, colectivos y asociaciones, será de cuatro años.

10. Los responsables del nombramiento o propuesta de los miembros de los Patronatos citados en los apartados 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de este artículo, deberán nombrar o proponer, simultáneamente al titular, un miembro suplente.

11. Los miembros de los Patronatos podrán ser removidos de sus cargos por la autoridad o entidad que los nombró. En caso de los miembros representativos de asociaciones la propuesta de remoción deberá ser elevada al Presidente del Patronato por aquellos que lo propusieron. En todos los casos, deberá nombrarse o proponerse un nuevo titular y, si procede, un suplente.

12. En casos de vacante, ausencia o enfermedad, los miembros de cada Patronato serán suplidos:

a) El Presidente por el Vicepresidente.

b) El resto de miembros del Patronato, por el suplente designado para cada uno.

Artículo 6. Derechos y deberes.

1. Son derechos de los miembros de los Patronatos:

a) Participar en las actividades de cada Patronato.

b) Ser informado sobre la actuación de cada Patronato, así como solicitar información, a través de la Secretaría, sobre los temas a tratar en las sesiones del Patronato y sobre las actividades realizadas en cada Parque Natural.

c) Realizar propuestas sobre los temas a tratar en las sesiones de los Patronatos.

d) Solicitar la presencia de expertos en determinadas sesiones en relación con los temas a tratar.

e) Los restantes reconocidos en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Son deberes de los miembros de los Patronatos:

a) Asistir a las reuniones de los Patronatos y de los órganos internos de los que formen parte, salvo causa justificada que lo impida, comunicada con antelación a su Presidente.

b) Realizar las gestiones que le sean encomendadas y aceptadas, sin perjuicio de la competencia o capacidad de la entidad u organismo al que representen o del que sean titulares.

c) Abstenerse de intervenir en asuntos en los que se suscite, en su persona, alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

d) Guardar secreto, en todo momento, de las deliberaciones, así como de los asuntos a los que tenga acceso por su condición de miembro del Patronato, hasta tanto sean resueltas.

Artículo 7. Organización de los Patronatos.

1. Los Patronatos se organizan en el Pleno y, en su caso, en los Grupos de Trabajo.

2. Forman el Pleno del Patronato la totalidad de sus miembros.

3. El Pleno del Patronato podrá decidir la creación de Grupos de Trabajo, formados por miembros del Pleno para el estudio y análisis de los asuntos que éste les encomiende.

4. El Secretario y, en caso de ser preciso, el letrado del Patronato, prestarán asistencia los Grupos de Trabajo que se constituyan.

5. A las reuniones de los Grupos de Trabajo podrán asistir personas no integrantes del Pleno al objeto de un mejor asesoramiento de los trabajos de los Grupos.

6. La actividad de los Grupos de Trabajos agota su eficacia con la elaboración de las propuestas o conclusiones que deban presentar el Pleno.

Artículo 8. Funciones del Presidente.

Corresponden al Presidente de cada Patronato o, en su caso al Vicepresidente, las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación de cada Patronato.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones y la fijación del Orden del Día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros en los términos indicados en el artículo 11.2 del presente Decreto.

c) Cursar la invitación a participar en las sesiones a aquellas personas que se considere necesario para el mejor asesoramiento de los miembros de los Patronatos.

d) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

e) Asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de los Patronatos.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Patronato.

Artículo 9. Funciones del Secretario.

Son funciones del Secretario de cada Patronato las siguientes:

a) Apoyar al Pleno del Patronato y sus Grupos de Trabajo en el ejercicio de sus funciones.

b) Preparar y cursar la convocatoria de las reuniones junto con el Orden del Día de acuerdo con las instrucciones del Presidente.

c) Expedir certificaciones de acuerdos, actas y copias de documentos, con el visto bueno del Presidente.

d) Levantar las actas, firmarlas y llevar los libros de actas debidamente foliados y visados por el Presidente.

e) Recibir las comunicaciones de los miembros y las notificaciones o cualquier clase de escrito de los que deba tener conocimiento.

f) Efectuar, por orden del Presidente, la convocatoria de las sesiones del Patronato, así como las citaciones a los miembros.

g) Custodiar y conservar el registro, archivo, documentación y demás servicios similares que sean precisos para el funcionamiento del Patronato.

h) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

CAPÍTULO III

Funciones

Artículo 10. Funciones de los Patronatos.

1. Los Patronatos de los Parques Naturales son órganos de participación social en la gestión de cada Parque en los que se encuentran representadas las Administraciones Públicas, los propietarios y demás titulares de intereses sociales y económicos relevantes, así como las asociaciones con fines de conservación análogos a los establecidos para cada Parque Natural.

2. Son funciones de los Patronatos, sin perjuicio de aquellas otras que pudieran atribuirles las normas de declaración de cada Parque Natural, las siguientes:

a) Informar, con carácter preceptivo, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y sus subsiguientes revisiones.

b) Informar, con carácter preceptivo, el Plan Rector de Uso y Gestión y sus subsiguientes revisiones, así como los demás planes sectoriales de aplicación en los Parques Naturales.

c) Informar el Plan Anual de actividades, actuaciones e inversiones.

d) Informar los proyectos y normativas, de cualquier naturaleza y promotor, que se desarrollen o apliquen en el ámbito del Parque Natural o en su Área de Influencia Socioeconómica, que no se encuentren contemplados en el Plan Rector de Uso y Gestión o en el Plan Anual, y que puedan tener influencia en los valores que determinaron su declaración.

e) Informar, durante su instrucción, las solicitudes de concesión de subvenciones convocadas específicamente para el desarrollo de actuaciones en los Espacios Naturales Protegidos y sus Áreas de Influencia Socioeconómica, en lo relativo al ámbito del Parque Natural competencia de cada Patronato.

f) Elaborar los informes relacionados con el Parque Natural que le sean requeridos.

g) Elaborar propuestas para la mejora de la gestión de los recursos naturales del Parque Natural, así como de la calidad de vida de las poblaciones integradas en él y, en su caso, en su Área de Influencia Socioeconómica.

h) Promover la realización de estudios, investigaciones y actividades educativas y culturales relacionadas con el Parque Natural y fomentar la divulgación de sus resultados.

i) Proponer a la Consejería competente la celebración de Convenios que, en orden a los fines de la declaración de cada Parque, se considere necesario suscribir.

j) Proponer las actuaciones o medidas tendentes a asegurar una mejor conservación de los valores de cada Parque Natural.

k) Velar por el cumplimiento de la normativa de aplicación en el Parque Natural.

l) Proponer modificaciones de los límites del Parque Natural o, en su caso, informar las propuestas de modificación que realice la Consejería competente.

m) Aprobar la Memoria Anual de actividades y resultados.

CAPÍTULO IV

Funcionamiento

Artículo 11. Funcionamiento.

1. El Pleno de cada Patronato se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, al menos una vez al año y cuantas veces sea necesario para cumplir las funciones que tiene asignadas.

2. Igualmente se reunirá cuando lo solicite un tercio de los miembros del Pleno, que deberán proponer el Orden del Día de los temas a tratar.

3. Los Grupos de Trabajo se reunirán cuantas veces sea preciso, previo acuerdo de la mayoría de sus miembros, y hasta que finalicen las tareas para las que fueron creados.

Artículo 12. Convocatoria.

1. Las convocatorias de las sesiones de los Plenos de los Patronatos se cursarán por cualquier medio que deje constancia de su recepción, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, e irán acompañadas del Orden del Día correspondiente y de copia de la información necesaria para la adecuada preparación de las reuniones.

2. Las sesiones de los Grupos de Trabajo serán convocadas por acuerdo de la mayoría de sus miembros.

3. La segunda convocatoria se entenderá producida con carácter automático transcurrida media hora desde la señalada para la primera.

Artículo 13. Constitución.

1. Para la válida constitución del Pleno del Patronato, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

2. En segunda convocatoria será necesaria la presencia de la tercera parte de los miembros del Pleno, entre los que deberán figurar el Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

Artículo 14. Acuerdos.

1. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el Orden del Día, salvo que estén presentes todos los miembros del Patronato y sea declarada la urgencia del asunto por la mayoría de los mismos.

2. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de miembros presentes, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente del Patronato.

3. Los miembros del Patronato podrán formular enmiendas orales a las propuestas de acuerdo, que podrán dar lugar a deliberación y, en su caso, votación en la sesión del Patronato.

4. Cuando un miembro del Patronato, con voz y voto, disienta del criterio mayoritario formalizado en el correspondiente acuerdo, podrá emitir su voto particular al mismo, que deberá ser redactado por escrito y se incorporará al acta de la sesión correspondiente.

Artículo 15. Actas.

1. Se levantará acta de todas las deliberaciones y acuerdos que se adopten en las reuniones del Pleno y de los Grupos de Trabajo, que será remitida a todos sus miembros. El acta especificará los asistentes, el Orden del Día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos sobre las propuestas de resolución que se adopten.

2. La aprobación de las actas tendrá lugar en la siguiente reunión.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Los Patronatos de los Parques Naturales declarados a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, se constituirán en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta norma. A tal efecto, las Administraciones Públicas y las demás Entidades, organismos, colectivos y asociaciones con representación en los diferentes Patronatos de los Parques Naturales, deberán nombrar o proponer sus representantes, titulares y suplentes, en el plazo máximo de cuatro meses desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Segunda. En caso de producirse variaciones significativas en los límites o extensión de los Parques Naturales, se aprobarán mediante Decreto las variaciones en la composición de sus Patronatos que aseguren una adecuada representación de las diferentes Administraciones, colectivos y asociaciones.

Tercera. La declaración de nuevos Parques Naturales conllevará la creación, mediante Decreto, de los correspondientes Patronatos siguiendo las reglas establecidas en la presente norma y su constitución en el plazo de seis meses desde la declaración del Parque Natural.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

En particular, quedan derogados:

– Artículo 5 del Decreto 101/1986, de 9 de diciembre, sobre declaración del Parque Natural de las Dunas de Liencres (Piélagos).

– Artículo 5 del Decreto 25/1988, de 2 de mayo, sobre declaración del Parque Natural Saja-Besaya.

– Decreto 48/1991, de 29 de abril, por el que se regula el Patronato y el Director-Conservador del Parque Natural de Oyambre.

– Artículo 4 del Decreto 91/2000, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el 2º Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Saja-Besaya.

– Decreto 27/2006, de 16 de marzo, por el que se regulan los órganos de gestión del Parque Natural de los Collados del Asón.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca a dictar las disposiciones necesarias para el mejor desarrollo y ejecución de este Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Boletín Oficial de Cantabria.

ANEXO

Composición de los Patronatos de los Parques

Naturales

1. Parque Natural de las Dunas de Liencres.

a) PRESIDENTE: El Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca.

b) VICEPRESIDENTE: El director general de Montes y Conservación de la Naturaleza.

c) VOCALES:

1º. El Director del Parque.

2º. Cuatro representantes de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, de los que tres serán funcionarios adscritos a la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza.

3º. Un representante de la Consejería de Presidencia, Urbanismo y Ordenación del Territorio.

4º. Un representante de la Consejería de Medio Ambiente.

5º. Un representante de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

6º. Un representante de la Demarcación de Costas de Cantabria.

7º. Un representante del Ayuntamiento de Piélagos.

8º. Un representante de la Junta Vecinal de Liencres.

8º. Un representante de entre los Grupos de Acción Local cuya actuación se realice en la mayoría de los municipios incluidos total o parcialmente en el Parque.

9º. Un representante de la Federación Cántabra de Surf.

10º. Un representante de la Universidad de Cantabria.

11º. Un representante de entre las asociaciones con fines de conservación análogos a los establecidos para el Parque.

2. Parque Natural Saja-Besaya.

a) PRESIDENTE: El Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca.

b) VICEPRESIDENTE: El Director General de Montes y Conservación de la Naturaleza.

c) VOCALES:

1º El Director del Parque.

2º Cuatro representantes de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, de los que tres serán funcionarios adscritos a la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza.

3º Un representante de la Consejería de Presidencia, U Ordenación del Territorio y Urbanismo.

4º Un representante de la Consejería de Medio Ambiente.

5º Un representante de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

6º Un representante de la Confederación Hidrográfica del Norte.

7º Un representante del Ayuntamiento de. Ruente.

8º Un representante del Ayuntamiento de Arenas de Iguña.

9º Un representante del Ayuntamiento de Cabuérniga.

10º Un representante del Ayuntamiento de Cieza.

11º Un representante del Ayuntamiento de la Hermandad de Campoo de Suso.

12º Un representante del Ayuntamiento de Los Tojos.

13º Un representante de la Comunidad Campoo Cabuérniga.

14º Un representante de entre los Grupos de Acción Local cuya actuación se realice en la mayoría de los municipios incluidos total o parcialmente en el Parque.

15º Un representante de entre las organizaciones agrarias o ganaderas representativas de los intereses de dichos sectores en el interior del Parque Natural.

16º Un representante de los propietarios de terrenos privados ubicados dentro del Parque Natural.

17º Un representante de los cazadores locales de los municipios incluidos en el Parque Natural.

18º Un representante de entre las Federaciones Cántabras de Montaña y Escalada, y de Espeleología.

19º Un representante de la Universidad de Cantabria.

20º Un representante de entre las asociaciones con fines de conservación análogos a los establecidos para el Parque.

3. Parque Natural de Oyambre.

a) PRESIDENTE: El Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca.

b) VICEPRESIDENTE: El Director General de Montes y Conservación de la Naturaleza.

c) VOCALES:

1º El Director del Parque.

2º Cuatro representantes de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, de los que tres serán funcionarios adscritos a la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza.

3º Un representante de la Consejería de Presidencia, Urbanismo y Ordenación del Territorio.

4º Un representante de la Consejería de Medio Ambiente.

5º Un representante de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

6º Un representante de la Demarcación de Costas de Cantabria.

7º Un representante de la Confederación Hidrográfica del Norte.

8º Un representante del Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera.

9º Un representante del Ayuntamiento de Val de San Vicente.

10º Un representante del Ayuntamiento de Valdáliga.

11º Un representante del Ayuntamiento de Comillas.

12º Un representante del Ayuntamiento de Udías.

13º Un representante de entre los Grupos de Acción Local cuya actuación se realice en la mayoría de los municipios incluidos total o parcialmente en el Parque.

14º Un representante de entre las organizaciones agrarias o ganaderas representativas de los intereses de dichos sectores en el interior del Parque Natural.

15º Un representante de los mariscadores profesionales con actividad dentro del Parque Natural.

16º Un representante de los propietarios de terrenos privados ubicados dentro del Parque Natural.

17º Un representante de entre las asociaciones forestales representativas de dichos intereses en el interior del Parque Natural.

18º Un representante de entre los titulares de terrenos cinegéticos incluidos total o parcialmente en el Parque Natural.

19º Un representante de la Federación Cántabra de Surf.

20º Un representante de la Universidad de Cantabria.

21º Un representante de entre las asociaciones con fines de conservación análogos a los establecidos para el Parque.

4. Parque Natural del Macizo de Peña Cabarga.

a) PRESIDENTE: El consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca.

b) VICEPRESIDENTE: El Director General de Montes y Conservación de la Naturaleza.

c) VOCALES:

1º El director del Parque.

2º Cuatro representantes de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, de los que tres serán funcionarios adscritos a la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza.

3º Un representante de la Consejería de Presidencia, Urbanismo y Ordenación del Territorio.

4º Un representante de la Consejería de Medio Ambiente.

5º Un representante de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

6º Un representante de la Confederación Hidrográfica del Norte.

7º Un representante del Ayuntamiento de Medio Cudeyo.

8º Un representante del Ayuntamiento de Villaescusa.

9º Un representante del Ayuntamiento de Penagos.

10º Un representante del Ayuntamiento de Liérganes.

11º Un representante de entre los Grupos de Acción Local cuya actuación se realice en la mayoría de los municipios incluidos total o parcialmente en el Parque.

12º Un representante de entre las organizaciones agrarias o ganaderas representativas de los intereses de dichos sectores en el interior del Parque Natural.

13º Un representante de los propietarios de terrenos privados ubicados dentro del Parque Natural.

14º Un representante de entre los titulares de terrenos cinegéticos incluidos total o parcialmente en el Parque Natural.

15º Un representante de la Universidad de Cantabria.

16º Un representante de entre las asociaciones con fines de conservación análogos a los establecidos para el Parque.

5. Parque Natural de Collados del Asón.

a) PRESIDENTE: El consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca.

b) VICEPRESIDENTE: El Director General de Montes y Conservación de la Naturaleza.

c) VOCALES:

1º El Director del Parque.

2º Cuatro representantes de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, de los que tres serán funcionarios adscritos a la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza.

3º Un representante de la Consejería de Presidencia, Urbanismo y Ordenación del Territorio.

4º Un representante de la Consejería de Medio Ambiente.

5º Un representante de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

6º Un representante de la Confederación Hidrográfica del Norte.

7º Un representante del Ayuntamiento de Soba.

8º Un representante de la Junta Vecinal de Asón.

9º Un representante de la Junta Vecinal de Cañedo.

10º Un representante de la Junta Vecinal de Hazas.

11º Un representante de la Junta Vecinal de Lavín.

12º Un representante de la Junta Vecinal de Quintana.

13º Un representante de la Junta Vecinal de Valcaba.

14º Un representante de la Junta Vecinal de Valdició.

15º Un representante de entre los Grupos de Acción Local cuya actuación se realice en la mayoría de los municipios incluidos total o parcialmente en el Parque.

16º Un representante de entre las organizaciones agrarias o ganaderas representativas de los intereses de dichos sectores en el interior del Parque Natural.

17º Un representante de los propietarios de terrenos privados ubicados dentro del Parque Natural.

18º Un representante de entre los titulares de terrenos cinegéticos incluidos total o parcialmente en el Parque Natural.

19º Un representante de entre las Federaciones Cántabras de Montaña y Escalada, y de Espeleología.

20º Un representante de la Universidad de Cantabria.

21º Un representante de entre las asociaciones con fines de conservación análogos a los establecidos para el Parque.

6. Parque Natural de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel.

a) PRESIDENTE: El Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca.

b) VICEPRESIDENTE: El Director General de Montes y Conservación de la Naturaleza.

c) VOCALES:

1º El Director del Parque

2º Cuatro representantes de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, de los que tres serán funcionarios adscritos a la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza.

3º Un representante de la Consejería de Presidencia, Urbanismo y Ordenación del Territorio.

4º Un representante de la Consejería de Medio Ambiente.

5º Un representante de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

6º Un representante de la Demarcación de Costas de Cantabria.

7º Un representante de la Confederación Hidrográfica del Norte.

8º Un representante del Ayuntamiento de Arnuero.

9º Un representante del Ayuntamiento de Noja.

10º Un representante del Ayuntamiento de Argoños.

11º Un representante del Ayuntamiento de Santoña.

12º Un representante del Ayuntamiento de Escalante.

13º Un representante del Ayuntamiento de Bárcena de Cicero.

14º Un representante del Ayuntamiento de Laredo.

15º Un representante del Ayuntamiento de Colindres.

16º Un representante del Ayuntamiento de Limpias.

17º Un representante del Ayuntamiento de Ampuero.

18º Un representante del Ayuntamiento de Voto.

19º Un representante de entre los Grupos de Acción Local cuya actuación se realice en la mayoría de los municipios incluidos total o parcialmente en el Parque.

20º Un representante de entre las organizaciones agrarias o ganaderas representativas de los intereses de dichos sectores en el interior del Parque Natural.

21º Un representante de los mariscadores profesionales con actividad dentro del Parque Natural,

22º Un representante de los propietarios de terrenos privados ubicados dentro del Parque Natural.

23º Un representante de la Federación Cántabra de Surf.

24º Un representante de la Universidad de Cantabria.

25º Un representante de entre las asociaciones con fines de conservación análogos a los establecidos para el Parque.

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